Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos
|
|
- María del Pilar Cáceres Hidalgo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE CONFIGURACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005; BOUCA núm. 28. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 14 de julio de 2005; BOUCA núm. 29. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2007, BOUCA núm. 57) Artículo 1. Definiciones Generales 1. Se entiende por materias de libre configuración las asignaturas o actividades que la Universidad ofrece o reconoce dentro o fuera de sus planes de estudio y que los alumnos pueden utilizar para la libre configuración de su currículum. 2. Se entiende por crédito de libre configuración la unidad de valoración de las materias de libre configuración. 3. Las materias de libre configuración deberán realizarse dentro del mismo período en que se cursa la titulación correspondiente, con las excepciones que en esta normativa se contemplan. Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos Artículo 3. Obtención por asignaturas 1. Mediante la matrícula en las asignaturas ofertadas en el Catálogo de Libre Configuración actualizado y publicado anualmente por la Universidad de Cádiz, con las limitaciones que en el mismo se establezcan. 2. Mediante la adscripción a la libre configuración del exceso de créditos cursados como asignaturas optativas de su propio plan de estudios, conforme a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento. Artículo 4. Obtención por reconocimiento de créditos 1. Mediante la matriculación en actividades ofrecidas por la Universidad de Cádiz. Estas actividades habrán de tener una duración mínima de 20 horas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito por cada 20 horas de actividad, excepto en aquellos casos en los que en este Reglamento o en su Anexo se establezca otra equivalencia, y haber sido autorizado dicho reconocimiento por Consejo de Gobierno. Dichas actividades podrán englobarse en alguna de las siguientes categorías: a. Cursos organizados por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria. b. Cursos de formación continua, Postgrado y Títulos Propios reconocidos en Consejo de Gobierno. c. Otras actividades organizadas por los Vicerrectorados, Centros, Departamentos y Dirección General de Acción Solidaria de la Universidad de Cádiz u otras Instituciones, cuya oferta será publicada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Educativa. En estos casos, una vez superadas las pruebas de acceso a la Universidad, el alumno podrá matricularse y obtener el reconocimiento de créditos por cualquiera de estas actividades. 2. Mediante el reconocimiento de actividades organizadas por la Dirección General de Servicios y Acción Solidaria y otros Vicerrectorados y Direcciones Generales a las que, en función de sus contenidos y sistemas de evaluación, podrá reconocérsele una equivalencia distinta a la establecida en el apartado primero de este artículo.
2 3. Mediante la solicitud del reconocimiento de créditos de libre configuración por asignaturas cursadas y superadas de planes de estudio conducentes a títulos oficiales en Universidades españolas, que no hayan sido susceptibles de adaptación ni de convalidación. En este caso no se exigirá cumplir el requisito de temporalidad establecido en el artículo 1.3 de este Reglamento. 4. Mediante la realización de practicas de empresa según convocatoria publica y convenios de la Universidad de Cádiz. La equivalencia se establece en 1 crédito por cada 20 horas. Tendrá la consideración de práctica en empresa la actividad desarrollada por los funcionarios públicos en su puesto de trabajo siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las practicas en empresa en la Universidad de Cádiz Mediante la solicitud del reconocimiento de créditos de libre configuración por estudios y/o actividades realizadas en Universidades o Instituciones de Enseñanza Superior, según lo regulado en la Normativa sobre Adaptación, Convalidación y Reconocimiento de Créditos. Las Comisiones de Equivalencias de los Centros podrán reconocer créditos de libre configuración por: a) Cursos y actividades académicas realizadas en otras Universidades españolas y extranjeras: hasta un máximo de 4,5 créditos por titulación en la que lo solicite, salvo que exista reconocimiento expreso mediante Convenio. b) Estudios de idiomas: hasta un máximo de 9 créditos por titulación. Para la obtención de los créditos será necesario superar la prueba que al efecto convocará el Centro Superior de Lenguas Modernas. En este caso no se exigirá cumplir el requisito de temporalidad establecido en el artículo 1.3 de esta normativa. En las titulaciones en las que existan materias de idiomas en la troncalidad y obligatoriedad, en ningún caso procederá que se reconozcan créditos de libre configuración por aquellos niveles del idioma correspondiente que se encuentren incluidos en la citada troncalidad. Tampoco procederá que se reconozcan créditos de libre configuración por la superación de algún nivel de idioma, si el mismo ya ha sido cursado por el alumno como materia optativa o de libre configuración. 6. Se podrán reconocer hasta 3 créditos por curso académico y hasta un máximo de 10 créditos de libre configuración en la titulación, a los alumnos y PAS que desarrollen y acrediten actividades de representación, para las que hayan sido elegidos, como miembros de cualquier órgano de la Universidad de Cádiz. Tratándose de alumnos, para la obtención de estos créditos de libre configuración serán requisitos necesarios la realización de un curso previo de formación o información y la presentación de una memoria final que será valorada por el Vicerrectorado de Alumnos. 7. Por actividades deportivas: Se podrán reconocer hasta 3 créditos por curso académico y hasta un máximo de 10 créditos de libre elección en la titulación, por la práctica de actividades deportivas en los siguientes casos: a) Por representar a la Universidad de Cádiz en Campeonatos Internacionales, Nacionales y Autonómicos. b) Por participar en las Escuelas Deportivas de la Universidad de Cádiz. c) Por cursos organizados por la Universidad de Cádiz conducentes a obtener una titulación deportiva y aquellos otros de interés general que estime el Vicerrectorado de Alumnos. Para la obtención de estos créditos de libre elección será requisito necesario la presentación de una memoria final que será valorada por el Vicerrectorado de Alumnos y cumplir los requisitos de asistencia y participación que se establezcan 1 Este apartado fue modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 14 de julio de 2005.
3 para cada uno de los tres supuestos Por ostentar la condición de alumno colaborador; se podrán obtener hasta 3 créditos por curso académico, siempre que reciba informe anual favorable del Departamento y que no se superen en su conjunto los 10 créditos totales por este concepto. En todo caso será aplicable el límite previsto en el artículo Por actividades organizadas por la Dirección General de Servicios y Acción Solidaria se podrán reconocer hasta 3 créditos por curso académico y hasta un máximo de 10 créditos de libre configuración en la titulación. Asimismo por cursos organizados por la Dirección General de Servicios y Acción Solidaria, corresponderá al Consejo de Gobierno establecer la equivalencia de créditos por horas de actividad. Artículo 5. Requisitos y límites de la Libre Configuración. 1. Los alumnos matriculados en una titulación de la Universidad de Cádiz podrán obtener créditos de libre configuración por la vía del reconocimiento de créditos hasta un máximo del 50% de la carga de libre configuración establecida en la titulación correspondiente, exceptuándose el reconocimiento obtenido por asignaturas pertenecientes a planes de estudio conducentes a titulaciones oficiales de Universidades españolas, al que no se aplicará dicha limitación. 2. Las materias de libre configuración estarán sujetas a las mismas incompatibilidades o requisitos previstos en los Planes de Estudio para las materias troncales, obligatorias y optativas 3. Para determinadas materias y en los supuestos en que no existan en los planes de estudio incompatibilidades o requisitos, la Universidad, a propuesta de los Centros, podrá establecerlos para aquellos estudiantes de otras titulaciones. 4. Por motivos de orientación académica la Universidad podrá establecer que la libre configuración no empiece a cursarse hasta el segundo año de matrícula 5. En ningún caso podrán ser objeto de libre configuración aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni cursar más de una asignatura o actividad de libre configuración de contenido idéntico o muy similar entre sí. 6. A los efectos del apartado anterior, la Universidad establecerá y publicará, junto con el Catálogo de asignaturas ofrecidas como de libre configuración y el resto de actividades autorizadas, las exclusiones correspondientes a cada una de ellas. Estas exclusiones, al igual que el Catálogo, han de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno. 7. En ningún caso será posible la matrícula como de libre configuración en asignaturas que no se hayan ofrecido con tal fin en el Catálogo anual correspondiente. 8. En los estudios de Segundo Ciclo, en ningún caso procederá que sean reconocidas como de libre configuración las materias o asignaturas que formen parte de la carga lectiva necesaria de aquella titulación por la que se accedió a los mismos. 9. Los créditos que hayan sido reconocidos como de libre configuración en una titulación, no podrán reconocerse de forma automática para otra titulación. En ese caso, procederá que el alumno presente una nueva solicitud que será resuelta por la Comisión de Ordenación Académica del Centro, adjuntando a la misma la documentación original relativa a los estudios alegados. Artículo 6. Régimen académico de la Libre Configuración 1. No será necesario vincular los créditos de libre configuración a ningún curso. 2. Las materias de cualquier plan de estudios que se cursen como de libre 2 Este apartado fue modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2007.
4 configuración se sujetarán al régimen académico previsto para las mismas según la organización del Centro donde se impartan. Artículo 7. Catálogo General de Asignaturas de Libre Configuración 1. Las asignaturas que se oferten a través del Catálogo de Libre Configuración, cuya elaboración corresponderá al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Educativa, podrán tener límite de plazas, que será fijado por la Comisión de Ordenación Académica, Profesorado y Alumnos. Esta Comisión fijará igualmente los criterios para el establecimiento de dicho límite. 2. Los Centros remitirán al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Educativa: a) Antes del 15 de mayo, las propuestas fundamentadas de modificación del Catálogo vigente con la siguiente información: Relación de asignaturas que han de ser excluidas. Relación de asignaturas de nueva inclusión y titulaciones excluidas en su caso. Relación de modificaciones de titulaciones excluidas para cada asignatura. b) Antes del 1 de mayo, horarios y lugar en el que se imparte la docencia. 3. A la vista de las propuestas recibidas, el Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica podrá incluir motivadamente las modificaciones que estime oportunas con carácter previo a su sometimiento al Consejo de Gobierno. 4. El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Catálogo anual para su publicación antes del 1 de julio. 5. Las asignaturas semipresenciales, de acuerdo con las convocatorias cuyas bases apruebe el Consejo de Gobierno, se incorporarán automáticamente al Catálogo de Libre Configuración. Artículo 8. Adscripción a la Libre Configuración de Créditos Optativos Como acto previo a la tramitación de la solicitud de expedición del título académico oficial o de traslado de expediente académico, a los alumnos que hubiesen superado créditos correspondientes a asignaturas optativas en un número superior al señalado en el respectivo plan de estudios, se les adscribirá de oficio este exceso a su expediente de manera definitiva como de libre configuración, salvo que el alumno solicite por escrito que dicho exceso de optativas permanezcan en su expediente con tal carácter. Artículo 9. Solicitud de reconocimiento de créditos 1. El alumno se dirigirá a la Secretaría de su Centro y solicitará el reconocimiento de créditos presentando acreditación de la resolución que proceda, según las distintas opciones que se indican en el artículo 4 de este Reglamento. 2. Previamente a la incorporación de los créditos reconocidos al expediente, el alumno deberá abonar el 30 % del importe de los créditos reconocidos que considere oportuno incorporar a su expediente, salvo que se trate de reconocimiento de créditos por las actividades que se establecen en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 4 de este Reglamento, por las que será necesario abonar el 100% del importe de los créditos que se vayan a incorporar. No procederá este abono cuando se trate de un reconocimiento como consecuencia del exceso de créditos resultante de la adaptación de un plan de estudios antiguo a uno nuevo. Artículo 10. Registro de la Libre Configuración en el expediente académico 1. Las materias de libre configuración cursadas y superadas mediante asignaturas ofrecidas en el Catálogo anual, figurarán en el expediente del
5 alumno con sus correspondientes créditos y el carácter de libre configuración, así como la calificación obtenida. 2. El reconocimiento de créditos por asignaturas cursadas y superadas en una titulación oficial, figurarán en el expediente del alumno con sus correspondientes créditos y el carácter de libre configuración, así como la calificación obtenida. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Vicerrector de Ordenación Académica e Innovación Educativa para dictar, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica, Profesorado y Alumnos, cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación y el desarrollo del presente reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La limitación establecida en el Art. 5.1 no será de aplicación a los alumnos que hayan iniciado los estudios en una titulación con anterioridad al curso 1999/2000. ANEXO EQUIVALENCIA DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR ACTIVIDADES DEL VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. 1. La equivalencia será de 1 crédito de libre configuración por cada 10 horas de actividad en los siguientes casos: - Programas estacionales. - Seminario Permanente de Literatura Caballero Bonald - Curso vinculado al Festival de Música de Cádiz. - Presencias Literarias. - Presencias Científicas - Seminario Permanente de Derecho y Deporte. 2. Centro Superior de Lenguas Modernas; los cursos impartidos por este Centro que impliquen superación de nivel, conllevarán el reconocimiento de un crédito por cada 10 horas de curso. 3. La equivalencia será de 1 crédito de libre configuración por cada 20 horas de actividad en los siguientes casos: - Escuela de Música Moderna y Jazz. - Aula Universitaria de arte Flamenco - Escuela de Escritores y Escritoras. - Taller teatral de formación permanente - Escuelas de Fotografía de la UCA. - Escuela de Danza. - Talleres de Cursos de Verano. - Curso de Formación Campus Cinema (Puerto Real). 4. Actividades de la Coral y Aula de Teatro de la Universidad de Cádiz. - Presidente y Director de la Coral: se podrán reconocer hasta 1,5 créditos por curso académico y hasta un máximo de 6.
6 - Miembros de la Coral y del Aula de Teatro: se podrán reconocer hasta 1 crédito por curso académico y hasta un máximo de 3.
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Más detallesTÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR
TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR Artículo 65 Las titulaciones de la Universidad de Córdoba cuyos planes de estudios se hayan estructurado bajo las directrices generales dimanadas del RD 1497/87 de 28
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UMH Ultima modificación Consejo Gobierno 03/05/2006
NORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE NORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UMH Ultima modificación
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR
ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EQUIVALENCIA (Aprobada por la Junta de Escuela el 15-junio-2000) (Modificad por acuerdo de la Junta de Escuela el 7-abril-2003)
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesREGLAMENTO SOBRE LOS CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN PREÁMBULO
REGLAMENTO SOBRE LOS CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Aprobado en Junta de Gobierno de 18 de abril de 2000, modificado en Junta de Gobierno de 30 de enero de 2001 y 18 de diciembre de 2001, modificado
Más detallesREGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN Aprobado
Más detallesCapítulo I. Reconocimiento de créditos.
UflED NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, modificación de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno
Más detallesProcedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster
Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ACUERDO 6.1/J.G. 2-IV-1998 SUMARIO PREÁMBULO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artº. 1: Definición y ubicación Art.
Más detallesREGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN
REGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Aprobado en: Comisión Gestora 11.03.97 Junta de Gobierno 28.07.97, 19.03.98, 18.06.98, 06.11.98 y 13.07.99,21.03.01 y Consejo de Gobierno 23.06.04) El Real Decreto 1497/1987
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesCONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS
SERVICIO DE ALUMNOS Y PLANES DE ESTUDIO CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS La Universidad se ajustará para la adaptación/convalidación de estudios cursados en Centros Españoles correspondientes a enseñanzas
Más detallesReglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos
Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado
Más detalles10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesNormas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas
Comisión Mixta para el desarrollo y seguimiento de titulaciones conjuntas Universidad de Sevilla-Universidad de Málaga Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas UNIVERSIDAD DE SEVILLA Las normas
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DE LA OFERTA DE ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES TRANSVERSALES EN LAS TITULACIONES DE GRADO
El Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria de 26 de febrero de 2009 acordó aprobar la Normativa para la implantación de oferta de asignaturas transversales y optativas. NORMATIVA REGULADORA DE LA OFERTA
Más detallesArtículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios
REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Aprobada en Consejo de Gobierno de 31/10/2008 y modificada el 8/07/09.
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesLa puesta en marcha de las nuevas titulaciones en Ciencias de la Vida: Retos y soluciones. Encuentro interuniversitario. León, 19 20 Septiembre 2011.
La puesta en marcha de las nuevas titulaciones en Ciencias de la Vida: Retos y soluciones. Encuentro interuniversitario. León, 19 20 Septiembre 2011. Implicaciones para el Personal de Administración y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,
Más detalles1.- Justificación de la Reforma
REFORMA DEL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. 1.-
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detalles9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE DESASTRES Universidad Complutense de Madrid
9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE DESASTRES Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. La responsabilidad
Más detallesNORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO
NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS ECTS POR LA PARTICIPACIÓN DE
Más detallesMarco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos
Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de
Más detallesNormativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)
Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Preámbulo De acuerdo con los objetivos académicos de la Facultad
Más detallesACTIVIDADES OBJETO DE RECONOCIMIENTO
CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN Objeto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
Más detallesGrado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras
Datos del título Denominación del título Centro responsable del título. Centros en los que se imparte el título, (en su caso). Fecha de publicación del Título en el BOE. Primer curso académico de implantación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
Más detallesNORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA SOBRE Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de 2011 y posterior
Más detallesPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES DE MOVILIDAD
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES DE MOVILIDAD Q312 version 1.0 Regula las actuaciones que han de llevarse a cabo para lograr una adecuada gestión y evaluación de los programas de movilidad
Más detalles1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.
NORMATIVA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS QUE REALICEN ESTANCIAS EN OTRAS UNIVERSIDADES EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS SÓCRATES-ERASMUS, SICUE-SÉNECA Y OTROS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO SUSCRITOS POR LA FTI PREÁMBULO
Más detalles2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)
Más detallesEn virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación
Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la
Más detallesJOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2014, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación
Más detallesLIBRE CONFIGURACION PURA I- CREDITOS DE LIBRE CONFIGURACION
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CREDITOS DE LIBRE ELECCION POR PARTE DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CURSO ACADÉMICO 2011/2012 Todo alumno que considere que cumple
Más detallesANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.
ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA. (Aprobado por Junta de Gobierno de 25 de junio de 2002,
Más detalles6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.
6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en
Más detallesSevero Ochoa s/n Campus de Fuentenueva 18071 GRANADA Tlfs.: 958 249454 958244146 Fax: 958 249503
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN DE LA ETSICCP (Aprobado en Junta de Escuela el 13 de marzo de 2014 y revisado el 19 de diciembre de 2014) El presente Reglamento desarrolla
Más detallesBoletín Oficial de Canarias núm. 92, jueves 26 de julio de 2001 9911
Boletín Oficial de Canarias núm. 92, jueves 26 de julio de 2001 9911 Consejería de Educación, Cultura y Deportes 1067 DECRETO 157/2001, de 23 de julio, por el que se fijan las cuantías de las tasas a satisfacer
Más detallesNORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014)
NORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014) PREÁMBULO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación... 3 Artículo
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS (Acuerdo de Consejo de Gobierno 01/10/2009 y posterior modificación de 23/02/2011) Preámbulo - El artículo
Más detalles9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid
9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para
Más detallesPROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Preámbulo Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
Más detalles2.3. EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA
EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS La Comunidad de Madrid publicó la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
Más detallesNORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006)
NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) (BOUJA nº 61, Septiembre-2006) Con fecha 8 de junio de
Más detallesNORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS
NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado
Más detallesNormativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Y SU CURSO DE PREPARACIÓN
NORMATIVA REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Y SU CURSO DE PREPARACIÓN El Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, que fue desarrollado por la Orden 32/2006, de 9
Más detallesTécnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11
Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesNORMATIVA INTERNA PARA LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS y EMPRESARIALES
NORMATIVA INTERNA PARA LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS y EMPRESARIALES Con carácter general, los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales que participen
Más detallesProcedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios
Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios 1. Tipos de cursos Los cursos de Formación Permanente y Títulos Propios
Más detallesNORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
Más detallesI. COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4 JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2009 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 543 ORDEN 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
Más detallesPROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU. Junio 2012
PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU Junio 2012 (actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de noviembre de 2015) 1 Introducción La
Más detallesCURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN PODOLOGÍA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN PODOLOGÍA Curso Académico 2012 2013
Grado de Podología CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN PODOLOGÍA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN PODOLOGÍA Curso Académico 2012 2013 Según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre
Más detallesLa Universidad de Cádiz, solicita la evaluación para el seguimiento previo a la renovación de la acreditación del:
Informe de Seguimiento Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad de Cádiz 1. ÁMBITO NORMATIVO
Más detallesUNIVERSIDAD DE BURGOS
NORMAS DE MATRÍCULA DE GRADO, MÁSTER Y 1 er y 2º CICLO AÑO ACADÉMICO 2016-17 Índice I. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA. 1. Tipos de matrícula 2. Modificaciones de matrícula 3. Anulación de matrícula 4. Trabajos
Más detallesFecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==
Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013
INSTRUCCIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS
Más detallesSegundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
Más detallesNORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.
Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesREGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2012) Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente
Más detallesIII. Otras Resoluciones
15464 III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Universidad de La Laguna 3132 RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, por la que se aprueba la convocatoria del curso y de la prueba de acceso a la Universidad
Más detallesEl nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Más detallesPrimera Inscripción y admisión de los alumnos.
Ref: 09/650725.9/12 Dirección General de Becas RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS CURSOS DE PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS
Más detalles3.- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Reglas específicas para cada apartado.
Baremo para la valoración de méritos en el procedimiento de ingreso Reglas generales para la aplicación del baremo 1.- Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Más detallesAdaptaciones / Convalidaciones
Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE
Más detallesProcedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado
Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado 1.- INTRODUCCIÓN: Este documento tiene como finalidad establecer el procedimiento que deben seguir las Universidades que
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del
Más detallesNORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN
NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto
Más detallesREGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO EN HUMANIDADES APROBADO EN JUNTA DE FACULTAD DE HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE 8 DE MAYO DE 2013.
REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO EN HUMANIDADES APROBADO EN JUNTA DE FACULTAD DE HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE 8 DE MAYO DE 2013. Créditos ECTS:6 1. Requisitos previos Únicamente podrán matricularse
Más detallesC O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A
Rgtº. Sª. Nº.: 72 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29
Más detallesVICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
UNIVERSIDAD DE LEÓN VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES NORMATIVA DE CURSOS DE EXTENSIÓN Y DE CURSOS DE VERANO PREÁMBULO Los Cursos de Extensión universitaria y los Cursos de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 12 MARTES 15 DE ENERO DE 2013 Pág. 71 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 11 ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula
Más detalles9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS
9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS 9.4.1. Estudios cursados en enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación
Más detallesNormativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)
Más detallesINFORMACIÓN PARA LA MATRÍCULA Y ASUNTOS DE INTERÉS PARA LOS ALUMNOS QUE CONTINUAN ESTUDIOS DE GRADO O DE DIPLOMATURA EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-13
INFORMACIÓN PARA LA MATRÍCULA Y ASUNTOS DE INTERÉS PARA LOS ALUMNOS QUE CONTINUAN ESTUDIOS DE GRADO O DE DIPLOMATURA EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-13 PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Plazos de matrícula:
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesBEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
Secretaría General BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, C E R T I F I C A: Que en la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día uno de
Más detallesCURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN PODOLOGÍA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN PODOLOGÍA Curso Académico 2013 2014
Grado de Podología CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN PODOLOGÍA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN PODOLOGÍA Curso Académico 2013 2014 Según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre
Más detallesANEXO NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
5990 RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
NORMATIVA REGULADORA DE LOS ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIADO EN (A.52/2006 aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2006, modificado por
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación
Pág. 42 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 2 ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para
Más detallesSISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS 1. Objeto y ámbito. Este sistema tiene por objeto establecer los procedimientos de
RESOLUCIÓN 223/2014, de 22 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas
Más detalles