Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

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1 Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Preámbulo De acuerdo con los objetivos académicos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, la internacionalización y la participación de los estudiantes en programas de movilidad interuniversitaria es una actividad prioritaria. La experiencia previa en el marco de la Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración ha contribuido a aumentar ya mejorar la movilidad de los estudiantes, generando al mismo tiempo una creciente complejidad en la gestión del sistema. Asimismo, la adaptación de las enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior y la implementación del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración hacen necesaria la reglamentación del sistema de movilidad. La normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2011, establece las condiciones generales de funcionamiento del sistema de movilidad en la Universidad Pompeu Fabra. De acuerdo con sus disposiciones, este reglamento establece las condiciones específicas del sistema de movilidad al Grado en Ciencias Políticas y de la Administración. Artículo 1. Participación en programas de intercambio universitario 1. El Grado en Ciencias Políticas y de la Administración contempla la participación de los estudiantes en programas de intercambio interuniversitarios en virtud de los programas o convenios de movilidad existentes. 2. La Facultad de Ciencias Políticas y Sociales facilita y promueve la participación de los estudiantes en programas de movilidad interuniversitarios. El Coordinador de movilidad es el cargo académico que ejerce las funciones académicas previstas al respecto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de El personal de administración y servicios asignado por la Universidad ejercerá las funciones administrativas requeridas para el desarrollo de los intercambios. Artículo 2. Organización de la movilidad 1. La organización de la movilidad en el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración se adecua de manera general a las condiciones establecidas en la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de La organización de la movilidad en el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración contempla de manera particular condiciones específicas relativas a los requisitos de participación, a la planificación de la estancia y los criterios de selección. 1

2 Artículo 3. Requisitos específicos de participación 1. De acuerdo con la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2011, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales considera requisitos mínimos para poder participar en un programa o convenio de movilidad: a) Estar válidamente matriculado al Grado en Ciencias Políticas y de la Administración en el momento de solicitar la plaza de movilidad. Quedan excluidos de participación los estudiantes que cursen estudios para la obtención de títulos propios y los que estén matriculados en la Universidad Pompeu Fabra en el marco de un programa o convenio de movilidad o como estudiantes visitantes. b) Estar matriculado en segundo curso o en un curso superior en el momento de realizar la estancia y no encontrarse ya en disposición de obtener el título. c) Acreditar el nivel de conocimiento de la lengua académica de la institución de acogida en los casos y en los términos especificados en las bases de la convocatoria, a fin de asegurar el aprovechamiento de la estancia de movilidad. Artículo 4. Planificación de la estancia atendiendo a la configuración y distribución de créditos en el Grado 1. La participación en un programa de movilidad durante la realización del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración requiere que los estudiantes tengan presente la configuración y distribución de asignaturas básicas, asignaturas obligatorias, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo de fin de grado. 2. En función de esta configuración y distribución de créditos, así como del programa o convenio de movilidad elegido, el período recomendado para realizar la estancia para obtener el título tras cuatro años de carrera universitaria será el cuarto curso el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración. No obstante, el periodo de la estancia en el marco de un programa o convenio de movilidad es planificado y decidido libremente por el estudiante. Artículo 5. Criterios de selección específicos 1. De acuerdo con la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2011, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales considera criterios generales de selección de estudiantes en las convocatorias de plazas de movilidad: a) El expediente académico del estudiante, valorado por su nota media. b) El conocimiento suficiente del idioma académico de la institución de acogida. 2

3 2. Aparte de los criterios generales, las bases de la convocatoria pueden contener criterios específicos para cada programa o convenio o para plazas determinadas, de acuerdo con lo que disponga el mismo programa o convenio. 3. De acuerdo con la previsión establecida por la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2011, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales considera criterios específicos de selección de estudiantes a las convocatorias de plazas de movilidad: a) La participación por primera vez en un programa de movilidad. b) La prevalencia de los cursos posteriores sobre los cursos anteriores, siempre y cuando los requisitos de expediente académico y de conocimiento de lengua sean idénticos entre dos o más estudiantes. De acuerdo con este requisito, un estudiante de cuarto curso marcharía antes de que un estudiante de tercer curso y un estudiante de tercer curso marcharía antes de que un estudiante de segundo curso. c) Otros criterios específicos que el Coordinador de movilidad pueda considerar adecuadas para circunstancias excepcionales y previa autorización del Servicio de Relaciones Internacionales. 4. El Coordinador de movilidad hará la selección de los estudiantes de acuerdo con los criterios generales y específicos, y sobre la base de una propuesta de asignación para cada plaza facilitada por el Servicio de Relaciones Internacionales. Artículo 6. Derechos y deberes de los estudiantes Los derechos y deberes de los estudiantes en relación a la movilidad en el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración quedan recogidos en la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de Artículo 7. Reconocimiento de créditos de movilidad El reconocimiento de créditos de movilidad en el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración sigue los criterios generales recogidos en la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2011, así como los criterios específicos de este reglamento. Artículo 8. Establecimiento y publicidad de los criterios específicos del reconocimiento La Facultad de Ciencias Políticas y Sociales establecerá y publicará en su web los criterios específicos que se aplicarán para la realización de actividades de movilidad de sus estudiantes y para el reconocimiento de créditos por razón de estas actividades. Artículo 9. Competencia sobre el reconocimiento El reconocimiento académico de la movilidad es competencia del Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y en su nombre del Coordinador de movilidad. Artículo 10. Número mínimo de créditos 3

4 1. El estudiante que participa en un programa de movilidad está obligado a incorporar a su expediente el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración el mínimo de créditos ECTS que establezcan las bases de la convocatoria, siguiendo alguna de las vías de reconocimiento de créditos de movilidad. Esta obligación no afecta a la posibilidad de cursar más créditos de los mínimos requeridos durante la realización de la estancia. 2. De acuerdo con la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2011, el incumplimiento por parte del estudiante de este u otros requisitos de participación en el programa o convenio de movilidad comportará la retirada de la plaza de movilidad previamente obtenida. Artículo 11. Procedimiento y vías de reconocimiento El reconocimiento académico de la movilidad permite incorporar al expediente del estudiante créditos cursados en el marco de un programa de movilidad o convenio en que sea parte la universidad. Las dos vías posibles de reconocimiento son los créditos optativos de movilidad y la correspondencia entre asignaturas. Artículo 12. Créditos optativos de movilidad 1. Los créditos optativos de movilidad serán reconocidos de conformidad con el acuerdo académico aprobado por el Coordinador de movilidad. Este reconocimiento puede requerir que el estudiante presente programas de asignaturas si el Coordinador de movilidad lo solicita. 2. Como criterio específico de adecuación al Grado en Ciencias Políticas y de la Administración, serán reconocidos como créditos optativos aquellos de asignaturas de la universidad de destino que académicamente sean propias de estudios de Ciencias Políticas y de la Administración o afines los perfiles formativos del Grado. 3. Las asignaturas de idiomas cursadas en universidades extranjeras en el marco de un programa de movilidad o convenio permitirán el reconocimiento de créditos optativos hasta un máximo de 4 créditos ECTS, todos ellos referidos a un mismo idioma. Artículo 13. Correspondencia entre asignaturas 1. La correspondencia entre asignaturas será reconocida de conformidad con el acuerdo académico aprobado por el Coordinador de movilidad y con una resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Este reconocimiento requiere que el estudiante presente programas de asignaturas al Coordinador de movilidad, a menos que el reconocimiento se haya realizado en cursos anteriores. 2. Como criterio específico de adecuación al Grado en Ciencias Políticas y de la Administración, será reconocida como correspondencia entre asignaturas aquella equivalencia entre los conocimientos y competencias de asignaturas de la universidad de destino y los conocimientos y competencias de asignaturas del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración. 3. La equivalencia entre los conocimientos y competencias de asignaturas de la universidad de 4

5 destino y los conocimientos y competencias de asignaturas del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración será valorada por el Coordinador de movilidad en los programas que presente el estudiante, todo ateniéndose al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas. 4. Una vez reconocida la correspondencia entre asignaturas, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales la incorporará a una lista de correspondencias entre asignaturas ya reconocidas en cursos anteriores. Esta lista de correspondencias entre asignaturas se hará pública a través de la web y tendrá un carácter orientativo y no vinculante. Artículo 14. Reconocimiento de perfiles formativos 1. El reconocimiento de un perfil formativo con créditos cursados en el marco de un programa de movilidad o convenio en que sea parte la universidad es competencia del Coordinador de movilidad, previa autorización de los responsables académicos de los perfiles formativos. 2. En este procedimiento, el Coordinador de movilidad podrá solicitar al estudiante los programas de asignaturas cursadas que considere oportunos, sin perjuicio de la presentación de programas preceptiva para la correspondencia entre asignaturas. Artículo 15. Incorporación de créditos en el expediente del estudiante El reconocimiento efectivo de créditos cursados en el marco de un programa de movilidad o convenio en que sea parte la universidad, según el procedimiento previsto a tal efecto, comportará la incorporación de estos créditos al expediente del estudiante, según establece la normativa de movilidad de estudiantes de Grado de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de Artículo 16. Interpretación y desarrollo del reglamento El Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y el Coordinador de movilidad son las instancias facultadas para interpretar y desarrollar este reglamento. Artículo 17. Reforma del reglamento La reforma de este reglamento requiere una propuesta previa del Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, que la presentará a los miembros de la Junta de Facultad para que sea sometida a deliberación y votación. La adopción de cualquier reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta. Disposición final. Entrada en vigor Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por la Junta de Facultad. 5

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