REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
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- Jorge Rivas Ferreyra
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1 REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I OBJETO DE LA DIVISIÓN Artículo 1º.- La División de Estudios Superiores de la Facultad de Comercio y Administración, tiene por objeto la enseñanza a profesionales graduados con las siguientes miras: a) Procurar la renovación continua de conocimientos de los contadores públicos y de los licenciados en administración de empresas; b) Formar especialistas en los campos de la contabilidad y la administración de empresas; c) Formar profesores para la docencia universitaria; d) Formar investigadores; e) Cooperar con otras facultades y escuelas en la enseñanza, y f) Divulgar los resultados de las actividades que desarrolle la propia División. Para lograr los objetivos anteriores tendrá a su cargo las siguientes actividades docentes: 1. Cursos monográficos o parciales de actualización para profesionales graduados y especialistas en contabilidad y administración. 2. Cursos para la preparación de especialistas. 3. Cursos para profesionales graduados de otras ramas distintas a la contabilidad y administración de empresas.
2 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA Cursos para el otorgamiento de grados académicos de maestros y doctores. Artículo 2º.- Las actividades docentes antes mencionadas se regirán por las siguientes normas: a) Los cursos monográficos o parciales de actualización para profesionales graduados y especialistas en contabilidad y administración se dedicarán al estudio intensivo de un tema; b) Los cursos para preparar especialistas comprenderán el estudio de temas correspondientes a la contabilidad y administración, relativos a la rama respectiva; c) Los cursos para profesionales graduados en otras ramas distintas a la contabilidad y administración de empresas serán breves e intensivos y se destinarán al estudio de un tema; d) Las actividades para otorgar el grado de maestro tendrán por objeto impartir conocimientos superiores de una rama de la contabilidad o de la administración, para la capacitación especial para la enseñanza, y e) El doctorado proporcionará la capacidad óptima en una rama de la contabilidad o de la administración con aptitud para investigación original sin excluir la capacitación para la enseñanza, pero sin que sea obligatorio para ello obtener previamente el grado de Maestro. Los grados de maestro y doctor tienen carácter académico sin que necesariamente lo tengan legal para el ejercicio profesional o para la enseñanza. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 3º.- Las actividades de la División de Estudios Superiores serán dirigidas y coordinadas por el Director de la Facultad, de conformidad con las normas que fijó el consejo técnico y por el Jefe de la División, que estará subordinado al Director. La División de Estudios Superiores tendrá tres secciones: a) Cursos monográficos; b) Especialización, y c) Grados académicos. Artículo 4º.- El Jefe de la División de Estudios Superiores deberá ser profesor titular de la Facultad, será nombrado por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México a propuesta del Director de la propia Facultad, y de preferencia deberá tener el grado de doctor o maestro. La duración del cargo del Jefe de la División será de cuatro años, máximo susceptible de renovación por el mismo período; pero el nombramiento se extenderá en su caso, por el tiempo que se considere necesario para permitir que la renovación suceda inmediatamente a la del Director. El cargo de Jefe de la División de Estudios Superiores será equiparado para los fines de horario y emolumentos, cuando menos al de profesor titular de medio tiempo A.
3 1042 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA La División de Estudios Superiores estará representada en el Consejo Técnico de la Facultad por dos profesores: uno en calidad de propietario y el otro como suplente; los que serán electos entre los profesores de la misma División. Artículo 5º.- El Jefe de la División tendrá la iniciativa ante el Director de la Facultad en lo que se refiere a la formación de presupuesto y nombramientos de los encargados de secciones, personal docente de los diversos cursos y personal administrativo. CAPÍTULO III PERSONAL DOCENTE Artículo 6º.- El personal docente de la División se regirá por lo que establecen el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Estatuto del Personal Docente al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México y los demás ordenamientos universitarios relativos. Artículo 7º.- En cada curso habrá un profesor jefe del mismo, responsable de todos sus aspectos académicos y uno o varios profesores adjuntos. El nombramiento de los profesores será hecho por oposición o por concurso de méritos. La actividad docente será complementada por conferenciantes e instructores, quienes no tendrán nombramiento de profesores ni podrán usar tal denominación. Estos conferenciantes e instructores recibirán estipendios por las horas de clase que impartan. En casos especiales, a propuesta del Director de la Facultad, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, podrá invitar como huéspedes a investigadores, ya se trate de nacionales o extranjeros, por un período limitado. CAPÍTULO IV NORMAS DE LOS CURSOS Y DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS Artículo 8º.- Los planes de estudio y los cursos se aprobarán en la siguiente forma: a) Los correspondientes a los cursos monográficos o parciales de actualización serán aprobados por la Dirección de la Facultad; b) Los correspondientes a los cursos para especialistas serán aprobados por la Dirección y por el Consejo Técnico de la Facultad, y c) Los planes de estudio de la maestría y el doctorado serán aprobados por el Consejo Técnico de la Facultad y por el Consejo Universitario. El programa de cada curso, las normas internas de trabajo, así como las reformas de los mismos serán propuestas por el Jefe de la División de acuerdo con los profesores de la especialidad y los jefes de cursos y serán sometidos a la aprobación del Director y después a la del Consejo Técnico, en su caso.
4 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 1043 Artículo 9º.- Los alumnos podrán cursar y aprobar las materias de los planes de estudios de la maestría y del doctorado a que se refiere el artículo anterior, que se imparten en otras facultades de la Universidad Nacional Autónoma de México, si los programas de tales materias llenan los requisitos que fijó el Consejo Técnico de la Facultad de Comercio y Administración. Artículo 10.- La duración de los cursos monográficos y parciales de actualización no será menor de una semana. Artículo 11.- Los requisitos para inscripción en los cursos monográficos son: a) Para inscribirse en los cursos monográficos para graduados en ramas distintas a la de contabilidad y administración, es condición indispensable poseer título o grado superior al de bachiller; b) Para inscribirse en los cursos monográficos o parciales de actualización para graduados en contabilidad o administración se requiere poseer el título de contador público o de licenciado en administración de empresas expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México o por una universidad o institución reconocida por la misma; c) Para inscribirse en los cursos monográficos o parciales de actualización para especialistas y en los cursos para preparación de especialistas, es necesario poseer el título de contador público o de licenciado en administración de empresas de la Universidad Nacional Autónoma de México o de una universidad o institución reconocida por la misma; también será requisito obligatorio haber ejercido la profesión por lo menos dos años y leer y traducir el idioma inglés; d) Las cuotas correspondientes a cada curso, serán pagadas a la Tesorería de la Universidad Nacional Autónoma de México de acuerdo con la que se especifique en cada programa, y e) Los extranjeros que soliciten tomar un curso de especialidad, maestría o doctorado deberán presentar constancias de su preparación equivalentes a la de los nacionales y las de solvencia moral que se les pidan. Artículo 12.- Podrán inscribirse como alumnos especiales en materias aisladas, aquellas personas que tengan título universitario o su equivalente. Estos casos requerirán acuerdo escrito especial del Director. Artículo 13.- Al terminar los cursos respectivos se extenderá el documento que acredite la asistencia de acuerdo con las siguientes normas: a) Quienes hayan terminado un curso monográfico o parcial de actualización, recibirán exclusivamente constancia de su asistencia, y b) Quienes hayan terminado satisfactoriamente un curso de especialización, recibirán un diploma que acredite su capacitación. Para tener derecho al documento a que se refiere el inciso b) los interesados deberán:
5 1044 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 1. Demostrar su asistencia a un mínimo de 80% de las lecciones del curso. 2. Comprobar que han realizado los trabajos requeridos por el programa del propio curso. 3. Presentar un trabajo de investigación relacionado con la especialidad, el cual será examinado y en su caso, aprobado por el profesor jefe del curso. 4. Presentar por último, los exámenes siguientes: a) Uno teórico sobre conceptos doctrinarios y su aplicación y uno teórico-práctico, en relación con materias básicas relacionadas con la especialidad; b) El jurado de exámenes a que se refiere el inciso anterior estará integrado por el profesor jefe del curso y por el Director de la Facultad o por su representante, y por los profesores que el Director requiera que le asesoren, informándose de esto y de los resultados de los exámenes a la Dirección de Servicios Escolares, y c) Los diplomas otorgados en los cursos de especialización, de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto Universitario, serán firmados por el Rector de la Universidad. Las demás constancias serán firmadas por el profesor jefe del curso y por el Director de la Facultad, informándose de esto a la Dirección de Servicios Escolares. CAPÍTULO V DE LOS GRADOS ACADÉMICOS DE MAESTRO Y DOCTOR EN CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN Artículo 14.- Los candidatos para cursar la maestría o el doctorado deberán poseer el título de contador público o de licenciado en administración de empresas expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México o por otra institución reconocida oficialmente por la propia Universidad. Artículo 15.- En la revalidación de estudios para cursar la maestría o el doctorado se requerirá, además de lo establecido en reglamentos relativos, el dictamen expreso del Consejo Técnico de la Facultad. Artículo 16.- Del grado de Maestro en Contabilidad y Administración. Requisitos de admisión: Podrán aspirar al grado de Maestro de Contabilidad y Administración, en determinada especialidad, los contadores públicos y licenciados en administración de empresas que hayan obtenido el diploma de la especialidad a que se refiere el artículo 13 de este reglamento, o posean un documento académico equivalente obtenido en el extranjero. Podrán aspirar a ese grado también, quienes se hayan dedicado durante un mínimo de dos años a un servicio acreditado a juicio del Consejo Técnico de la Facultad de Comercio y Administración en la
6 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 1045 práctica de la rama cuya maestría pretendan. Asimismo, podrán optar a la maestría quienes durante tres años hayan tenido práctica institucional en la rama respectiva. Deberán llenar además, los siguientes requisitos: a) Ser de reconocida honorabilidad profesional; b) Tratándose de extranjeros, poseer dominio completo del idioma español; c) Leer y traducir como mínimo dos lenguas modernas de las siguientes: inglés, francés, alemán, ruso e italiano; d) Poseer condiciones de salud mental y física satisfactorias para realizar los estudios, y e) Pagar a la Tesorería de la Universidad Nacional Autónoma de México las cuotas correspondientes a los cursos y los derechos de examen de grado. Artículo 17.- Duración de los estudios y otorgamiento del grado de maestro. Los candidatos al grado de maestro, deberán dedicar cuando menos un año a las disciplinas que se enuncian en este artículo y llenar los requisitos siguientes: a) Servir una cátedra de la especialidad motivo del curso, o colaborar en ella con el carácter de profesor adjunto, posición que no sería retribuida por considerársele como adiestramiento; b) Colaborar activamente en trabajos de investigación que se realicen en un servicio o departamento de la especialidad; c) Tomar y aprobar los cursos que la División de Estudios Superiores considere convenientes para completar la preparación del aspirante a la maestría, lo que hará que cada candidato tenga un programa adecuado; d) Preparar al mismo tiempo una tesis sobre un tema de la especialidad que tenga carácter de investigación y aportaciones de interés y utilidad para el campo que corresponda y para la docencia; e) El tema de la tesis deberá ser sometido con anticipación al profesor numerario de la materia y a falta de éste al profesor designado por la División, quien se encargará de supervisar el desarrollo de la misma e informar semestralmente a la Dirección de la Facultad sobre el trabajo llevado a cabo; f) Sustentar un examen de grado, que será público y ante un jurado formado por cinco sinodales designados: uno por el consejo técnico, dos por la División de Estudios Superiores, el cuarto será el profesor jefe del curso y el quinto será el Director, quien presidirá el jurado. La tesis se presentará dentro de un plazo cuyo límite terminará a los cinco años de concluidos los
7 1046 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA estudios, después del cual se perderá el derecho de la obtención del grado, salvo que el interesado solicite ampliación de ese plazo por razones aceptables por la División; g) Cuando el examen de grado se haya sustentado con éxito, se otorgará el documento que acredite la calidad de maestro, en una ceremonia pública que se llevará a cabo en fecha determinada cada año, la cual será la misma para todos los graduados en maestría y doctorado; h) A esta ceremonia que tendrá lugar en el salón de exámenes de la Facultad, asistirán el Rector de la Universidad y el Director de la propia Facultad; i) En esa ceremonia se impondrán las insignias correspondientes a la maestría; el Rector entregará el documento que acredite el grado y se hará una alocución por el Director de la Facultad o por un miembro de los jurados que él designe, y j) El Maestro en Contabilidad y Administración tendrá derecho a usar las siglas MCAUNAM. Artículo 18.- Del grado de Doctor en Contabilidad y Administración. Requisitos de admisión: Podrán aspirar al grado de Doctor en Contabilidad y Administración los contadores públicos o licenciados en administración que satisfagan uno o varios de los cinco requisitos siguientes: a) Tener el grado de Maestro en Contabilidad y Administración; b) Tener diploma de un curso de la especialidad, expedido por la División de Estudios Superiores u otro documento equivalente obtenido en el extranjero y reconocido por la División de Estudios Superiores y haber ejercido la especialidad después de obtenido este diploma, de preferencia con carácter docente, por un tiempo mínimo de cinco años consecutivos; c) Haberse dedicado durante un mínimo de cinco años, preferentemente por tiempo completo, a la investigación en contabilidad o en administración en cualquier institución de reconocida seriedad de México o del extranjero; d) Haberse dedicado a la docencia con carácter de profesor titular durante cinco años consecutivos por lo menos, en algún campo de la contabilidad o de la administración. Esta docencia puede haberse llevado a cabo en la propia Facultad o en universidad o institución reconocida por la Universidad Nacional Autónoma de México, y e) Haber tenido práctica institucional de alto nivel académico por lo menos de cinco años durante los cuales haya demostrado por sus publicaciones un interés sostenido por la investigación. Además de uno o varios de los requisitos anteriores, deberá haber hecho publicaciones sobre la especia-
8 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 1047 lidad en revistas serias de carácter técnico o científico, nacionales o extranjeras, o haber publicado libros de su especialidad. La calidad de estas publicaciones será valorada por la División de Estudios Superiores, con dos meses de anticipación. Además se deberá cumplir con los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 16. Artículo 19.- De la duración del curso de doctorado y de las obligaciones del candidato: a) El curso para doctorado tendrá una duración variable según el currículum que se apruebe pero no será menor de dos años ni mayor de cuatro, teniendo en cuenta la preparación del candidato; b) Durante la preparación del grado de doctor, el candidato tomará y aprobará los cursos que el programa respectivo señale y desarrollará el trabajo institucional que determinen los planes de estudio; c) Colaborará activamente en el trabajo de investigación que se realice en servicio o departamento de su ramo; d) Llevará a cabo un trabajo de investigación original, que servirá como tema para su tesis de grado. El tema de la tesis deberá ser sometido previamente para su aprobación al profesor de la materia, quien se encargará de supervisar el desarrollo de la investigación e informará semestralmente a la Dirección de la Facultad, sobre el trabajo llevado a cabo; e) Sustentará examen de grado, que será público, ante un jurado formado por cinco sinodales designados: uno por el consejo técnico, dos por la División de Estudios Superiores, el cuarto, será el profesor jefe del curso y el quinto será el Director de la Facultad, quien presidirá el jurado; El examen de grado se presentará dentro de un plazo de cinco años, como límite, después de concluidos los estudios. Expirado ese plazo, se requerirá, para la obtención del grado, autorización especial de la División de Estudios Superiores, previo un estudio que justifique la ampliación, y f) Los requisitos que se refieren a la obtención del grado, al examen final y al otorgamiento de insignias, serán semejantes a los del grado de maestro. Las insignias de doctor, se impondrán en la misma ceremonia en que se impongan las del grado de maestro. El Doctor en Contabilidad y Administración tendrá derecho a usar las siglas DCA-UNAM. TRANSITORIOS Único.- Este reglamento entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por el Consejo Universitario. Este reglamento fue presentado y aprobado por el Consejo de la Escuela Nacional de Comercio y Administración en sesión del 14 de julio de 1965.
9 1048 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA Abrogado por el Reglamento General de Estudios Superiores de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 18 de mayo de 1967, que aparece en la página (1121).
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