NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I
|
|
- Marcos Ríos Rivero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de 2011) Preámbulo El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, potencian la movilidad del estudiantado entre las diferentes universidades y dentro de la misma universidad. Por tanto, resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento en el que los créditos cursados en otras universidades sean reconocidos e incorporados al expediente del alumnado. La Universitat Jaume I, con la finalidad de fomentar la movilidad del estudiantado entre las universidades españolas y extranjeras, establece en esta normativa el reconocimiento y transferencia de créditos que deberá constar en la memoria de los títulos oficiales que se presentan para la verificación. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular el reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios universitarios de grado y máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universitat Jaume I, de acuerdo con los artículos 6 y 13 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y las posteriores modificaciones introducidas por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio y los Estatutos de la Universitat Jaume I, de conformidad con las recomendaciones generales emanadas del espacio europeo de educación superior. Artículo 2. Reconocimiento de créditos El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por la Universitat Jaume I de los créditos que, a pesar de haberse obtenido en unas enseñanzas oficiales, en la misma o en otra universidad, son computados en otras enseñanzas diferentes al efecto de la obtención de un título oficial. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias o en enseñanzas universitarias no oficiales, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 1
2 Asimismo, la experiencia laboral y profesional acreditada también podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán al efecto de la obtención de un título oficial, siempre que esta experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título que se quiere obtener. Capítulo II. Régimen de reconocimiento y transferencia de créditos Artículo 3. Reconocimiento de créditos en los títulos de grado 3.1. Créditos de formación básica de la misma rama de conocimiento Se reconocerán los créditos correspondientes a materias de formación básica de rama obtenidos en la titulación de origen por créditos de formación básica de la titulación de destino, hasta el máximo establecido en esta titulación Créditos de formación básica de otras ramas de conocimiento Se reconocerán los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica cursada pertenecientes a la rama de conocimiento del título de destino Créditos de materias obligatorias, optativas y prácticas externas La universidad podrá reconocer todos los otros créditos siempre que haya adecuación entre las competencias y conocimientos asociados al resto de materias cursadas por el estudiantado y todos aquellos establecidos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal Créditos por experiencia profesional o laboral o de enseñanzas no oficiales El número de créditos que se pueden reconocer por experiencia profesional o laboral y por enseñanzas universitarias no oficiales no puede ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios (36 créditos). No obstante, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al marcado en el apartado anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título se haya extinguido y sustituido por un título oficial y así conste expresamente en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios Actividades universitarias El estudiantado también podrá obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. El número de créditos que se podrá obtener será de seis créditos optativos del total del plan de estudios cursado (consultad la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de 1/10/2009 y modificada en el Consejo de Gobierno de 23/02/2011). 2
3 El trabajo de final de grado no se puede reconocer en ningún caso, ya que está enfocado a la evaluación de las competencias genéricas y transversales asociadas al título. Por tanto, el alumnado debe matricularse de los créditos definidos en el plan de estudios y superarlos. Artículo 4. Reconocimiento de créditos en los títulos de máster Se pueden reconocer créditos de las enseñanzas oficiales cursadas en esta o en otra universidad siempre que tengan relación con el título de máster que se quiere obtener Estudios de licenciatura, ingeniería o arquitectura Se puede obtener el reconocimiento por asignaturas del segundo ciclo siempre que haya adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las enseñanzas cursadas y las previstas en los estudios del máster solicitado Estudios de máster Entre enseñanzas universitarias oficiales de máster se puede obtener el reconocimiento de créditos siempre que haya adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las enseñanzas cursadas y las previstas en los estudios del máster solicitado Estudios de doctorado Pueden ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en programas de doctorado siempre que haya adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en los cursos y trabajos de investigación realizados y las previstas en los estudios del máster solicitado Estudios propios y experiencia profesional o laboral El número de créditos que se pueden reconocer por experiencia profesional o laboral y por enseñanzas universitarias no oficiales no puede ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios (anexo I). No obstante, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al marcado en el apartado anterior o, si procede, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título se haya extinguido y sustituido por un título oficial y así conste expresamente en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios. El trabajo de final de máster no se puede reconocer en ningún caso, ya que está enfocado a la evaluación de las competencias genéricas y transversales asociadas al título. Por tanto, el alumnado debe matricularse de los créditos definidos en el plan de estudios y superarlos. Asimismo, no se puede realizar ningún reconocimiento de créditos en los estudios de máster por asignaturas de una titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o grado. 3
4 Artículo 5. Consideraciones generales y efectos del reconocimiento de créditos Las asignaturas reconocidas mantendrán la calificación obtenida en las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. Las asignaturas reconocidas se entiende que han sido superadas a todos los efectos y no son susceptibles de nueva evaluación. Las materias reconocidas computarán para el cálculo de la calificación media del expediente y para la obtención del título oficial. Cuando varias asignaturas de la titulación de origen comporten el reconocimiento de una única asignatura en la titulación de destino, se calculará la media ponderada y se hará constar la calificación resultante. Cuando se trate de un bloque de asignaturas de la titulación de origen que comporten el reconocimiento de un bloque de asignaturas en la titulación de destino, se calculará la media ponderada y se hará constar la calificación resultante en el módulo correspondiente, en su caso, o en cada una de las asignaturas que lo integran. El reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral y los obtenidos en enseñanzas no oficiales no incorporarán calificación y no computarán al efecto e baremación del expediente. Todos los créditos obtenidos por el estudiantado en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en el expediente académico y reflejados en el suplemento europeo al título. Artículo 6. Transferencia de créditos Los créditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el estudiantado en enseñanzas oficiales universitarias no finalizadas y que no puedan ser objeto de reconocimiento serán transferidos al expediente de los estudios a los que ha accedido con la calificación de origen y se reflejarán en todos los documentos académico oficiales así como en el suplemento europeo al título. La transferencia de créditos no será considerada al efecto del cálculo de la nota media del expediente ni de la obtención del título oficial. No serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en titulaciones propias. Artículo 7. Comisiones de reconocimiento de créditos para grado y máster 7.1. En cada centro se constituirá una comisión de reconocimiento de créditos para los títulos de grado adscritos a aquel, que será la encargada de elaborar la propuesta de 4
5 reconocimiento de créditos para su posterior resolución por parte de los decanatos o dirección del centro Por lo que respecta a los estudios de máster, la comisión académica será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento de créditos para su posterior resolución por parte de los decanatos o dirección del centro u otro órgano competente al que esté adscrito el estudio de máster. Capítulo III. Procedimiento para el reconocimiento y la transferencia de créditos Sección primera. El reconocimiento de créditos Artículo 8. Iniciación del procedimiento El estudiantado deberá pedir el reconocimiento de créditos en el período establecido para la matrícula. Esta solicitud se realizará en el mismo asistente de matrícula, de acuerdo con el procedimiento establecido. Artículo 9. Documentación requerida 1. El estudiantado de la UJI no debe aportar ninguna documentación. 2. El alumnado que proceda de otras universidades debe pedir igualmente el reconocimiento en el asistente de matrícula y presentar en el Servicio de Gestión y Docencia de Estudiantes (SGDE) la documentación siguiente: a) Certificación académica personal (fotocopia compulsada u original y fotocopia para confrontarla). En los estudios de grado se debe hacer constar la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la materia de la asignatura y la tipología de las asignaturas. En aquellas asignaturas que no pertenecen a la rama de conocimiento de la enseñanza será necesario que se especifique la rama en concreto a la que pertenecen. b) Guía docente o programa de las asignaturas cursadas y superadas, objeto de reconocimiento de créditos, con indicación de las competencias y conocimientos adquiridos, sellados por el centro correspondiente, en caso de los estudios de grado. Por lo que respecta a estudios no renovados, habrá que indicar las horas lectivas. 3. Para solicitar el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional hay que aportar la documentación siguiente: a) Currículo actualizado b) Vida laboral de la Seguridad Social 5
6 c) Certificado/s expedido/s por las instituciones o empresas públicas o privadas en las que se han prestado los servicios, indicando las funciones o tareas realizadas y el tiempo de duración de la actividad. 4. Para poder emitir correctamente los certificados académicos de finalización de estudios y el suplemento europeo al título, el estudiantado proveniente de otras universidades debe proporcionar el nombre de las asignaturas en inglés y como mínimo, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Artículo 10. Tramitación Los centros deben elaborar tablas de equivalencias para reconocer automáticamente créditos obtenidos en otras titulaciones de la misma o de diferentes ramas de conocimiento. Estas tablas de equivalencias, que se revisarán periódicamente, serán públicas y permitirán al estudiantado conocer las asignaturas que les serán reconocidas. Artículo 11. Resolución, notificación efectos y recursos Una vez emitida la resolución de reconocimiento o de transferencia de créditos no se puede solicitar la anulación de la resolución. Las resoluciones desestimadas deben estar debidamente motivadas con el informe correspondiente. Una vez recibida la resolución, el alumnado puede eliminar de la matrícula las asignaturas desestimadas o pagar el importe correspondiente y cursarlas. Las resoluciones se deben notificar electrónicamente a las personas interesadas, de conformidad con los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los artículos 28 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Contra la resolución de reconocimiento de créditos, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, delante del Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la comunicación, de acuerdo con los artículos y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6
7 Sección segunda. La transferencia de créditos Artículo 12. Transferencia de créditos El estudiantado que se incorpore a un nuevo estudio, en el caso de haber cursado con anterioridad otros estudios oficiales no finalizados, puede solicitar la transferencia de los créditos no reconocidos en el nuevo expediente. Esta solicitud se debe hacer en el plazo de matrícula. En el caso de estudiantado de otra universidad, hay que cerrar el expediente en la titulación abandonada y pagar las tasas de traslado para poder llevar a cabo las acciones administrativas correspondientes. Para poder incluir los créditos superados en el nuevo expediente es necesaria la certificación académica oficial por traslado de expediente. No será aplicada la transferencia de créditos en estudios que se cursen simultáneamente. En el caso del estudiantado de la UJI debe solicitar la transferencia de créditos en el plazo de matrícula. Esta solicitud implica el cierre del expediente en la titulación abandonada. Disposiciones Disposición adicional Para el reconocimiento y transferencia de créditos en el período docente de los programas de doctorado se estará a las determinaciones establecidas en esta normativa para los estudios de máster. Disposición derogatoria Queda derogada la normativa anterior de reconocimiento y transferencia de créditos, aprobada por el Consejo de Dirección núm. 145 de 21 de abril de 2010, por lo que respecta a los estudios de grado y el punto 4 del Manual de gestión administrativa de los estudios de máster universitario, aprobado por la Comisión de Investigación y Postgrado de 8 de julio de 2009 y posterior modificación de 27 de enero de 2010, por lo que respecta a los estudios de máster universitario. Disposición final. Entrada en vigor La presente normativa resultará de aplicación al alumnado matriculado en estudios de grado y máster a partir del curso académico 2010/11. 7
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA SOBRE Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de 2011 y posterior
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado por Consejo de Gobierno de 27.05.2011 y Modificado por Consejo de Gobierno de 26.10.2012) Exposición
NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS
AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre
Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==
Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado
1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real
Adaptaciones / Convalidaciones
Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.
Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,
Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia
Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, ha
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica
La Universidad en Internet
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento de Competencias Transversales y Profesionales de los Títulos de Grado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. De acuerdo a las modificaciones
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Exposición de Motivos La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 36. a), establece que el Gobierno, previo
Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna
Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna Exposición de motivos La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciada con la declaración
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado por el Consejo de Gobierno del 18 de junio de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)
INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de
Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos
Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de
I. Disposiciones generales
Boletín Oficial de Canarias núm. 91 8488 Miércoles 9 de mayo de 2012 I. Disposiciones generales Otras Administraciones Universidad de La Laguna 2394 RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2012, por la que se dispone
NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en su sesión
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PREÁMBULO La Universidad Pablo de Olavide pretende convertirse en una institución con capacidad de atracción de estudiantes no sólo en su ámbito
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009)
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009) Exposición de motivos Capítulo I.- Disposiciones generales Artículo 1.- Ámbito
Guía reconocimiento y transferencia de créditos
Guía reconocimiento y transferencia de créditos Universidad Católica San Antonio Introducción La nueva organización de las enseñanzas universitarias responde a un cambio estructural que sitúa el proceso
Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos
Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos (Aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2008) 1 Índice Exposición de motivos....3 Capítulo I.- Disposiciones generales....3 Artículo
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
ANEXO NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
5990 RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Preguntas: 1. Qué es el reconocimiento de créditos? 2. En qué consiste el reconocimiento de créditos?
Normativa de reconocimiento y de transferencia de créditos
Normativa de reconocimiento y de transferencia de créditos (Aprobada por la Comisión de Asuntos Académicos, delegada del Consejo de Gobierno de la UAB, el 15 de julio de 2008 y modificada el 28 de julio
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Índice INTRODUCCIÓN... 2! CAPITULO I: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS... 2! Artículo
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
NORMATIVA INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NI-003
NORMATIVA INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NI-003 REVISIÓN 8 Realizado por: Revisado por: Aprobado por: Carmen Callao Asistente Jurídico Andy Tunnicliffe Adjunto al Rector en Internacionalización
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado Esta hoja informativa ofrece información sobre lo siguiente: 1. Qué es el reconocimiento de créditos y qué consecuencias tiene? 2. En qué se diferencian
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 04/03/11 Modificada en Consejo de Gobierno de 21/12/11 y 01/02/13 La Ley Orgánica 4/2007, de
NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS
Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de
Capítulo I. Reconocimiento de créditos.
UflED NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, modificación de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE. Aprobado
CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN FISIOTERAPIA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN FISIOTERAPIA Curso Académico 2012 2013
Grado de Fisioterapia CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN FISIOTERAPIA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN FISIOTERAPIA Curso Académico 2012 2013 Según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de
(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Orden de 26 de abril 2011
(Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los
9. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
9. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS 9.1. DEFINICIONES Reconocimiento de créditos Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de un centro de los créditos que hayan sido superados en enseñanzas
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación
(NORMA CONSOLIDADA) Consejo de Gobierno Fecha Aprobación: 28 de junio de 2013 Publicación: 3 de julio de 2013
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (NORMA CONSOLIDADA)
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
3 CAPÍTULO III. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER. Artículo 11. A partir de otros títulos de Grado, Máster o Doctorado. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como
9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS
9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS 9.4.1. Estudios cursados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación
Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007 DE
ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. (Aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de Enero de 2011)
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (Aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de Enero de 2011) Preámbulo El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre
Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones
Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones Índice: Preámbulo (Aprobada por la Comisión de Convalidaciones de la UAB el 14-1-2000) Título I. Disposiciones generales (artículos 1-4) Título
NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 11 de 13 de mayo de 2011 y Consejo Social núm.
ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado,
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Grado en Criminología y Seguridad
Grado en Criminología y Seguridad Datos del título Denominación del Título: Graduado o Graduada en Criminología y Seguridad por la Universidad de Cádiz Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
AÑO XXXII Núm. 147 31 de julio de 2013 21236 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Universidad de Castilla-La Mancha Resolución de 25/07/2013, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas
Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra
Reconocimiento y transferencia 1 Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Teléfono de Información 012 www.gva.es
Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Proceso de preinscripción y matrícula para el curso académico 2014-2015 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Objeto del trámite El
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio
NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)
NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Aprobada en la reunión del Consejo de Gobierno de la USC del 14 de marzo
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de
DECLARACIÓN DE VALENCIA
DECLARACIÓN DE VALENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTOY TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE LAS TITULACIONES DE DIPLOMADO Y GRADO EN ENFERMERÍA 5 de febrero de 2009 El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de
Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros
Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación
ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO
ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. APARTADOS 1. EXPERIENCIA
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por
ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 1. Estudios extranjeros objeto de convalidación. 2. Quiénes podrán solicitar esta admisión/convalidación parcial?
PREÁMBULO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en la Universidad de Zaragoza. PREÁMBULO
PROCEDIMIENTO DE ADPATACION, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN EL CSEULS
PROCEDIMIENTO DE ADPATACION, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN EL CSEULS 1. CONCEPTOS PREVIOS 1. Adaptación de créditos La adaptación de créditos implica la aceptación por la Universidad Autónoma
IMPRESO SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD
MÁSTER UNIVERSITARIO EN SOSTENIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA POR LA UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Memoria verificada Identificador :
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Aprobada en Consejo de Gobierno de 31/10/2008 y modificada el 8/07/09.
EVALUACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS
FECHA: 30/07/2012 EXPEDIENTE Nº: 2423/2009 ID TÍTULO: 2501582 EVALUACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS Denominación del Título Universidad solicitante Universidad/es participante/s
NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2014)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS
CIRCULAR PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE 1. Los planes de estudios
[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER Y DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE MÁSTER EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
. RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera de Educación por que se establece y regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos entre diversas Titulaciones y estudios de
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es
CURSO DE OBTENCIÓN DEL GRADO EN FISIOTERAPIA
CURSO DE OBTENCIÓN DEL GRADO EN FISIOTERAPIA CURSO 2014-2015 (Propuesta aprobada por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 1 de marzo de 2010 y modificado en sesión de 21 de febrero de 2011) A)
CALENDARIO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO CURSO 2012/2013
CALENDARIO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO CURSO 2012/2013 PLAZOS DE MATRÍCULA 2 NORMAS DE ADMISIÓN Y PLAZOS ESTUDIOS DE GRADO, LICENCIATURA, DIPLOMATURA E INGENIERÍA 4 ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO
PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER
PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER Procesos aprobados por la Comisión de Evaluación de la Calidad el 11 de abril
C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA TITULACIÓN DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1. La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias modifica los efectos académicos y las
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus
NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR
Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER
SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15
SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15 Manual del Alumno Contenido Introducción... 2 Requisitos generales de acceso al Máster... 2 Plazos
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SOBRE ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS SUMARIO 1
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SOBRE ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno provisional en su sesión de 4 de julio de 2003, BOUCA núm.
EVALUACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS
FECHA: 30/07/2014 EXPEDIENTE Nº: 2894/2009 ID TÍTULO: 2502361 EVALUACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS Denominación del Título Universidad solicitante Universidad/es participante/s