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1 NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo primero de la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna (BOC 2012/057 del ) se especifica que las prácticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por el estudiantado universitario, ofertadas y supervisadas por la Universidad de La Laguna, cuyo objetivo es permitir al estudiantado aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica en la experiencia en centros de trabajo, favoreciendo así la adquisición de competencias en el ámbito del ejercicio de actividades profesionales y facilitando su empleabilidad. En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): A. PE curriculares. Son las materias y asignaturas de PE que se enmarcan en los diversos planes de estudios oficiales de la ULL. B. PE extracurriculares. Son aquellas que el estudiantado realiza con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no figuran en los planes de estudios. Las PE podrán realizarse en empresas, entidades, organizaciones e instituciones externas a la ULL. También podrán realizarse en cualquier dependencia o servicio de la ULL que no dependa de la Sección de Biología. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la organización, desarrollo y evaluación de la asignatura PE en el Grado en Biología, y se ajusta al RD 1707/2011, de 18 de noviembre, en el que se establecen los objetivos de las prácticas, el tipo de entidad colaboradora, los destinatarios, los requisitos, las tutorías, los contenidos de los convenios, etc., quedando asimismo sujeto a las reglamentaciones internas acordadas por la ULL. 2. CARACTERÍSTICAS DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS EXTERNAS A. La asignatura PE tiene como objetivo permitir a los alumnos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. B. La asignatura PE consta de 12 ECTS de los cuales, un mínimo del 70%, y hasta un 80% (240 horas), requerirán la presencia del estudiante en el lugar de realización de las mismas. 1

2 C. El periodo de realización de las PE curriculares se hará de acuerdo con el calendario académico anual, y la evaluación de las mismas se realizará en las fechas establecidas para las convocatorias oficiales. No obstante, y siempre que las normativas de rango superior lo permitan, las PE podrán ser realizadas por el estudiante fuera del período al que correspondan, una vez que se haya matriculado de la asignatura, y será calificado en la convocatoria correspondiente, si cumple con los requisitos exigidos para la superación de la misma (presentación de Memorias, presentación del Informe del Tutor Externo, etc.). D. De acuerdo con el RD 1707/2011, los horarios de realización de las PE deben ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. Por tanto, a efectos de la organización docente del Grado en Biología, se recomienda la realización de las PE en jornadas de 6 horas/día, en horario de mañana durante días lectivos consecutivos. No obstante lo anterior, y siempre que medie acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante, podrá establecerse un horario y una temporalización diferentes. E. Las PE podrán realizarse en el marco de un programa de movilidad, siempre que así figure en el correspondiente acuerdo académico. Esta actividad será reconocida automáticamente siempre y cuando se refleje en las convocatorias anuales de los distintos programas de movilidad. 3. TUTORES ACADÉMICOS Y TUTORES EXTERNOS Para la realización de las PE los estudiantes contarán con un Tutor Externo (TE) en la entidad colaboradora, así como con un Tutor Académico (TA) en la Sección, que formará parte del cuerpo docente de los Departamentos con docencia en el Grado en Biología y que, preferentemente, imparta docencia en la Sección de Biología. Las funciones del TE son las recogidas en el Reglamento de TE de Prácticas de la Universidad de La Laguna (ULL), publicado en el BOC No 206 del De entre las mismas se destacan: a. Acoger al estudiante y garantizar su proceso formativo en la entidad, organizando las actividades formativas del alumno durante el período de estancia en la misma, de acuerdo con el Centro o Departamento. b. Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad. c. Velar porque la realización de las prácticas se adecúe a las actividades y tareas descritas en el Convenio de Prácticas. d. Asegurar que el alumno recibe la formación por parte de la entidad colaboradora sobre riesgos laborales aplicable a esa actividad. e. Realizar el seguimiento, supervisar las actividades y emitir los informes sobre el alumnado a los que se refiere la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna. 2

3 Las funciones del TA (recogidos en la Normativa de Gestión de PE de la ULL), son las siguientes: a. Colaborar con el coordinador de la asignatura PE en la elaboración y actualización de la Guía Docente de la asignatura. b. La tutorización de los alumnos de PE que les sean asignados por la COPYPE a su departamento o área de conocimiento. c. La coordinación con los Tutores Externos de los estudiantes a su cargo. d. Evaluar a los estudiantes a su cargo. e. Acceder a la plataforma telemática de gestión de prácticas externas. f. Apoyar la captación de entidades externas para la realización de las prácticas externas. 4. ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS PE A. La elaboración de la oferta de PE del Grado en Biología, así como la organización y coordinación de las mismas, corresponderá a la Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas (COPYPE) de la Sección de Biología. Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros: a. El Presidente de la Comisión: Vicedecano responsable de las PE b. El coordinador de la asignatura PE c. Dos profesores que, preferentemente serán Tutores Académicos de PE, por cada uno de los siguientes Departamentos: Bioquímica, Microbiología, Biología Celular y Genética Biología Animal, Edafología y Geología Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal d. Un profesor, que preferentemente será Tutor Académico de PE, entre los siguientes Departamentos: Química Orgánica, Matemáticas Fundamental y Estadística, y Física Básica e. Un alumno f. Un miembro del PAS Corresponderá al Decano proponer el nombramiento de los miembros de la Comisión, que se aprobará en Junta de Sección. B. Son funciones de la COPYPE a. Seleccionar las empresas e instituciones con las que establecer los convenios de colaboración en las que los estudiantes podrán realizar las PE y difundir entre ellas la información relevante (normativa, convenios, etc.). Sin perjuicio de lo anterior se podrán proponer empresas e instituciones para la realización de PE por parte del alumnado. En estos casos, los interesados informarán previamente a la Comisión y ésta, tras evaluar la propuesta y aceptarla, tramitará el convenio correspondiente. 3

4 b. Tramitar los convenios de colaboración educativa siguiendo el modelo elaborado y aprobado por la ULL. c. Solicitar y clasificar las propuestas de PE ofertadas por las empresas e instituciones para cada curso académico. d. Informar a los estudiantes de los objetivos de las PE, los requisitos que deben cumplir para optar a ellas, las condiciones y el procedimiento a seguir (trámites, convenio y otros documentos, etc.). e. Solicitar a los Departamentos el listado de Tutores Académicos que participarán en la asignatura en el próximo curso académico. f. Elaborar y aplicar los criterios para asignar los Tutores Académicos a los alumnos. g. Elaborar y aplicar los criterios para la asignación de estudiantes a las entidades en las que realizarán las PE. Dichos criterios habrán de constar en las guías docentes de la asignatura. h. Elaborar las normas de presentación del Informe Final del Tutor Externo, y de la Memoria Final de las PE del estudiante. i. Servir de intermediaria entre las entidades, los organismos, las empresas o los centros de trabajo en los que se realicen las PE, y el estudiantado matriculado en esta asignatura. j. Actuar de mediadora en la resolución de los conflictos que se puedan plantear entre las entidades y el alumnado, proponiendo soluciones que convengan a ambas partes. k. Asegurar una comunicación fluida con los Tutores Externos en relación con el desarrollo de las PE. l. Informar a la Comisión de Calidad de la Sección sobre el desarrollo, la innovación y la mejora de la asignatura de PE. m. Prestar asistencia a la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de la Sección en la emisión del informe sobre las solicitudes de reconocimiento de PE extracurriculares realizadas por el alumnado, así como sobre el reconocimiento de la experiencia laboral como créditos de PE curriculares, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna. C. Oferta y asignación de PE en empresas y entidades. El procedimiento para la oferta y asignación de las PE al alumnado se ajustará al siguiente calendario en cada curso académico, que podrá ser modificado por la Junta de Sección, a propuesta de la COPYPE: a. Durante el curso la COPYPE enviará, directamente o a través de la entidad gestora de prácticas, cartas de presentación de la asignatura PE a las entidades y empresas, para que éstas envíen sus propuestas de prácticas. La propuesta deberá incluir, al menos: Nombre y ubicación de la empresa. 4

5 Breve resumen de las actividades a desarrollar por el alumnado. Nombre y datos de la persona de contacto en la empresa. Número de estudiantes que podrían admitir, periodo y horario de realización de las prácticas. La COPYPE recogerá y clasificará las propuestas recibidas. La COPYPE podrá admitir, estudiar y aprobar otras propuestas de PE (de profesores, empresas, instituciones ). Las propuestas de PE, presentadas a iniciativa de los estudiantes, deberán incluir un proyecto formativo (art. 6, RD 1707/2011) que llevará el Visto Bueno del Tutor Externo y del responsable de la entidad colaboradora. b. El centro publicará y difundirá, antes del comienzo del siguiente curso académico, la oferta de PE. c. Los alumnos presentarán la solicitud de realización de las PE, priorizando las empresas y entidades de su elección, según el siguiente calendario: Durante el mes de octubre, para los alumnos que superen 168 ECTS tras las convocatorias de junio, julio y septiembre. Tras la convocatoria de enero, para los alumnos que superen 168 ECTS en ese momento. Para ello deberán cumplimentar el formulario correspondiente (elaborado por la COPYPE) y entregarlo en la Secretaría de la Sección. d. La COPYPE aplicará los criterios para la asignación de estudiantes a las entidades, publicando el listado de asignaciones durante la primera quincena de noviembre y durante la primera quincena de febrero, según el plazo de solicitud. Los alumnos que quieran realizar las PE fuera del periodo académico correspondiente, deberán presentar su solicitud con la suficiente antelación a la fecha prevista de comienzo. En cada curso académico se reservará un determinado número de plazas para los alumnos de intercambio SICUE/SENECA. Su proceso de matriculación, selección de empresas, etc. seguirá los procedimientos generales aquí recogidos. 5. LA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA PE En el momento de matricularse, para poder cursar esta asignatura, se requiere que el alumnado haya superado, al menos, 168 ECTS del grado. El alumno deberá comprobar que el horario de la asignatura PE será compatible con la asistencia a aquellas otras que podrían quedarle pendientes. Los trámites de matriculación se harán en el período ordinario de matrícula, establecido en la Instrucción Reguladora de la Matrícula para cada curso académico. 5

6 6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ALUMNADO Los derechos y obligaciones del alumnado en prácticas, son los recogidos en la Normativa de Gestión de PE de la ULL (art. 6, 7 y 8, BOC 2012/057 del ). 7. ASIGNACIÓN DE TUTORES ACADÉMICOS Los TA de la asignatura PE serán designados por los Departamentos que figuran como responsables de la misma en el plan de estudios del Grado en Biología. Con antelación suficiente al inicio de cada curso académico, la COPYPE realizará una previsión del número de alumnos que cursarán la asignatura y, consecuentemente, del número de TA que serán necesarios. La COPYPE asignará a cada Departamento con docencia en la titulación, el número de TA que le corresponda. Esta información se comunicará al Decanato, para su traslado a los Departamentos implicados, que deberán comunicar (antes de fin de junio) la relación nominal de TA. Una vez concluido el proceso de asignación de alumnos a los TA, se procederá a la carga de esta información en el POD de la titulación, de acuerdo con los criterios reconocidos al efecto por el Vicerrectorado correspondiente. 8. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS La COPYPE y la Comisión de Convalidación y Reconocimiento de Créditos determinarán las condiciones y procedimientos para el posible reconocimiento de créditos, ya sea total o parcial, por la experiencia profesional, las prácticas externas extracurriculares cursadas, y cualquier otra actividad que, a juicio de las mencionadas comisiones, cubran las competencias y objetivos de las Prácticas Externas Curriculares de la Sección. La Comisión de Convalidación y Reconocimiento de Créditos establecerá, y actualizará regularmente, el catálogo y condiciones para el reconocimiento. 9. LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS A. El TE realizará y remitirá al TA un Informe Final, a la conclusión de las prácticas, en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y se valorarán los aspectos que establezca la COPYPE, en base a los contemplados en el art. 13 del RD 1707/2011. La COPYPE proporcionará un modelo de Informe Final al TE para su cumplimentación. B. El estudiante elaborará y entregará al TA una Memoria Final a la conclusión de las PE en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos (art. 14 del RD 1707/2011): a. Datos personales del estudiante. b. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación. c. Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y 6

7 departamentos de la entidad a los que ha estado asignado. d. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios. e. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución. f. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas. g. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora. C. La COPYPE establecerá las normas de extensión, estilo y estructura de la memoria que presentarán los alumnos. D. Corresponde al TA evaluar las prácticas desarrolladas por los estudiantes, teniendo siempre en cuenta el Informe del TE y la Memoria Final presentada por el estudiante. Asimismo, será función del TA asignar la calificación que proceda, según los criterios de evaluación establecidos en la guía docente correspondiente. En el caso de que los TA sean más de dos, será el coordinador de la asignatura quien firmará el Acta. Las calificaciones provendrán de una sesión conjunta de evaluación de los TA. E. Los alumnos matriculados que no presenten su memoria de PE en los plazos que establezca la COPYPE, recibirán la calificación de No Presentado. La COPYPE determinará la situación en que quedan tales alumnos, cara a siguientes convocatorias o cursos académicos. 10. RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES A. El TE y la entidad colaboradora tendrán derecho a (art. 11 del RD 1707/2011): Reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa. Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo. Obtener la información y el apoyo necesarios de la universidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer. B. La labor de los profesores responsables de la asignatura PE será reconocida y contabilizada en su labor docente (POD), así como en el cómputo docente del área a la que pertenezcan, según establezca el Vicerrectorado competente en esta materia. 7

8 DISPOSICIÓN ADICIONAL En aplicación de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las menciones en este documento a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento es una disposición específica para la asignatura PE del Grado en Biología, que se imparte en la Sección de Biología de la ULL y tiene carácter complementario respecto a la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna, mencionada en el Preámbulo. Esta normativa entrará en vigor una vez aprobada en Junta de Sección. 8

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