CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
|
|
- Salvador Herrero Espinoza
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN HABILITANTE PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO En Salamanca, a. de.. de 2014 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Dávila González, Decano del Ilustre Colegio de Abogados (I.C.A.) de Salamanca, en nombre y representación del mismo. Y de otra, el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad D. Daniel Hernández Ruipérez, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca EXPONEN I. Que tanto la Universidad de Salamanca como el Colegio de Abogados de Salamanca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, tienen entre sus objetivos y misiones la formación y la capacitación profesional de quienes pretenden ejercer la profesión de abogado. Tal labor ya la vienen realizando a través de la Escuela de Práctica Jurídica, homologada por el Consejo General de la Abogacía Española, y a través del Título propio Máster en Práctica Jurídica, fruto de la colaboración entre ambas instituciones, que ha venido promoviendo una formación eminentemente práctica y ha atraído a alumnos de todo el país. Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 1 de 9
2 II. Que la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260 de 31 de octubre), y el Real Decreto 775/2011 de 3 de junio (BOE núm. 143 de 16 de junio), exige la superación de una formación específica y una posterior evaluación para la obtención del título profesional de abogado que capacite para el ejercicio de la profesión. III. Que ambas instituciones manifiestan su firme intención de colaborar en la impartición, a los efectos de la ya citada Ley 34/2006 y su reglamento de desarrollo, del Curso de Formación para el Acceso a la Abogacía. La colaboración entre ambas instituciones posibilitará una mayor interacción entre los colectivos académicos y profesionales, garantizando una formación de calidad que busca la excelencia profesional. IV. Por todo ello, y con tal fin, ambas partes convienen en establecer los medios necesarios para la oferta del citado Curso de Formación, de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO 1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca y la Universidad de Salamanca, para la impartición de la formación especializada exigida en el capítulo segundo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. 2. A tal fin, las partes optan por atender a la vía prevista en la letra b) del artículo 4.1 del Real Decreto 775/2011 de 3 de junio que desarrolla la Ley, mediante el desarrollo de un Curso de formación impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de Salamanca, creada por el Colegio de Abogados de Salamanca y homologada por el Consejo General de la Abogacía cuyo plan de estudios se diseñará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto. 3. La Escuela de Práctica Jurídica de Salamanca presentara ante el Ministerio de Justicia solicitud de acreditación del Curso de formación conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 775/2011. La correspondiente memoria con la descripción completa de la planificación de los estudios será elaborada por una Comisión, compuesta por representantes de las dos instituciones firmantes de este Convenio. Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 2 de 9
3 4. El plan de estudios podrá cumplir también los requisitos de los Títulos propios de la Universidad de Salamanca, de manera que una vez obtenida la acreditación ministerial, los estudios serán incorporados al catálogo de Títulos propios de la Universidad de Salamanca -al igual que ocurre con los actuales estudios en práctica jurídica-, con la denominación de Máster propio de formación para el acceso a la abogacía. 5. La formación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/2006, a su reglamento de desarrollo y a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo General de la Abogacía Española para la homologación de las Escuelas de práctica jurídica y las prácticas de iniciación a la abogacía. SEGUNDA.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN ACADÉMICA 1. La dirección y gestión académica del Curso de Formación se apoyará en los siguientes órganos de naturaleza colegiada: a) Dirección del Curso b) Comisión de coordinación Académica 2. Dirección del Curso y Gerencia del curso. El Curso de Formación tendrá dos codirectores: serán nombrados uno por el Colegio de Abogados que coincidirá con el Director de la Escuela de Práctica Jurídica y habrá de ser un abogado con al menos cinco años de ejercicio profesional; el otro codirector será nombrado por el Vicerrector con competencias en la materia a propuesta de la Junta de la Facultad de Derecho, y será un profesor doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo. Con el fin de auxiliar al órgano de dirección, la Comisión de coordinación académica designará un gerente-coordinador, asignándole, cuantas funciones sean precisas para la correcta coordinación de entre profesores, tutores, despachos colaboradores y dirección del curso. Son funciones propias de la Dirección: a) Asumir la coordinación y la gestión ordinaria de los aspectos académicos y económicos vinculados con el Curso. b) Presentar a la Comisión de Coordinación Académica el plan anual de actuaciones académicas y económicas, así como la memoria de resultados en la que se detallarán las actuaciones desarrolladas en el programa de formación, así como la liquidación de las cuestiones de naturaleza económica c) Informar anualmente a la Junta de Facultad y al Colegio de Abogados del desarrollo del Curso de formación d) Cuantas actuaciones le sean requeridas a petición de la Comisión de Coordinación Académica Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 3 de 9
4 Estas funciones serán ejercidas de forma conjunta por los Codirectores. 3. Comisión de Coordinación Académica Ambas partes designarán de común acuerdo una Comisión de Coordinación Académica, integrada por los Decanos del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca y de la Facultad de Derecho -o personas en quienes éstos deleguen-, por los Codirectores, y por seis miembros más: dos profesores Doctores designados por la Facultad de Derecho, dos abogados en ejercicio designados por el I.C.A de Salamanca, y dos estudiantes del Curso. La Comisión de Coordinación Académica será presidida por el Decano del Colegio de Abogados de Salamanca, quien tendrá voto dirimente, actuando como secretario de la misma el coordinador-gerente que no tendrá derecho a voto. Son funciones propias de la Comisión de Coordinación Académica: a) Impulsar el cumplimiento del objeto del presente convenio por las partes. b) Elaborar y aprobar la propuesta de contenidos organizativos y académicos del Curso, así como su memoria económica. c) Establecer los criterios de selección del profesorado, de los tutores y demás colaboradores, y el procedimiento para su nombramiento. d) Realizar el nombramiento del profesorado, así como su renovación y cese e) Nombrar al gerente-coordinador, estableciendo la funciones que debe desarrollar f) Establecer, de acuerdo con la memoria de acreditación, las condiciones de selección y admisión de los alumnos y los criterios de evaluación. g) Informar favorablemente la lista de admitidos de conformidad con las exigencias establecidas legalmente. h) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el plan anual de actuaciones, así como la memoria académica y económica que incluirá referencia a las actuaciones desarrolladas en el programa de formación. i) Aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios para la distribución de los recursos económicos y el presupuesto, y los criterios para la retribución de los profesionales que colaboran tanto en la docencia como en las prácticas. j) Cualquier otra función relacionada con la formación prevista en este convenio y que no esté asignada legalmente a órganos del Colegio de abogados. TERCERA.- DEL PROFESORADO 1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto que desarrolla la Ley de Acceso, el personal docente del Curso de Formación deberá tener una composición equilibrada entre abogados y profesores universitarios, de Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 4 de 9
5 forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento. 2. Los abogados que integren el personal docente deberán tener al menos cinco años de ejercicio profesional colegiado y los profesores universitarios poseer relación contractual estable con una Universidad, considerando además mérito preferente el tener contacto con la práctica del Derecho. 3. Con el fin de impartir una formación integral del contenido práctico jurídico, la comisión de coordinación académica procurará contar con el resto de operadores jurídicos que consideren oportuno. Es el caso, entre otros, de jueces, fiscales, notarios, registradores y procuradores. CUARTA.- PROGRAMA DE PRÁCTICAS 1. De acuerdo con el artículo 5.1.del Reglamento de la Ley de Acceso, el I. Colegio de Abogados de Salamanca garantizará el cumplimiento de los requisitos del periodo de prácticas establecidos en dicho Reglamento para todos los estudiantes matriculados en el Curso. QUINTA.- RÈGIMEN ECONÓMICO Y OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. El Curso de Formación se autofinanciará con el importe de las matrículas que abonen los estudiantes. Anualmente, los codirectores elevarán a la Comisión de Coordinación Académica una propuesta sobre la cuantía de la financiación necesaria para la realización del Curso, y una propuesta sobre la distribución del presupuesto. Tanto el Colegio de Abogados como la Facultad de Derecho procurarán prestar asistencia económica a las actividades del Máster, dentro de sus posibilidades, en caso de que fuera necesario. 2. El precio de la matrícula en el Curso de Formación será fijado por la Comisión de coordinación académica, y aprobado por el Colegio de Abogados, atendiendo en todo caso a las necesidades presupuestarias anuales y teniendo en cuenta el resto de ofertas formativas de otras Escuelas de Práctica Jurídica y másteres oficiales. 3. El I. Colegio de Abogados de Salamanca y la Universidad de Salamanca podrán suscribir convenios y recibir subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas con el fin de articular financiación adicional para el máster. 4. En el momento de la incorporación del Curso al catálogo de Títulos propios de la Universidad de Salamanca, se aprobará un Anexo a este Convenio en el que se fijarán las condiciones de la misma. Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 5 de 9
6 5. Las clases presenciales del Curso se impartirán en las aulas que a tal efecto habiliten tanto el Colegio de Abogados, que dispone de un Aula de formación, como la Facultad de Derecho, quienes aportarán igualmente el resto de recursos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad docente y de las labores de coordinación. 6. El Colegio de Abogados se compromete a permitir la participación de los estudiantes en las Jornadas y cursos de especialización profesional que organiza periódicamente, sin que tengan que abonar inscripción o mediante cuotas reducidas. 7. Las partes se comprometen a que tanto en los títulos como en todas las actuaciones de promoción, publicidad, actos públicos, ediciones y cualesquiera otros actos de difusión de la formación objeto de este convenio, figuren los anagramas y logotipos del Colegio de abogados de Salamanca y de la Universidad de Salamanca. 8. La Escuela de Práctica Jurídica será la responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes así como de la expedición y registro de los títulos. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente convenio entra en vigor el día de su firma y tiene validez mientras continúe impartiéndose el Curso de Formación. Las partes podrán proponer las oportunas modificaciones o adaptaciones del mismo, siempre que tal propuesta se anuncie con una antelación mínima de seis meses a la fecha del inicio del curso académico. 2. Cada una de las partes podrá instar, ante el incumplimiento grave por la otra parte de las obligaciones que le incumban, la resolución del Convenio. En todo caso, dicha resolución no afectará a los estudiantes ya matriculados, que finalizarán el Curso regularmente. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS 1. Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal. A estos efectos, las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la LO 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de los alumnos. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente. Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 6 de 9
7 2. Las entidades se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Especialmente adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la ley, así como el reglamento de desarrollo. Y para que conste, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL DECANO DEL I.C.A.SALAMANCA EL RECTOR Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 7 de 9
8 ANEXO Al CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN HABILITANTE PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO 1. El Curso de Formación para el acceso a la profesión de abogado, impartido por la Escuela de Práctica Jurídica, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios, será simultáneamente incorporado por la Universidad de Salamanca como Título propio al igual que ocurre con el actual Máster en práctica jurídica. Recibirá una denominación que no induzca a confusión con los Másteres oficiales, como puede ser la de Máster propio de formación para el acceso a la abogacía. 2. En el aspecto económico, de los ingresos generados por la matrícula, la Universidad podrá detraer el porcentaje habitual por gastos de gestión, poniendo el resto a disposición del Título. 3. Ante la peculiaridad de este Título que se basa, de acuerdo con la Ley que lo regula, en su impartición conjunta por la Universidad y el Colegio de Abogados; ante el elevado número de créditos que tienen asignados los profesionales y la importancia de las prácticas externas tuteladas por éstos y, consecuentemente, dados los costes que suponen el considerable número de profesionales ajenos a la Universidad de Salamanca que asumen docencia y tutelan las prácticas del Máster, podrá acordarse la transferencia por parte de la Universidad de los ingresos generados al Colegio de Abogados. 4. Una vez fijada la programación docente, anualmente la Comisión de Coordinación Académica, determinará el método que considera más adecuado para la gestión del presupuesto. La Universidad de Salamanca y el ICA de Salamanca suscribirán el oportuno acuerdo en relación a la propuesta de financiación. 5. En particular, el superávit acumulado en el actual título propio Máster en práctica jurídica quedará a disposición del nuevo Título propio. 6. Los profesionales que colaboren en la docencia o en las prácticas del Máster serán reconocidos por la Universidad de Salamanca como Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 8 de 9
9 colaboradores docentes, sin que esta actividad determine relación contractual con la Universidad ni obligación de abono de retribuciones. Dichos colaboradores podrán tener acceso a los servicios de bibliotecas, instalaciones deportivas y actividades culturales que se organicen en la universidad. Comisión Permanente de 23 de enero de 2014 Página 9 de 9
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VIGO Y EL ILUSTRE COLEXIO DE AVOGADOS DE OURENSE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VIGO Y EL ILUSTRE COLEXIO DE AVOGADOS DE OURENSE En Vigo, a 16 de mayo de 2012 REUNIDOS De una parte, el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID En Valladolid, a de de 2013 REUNIDOS De una parte, el Señor Rector Magnífico de la Universidad
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE DOCENCIA EN EL TÍTULO PROPIO DE LA USAL DIPLOMA
R E U N I D O S. De una parte, El Dr. Don Manuel José López Pérez, Excmo. Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA, COMO TITULAR DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE ARAGÓN, PARA ARTICULAR EL MÁSTER UNIVERSITARIO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
En Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN CIENCIAS
NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,
2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)
Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra
A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE VALLADOLID. (Aprobado por Comisión Permanente de Junta de Gobierno de 6 de julio de 1994).
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE VALLADOLID. (Aprobado por Comisión Permanente de Junta de Gobierno de 6 de julio de 1994). TÍTULO I Carácter, fines y sede de la Escuela Artículo 1.º La
BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
Secretaría General BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, C E R T I F I C A: Que en la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día uno de
10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.
Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen
NÚMERO 233 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
36689 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre
(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)
(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES Artículo 1 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales 1. El Instituto
51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León
Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa aprobada en reunión de la Comisión de Títulos de
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Principado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.
ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA. (Aprobado por Junta de Gobierno de 25 de junio de 2002,
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno,
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el 18 de febrero de 2003) 2 CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )
VICERRECTORADO DE DOCENCIA PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. Ámbito de
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998
REUNIDOS. Comparecen en nombre y representación de las instituciones arriba indicadas, y a tal efecto EXPONEN
Fu~n CAMPUS DE EXCElBClA INTERNACONAI.. CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA FUNDACiÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERíA Y LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CREACiÓN DE LA CÁTEDRA FUDEN-UCLM
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VII LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 6 de junio de 2003 Núm. 341-1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000299 Acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 271 Martes 10 de noviembre de 2009 Sec. III. Pág. 94499 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 17924 Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE PORTAL UNIVERSIA, S.A. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE PORTAL UNIVERSIA, S.A. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA En Madrid, a 22 de septiembre de 2006 De una parte el Excmo. Sr. D. Juan A. Gimeno Ullastres,
ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Preámbulo Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil tres. REUNIDOS
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil tres. REUNIDOS El Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en representación del
CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...
CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico
PROCEDIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE UNIVERSIDADES EUROPEAS Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
PROCEDIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE UNIVERSIDADES EUROPEAS Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA En el marco de los estudios de doctorado y con objeto de crear y desarrollar la colaboración científica
PROGRAMA 111Q FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PROGRAMA 111Q FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1. DESCRIPCIÓN El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Justicia, adscrito a la
ANEXO. En Pamplona, a de.de 2015
ANEXO CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS En Pamplona, a de.de 2015 REUNIDOS De una parte, D.
ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 25 de Junio de 2012) 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
ANTECEDENTES CUESTIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.
Capítulo I. Reconocimiento de créditos.
UflED NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, modificación de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
En Valladolid, a de de 2013. REUNIDOS
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CAMBIO DE ESTUDIOS
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios
REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de
(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)
REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL
Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DECARDIOLOGÍA (SEC) / FUNDACIÓN CASA DEL CORAZÓN (FCC) Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA MEJORA DE LA ASISTENCIA SANITARIA (IMAS) PARA LA REALIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADlTRA. REUNIDOS
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA UNIVERSIDAD DE TREMADlTRA. REUNIDOS De una parte, la Universidad de Sevilla, con su sede central en CI San Fernando, no 4, 41004, Sevilla,
Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras
Datos del título Denominación del título Centro responsable del título. Centros en los que se imparte el título, (en su caso). Fecha de publicación del Título en el BOE. Primer curso académico de implantación
REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL
REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2010 y modificado en la sesión de 24 de septiembre de 2012) Artículo 1. Naturaleza CAPÍTULO
I. Comunidad Autónoma
Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se
En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):
NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo
FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento
FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 107 VIERNES 6 DE MAYO DE 2016 Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 41/2016, de 3 de mayo, del
REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivo y fines del Prácticum 1. El Prácticum se configura como una asignatura
ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)
ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA
Núm. 32 Sábado 6 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9752 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 1199 Resolución 420/38017/2016, de 25 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO La transferencia de los resultados de la investigación es una función esencial de la
Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013
Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un
(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).
(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013). REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER
UNED. Secretaría General. Boletín Interno de Coordinación Informativa. Sección de Información
Curso 2005/06 Nº 30/Anexo III 22/05/2006 Boletín Interno de Coordinación Informativa Secretaría General Reglamento de la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la (Aprobado en Consejo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE
De otra parte, el Dr. Rodrigo Arocena, Rector de la Universidad de la Republica (Uruguay).
ANEXO II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (URUGUAY) PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN EDUCACION. En Murcia a... días de...
9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid
9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para
SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS. Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL SOCIEDADES LABORALES Y LABORAL PARTICIPADAS Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone
EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para
PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA
Normativa de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA con reconocimiento por equivalencia de créditos de libre configuración por la realización de PRÁCTICAS en Empresas, Instituciones Públicas o Privadas. PREÁMBULO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS En Madrid, a 18 de Octubre de 2004. REUNIDOS El Excmo. Sr.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS
DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO
artículo 5.1 Alegación Observaciones Rectorado Secretaría General
Rectorado Secretaría General Ancha, 16 1ª planta 11001 Cádiz Tel. 956.015905 Fax. 956015075 oficina.normativa@uca.es artículo 5.1 La Universidad estará integrada por Escuelas, Facultades, Centro de Posgrado
Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.
Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA
RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
16305 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades
Universidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
Secretaría General BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, C E R T I F I C A: Que en la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día quince
CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL MÁSTER DE PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA
CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL MÁSTER DE PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA En Huelva, a 19 de Abril de 2015 REUNIDOS De una parte D. Francisco
III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución
ANEXO I ORGANIGRAMAS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
ANEXO I ORGANIGRAMAS, S Y FUNCIONES PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DENOMINACION DEL PUESTO: JEFE DE SERVICIO INTERVALO II; GRUPO A S Y RESPONSABILIDADES RELACIONADA FUNCIÓN A EJECUTAR TAREAS ORIENTACIÓN
Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN
Anexo II CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA ENTIDAD COLABORADORA. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 251 Sábado 16 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 87628 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15786 Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
CENTRO DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y EMPLEO (COIE) Vicerrectorado de Estudiantes
PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LOS ESTUDIANTES DE DIPLOMATURAS, INGENIERÍAS TÉCNICAS, LICENCIATURAS, INGENIERÍAS, GRADOS, MÁSTERES OFICIALES Y TÍTULOS PROPIOS,
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997, de 17 de enero Dónde se ha desarrollar la actividad preventiva en la empresa? En el conjunto de sus actividades y decisiones. En los procesos técnicos.
DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)
DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset/Fundación José Ortega y Gasset- Gregorio Marañón (IUIOG/FOGM)
CENTRO DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y EMPLEO (COIE) CENTRO ASOCIADO DE BIZKAIA
PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES Ref.: / CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LOS ESTUDIANTES DE DIPLOMATURAS, INGENIERÍAS TÉCNICAS, LICENCIATURAS, INGENIERÍAS, GRADOS, MÁSTERES OFICIALES Y TÍTULOS
VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
UNIVERSIDAD DE LEÓN VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES NORMATIVA DE CURSOS DE EXTENSIÓN Y DE CURSOS DE VERANO PREÁMBULO Los Cursos de Extensión universitaria y los Cursos de
Los componentes a ser evaluados en Régimen Docente serán los siguientes:
1 UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (UCI) REGLAMENTO DE RÉGIMEN DOCENTE (2014) Aprobado por el Consejo Académico, en la sesión del 28 de octubre del 2014. El siguiente reglamento regula las
6.1. Personal Académico: Profesorado
6.1. Personal Académico: Profesorado 6.1. Profesorado disponible y adecuación al Plan de Estudios CONSIDERACIONES GENERALES Con respecto al profesorado que impartirá el Máster en Abogacía que se propone,
EXPOSICION DE MOTIVOS
TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN, PUBLICADO EN EL B.O.C.M. nº 182 de 3 de agosto de 2011. EXPOSICION DE MOTIVOS El Ayuntamiento