Principado de Asturias

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1 BOPA Nº Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado. El Decreto 12/2000, de 3 de febrero, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, establece en su artículo 11 que corresponde al Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa, de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, la gestión y coordinación de las actuaciones y los programas en materia de actualización y formación permanente del profesorado, coordinando los Centros del Profesorado y de Recursos. El Decreto 62/2001, de 28 de junio, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de julio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, contempla los distintos aspectos normativos que requiere la diversidad de actuaciones relacionadas con la formación permanente del profesorado y demás personal técnico docente. La presente resolución pretende ordenar las actividades de formación permanente del profesorado en lo relativo a su diseño, duración, reconocimiento, equiparación y registro. Ello se hace imprescindible para poder planificar y organizar las actuaciones de la Viceconsejería de Educación en materia de formación permanente del profesorado; para elaborar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado y programar las actividades de los Centros del Profesorado y de Recursos; para organizar el registro oficial de las actividades de formación; y, por último, para articular el procedimiento para el reconocimiento de actividades y la equiparación de otras acciones docentes y educativas como formación permanente del profesorado. Procede, pues, desarrollar dicho Decreto 62/2001, para ordenar las actividades de formación permanente del profesorado en lo relativo a su diseño, duración, reconocimiento, equiparación y registro. Vistos, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que corresponde al titular de la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 62/2001, dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del precitado Decreto. En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, RESUELVO Primero. Diseño de las actividades de formación permanente.

2 1. Los cursos tendrán un diseño en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a) Entidad organizadora. b) Unidad gestora. c) Título del curso. d) Objetivos. e) Contenidos formativos generales. f) Niveles educativos y profesionales a los que se dirige. g) Area formativa a la que corresponde, de acuerdo con el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado. h) Responsables de la actividad (dirección y coordinación, según proceda). i) Relación nominal de los ponentes, profesores y tutores. j) Duración en horas y, en su caso, correspondencia en créditos, con indicación, si procede, de las horas de presencia directa y de las horas impartidas a distancia. k) Fechas de realización y horario. l) Número de plazas, indicando, cuando proceda, el mínimo de participantes para que la actividad se desarrolle. m) Lugar de realización. n) Presupuesto de la actividad y coste de la matrícula, si procede. o) Programa de actividades y metodología empleada. p) Plan de evaluación. q) Procedimiento de matrícula y de difusión de la oferta y, si procede, criterios de selección. 2. Los seminarios tendrán un diseño en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a) Entidad organizadora. b) Unidad gestora. c) Título del seminario. d) Objetivos. e) Contenidos formativos generales. f) Niveles educativos y profesionales a los que se dirige. g) Area formativa a la que corresponde, de acuerdo con el Plan Regional de Formación

3 Permanente del Profesorado. h) Coordinador del seminario. i) Duración total en horas y, en su caso, correspondencia en créditos. j) Fechas de realización y horario. k) Número de plazas, indicando, cuando proceda, el mínimo de participantes para que la actividad se desarrolle. l) Lugar de realización. m) Presupuesto global de la actividad. n) Programación de las sesiones y metodología empleada. o) Plan de evaluación y, si procede, procedimiento de difusión de los materiales elaborados. p) Procedimiento de matrícula y de difusión de la oferta y, si procede, criterios de selección. 3. Los grupos de trabajo tendrán un diseño en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a) Entidad organizadora. b) Unidad gestora. c) Título del grupo de trabajo. d) Objetivos. e) Contenidos del proyecto. f) Niveles educativos y profesionales a los que se dirige. g) Area formativa a la que corresponde, de acuerdo con el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado. h) Coordinador del grupo de trabajo. i) Duración total en horas de las sesiones plenarias y, en su caso, correspondencia en créditos. j) Relación nominal de los componentes del grupo de trabajo. k) Lugar de realización. l) Presupuesto global del proyecto. m) Calendario de realización del proyecto y metodología empleada. n) Procedimiento de evaluación. o) Procedimiento de edición y difusión de los materiales elaborados. 4. La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Viceconsejería de Educación, realizará

4 anualmente las correspondientes convocatorias para la constitución de los seminarios y grupos de trabajo de centros educativos, cuyos proyectos se realizarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y en las disposiciones correspondientes del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes. 5. Los Centros del Profesorado y de Recursos prestarán el asesoramiento técnico preciso para la elaboración y el desarrollo de los proyectos de formación en centros, cuyo diseño y aprobación se contemplará en las correspondientes convocatorias. Segundo. Créditos de formación permanente. 1. La duración de las actividades de formación permanente, cuando éstas respondan a los requisitos, las características y el diseño propios de las modalidades básicas reguladas en el Decreto 62/2001, de 28 de junio, se expresará en créditos de formación, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado siguiente. 2. La duración de las actividades de formación permanente se expresará de acuerdo con las siguientes equivalencias: De 8 a 12 horas 1 créditos De 13 a 17 horas 1 5 créditos De 18 a 22 horas 2 créditos De 23 a 27 horas 2 5 créditos De 28 a 32 horas 3 créditos De 33 a 37 horas 3 5 créditos De 38 a 42 horas 4 créditos Y así sucesivamente. Tabla de equivalencias en créditos 3. La participación en actividades de menos de 8 horas no será computable ni podrá acumularse para dar lugar a uno o más créditos, excepto en el caso de profesor, ponente o tutor de la actividad. 4. Solamente se podrán computar horas de trabajo no presencial en aquellas actividades formativas que superen las 40 horas. En este caso, el máximo computable de la fase no presencial será el 25% de la duración total de la actividad, e implicará, en todo caso, la elaboración y el desarrollo de una propuesta de trabajo. 5. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las actividades realizadas mediante procedimientos a distancia. 6. Los créditos correspondientes a los grupos de trabajo serán los que previamente determine la entidad organizadora en función del proyecto de trabajo. Cada componente podrá obtener hasta un máximo de 8 créditos anuales. La Comisión evaluadora, una vez haya evaluado positivamente el trabajo realizado, y previo examen del correspondiente informe final, otorgará el mismo número de créditos entre los componentes del grupo, distinguiéndose en el certificado correspondiente la función del coordinador. 7. El número de créditos que corresponda a cursos y seminarios se determinará una vez estimado el

5 tiempo necesario para su desarrollo y superación, según se establece en la tabla reflejada en el anterior apartado De acuerdo con el artículo 16, apartado 4 del Decreto 62/2001, al personal técnico y docente de la Consejería de Educación y Cultura con dedicación relacionada con la formación permanente del profesorado se le asignarán, por las funciones desarrolladas en su puesto, 4 créditos de formación por cada año completo de servicios prestados. Tercero. Procedimiento para el reconocimiento de actividades. 1. Podrán ser objeto de reconocimiento oficial y correspondiente registro, las actividades de formación del profesorado organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que entre sus fines o actividades estatutarias tengan contemplada la formación del profesorado y que estén acreditadas para ello. 2. Para poder reconocer oficialmente las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades mencionadas en el anterior apartado, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 15, 16 y 17 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes. El procedimiento para dicho reconocimiento será el establecido en la presente resolución. 3. El reconocimiento deberá solicitarse, al menos, 90 días antes del comienzo de la actividad, y se remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al titular de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. b) Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud. c) Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución. 4. Los expedientes serán enviados a la Comisión de Reconocimiento de Formación del Profesorado regulada en el artículo 14 del mencionado Decreto 62/2001, de 28 de junio, una vez controlados los aspectos formales. Dicha Comisión examinará las solicitudes valorando la adecuación de los proyectos a lo establecido en dicho Decreto y al correspondiente Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado y formulará, si procede, las propuestas de resolución de reconocimiento correspondientes. 5. Pondrá fin al procedimiento la correspondiente resolución del titular de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, en la cual se hará constar que el reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 12 y 13 del precitado Decreto y el apartado siguiente de la presente resolución. 6. La entidad que obtenga el reconocimiento de una actividad asume las siguientes obligaciones: a) Desarrollar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado y las condiciones de su reconocimiento. b) Presentar una memoria final de la actividad en el mes siguiente a la fecha de finalización de la misma. c) Difundir adecuadamente la oferta y las características de la actividad, haciendo constar el

6 reconocimiento oficial de la actividad de acuerdo con esta resolución. d) Evaluar a los participantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 13 del mencionado Decreto 62/2001, de 28 de junio, y los previstos en el proyecto presentado. e) Dejar constancia de la evaluación de la actividad según los requisitos establecidos en el artículo 13 del precitado Decreto, y emitir las certificaciones que corresponden de acuerdo con lo que prevén los artículos 15, 16 y 17 de dicho Decreto. f) Facilitar la información y la documentación que sean requeridas por los órganos competentes de la Consejería de Educación y Cultura. 7. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de reconocimiento. Cuarto. Actividades equiparadas a las de formación permanente. 1. Actividades de mejora e innovación educativa. De acuerdo con el artículo 26, apartado 2 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, podrá tener la consideración de actividad de formación permanente del profesorado la participación, con la concurrencia directa del alumnado, en las siguientes actividades de mejora e innovación educativa: a) Acciones del programa Asturias espacio educativo. b) Proyectos del programa de apertura de centros a la Comunidad. c) Proyectos de escuelas viajeras e intercambios escolares. d) Programas de acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud de la Unión Europea. e) Proyectos de educación para la salud y el consumo. f) Proyectos de innovación pedagógica en centros. g) Proyectos de integración de las nuevas tecnologías en educación del programa Asturias en la red. h) Las actividades de preparación de alumnos en el marco de las Olimpiadas Nacionales e Internacionales de matemáticas, física y química. i) Aquellos otros proyectos pertenecientes a programas de la Viceconsejería de Educación, en cuya convocatoria oficial se establezca su equiparación con actividades de formación permanente del profesorado y su correspondencia en créditos de formación. La participación en estas actividades será computada en un máximo de 4 créditos de formación permanente por año, en función del grado de participación, las características y la duración de las acciones del proyecto. La dirección o coordinación de dichas actividades será computada en un máximo de 5 créditos de formación permanente por año. Una vez estudiadas las memorias e informes correspondientes por la Comisión de Reconocimiento de Formación del Profesorado regulada en el artículo 14 del Decreto 62/2001, lo cual podrá hacerse de oficio cuando corresponda a las características de la actividad, la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional expedirá los correspondientes certificados.

7 2. Proyectos de investigación. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, podrá tener la consideración de actividad de formación permanente del profesorado la participación en actividades de investigación avaladas por los organismos públicos competentes, siempre que el proyecto se haya desarrollado según una convocatoria pública o haya estado organizado o promovido por una Universidad o un organismo público. Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de un año y haber finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Aportada la documentación exigida, se otorgarán los créditos que correspondan al solicitante en función de criterios de calidad del trabajo efectuado, resultados de la investigación y grado de participación en el equipo investigador. Podrán otorgarse como máximo 10 créditos de formación a cada miembro del equipo investigador. 3. Titulaciones universitarias. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, la valoración en créditos de formación permanente de las titulaciones universitarias de carácter oficial será la siguiente: a) Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 30 créditos de formación. b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 30 créditos de formación. c) Por la superación del programa de Doctorado: 30 créditos de formación. d) Por la obtención del título de Doctor: 30 créditos de formación. e) Otros títulos: Los títulos propios de la Universidad de Oviedo y otras universidades, cursos de postgrado y otros certificados y diplomas expedidos por la Universidad de Oviedo y otras universidades, se valorarán de forma individualizada, en función de la documentación aportada por los interesados y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, hasta un máximo de 20 créditos de formación. 4. Enseñanzas de régimen especial. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música, que no estén comprendidas entre las consideradas en el anterior apartado, tendrán la valoración en créditos de formación permanente siguiente: a) Grado medio de música y danza: 10 créditos de formación. b) Grado elemental de idiomas: 10 créditos de formación. c) Grado superior de idiomas: 10 créditos de formación. 5. Tutoría de prácticas del profesorado. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, el ejercicio de funciones de tutoría legal o reglamentariamente previsto con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente, podrá ser considerado como actividad de formación permanente. La inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de los certificados correspondientes se realizará

8 por la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, una vez enviada la documentación por el órgano responsable del procedimiento o a petición individual del interesado. La valoración en créditos de formación será la siguiente: a) Funciones de los tutores de prácticas en los estudios de magisterio: Hasta 5 créditos de formación. b) Funciones de los tutores de prácticas de los alumnos de Licenciaturas en las que se deben llevar a cabo prácticas en centros de la Administración educativa: Hasta 5 créditos de formación. c) Funciones de los tutores de prácticas del curso de cualificación pedagógica: Hasta 5 créditos de formación. d) Funciones de los tutores de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursosoposición de acceso a los cuerpos docentes: Hasta 5 créditos de formación. 6. Programas internacionales de formación. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, la participación en programas internacionales de formación, podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente si dichos programas están avalados por los organismos públicos competentes, y siempre que la actividad se haya organizado o promovido por una Universidad o un organismo público. Las acciones formativas deben haber finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. La valoración en créditos de formación para cada tipo de acción, cuando proceda, se determinará de forma individual por la Comisión de Reconocimiento de Formación del Profesorado en función de la documentación aportada por los solicitantes. Para la solicitud de inscripción, los interesados deberán aportar el certificado académico expedido por la entidad organizadora y el programa oficial de estudios. En el caso de participación en actividades convocadas y realizadas por centros y organismos extranjeros, para su valoración la solicitud del interesado deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la participación y de la duración en horas de la actividad, así como de una traducción oficial del programa. 7. Cuando la Administración no haya procedido a su reconocimiento de oficio, se podrá realizar por parte del interesado solicitud de equiparación de la participación en estas actividades como actividad de formación permanente. Dicha solicitud se remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Solicitud de equiparación como actividad de formación permanente dirigida al titular de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. b) Referencia de la convocatoria o programa oficial de la actividad, cuando proceda. c) Copia del proyecto inicial de innovación, investigación o formación. d) Documentación justificativa, certificación o acreditación fehaciente, según proceda, de la participación en la actividad. e) Certificado académico expedido por la Universidad o centro educativo correspondiente y programa oficial de estudios, cuando proceda. f) Memoria de la actividad realizada, que será acorde con los requerimientos correspondientes a

9 la convocatoria oficial de la actividad, y resultados obtenidos, en su caso. 8. La inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de los certificados correspondientes a las actividades contempladas en el presente artículo, se realizará por la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, una vez enviada la documentación por el órgano responsable del procedimiento o a petición individual del interesado. 9. Para la equiparación como formación permanente del profesorado de la participación en las actividades contempladas en el presente artículo, excepto las señaladas en los apartados 3.a, 3.b, 3.c, 3.d y 4, se podrán considerar aquellas cuyo desarrollo se haya producido a partir del 1 de enero de Quinto. Registro de Formación Permanente del Profesorado. 1. El Registro de Formación Permanente del Profesorado del Principado de Asturias dependerá del Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa, que se encargará de su organización, gestión y funcionamiento. 2. En cada Centro del Profesorado y de Recursos se establecerá una oficina delegada del Registro de Formación Permanente del Profesorado. Los directores y directoras de los Centros del Profesorado y de Recursos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 62/2001, de 28 de junio, y en esta resolución, y en consecuencia con el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado consiguiente, podrán practicar las inscripciones correspondientes a las actividades organizadas por estos centros o asignadas a los mismos. 3. La inscripción en el Registro de Formación de Permanente del Profesorado se efectuará por los siguientes órganos administrativos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los Centros del Profesorado y de Recursos registrarán las actividades de formación de las que sean unidad gestora y que hayan sido aprobadas dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado correspondiente. De igual modo, inscribirán los documentos acreditativos de la formación permanente del profesorado y personal especializado que haya participado en dichas actividades y tenga derecho a la certificación correspondiente. b) El Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa registrará, de acuerdo con el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado correspondiente, los programas específicos de formación permanente y aquellas actividades de formación de ámbito regional que sea procedente. En su caso, inscribirá los documentos acreditativos de la formación permanente del profesorado y personal especializado que haya participado en dichas actividades y tenga derecho a la certificación correspondiente; así como los certificados de participación individual en actividades formativas cuya inscripción proponga, en ejercicio de sus atribuciones, la Comisión de Reconocimiento de Formación del Profesorado. c) La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, a través del Servicio de Innovación y Participación Educativa, registrará las actividades de formación permanente que se reconozcan en el marco de los convenios que se establezcan entre la Consejería de Educación y Cultura y las entidades colaboradoras en materia de formación permanente, en aplicación de los artículos 12, 13, 14 y 24 del Decreto 62/2001, de 28 de junio. d) La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, a través del Servicio de Innovación y Participación Educativa, inscribirá los certificados correspondientes a la participación en actividades equiparada a la formación permanente, contempladas en el artículo cuarto de esta resolución. 4. En los demás supuestos, los interesados podrán promover la inscripción de los certificados que hayan obtenido el reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo IV del Decreto 62/2001, de 28 de junio, o de actividades respecto de las cuales así se prevea en esta resolución. Las entidades organizadoras podrán ejercer este derecho en nombre de los participantes en la actividad. En el caso de actividades reconocidas de acuerdo con el capítulo IV del precitado Decreto, la inscripción está

10 condicionada al cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el apartado 6 del artículo tercero de esta resolución. 5. El Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa velará por que la inscripción de las actividades de formación permanente del profesorado y de los documentos acreditativos de la formación permanente realizada con carácter individual, se haga cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa vigente en esta materia. 6. Si los certificados presentados en el Registro incurren en defectos u omisiones subsanables, se concederá un plazo no inferior a diez días para corregir las deficiencias. 7. La ficha registral de cada actividad contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Código de la actividad. b) Entidad organizadora y entidades colaboradoras si las hubiera. c) Entidad o unidad gestora. d) Título de la actividad. e) Modalidad de formación empleada. f) Niveles educativos y profesionales a los que se dirige. g) Programa específico de formación al que se adscribe la actividad, si procede. h) Area formativa correspondiente al Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado. i) Directores, coordinadores o tutores, según proceda, y número de horas de sus intervenciones. j) Profesores o ponentes, título de la ponencia o del tema tratado y número de horas desarrolladas en sus intervenciones. k) Número de horas de la actividad indicando las presenciales y las no presenciales y equivalencia en créditos de formación. l) Fechas de realización. m) Número máximo de plazas. n) Número total de matriculados. o) Localidad de realización. p) Profesorado de centros docentes, sostenidos con fondos públicos que han participado como asistentes, con indicación de: Apellidos, nombre, D.N.I. y letra del N.I.F., centro de destino, localidad, provincia y, en su caso, número de registro personal, con indicación de si se tiene o no derecho a certificación. q) Referencia normativa de la convocatoria de la actividad si la hubiera. 8. Para la inscripción, a petición de los interesados mediante solicitud dirigida al Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa, de certificados de participación en actividades en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, se podrán considerar, con la excepción de las señaladas en los apartados 3.a, 3.b, 3.c, 3.d y 4 del artículo cuarto de esta resolución, aquellas cuyo desarrollo se haya

11 producido a partir del 1 de enero de Se incorporará de oficio el registro histórico de actividades de formación permanente de la Subdirección General de Formación del Profesorado y del Instituto Superior de Formación del Profesorado, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Principado de Asturias. Sexto. Se faculta al Viceconsejero de Educación a adoptar las medidas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. En Oviedo, a 3 de octubre de El Consejero de Educación y Cultura

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