NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS
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- Rodrigo Nieto Espinoza
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1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS (Acuerdo de Consejo de Gobierno 01/10/2009 y posterior modificación de 23/02/2011) Preámbulo - El artículo 46.2.y de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades prevé que el estudiantado tiene derecho a obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. - El artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010 de 2 de julio, sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el estudiantado podrá obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de por lo menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado. - El documento de directrices generales propias para la elaboración de planes de estudios oficiales de grado de la Universitat Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno el 2 de abril de 2008, en el punto relativo a las materias optativas dice que a la UJI se incluirán 6 ECTS de optatividad para el reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias extraacadémicas Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El estudiantado de los estudios de grado de la Universitat Jaume I puede obtener por reconocimiento 6 créditos optativos por la realización de actividades universitarias aprobadas por el Consejo de Dirección. Artículo 2. Actividades universitarias susceptibles de ser reconocidas como créditos optativos en los estudios de grado Pueden ser reconocidas como créditos optativos las siguientes actividades: a. Actividades de representación estudiantil, siempre que tengan unas funciones y unas responsabilidades asignadas y gestionen un área de trabajo que tenga repercusión sobre la comunidad universitaria (entre otros, miembros del Consejo del Estudiantado, coordinadores y coordinadoras de titulación, coordinadores y coordinadoras de centro, delegados y delegadas y subdelegados y subdelegadas de clase). Las horas de dedicación deben incluir formación y deben estar debidamente acreditadas por el responsable de las actividades formativas.
2 b. Actividades organizadas por departamentos, unidades predepartamentales, centros, institutos universitarios, Centro de Postgrado y Formación Continuada, Fundación Isonomía, Fundación General, Fundación Universitat Jaume I - Empresa (FUJIE) y la Unidad de Igualdad. c. Actividades organizadas desde un vicerrectorado o por instituciones con convenios con la universidad. d. Cursos de idiomas. Al estudiantado que, durante sus estudios universitarios, realice en la Escuela Oficial de Idiomas cursos de lenguas que no forman parte de la oferta académica de la Universitat Jaume I le pueden ser reconocidos dos créditos por cada curso superado conducente a la obtención del certificado del ciclo básico, intermedio o avanzado. Además, en el caso de lenguas que forman parte de la oferta académica de la Universitat Jaume I (alemán, inglés, catalán, castellano, francés, portugués e italiano) se pueden reconocer dos créditos por cada curso superado del ciclo avanzado. En ningún caso se reconocerán créditos al estudiantado que cursa en régimen libre los estudios de las escuelas oficiales de idiomas. e. Cursos de música. Al estudiantado que, durante sus estudios universitarios realice, en el Conservatorio Superior de Música, cursos del ciclo medio o superior, se le pueden reconocer dos créditos por cada curso superado. f. Actividades de formación dentro del ámbito del asociacionismo universitario. Estas actividades se pueden reconocer siempre que se desarrollen dentro del marco universitario y tengan como beneficiarios al conjunto o una parte significativa del estudiantado. Las horas de dedicación deben incluir formación y deben estar debidamente acreditadas por el responsable de las actividades formativas. g. Actividades realizadas por el estudiantado dentro del programa de deportistas de élite de la Universitat Jaume I. Las horas de dedicación y formación deben estar debidamente acreditadas por el director del Servicio de Deportes. h. Actividades solidarias y de cooperación. Será reconocida académicamente en créditos la participación en determinadas actividades formativas de solidaridad y cooperación organizadas por la Universitat Jaume I que incorporen, de manera explícita, el mencionado reconocimiento. La Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad gestionará antes de cada curso el reconocimiento correspondiente en función de la tabla de equivalencias. i. Actividades de voluntariado universitario de carácter solidario. Las actividades de voluntariado estudiantil vinculadas al programa UJI-Voluntària serán susceptibles de reconocimiento, previo
3 informe de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad. El informe de la Oficina se basará en la realización de una memoria personal de la tarea voluntaria realizada y en el certificado emitido por la autoridad competente de la institución donde se desarrolle la acción voluntaria que informe del desarrollo correcto de la acción referida. j. La colaboración durante un año en programas, promovidos y coordinados por la Unidad de Apoyo Educativo, de apoyo a estudiantado con discapacidad. Para el reconocimiento de actividades universitarias de los apartados b, c, f y h se requiere una autorización, previa a la realización de estas, del Consejo de Dirección, que debe determinar la equivalencia en créditos (anexo I). Artículo 3. Procedimiento para que las entidades organizadoras presenten propuestas de reconocimiento de créditos por actividades universitarias Las entidades organizadoras de los apartados b, c, f y h del punto 2 de la presente normativa pueden proponer al Consejo de Dirección el reconocimiento de actividades. a. Actividades organizadas por departamentos, unidades predepartamentales, centros, institutos universitarios, Centro de Postgrado y Formación Continuada, Fundación Isonomía, Fundación General, Fundación Universitat Jaume I-Empresa (FUJIE) y la Unidad de Igualdad. Las entidades organizadoras deben presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento de actividades universitarias a un centro y otras entidades. Los centros deben proponer el catálogo al vicerrectorado competente para la posterior tramitación de este al Consejo de Dirección. Las propuestas de cada centro deben incluir las especificaciones que aparecen en el anexo II. b. Actividades organizadas desde un vicerrectorado o por instituciones con convenios con la Universidad. Se pueden reconocer como créditos actividades realizadas por el estudiantado y organizadas desde un vicerrectorado en virtud de convenios suscritos con esta finalidad. También se pueden reconocer como créditos actividades organizadas desde un vicerrectorado con el apoyo de los servicios de la Universidad. En este caso, las actividades deben contar con un PDI de la Universidad, que es el responsable académico del curso, y con el visto bueno del vicerrectorado del cual dependen orgánicamente, que, a su vez debe proponer las actividades al vicerrectorado competente para su aprobación en el Consejo de Dirección. Estas propuestas han de incluir las especificaciones que aparecen en el anexo II.
4 Con la finalidad de facilitar la adecuada opción que tiene el estudiantado de realizar actividades, se debe elaborar y hacer público, al comienzo (septiembre) y a la mitad (febrero) de cada curso académico, un catálogo de actividades que puedan ser objeto de reconocimiento como créditos optativos del plan de estudios cursado. Por este motivo, las actividades que se realizan durante el primer semestre del curso deben presentarse al Consejo de Dirección durante la primera quincena del mes de julio, y las que se realizarán en el segundo semestre se deben presentar al Consejo de Dirección durante la primera quincena del mes de enero, por tanto, las propuestas deben llegar al vicerrectorado competente la última semana de junio y la última semana de diciembre para su posterior tramitación. Después de finalizar la actividad, los y las responsables de la organización de esta deben expedir un documento acreditativo que justifique al alumnado la realización de las actividades. Artículo 4. Procedimiento para el estudiantado para solicitar el reconocimiento de créditos por actividades universitarias Para tramitar el reconocimiento de créditos, el estudiantado debe adjuntar al impreso de solicitud (anexo III) el justificante de haber realizado la actividad. Las actividades se deben realizar con posterioridad a la formalización de la primera matrícula en el plan de estudios en que se pretende el reconocimiento de créditos. El máximo de créditos que el estudiantado de la Universitat Jaume I puede conseguir mediante el reconocimiento de actividades universitarias es de 6 créditos optativos. Estos créditos se incorporan al expediente del estudiantado con la calificación de apto/a y no computan para la obtención de la nota media del expediente. Una vez emitida la resolución de reconocimiento de créditos no se puede solicitar la anulación. La incorporación de los créditos reconocidos se solicita en el plazo de matrícula. Excepcionalmente, a lo largo del curso en que se realiza la actividad, el estudiantado que esté en condiciones de finalizar sus estudios en el mismo curso académico o traslade su expediente a otra universidad puede incorporar los créditos a su expediente. Artículo 5. Entrada en vigor Las disposiciones de esta normativa son de aplicación para los estudios de grado que se implanten a partir del curso 2009/10 y posteriores.
5 Anexo I Tabla de equivalencias para las actividades de los apartados b, c, f, y h Horas de la actividad De 10 a 19 horas De 20 a 29 horas De 30 a 39 horas A partir de 40 horas Reconocimiento de créditos 0,5 créditos 1 crédito 1,5 créditos 2 créditos Tabla de equivalencias para las actividades de los apartados i y j.horas de la actividad De 50 a 90 horas Mas de 90 horas Reconocimiento de créditos 0,5 créditos 1 crédito Anexo II: Solicitud de reconocimiento de actividades universitarias en los estudios de grado por parte de las entidades organizadoras. Anexo III: Solicitud de reconocimiento de actividades universitarias en los estudios de grado por parte del estudiantado. (La relación de actividades se puede consultar en la página Uhttp//
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