NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
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- Consuelo Pérez Aguilera
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1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES
2 El constante incremento que la Universidad de Burgos tiene en programas de intercambio de estudiantes con otras universidades dentro y fuera de la Unión Europea hace necesario el establecimiento de normas que regulen dichos intercambios y aseguren la calidad académica y el reconocimiento pleno de los estudios realizados en la institución extranjera, utilizando el Sistema Europeo de Reconocimiento Académico (ECTS) que la Comisión Europea ha diseñado para este fin. La Universidad de Burgos se compromete a utilizar el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos diseñado por la Comisión Europea a fin de agilizar y asegurar la calidad académica de los intercambios, en el marco del programa Sócrates de acuerdo con la presente normativa. TÍTULO I ESTUDIANTES SÓCRATES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA SECCIÓN I Introducción Artículo 1º - Preliminar Estas normas de reconocimiento académico de las asignaturas cursadas por los estudiantes en instituciones extranjeras se basan en la confianza recíproca entre las universidades participantes y son aplicables a los estudiantes de la Universidad de Burgos que cursen parte de sus estudios en una universidad extranjera dentro del marco del programa Sócrates. Artículo 2º - Responsable Académico del Intercambio Bilateral Se denomina Responsable Académico del Intercambio Bilateral al profesor encargado de uno o varios intercambios bilaterales y cuyas competencias son las siguientes: 1. Establecer, en contacto con la universidad extranjera, la tabla de equivalencias de las asignaturas. 2. Facilitar la tabla de equivalencias al Coordinador de Titulación para Programas Internacionales para su aprobación en la Junta de Centro u órgano en el que delegue dicha Junta. 3. Proponer anualmente, si fuera necesario, modificaciones al Coordinador de Titulación para Programas Internacionales a fin de que fueran aprobadas por la Junta de Centro u órgano en el que delegue si estas modificaciones fueran sustanciales. 4. Informar y asesorar a los estudiantes de intercambio de todos aquellos temas académicos en el ámbito de su intercambio bilateral. 5. Establecer los requisitos académicos en la convocatoria anual del intercambio del que es responsable. 6. Cumplimentar el contrato de estudios de los estudiantes de intercambio y remitirlo a la Universidad de destino cuando ésta así lo reclame. Recibir las calificaciones de estos estudiantes a su regreso y entregarlas al Coordinador de Titulación para Programas Internacionales de esa titulación para su transformación al sistema español. 7. Entregar a los estudiantes la documentación disponible de la Universidad de destino y los datos del responsable académico.
3 Artículo 3º - Coordinador de Titulación para Programas Internacionales Se denomina Coordinador de Titulación para Programas Internacionales, al responsable institucional de todos los intercambios bilaterales de una titulación. El Coordinador de Titulación para Programas Internacionales será elegido en Junta de Centro. Un Coordinador de Titulación para Programas Internacionales podrá coordinar una o más titulaciones de un centro. Deberá asegurar el compromiso del centro con los principios y mecanismos del ECTS, promover su utilización y ofrecer ayuda a los responsables académicos del intercambio bilateral en cuestiones de reconocimiento de estudios. Son competencia de los Coordinadores de Titulación para Programas Internacionales: 1. La elaboración y actualización anual de la parte de la guía ECTS correspondiente a su titulación, así como informar al estudiante extranjero de intercambio y a los Coordinadores de Titulación para Programas Internacionales de las universidades extranjeras de cualquier modificación en los planes de estudio posterior a la publicación de la guía ECTS de cada año. 2. Presentar las tablas de equivalencias y las modificaciones a la aprobación de la Junta de Centro u órgano en que ésta delegue. 3. Recibir las propuestas de acuerdos bilaterales y remitirlas al Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales una vez aprobadas por la Junta del Centro u órgano en que ésta delegue. 4. Transformación al sistema español de las calificaciones de los estudiantes de intercambio, su firma e inclusión en las actas. 5. Firma del contrato de estudios de los estudiantes extranjeros de intercambio y de los estudiantes de la UBU de su titulación. 6. Informar y asesorar a los estudiantes extranjeros de intercambio de los aspectos académicos del intercambio. 7. Firmar las notas de los estudiantes extranjeros de intercambio en el documento Transcript of records Artículo 4º - Tabla de equivalencias La tabla de equivalencias es una correspondencia entre asignaturas, cursos completos o cuatrimestres o bloques de asignaturas de la Universidad de Burgos y la Universidad extranjera. Artículo 5º - Comisión de Centro para Programas de Intercambio Cada Centro podrá crear una Comisión de Centro para Programas de Intercambio de la que, en todo caso formará parte el Coordinador de Titulación para Programas Internacionales en la que delegue la Junta de Centro para todas las cuestiones relacionadas con el reconocimiento académico de los estudiantes de intercambio. SECCIÓN II Procedimiento aplicable Artículo 6º - Propuesta de intercambio bilateral Las propuestas, incluyendo el contenido académico y persona responsable, deberán ser remitidas por el Coordinador de Titulación para Programas Internacionales al Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales para su posterior tramitación.
4 Artículo 7º - Reconocimiento académico 1. Todo estudiante de la Universidad de Burgos que realice estudios en otra universidad dentro del marco de Sócrates o de otros programas o acuerdos de intercambio a los que sea de aplicación esta normativa, tiene derecho al reconocimiento académico de los estudios cursados en la otra universidad. El reconocimiento académico máximo a realizar será de un curso académico completo o equivalente o de la parte proporcional a la duración de su estancia en el extranjero. 2. Este reconocimiento académico podrá ser: a) Asignatura por asignatura. b) Por bloque de asignaturas. c) Por curso completo o cuatrimestre. d) Por número de créditos ECTS 3. En los casos b, c) y d) la nota media de las asignaturas realizadas en la otra institución se aplicará a todas las asignaturas sujetas a reconocimiento en la Universidad de Burgos. El estudiante deberá cursar en la Universidad de acogida todas las asignatura que figuren en la tabla de equivalencias. 4. Suspensos. En el caso a) el estudiante podrá examinarse en segunda convocatoria de las asignaturas suspensas bien en la Universidad de Burgos bien en la universidad de acogida. La decisión del alumno a este respecto debe ser comunicada al responsable del intercambio bilateral antes de la realización del examen. En el caso de que el alumno vaya a examinarse en la Universidad de Burgos, deberá ponerlo también en conocimiento del negociado del centro para su cambio en el acta antes del 15 de agosto. 5. Del mismo modo, si un estudiante Sócrates va a examinarse en la UBU de alguna asignatura en la convocatoria de junio, deberá ponerlo en conocimiento del negociado de su centro antes del 1 de mayo. Artículo 8º - Contrato de Estudios 1. El contrato de estudios deberá ser cumplimentado por el Responsable Académico del Intercambio Bilateral junto con el estudiante, atendiendo las tablas de equivalencia aprobadas en su centro, si éstas existieran. Este documento determinará las asignaturas a cursar en la universidad de destino y la matrícula en su propio centro de las asignaturas de las que se pretende el reconocimiento académico. El Responsable Académico del Intercambio Bilateral remitirá copia del Contrato de estudios a las universidades de acogida, cuando éstas así lo requieran. El contrato de estudios deberá ir firmado por el Responsable académico del intercambio y por el Coordinador de Titulación para Programas Internacionales. 2. El Coordinador de Titulación para Programas Internacionales y el estudiante deberán guardar sendos originales de dicho documento. Copia de este documento debe ser facilitado por el alumno a la Oficina de Relaciones Internacionales. 3. El estudiante deberá comunicar por fax o correo electrónico al Responsable Académico del Intercambio Bilateral cualquier cambio en la denominación de una asignatura o cualquier otra incidencia que surja en este sentido (ej. asignatura que ya no se imparta). El estudiante no puede realizar ningún cambio sin autorización previa. El Coordinador de Titulación para Programas Internacionales, asesorado por el Responsable Académico del Intercambio Bilateral autorizará, si procede, las modificaciones. Se procederá a la realización de los cambios propuestos siempre que estos tengan carácter legal y sea materialmente posible, teniendo en cuenta los contenidos de las asignaturas y otras circunstancias concurrentes. Artículo 9º - Calificaciones obtenidas Finalizada la estancia del estudiante de intercambio en la universidad de destino, el estudiante deberá entregar personalmente al Responsable Académico del Intercambio Bilateral las
5 calificaciones (el Transcript of Records en el caso de las universidades que tienen implantado el sistema de reconocimiento académico ECTS). El responsable del intercambio bilateral, por su parte, se encargará de reclamar las calificaciones a la universidad de destino cuando éstas no le hayan sido entregadas al estudiante y las remitirá al Coordinador de Titulación para Programas Internacionales para su firma, transformación al sistema español e inclusión en las actas. El negociado del centro hará constar en el expediente académico del alumno que dichas asignaturas han sido cursadas en la universidad de destino (especificando el nombre completo de la institución de destino) en el marco del programa de intercambio correspondiente (Sócrates, etc..), indicándose igualmente el nombre de las asignaturas cursadas en la universidad de destino. Artículo 10º - Convocatoria de las becas 1. El Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales realizará la convocatoria anual de becas Erasmus, pudiendo éste descentralizar dicha convocatoria entre los distintos Centros. 2. La convocatoria de las becas se realizará anualmente, señalando la oferta de plazas que se realiza y los cursos que se pueden realizar en la universidad de acogida. Se indicarán en la misma los criterios a valorar para la selección de estudiantes. Artículo 11º - Resolución y aceptación de las becas La selección de becarios se realizará por una Comisión nombrada por el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales de la que siempre formará parte el Responsable Académico del Intercambio Bilateral en cada caso. La resolución se hará pública en el Servicio de Relaciones Internacionales y en el centro correspondiente, incluyendo la lista de becarios y la de suplentes por orden de puntuación. Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación de la resolución según el Art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Servicio de Relaciones Internacionales comunicará por correo la concesión de las becas. Los estudiantes seleccionados deberán comunicar, por escrito al Servicio de Relaciones Internacionales la aceptación de su beca en el plazo que la convocatoria anual establezca. En caso contrario, se entenderá que el estudiante renuncia a la beca concedida. Artículo 12º - Renuncias Los estudiantes seleccionados que renuncien expresamente a su beca deberán hacerlo por escrito, aduciendo las razones extraordinarias que lo justifiquen, al Servicio de Relaciones Internacionales en un plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución, si la convocatoria anual no establece otra cosa. Igualmente deberán devolver su acreditación y la ayuda financiera concedida, si esta ya hubiera sido ingresada en su cuenta. Artículo 13º - Trámites administrativos 1. El estudiante de intercambio formalizará en el centro correspondiente su matrícula de, al menos, todas las asignaturas que se propone cursar para ser reconocidas y de las de cursos inferiores incompatibles con ellas, sin perjuicio de que las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas en la universidad de destino queden pendientes de incorporación a las actas hasta que sea posible, por haber superado el estudiante las asignaturas previas.
6 2. El Responsable Académico del Intercambio Bilateral facilitará al estudiante de intercambio toda la información disponible sobre la universidad de destino, los datos del responsable académico en la universidad de acogida y cualquier otra información que considere de interés. 3. El estudiante de intercambio deberá enviar a la universidad de acogida todos aquellos formularios requeridos por ésta debidamente cumplimentados (matrícula, cursos de idiomas, reserva de alojamiento, etc.). 4. El estudiante de intercambio una vez llegado a la universidad de acogida, debe remitir al Servicio de Relaciones Internacionales por correo un certificado de su llegada firmado por un responsable académico o administrativo de dicha universidad. Igualmente deberá firmar, antes de su salida, el Convenio Financiero, tal como establece la Agencia Nacional Sócrates y a su regreso deberá entregar en el Servicio de Relaciones Internacionales un certificado de estancia firmado y sellado en la universidad de acogida con indicación de las fechas de inicio y final de su estancia. Artículo 14º - Estudiantes de doctorado En el caso de estudiantes de intercambio de tercer ciclo, la tabla de equiparaciones de materias y créditos deberá contar con el visto bueno del coordinador del programa de doctorado en cuestión y de la Comisión de Doctorado o persona en quien delegue. CAPÍTULO II ESTUDIANTES EXTRANJEROS SÓCRATES EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Artículo 15º - Información para los estudiantes extranjeros de intercambio El Servicio de Relaciones Internacionales se encargará de recabar, elaborar y remitir a las universidades de origen toda la información general de tipo práctico, no académico, relacionadas con la estancia de estos estudiantes en la Universidad de Burgos: alojamiento, viajes, cursos de idiomas, etc. y se encargará del alojamiento de los estudiantes extranjeros que lo soliciten en Residencia Universitaria y ayudará en la búsqueda de su primer alojamiento a los estudiantes de soliciten otro tipo de alojamiento. El estudiante, a su llegada, deberá presentarse en la oficina de Relaciones Internacionales para quedar registrado como estudiante extranjero de intercambio y recibir información práctica general Deberá también contactar con el responsable académico de su intercambio para organizar aspectos académicos de su estancia. Deberá también matricularse oficialmente en la Universidad de Burgos, sin pagar tasas académicas. Para formalizar su matrícula deberá aportar la siguiente documentación: Documento de su universidad de origen que le acredite como estudiante Sócrates Formulario E-111 ó E- 128 de la Seguridad Social, o seguro médico privado con indicación expresa de tener cobertura sanitaria en España durante toda su estancia. 2 fotografías tamaño carnet A los estudiantes extranjeros Sócrates que vayan a cursar estudios de doctorado les podrá ser también de aplicación la Normativa para Estudios de Tercer Ciclo. El responsable académico rellenará el documento Transcript of Records de cada uno de los estudiantes extranjeros y se lo entregará antes de su salida o se lo remitirá a su coordinador en la Universidad de origen del mismo.
7 Disposición adicional Esta normativa podrá ser de aplicación, igualmente, a otros estudiantes de intercambio en virtud de otros programas internacionales o de convenios bilaterales cuando así se establezca en dicho convenio. Disposición final Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
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