ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
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- Jorge Martín Ortiz de Zárate
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1 ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos). 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0, Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0292 DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA: Certificado de Servicios expedido por la Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 1.3 o 1.4, según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser aportada expresamente por los interesados. 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0, Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0083
2 DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes. Notas al apartado I: 1ª. No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social. 2ª. No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico. 3ª. Si no se acredita el Cuerpo o el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo. 4ª. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo impartido, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro (público o privado). Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados. 5ª. La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro. 6ª. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas. 7ª. Los servicios prestados en centros docentes cuyo titular sea una Administración local se acreditarán mediante certificado expedido por la entidad local correspondiente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en el que conste el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes. 8ª. A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. II. Formación académica y permanente (hasta un máximo de 4 puntos). 2.1 Expediente académico en el título alegado:
3 Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto para Cuerpos docentes de Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico para Cuerpos docentes de Grupo B), del modo que a continuación se indica: Igual o superior a 6 e inferior a 7 puntos: 1,000 punto Igual o superior a 7 e inferior a 8,5 puntos: 1, De 8,50 a 10 puntos: 1,500 Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 7,5 Sobresaliente: 9 Matrícula de Honor: 10 DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA: El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una de ellas en el plan de estudios correspondiente, exigidos para la obtención del título alegado. No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas. Cuando se trate de planes de estudios organizados por asignaturas, la nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
4 En ningún caso se valorará por este apartado el expediente académico del título alegado por el aspirante que ha sido declarado equivalente a efectos de docencia y permite el ingreso en la función pública docente. Estos criterios también se aplicarán a los títulos extranjeros homologados, cuya certificación académica deberá presentarse con traducción jurada. 2.2 Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios: Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado- diploma o del título. 2.3 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente: Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
5 DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA: Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 Por el Título EGA o equivalente: 0,500 c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso. No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos. Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos. Notas a los apartados 2.1 a 2.4: 1ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. 2.5 Formación permanente:
6 Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b). En ningún caso serán valorados en este subapartado 2.5 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 2.5 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero). DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa. Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados. Notas al apartado 2.5: 1ª Los cursos inferiores a 2 créditos no se acumularán ni valorarán. 2ª En el subapartado 2.5 cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b). 3ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica. III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).
7 Publicaciones y participación en proyectos educativos: Publicaciones de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar. Documentación justificativa: Ejemplares de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes. Notas comunes al baremo de méritos: 1ª. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo. 2ª. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.
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