Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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1 Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 7 de noviembre de Que, por Ley Nº se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, en adelante la ley; Que, mediante Decreto Supremo N EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N 29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al artículo 24 de la Ley, se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la licitación de que trata el artículo 7A de la Ley; Que, conforme al citado artículo, la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las condiciones para la aplicación de la comisión por flujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo; Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicación de la trayectoria decreciente para la comisión sobre el flujo y la elección del esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº EF; Finanzas sobre la materia; Que, habiendo contado con la opinión del Ministerio de Economía y Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS;

2 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, de acuerdo al siguiente texto: NORMAS PARA LA REDUCCIÓN Y ELECCIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL FLUJO Y DE LA COMISIÓN EQUIVALENTE DENTRO DEL ESQUEMA MIXTO 1 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Alcance 2 Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos Pensiones. Artículo 2.- Definiciones a) Ley: TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). b) Comisión sobre el flujo: Comisión porcentual aplicada sobre la remuneración de los afiliados, que forma parte de la retribución que perciben las AFP a que se refiere el artículo 24 de la Ley. c) Comisión sobre el saldo: Comisión que se aplica sobre los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el rendimiento consiguiente, y que, para efecto de su aplicación, regirá para los nuevos aportes que se constituyan a partir de la fecha prevista en las Bases de la Primera Licitación Ley 29903; d) Comisión base: Comisión aplicable sobre el flujo que da inicio a la aplicación de los factores. e) Factor: Porcentaje que se aplica sobre la comisión base de acuerdo al cronograma de reducción establecido en el presente reglamento. f) Comisión mixta: Comisión integrada por dos componentes: una comisión sobre el flujo más una comisión porcentual aplicada sobre el saldo del fondo de pensiones. g) Corredor de reducción: Cronograma de trayectoria decreciente de la comisión sobre el flujo aplicable a las AFP existentes y en formación, que parte de la comisión base y finaliza una vez agotado el plazo del cronograma. Ocurrido ello, finaliza el período de cobro de la comisión mixta y se pasa a cobrar únicamente una comisión sobre el saldo. CAPITULO II DEL CORREDOR DE REDUCCIÓN Artículo 3.- Trayectoria decreciente de la comisión sobre flujo De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 24 de la Ley, la comisión sobre el flujo deberá tener una trayectoria decreciente en el tiempo por un plazo determinado. Dicha trayectoria se expresará a través de un cronograma de reducción de comisiones, denominado corredor de reducción, a que se refiere el artículo 5 de la presente resolución. 1 Título modificado por Resolución SBS N , del 15/05/ Artículo modificado por Resolución SBS N , del

3 Artículo 4.- Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el flujo o remuneración 3 El cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente forma: a) Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013: A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7 de la presente norma. b) Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013: A partir del mes de devengue de junio de 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7 de la presente norma. Artículo 5.- Comisión base para el cálculo del cronograma para las AFP en operaciones Conforme a lo establecido en el artículo 17G del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el corredor de reducción se aplicará tomando como comisión de referencia, en adelante comisión base, aquella que registró cada AFP como vigente al mes de agosto de 2012 por la administración de los aportes obligatorios. Artículo 6.- Comisión base para el cálculo del cronograma aplicable a nuevas AFP La comisión base para el cálculo de la trayectoria decreciente en el tiempo de la comisión sobre el flujo tratándose del caso de una nueva AFP que ingrese al SPP será 1,75%. Artículo 7.- Cronograma de reducción de comisión sobre el flujo o remuneración 4 El cronograma contempla factores de aplicación de comisiones sobre el flujo que integran la comisión mixta cada dos (2) años, con la excepción prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comisión base de cada AFP definida en los artículos 5º y 6 de la presente norma. La comisión resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comisión base, truncada a dos (2) decimales, será la que refiera el tope vigente, según el período que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del año en que rige la mencionada reducción hasta el devengue del mes de enero del año en que culmina el periodo de reducción bienal. Cronograma de los factores de aplicación a la comisión sobre el flujo Año Factor Febrero* 2013 Enero ,5% Febrero 2015 Enero ,5% Febrero 2017 Enero ,0% Febrero 2019 Enero ,5% Febrero 2021 Enero ,5% 3 Artículo modificado por Resolución SBS N , del Artículo modificado por Resolución SBS N , del

4 Año Factor Febrero 2023 en adelante 0% *: Para los afiliados comprendidos en el literal b) del artículo 4º, empezará en junio de Para el caso del los afiliados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicación empezará en junio de Asimismo, dicho cronograma será utilizado durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente norma. Artículo 8º.- Tope de la comisión sobre el flujo La comisión sobre el flujo que las AFP podrán cobrar en cada periodo establecido en el cronograma a que se refiere el artículo 7, tendrá como valor máximo el resultado de la aplicación de los factores a la comisión base que corresponda. Las AFP sólo podrán cobrar comisiones porcentuales sobre el flujo menor o igual al resultado según cada tramo. CAPITULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL ESQUEMA DE COBRO DE COMISIÓN Artículo 9.- Elección del esquema de comisión sobre el flujo Para los afiliados al SPP existentes con anterioridad a la fecha de cierre del proceso de elección del tipo de comisión que cobrará la AFP por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización prevista en el artículo 12º de la presente resolución, resultará de aplicación una comisión mixta respecto de los nuevos aportes que se devenguen a partir del día siguiente de la fecha señalada como acápite ii. del artículo 12º, salvo que expresen, de modo documentado y bajo los medios que establezca la Superintendencia, su decisión de permanecer en un esquema de comisión únicamente, aplicable sobre el flujo. Artículos 10.- Medios disponibles de información para la elección de un esquema de cobro de comisiones Para que los afiliados puedan efectuar la elección del esquema de cobro de comisión sobre flujo de modo informado, las AFP deberán sujetarse a lo siguiente: a) Identificar la base de datos de sus afiliados, actualizando el lugar de sus domicilios, teléfonos de contacto y sus direcciones de correo electrónico; b) Para aquellos que cumplan lo anotado en el inciso a) anterior, le enviarán una comunicación escrita, por medios físicos o electrónicos, a criterio de la AFP, informándole los aspectos que se detallan en los acápites siguientes del presente artículo; c) Para el caso de aquellos afiliados que no cuenten con sus direcciones actualizadas, las AFP, bajo responsabilidad, deberán realizar las acciones de búsqueda y cruces de bases de información que se estimen necesarias para poder revertir dicha situación. En caso no sea posible ubicar a los afiliados bajo algún medio de contacto directo, las AFP utilizarán medios masivos de comunicación (publicaciones de avisos en diarios de circulación nacional y local, así como a través de sus sitios web), informándole los aspectos que se detallan en los acápites siguientes del presente artículo.

5 Para todos los efectos, en la comunicación individual, publicaciones en diarios y en su portal web, la AFP deberá informar, cuando menos, los acápites siguientes: i. Las características de cada uno de los dos sistemas de cobro: - Únicamente sobre la remuneración o flujo; y, - Una comisión mixta, integrada por dos componentes: uno sobre el saldo de los nuevos aportes que se realicen a su cuenta individual y, transitoriamente por un plazo de diez (10) años, un segundo componente a través de una comisión decreciente sobre el flujo; ii. El plazo con que cuenta para ejercer su derecho, a que se refiere el artículo 12º; iii. En caso de no manifestar una decisión en el plazo establecido, los aportes que realice el afiliado a partir de la fecha prevista se sujetarán al esquema mixto; iv. En caso que manifieste su decisión de mantenerse en el modelo de cobro únicamente sobre el flujo, podrá revocar esa decisión en una (1) sola oportunidad; v. El plazo con que cuenta para ejercer dicha revocación, que es de seis (6) meses contado desde el día siguiente de la fecha señalada como acápite ii. del artículo 12º ; vi. Los medios bajo los cuales podrá hacer efectivo ese derecho (presenciales, acudiendo a las agencias u OAP de las AFP, o a través de la utilización de medio electrónicos utilizando la clave web personal del afiliado); vii. viii. Las responsabilidades que dicho acto conlleva para el afiliado; La importancia de su decisión, tratándose de un sistema que provee cobertura ante los riesgos de jubilación, invalidez y fallecimiento. Las AFP por medio de la asociación gremial que las agrupa, deberán desarrollar un contenido estandarizado respecto a la información a brindar al afiliado para la toma de su decisión, contemplando los aspectos señalados en los numerales i. al viii. del presente artículo, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de forma previa a su difusión a los afiliados y público en general. Artículo 11.- Campaña informativa y de orientación para la elección del esquema de cobro de comisión Las AFP deberán realizar una campaña informativa y de orientación que permita tomar conocimiento oportuno y adecuado a los afiliados al SPP sobre la posibilidad de permanecer en un esquema de cobro de comisión sobre flujo o pasar a uno de comisión mixta, proveyendo información de cada uno de los esquemas, los plazos y medios para realizar la elección. A dicho fin, para efecto de las comparaciones de los escenarios que se presenten, deberán hacer uso de la metodología que a tal fin le proporcione la Superintendencia, y que deberán estar disponibles en su sitio web. Complementariamente, deberán habilitar canales de asesoramiento a través de los diversos medios de soporte con que cuentan (servicios telefónicos, presenciales, a través de sus sitios web y/o otras facilidades electrónicas) para el ejercicio de la opción por parte de los afiliados. Asimismo, para este proceso de información y elección del modo de cobro de comisiones, las AFP, de forma individual o gremial, podrán solicitar la instalación de puestos de orientación y asesoramiento ad-hoc, con la única finalidad de brindar labores de orientación en este proceso, sin necesariamente sujetarse a las exigencias previstas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III de Gestión Empresarial del Compendio de Normas del SPP. A dicho fin, la Superintendencia impartirá las instrucciones que correspondan para este fin.

6 Artículo 12.- Plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión 5 Los afiliados al SPP podrán optar por el esquema de comisión sobre el flujo o remuneración, conforme a los siguientes plazos: i. Fecha de inicio para ejercer su opción de elección: 02 de enero de ii. Fecha de término para el ejercicio de la opción de elección: 31 de mayo de Para el ejercicio de dicho proceso de elección del esquema de comisión, el afiliado podrá optar por alguna de las siguientes opciones: a) Ejercicio de la opción por medio presencial; o, b) Ejercicio de la opción por medio remoto: b.1) Ejercicio por medio electrónico. b.2) Ejercicio por medio postal. Artículo12Aº.- Ejercicio de la opción por medio presencial 6 En este caso, el afiliado acudirá a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar lo siguiente: a) Documento escrito y firmado en original y copia, que registre su decisión de optar por el esquema de comisión por flujo; b) Copia de su documento de identidad. Para dicho efecto, la AFP proveerá el formato del documento de elección a que hace referencia el literal a), a través de su sitio web, agencias u OAP, debiendo la AFP guardar el documento correspondiente en la Carpeta Individual del Afiliado Artículo 12Bº.- Ejercicio de la opción por medio remoto 7 a. Ejercicio por medio electrónico Para ello, el afiliado accederá al sitio web de la AFP. A dicho efecto, para todo afiliado que solicite este trámite, la AFP proporcionará una nueva y primera clave web, sujeto al requerimiento de, cuando menos, la información siguiente: - Apellidos y nombres completos; - Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa); - Documento de identidad; - Código Único de Identificación del SPP; - Domicilio; - Departamento, Provincia y Distrito de residencia; - Teléfono de contacto; - Correo electrónico (opcional); y, - Preguntas personalizadas de uso frecuente en medios virtuales (opcional). 5 Artículo modificado por Resolución SBS N , del 17/12/2012 y por Resolución SBS N , del Artículo incorporado por Resolución SBS N , del 17/12/ Artículo incorporado por Resolución SBS N , del 17/12/2012.

7 Una vez realizado ello, el afiliado deberá solicitar la generación de una segunda clave web específica para este proceso de elección, confirmando la exactitud de la información de sustento. Con dicha segunda clave proporcionada por la AFP, el afiliado podrá elegir, a través de los medios electrónicos, la opción de la comisión sobre flujo. La AFP, bajo responsabilidad, garantizará los procedimientos de seguridad para el ejercicio de la opción del afiliado, a cuyo efecto se deberá contar con las conformidades previas de parte de la Superintendencia en términos de los riesgos operacionales que pudieran identificarse en la generación de la primera y segunda claves. b. Ejercicio por medio postal Para ello, el afiliado deberá enviar una carta, mediante correo certificado, a la AFP en la que se encuentre afiliado, adjuntando copia de su documento de identidad. Para dicho efecto, la AFP proveerá los formatos del documento de elección correspondientes, en la que se deberá registrar el domicilio y el teléfono de contacto correspondiente y que estarán a disposición de los afiliados para su descarga el sitio web respectivo. Tanto para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP deberá guardar la constancia de elección correspondiente en la Carpeta Individual del Afiliado. Artículo 12Cº.- De la información de su decisión 8 Tanto para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP deberá remitir una carta informativa bajo cargo de recepción a los afiliados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al conocimiento de la decisión, de modo que se les informe por escrito acerca de los alcances de la opción ejercida, tal como lo refieren los acápites iv., v., vii. y viii. del artículo 10º de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas por la Resolución SBS Nº Artículo 12Dº.- De los medios de confirmación 9 La AFP, bajo responsabilidad, deberá contar con el sistema de grabación telefónica que corresponda, a fin de certificar la autenticidad de la elección ejercida por el afiliado por medios remotos, sea por medio electrónico o postal. Dicho sistema de grabación telefónica deberá ser validado para cada afiliado, con ocasión de la recepción de la carta informativa de haber optado por el esquema de comisiones sobre el flujo, de que trata el artículo 12Cº y deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente: i. La comunicación al afiliado de que su decisión debe ser materia de grabación, para los fines de conformidad de su ejercicio de opción; ii. La confirmación de los procesos de solicitud de claves web presentados por el afiliado ante la AFP; 8 Artículo incorporado por Resolución SBS N , del 17/12/ Artículo incorporado por Resolución SBS N , del 17/12/2012.

8 iii. La anotación de la información de respaldo (nombre, documento de identidad, domicilio, entre los datos más relevantes); y, La confirmación de la decisión del afiliado de haber optado por un esquema de comisiones sobre el flujo. Artículo 12Eº.- De los efectos del ejercicio de la opción 10 Transcurrido el plazo que tiene como fecha de término el 31 de mayo de 2013, dispuesto en el inciso ii) del artículo 12, aquellos afiliados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre flujo, se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de junio de Artículo 13.- Posibilidad de revocar la decisión de elección del esquema de cobro Los afiliados al SPP que opten por permanecer en el esquema de cobro de comisiones, únicamente, sobre el flujo tendrán opción de revocar tal decisión por única vez, teniendo para ello un plazo de seis (6) meses contado desde el día siguiente de la fecha anotada en el acápite ii. del artículo 12. Dicha decisión se comunicará a la AFP, a través de los medios que habilite para tal fin, siendo aplicable desde el mes de devengue siguiente al de la elección. Los documentos en los que conste la elección realizada por los afiliados al SPP que opten por permanecer en el esquema de cobro de comisiones, únicamente, sobre el flujo, así como la revocatoria de tal decisión, deberán formar parte de la Carpeta del afiliado, junto con cualquier otro documento complementario que hubiera podido brindar la AFP en los canales que se habiliten para ello. CAPITULO IV 11 DE LOS APLICATIVOS DE COMPARACIÓN DE COMISIONES Artículo 14.- Del cálculo y comparación de comisiones De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, la Superintendencia establecerá la metodología para la comparación entre los esquemas de cobro de comisiones sobre el flujo, y mixto con tránsito a saldo. La comparación se realiza para cada afiliado sobre la base del valor presente de las comisiones que pagaría bajo los dos esquemas de comisiones desde su edad actual hasta los 64 años. Artículo 15.- De los aplicativos de comparación de comisiones. Con la finalidad de realizar de forma simple y rápida la consulta de comparación entre los dos esquemas de comisiones de que trata el presente capítulo, se pondrá a disposición del público interesado y de los afiliados al SPP, dos aplicativos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y del modo siguiente: i. Un primer aplicativo de comparación de comisiones entre los esquemas de comisiones sobre la remuneración (flujo) y el esquema de cobro de los nuevos aportes (saldo) que tenga cada AFP, de acuerdo a los precios o comisiones propuestas para cada tipo de esquema. Este aplicativo estará disponible en la página web de cada AFP; y, 10 Artículo incorporado por Resolución SBS N , del 17/12/2012; modificado por Resolución SBS N , del ; y, modificado por Resolución SBS N , del Capítulo incorporado por Resolución SBS N , del 28//12/2012.

9 ii. Un segundo aplicativo SBS, que permita comparar las comisiones más baratas que resulten al interior de cada esquema de cobro de comisiones en el SPP. Este aplicativo estará disponible en la página web de la Superintendencia. El resultado de la consulta realizada a través del primer aplicativo, al que se refieren los incisos iv) y v) del artículo 17 siguiente, estará acompañado del siguiente texto: Estimado(a) Afiliado(a): Con las opciones elegidas, y bajo los supuestos detallados en la metodología, el esquema de Comisión por Nuevos Aportes (Saldo) con periodo transitorio de Comisión Mixta resulta % más (barato/caro) que el esquema de Comisión sobre la Remuneración (Flujo). Lo anterior refleja una comparación de las comisiones al interior de la propia administradora. Si, adicionalmente, usted quiere contar con mayor información acerca del proceso de elección, comparando a nivel del SPP bajo los dos esquemas de cobro, entre la Comisión por Remuneración (Flujo) más barata con la Comisión por Nuevos Aportes (Saldo) con periodo transitorio de Comisión Mixta más barata, puede consultarlo ingresando a la página web de la Superintendencia, a través del Aplicativo SBS. El resultado de la consulta realizada a través del segundo aplicativo SBS de que trata el artículo 21º, estará acompañado del siguiente texto: Estimado(a) Afiliado(a): Comparando entre las comisiones más baratas de cada esquema al interior del Sistema Privado de Pensiones, con las opciones elegidas y bajo los supuestos detallados en la metodología, el esquema Comisión por Nuevos Aportes (Saldo) con período transitorio de Comisión Mixta, resulta % más (barato/caro) que el esquema de Comisión sobre la Remuneración (Flujo). Artículo 16.- De la metodología Para la elaboración del valor presente de las comisiones se emplearán los supuestos sobre la rentabilidad real anual de los fondos, las trayectorias de las diferentes comisiones, la densidad de cotización, la evolución de los salarios y la tasa de descuento, que se detallan en el Anexo Técnico N 1. Dicho anexo establecerá los supuestos y fórmulas de las metodologías señaladas en los literales siguientes. Para el cálculo de las comisiones se emplearán las siguientes metodologías: a) Cálculo del valor actual de la comisión sobre el flujo (VACR); y, b) Cálculo del valor actual de la comisión mixta con transito a saldo (VACM); La comparación se realizará de la siguiente manera: Donde y están truncados a dos (2) decimales. Si el valor de la Comparación es menor a cero (0), el esquema de Comisión Mixta con tránsito a saldo sería más barato que el esquema de Comisión sobre el

10 Flujo; de forma similar, si el valor de Comparación es mayor a cero (0), el esquema de Comisión Mixta con transición a saldo sería más caro que el esquema de Comisión sobre el flujo. De modo complementario, toda vez que el aplicativo proyecta un resultado esperado sujeto a supuestos en las variables de crecimiento del fondo de pensiones y del comportamiento de las comisiones por administración en el mediano y largo plazo, el resultado de la consulta o los valores que seleccione el afiliado -sobre la base de su experiencia laboral- para las variables establecidas previamente por la Superintendencia o las AFP, son referenciales y no vinculantes por parte de la Superintendencia o de las AFP. Artículo 17.- De los procedimientos de consulta. Para realizar la comparación que hace referencia el artículo 14 anterior, el afiliado deberá realizar lo siguiente: i. Consultará en la página web de la AFP a la que pertenece, el aplicativo para la comparación de la comisiones sobre el flujo y mixta con transición a saldo, conforme a lo establecido en el artículo 16º anterior; ii. Ingresará los datos acerca de su edad, remuneración mensual, género y nivel educativo, de acuerdo a los perfiles dispuestos en la metodología; iii. Escogerá valores para tres (3) variables: a. rentabilidad real anualizada de los próximos diez años, se establecerán tres (3) opciones para el despliegue de esta variable: 5%, 6% y 7%; b. densidad de cotización, se establecerán tres opciones para el despliegue de esta variable: 50%, 75% y 100%; c. comisión sobre saldo de largo plazo (aquélla que se cobraría luego de 20 años de iniciado el nuevo esquema de comisiones), se establecerán, como máximo, tres (3) opciones para el despliegue de esta variable; iv. Observará en el sitio web el resultado de la comparación entre los esquemas de comisiones; v. El resultado de la comparación presentará la siguiente información: a. Fecha y hora de la consulta; b. Los valores de los datos brindados por el afiliado; c. El resultado final de la comparación, conforme al artículo 15 anterior; Los valores a escoger para cada una de las tres (3) variables señaladas en el inciso iii. anterior serán predeterminadas, del modo siguiente: La rentabilidad real anual del primer periodo y la densidad de cotización, serán fijadas sobre la base de los perfiles establecidos por la Superintendencia; y, La comisión sobre el saldo de largo plazo será predeterminado por cada AFP. Asimismo, las AFP podrán incluir como supuesto de cálculo del aplicativo de comparación, comisiones sobre saldo diferentes para cada uno de los primeros diez años de vigencia del esquema de comisiones. Artículo 18.- De la responsabilidad de la promoción del aplicativo de comparación de comisiones. Las AFP deberán implementar desde la zona pública en su página web un aplicativo que permita realizar la consulta y comparación entre los esquemas de comisión de acuerdo a lo señalado en los artículos 15, 16 y 17 anteriores.

11 Asimismo, cada administradora ingresará dentro del aplicativo los valores de las diversas comisiones fijadas por las AFP con ocasión de lo dispuesto en la Cuadragésima disposición final y transitoria del Título V, así como los topes de comisión sobre el flujo correspondientes a cada período del cronograma del corredor de reducción, bajo el esquema mixto. La AFP será responsable ante los afiliados y público en general, acerca de las características, funcionalidad y facilidades que presente dicho aplicativo, debiendo asegurar estándares mínimos en cuanto a su adecuado funcionamiento, continuidad y uso bajo operaciones en línea por parte de los usuarios. Asimismo, deberán asegurar la obligación de su colocación en un lugar visible de su sitio web y su conectividad con el portal electrónico de la Superintendencia, específicamente en lo que corresponde al acceso al Aplicativo SBS de que trata el literal ii. del artículo 15º. Adicionalmente, las AFP deberán incluir en su sitio web un texto a modo de descargo, que indique lo siguiente: El aplicativo de comparación de comisiones constituye una herramienta para todas las AFP, cuya metodología ha sido diseñada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El resultado que proporciona el aplicativo es referencial y no supone un compromiso de parte de la AFP. En el caso de la comisión de saldo promedio de largo plazo, esta constituye un indicador del valor esperado que podría tomar la comisión sobre el saldo después del año veinte (20), y que es propuesto por cada AFP a modo de estimación. Artículo 19.- De la información a presentarse en el aplicativo de comparación de comisiones Las AFP deberán incluir en el primer aplicativo de comparación de comisiones información sobre las características de las comisiones que se cobrarán en el Sistema Privado de Pensiones, así como una descripción de las variables que debe elegir el afiliado a fin de facilitar el uso del aplicativo. La mencionada información y el contenido estandarizado respecto de la información a brindar al afiliado para la toma de su decisión, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 10, serán dispuestos por la Superintendencia mediante oficio. Artículo 20º.- De los Anexos Técnicos La Superintendencia, publicará en su Portal Institucional ( dos Anexos Técnicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº JUS. En el Anexo Técnico N 1 se establecen los supuestos y la metodología que se utilizan en los cálculos del aplicativo de que trata este capítulo. En el Anexo Técnico N 2 se publicará el sustento y los fundamentos de la metodología y supuestos asumidos para la elaboración del aplicativo de que trata este capítulo. Artículo 21.- Del aplicativo SBS desarrollado por la Superintendencia Complementariamente, la Superintendencia pondrá, a disposición de los afiliados y público en general, un Aplicativo SBS de comparación de comisiones, utilizando la metodología y los supuestos detallados en el artículo 20, a efectos de contrastar los esquemas de comisiones descritos en los incisos a) y b) del artículo 16º y haciendo uso de las facilidades de consulta que refiere el artículo 17º, en lo que resulte aplicable, de modo tal que se comparen las comisiones más baratas que se hayan ofertado al mercado por parte de las AFP en cada uno de los dos esquemas de cobro sujetos a la elección del afiliado dentro de los plazos previstos en el artículo 12º de la Resolución SBS Nº y sus modificatorias.

12 Para dicho fin, la Superintendencia incluirá en su sitio web, un texto a modo de descargo, que indique lo siguiente: El aplicativo de comparación de comisiones constituye una herramienta para todas las AFP, cuya metodología ha sido diseñada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El resultado que proporciona el aplicativo es referencial y, en esa medida, no resultan exigibles ante la AFP y/o la Superintendencia como escenarios garantizados. En el caso de la comisión de saldo promedio de largo plazo, esta constituye un indicador del valor esperado que podría tomar la comisión sobre el saldo después del año veinte (20) bajo dicha modalidad, y que ha sido estimado por la Superintendencia tomando en cuenta experiencias y estándares internacionales. CAPÍTULO V 12 DE LA COMISIÓN EQUIVALENTE DENTRO DEL ESQUEMA MIXTO DE COMISIONES Artículo 22º.- Definición La comisión equivalente por flujo dentro del esquema mixto de comisiones se calcula como el cociente de la suma de los dos componentes de la comisión mixta (flujo y saldo), expresada en nuevos soles, entre la remuneración del afiliado. La comisión equivalente por flujo se expresa en porcentaje bajo los siguientes lineamientos: a) El mencionado cálculo se realizará para una proyección por un periodo de dos (2) años, aplicando el componente de la comisión sobre el saldo de la comisión mixta vigente al momento de realizar el cálculo y el componente de comisión por flujo, según el cronograma de reducción establecido en las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobado mediante Resolución SBS N y sus modificatorias y de acuerdo lo dispuesto por el artículo 24. b) Para el cálculo de la comisión equivalente se utilizarán los componentes de la comisión mixta (flujo y saldo), expresados en términos porcentuales, la rentabilidad establecida en el artículo 24 del presente capítulo para cada tipo de fondo de pensiones, la remuneración y el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) sujeta a comisión por saldo. La información sobre remuneración y saldo de la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) sujeta a comisión por saldo será proporcionada por cada afiliado. c) El periodo de proyección señalado en el primer párrafo del presente artículo, en ningún caso, excederá el último mes de vigencia del cronograma de reducción fijado en el artículo 7 de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, esto es, enero de d) La comisión equivalente por flujo es un indicador estimado que permite comparar los costos de la comisión mixta entre las AFP. El resultado que proporciona se ha construido sobre la base de ciertos supuestos y por ello debe tomarse como referencial y no como un valor exigible ante la Superintendencia y/o las AFP. En el caso que la AFP comunique la variación de alguno de los componentes del esquema de la comisión mixta, el plazo para su entrada en vigencia así como la información que debe proveerse a la Superintendencia y al público por parte de las AFP, se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 102º del Reglamento 12 Capítulo incorporado por Resolución SBS N , del 15/05/2013.

13 del TUO de la Ley del SPP, siendo susceptible de ser considerada para el cálculo a que se refiere el presente artículo. Artículo 23.- De la responsabilidad del cálculo De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, la Superintendencia establecerá la metodología y la periodicidad para que las AFP publiquen, de manera obligatoria, la comisión equivalente por flujo, durante el periodo en el cual las AFP cobren la comisión mixta. El cálculo de la comisión equivalente será realizado por las AFP para cada uno de sus afiliados activos cuyo esquema de comisiones sea el de comisión mixta, sobre la base de la metodología establecida en el artículo 24 del presente capítulo. Las AFP serán responsables de poner a disposición de cada afiliado, la información de la comisión equivalente durante el periodo de cobro correspondiente, mediante los mecanismos que establezca la Superintendencia. Dicho cálculo también será exigible para aquellos afiliados que, siendo pensionistas, tienen a la vez la condición de aportantes a su AFP. Artículo 24.- De la metodología de cálculo El cálculo de la comisión equivalente por flujo se realizará de acuerdo con la siguiente metodología y será aplicable solamente a los afiliados que se encuentren empleados a la fecha en la cual se realiza el cálculo: a. La comisión mixta expresada en nuevos soles La comisión mixta para cada afiliado activo en cada AFP, expresada en nuevos soles, se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde = Comisión mixta de la AFP j, en el mes i, expresada en nuevos soles. = Componente de comisión por remuneración (flujo) de la comisión mixta de la AFP j, en el mes i, expresada en nuevos soles. = Componente de comisión sobre el saldo de la comisión mixta de la AFP j, en el mes i, expresada en nuevos soles. = 1, 2,..24, siendo i = 1 el mes en el cual el afiliado realiza la consulta sobre la comisión equivalente por flujo. El componente de comisión por remuneración de la comisión mixta para cada afiliado activo, expresada en nuevos soles, se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde: nuevos soles. = Componente de comisión por remuneración de la comisión mixta de la AFP j, en el mes i, expresada en

14 = Comisión por remuneración de la AFP j, expresada en términos porcentuales, aplicable en el mes i para los afiliados bajo comisión mixta, definida de la siguiente manera.. = 1, 2,..24, siendo i = 1 el mes en el cual el afiliado realiza la consulta sobre la comisión equivalente por flujo. = Componente de comisión por remuneración de la comisión mixta de la AFP j, en el mes i, expresada en términos porcentuales, resultado de aplicar el cronograma de reducción de comisión por remuneración establecido en las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto de Comisiones. = Comisión por remuneración, expresada en términos porcentuales, que la AFP j aplicará a los afiliados bajo comisión mixta en el mes i. Esta comisión será la vigente en el mes i=1, salvo que la AFP comunique por escrito a esta Superintendencia una modificación, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22º, en cuyo caso se aplicará la nueva comisión desde el primer mes de su vigencia hasta el mes i=24. = Corresponde a la remuneración informada por el afiliado. El componente de comisión sobre el saldo de la comisión mixta para cada afiliado activo, expresado en nuevos soles, se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde: = Componente de comisión sobre el saldo de la comisión mixta, de la AFP j, en el mes i, expresada en nuevos soles. = 1, 2,..24, siendo i = 1 el mes en el cual el afiliado realiza la consulta sobre la comisión equivalente por flujo. = Componente de comisión sobre el saldo de la comisión mixta que se aplicará en el mes i, expresada en términos porcentuales, y que la AFP j cobrará por la administración del fondo de pensiones tipo k, la que se calcula de la siguiente manera:. = Comisión sobre el saldo anual, expresada en términos porcentuales, que la AFP j aplicará a los afiliados bajo comisión mixta en el mes i por la administración de sus nuevos aportes obligatorios invertidos en el fondo de pensiones tipo k. Esta comisión será la comisión vigente en el mes i=1, salvo que la AFP comunique por escrito a esta Superintendencia una modificación, en cuyo caso se aplicará la nueva comisión desde el primer mes en que se determine su vigencia hasta el mes i=24. = Tipo de fondo de pensiones de aportes obligatorios en la que se encuentra registrado el afiliado en el mes, pudiendo ser k = 1, 2 o 3 u otro fondo que se apruebe de conformidad con la regulación vigente. = Valor del fondo de pensiones promedio del mes i, en la AFP j, correspondiente al tipo de fondo de pensiones k, que se define de la siguiente manera:. = Valor del fondo de pensiones k, en la AFP j, en el primer día calendario del mes i, definido como:

15 =. Para, corresponde al saldo constituido por los aportes obligatorios realizados por el afiliado desde el primer mes de devengue bajo comisión mixta hasta el último día calendario del mes previo a la realización de la consulta sobre comisión equivalente por flujo, incluyendo la rentabilidad generada por los mencionados aportes y que será proporcionado por el afiliado. Asimismo, cuando,. Para i>1, se aplican las siguientes definiciones de y. = Fondo de pensiones k, en la AFP j, en el último día calendario del mes i. definido como:. = Rentabilidad real mensual del fondo de pensiones k, expresada en términos porcentuales, calculada de la siguiente manera:, donde es la rentabilidad real anual del fondo de pensiones k. Siendo igual a 3%, 5% y 7% para los fondos de pensiones tipo 1, 2 y 3, respectivamente. 13 = Comisión por saldo, en nuevos soles, cobrada por la AFP j por la administración del fondo de pensiones k en el mes i, definido como: = Aporte obligatorio del mes i definido como b. Comisión equivalente por flujo (Comisión mixta como porcentaje de la remuneración) La comisión equivalente por flujo para cada afiliado activo, en la AFP j y correspondiente al periodo máximo de dos (2) años se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde: = Comisión equivalente por flujo, expresada como porcentaje de la remuneración, correspondiente a la AFP j, truncada a dos decimales. = Comisión equivalente por flujo mensual, expresada como porcentaje de la remuneración, correspondiente a la AFP j, en el mes i, truncada a dos (2) decimales y calculada de la siguiente manera. = Comisión mixta de la AFP j, en el mes i, expresada en nuevos soles y definido en el literal a del presente artículo. = Remuneración informada por el afiliado. 13 Definición modificada por Fe de Erratas publicada en el Diario El Peruano el 23/05/2013.

16 Artículo 25.- Del procedimiento de consulta El afiliado podrá consultar el valor de la comisión equivalente a través de las páginas web de su AFP, de la Asociación de AFP y de la Superintendencia. En dichas páginas web se deberán habilitar para dichos efectos un enlace en su página de inicio que los derive al aplicativo de cálculo de la comisión equivalente. En dicho aplicativo, el afiliado deberá indicar su situación laboral (empleado) e ingresar su remuneración actual, el tipo de fondo y el saldo CIC de aportes obligatorios sujeto a comisión por saldo. Cada AFP y la Asociación de AFP, bajo responsabilidad, deberán asegurar que el acceso y uso del aplicativo de la comisión equivalente cuente con las facilidades operativas que aseguren un adecuado funcionamiento, continuidad, seguridad en el uso de la información y provisión del servicio bajo operaciones en línea por parte de los usuarios. Asimismo, deberán ubicar el mencionado enlace en un lugar visible de la página de inicio de sus respectivos sitios web. Complementariamente, los formatos de soporte para las consultas que deberán proveer las AFP y la Asociación de AFP, a los afiliados en sus sitios web, así como los mensajes de salida acerca de los cálculos que se muestren, serán establecidos por la Superintendencia mediante oficio. Sin perjuicio de ello, cada AFP dentro de sus labores habituales de orientación, dispondrán en sus agencias de las facilidades operativas que permitan a sus afiliados conocer el valor de su comisión equivalente por flujo. Artículo 26.- De la información comparativa de la comisión equivalente por flujo Complementariamente a lo dispuesto en el artículo 25, la Superintendencia y la Asociación de AFP publicarán en la zona pública de sus sitios web, la información de las comisiones equivalentes por flujo de todas las AFP para efectos de su adecuada comparación por parte de los afiliados. Para tal efecto, el afiliado ingresará en el sitio web de la Superintendencia o de la Asociación de AFP e indicar su situación laboral (empleado), su remuneración actual, el tipo de fondo y el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) de aportes obligatorios acumulados sujeto a comisión por saldo. CAPÍTULO VI 14 DEL PROCESO REVOCACIÓN DE LA DECISIÓN DE PERMANECER EN EL ESQUEMA DE COBRO DE COMISIÓN SOBRE FLUJO Y DEVOLUCIÓN DEL DIFERENCIAL DE COMISIONES Artículo 27.- Revocación de la decisión de elección del esquema de comisión sobre el flujo Los afiliados incorporados al SPP con anterioridad al 01 de febrero de 2013 que hayan elegido el esquema de cobro de comisión sobre el flujo tienen el derecho de revocar tal elección sin expresión de causa y en cualquier momento hasta el 30 de noviembre de Para dicho efecto, la AFP deberá proveer a sus afiliados una adecuada orientación así como los medios y opciones ofrecidos en la etapa de elección del referido esquema de cobro de comisión. Artículos 28.- Información mínima Las AFP utilizarán los procedimientos de información y orientación siguientes: 14 Capítulo incorporado por Resolución SBS N , del

17 I. Bajo medios masivos: La AFP, o la asociación gremial que las agrupa, deberá realizar labores informativas y de orientación utilizando medios masivos de comunicación, que permitan a los afiliados tomar conocimiento oportuno y adecuado sobre el derecho de revocar la decisión de permanecer en un esquema de cobro de comisión sobre el flujo, brindando la información a que hace referencia el presente artículo. Las referidas labores informativas y de orientación deberán comunicar los acápites i) al viii) del inciso b) del parágrafo II del presente artículo. Los servicios informativos y de orientación deberán guardar proporción, en términos de la exposición, alcance y claridad de sus mensajes, respecto del universo de afiliados que optó por permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre remuneración o flujo, sobre la base de la responsabilidad fiduciaria que le asiste a la AFP en su condición de administrador de fondos de pensiones. II. Bajo medios focalizados: La AFP deberá realizar una labor de información y orientación dirigida específicamente al universo de afiliados que optó por el esquema de cobro sobre remuneración o flujo, en términos similares y/o que guarden simetría a los proveídos con ocasión del proceso de elección de los afiliados del modo de cobro de comisión, llevado a cabo bajo los alcances de la Resolución SBS Nº y sus modificatorias, de modo tal que realice lo siguiente: a) Identificar en la base de datos de sus afiliados a aquellos que hayan optado por el esquema de cobro de comisión sobre el flujo, con un registro actualizado del lugar de sus domicilios, teléfonos de contacto y sus direcciones de correo electrónico, de ser necesario. b) Enviar a cada afiliado que decidió permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el flujo, al menos, comunicaciones escritas, por medios impresos o electrónicos con el fin de informar los siguientes aspectos: i) El plazo con que cuenta para ejercer su derecho a revocar la decisión de permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el flujo; ii) Que este derecho puede ser ejercido en una sola oportunidad; iii) La posibilidad de contar con una línea telefónica que permita a los afiliados solicitar asesoría, bajo los medios que considere idóneos, respecto de los alcances de la revocatoria; iv) Que vencido el plazo a que hace referencia el inciso i), el afiliado no podrá cambiarse al esquema de cobro de comisión sobre el saldo; v) Los medios bajo los cuales podrá ejercer este derecho, incluyendo el cambio de modalidad de comisión bajo el procedimiento de traspaso de fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la Resolución SBS N ; vi) El tema materia de la revocatoria, incluyendo información comparativa de los sistemas de cobro así como la explicación de la posibilidad de trasladarse de un sistema de cobro a otro; vii) La referencia al sitio web de la Superintendencia, a fin de que el afiliado pueda contar con acceso a información comparativa respecto de los valores de las comisiones y rentabilidad de las AFP; y, viii) Las responsabilidades que dicho acto de revocatoria conlleva para el afiliado. Las AFP, por medio de la asociación gremial que las agrupa, deberán desarrollar un contenido estandarizado respecto a la información a brindar al afiliado para que este se informe y ejerza, de así decidirlo, su derecho a revocar su decisión de permanecer en el esquema de cobro sobre el flujo, contemplando los aspectos señalados en el literal b) del presente artículo. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo señalado en el

18 párrafo precedente, dicho contenido será puesto en conocimiento de la Superintendencia de forma previa a su difusión a los afiliados y público en general, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución. El envío de la información por parte de la AFP a que hace referencia el literal b) anterior se efectuará al menos en tres ocasiones: - La primera, a más tardar en la primera semana del mes de setiembre de La segunda, a más tardar en la primera semana de octubre de La tercera, a más tardar en la primera semana del mes de noviembre de Las AFP, bajo responsabilidad, deberán estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, la recepción, de modo satisfactorio, del envío de las comunicaciones de que trata el inciso b) antes citado. Asimismo, deberán estar en capacidad de contar con una línea telefónica que permita a los afiliados solicitar asesoría bajo los medios que considere idóneos (presencial, por vía telefónica o acceso a sitios web) respecto de los alcances de la revocatoria. En cualquier caso, las AFP deberán estar en capacidad de contar con los medios de respaldo correspondiente que evidencien el cumplimiento de la labor de orientación y asesoría alcanzada a sus afiliados bajo medios focalizados, pudiendo ser estos bajo medios impresos, electrónicos, grabaciones telefónicas u otros que aseguren los mismos términos de confiabilidad y seguridad, siguiendo las pautas de lo dispuesto en la emisión de la Constancia de Atención de que trata la Resolución SBS Nº , en lo que resulte aplicable. Las AFP bajo responsabilidad, deberán estar en capacidad de brindar la provisión de los servicios de información y orientación a los afiliados previstos en el presenta artículo, en términos similares y/o que guarden simetría a los proveídos con ocasión del proceso de elección de los afiliados del modo de cobro de comisión llevado a cabo bajo los alcances de la Resolución SBS Nº y sus modificatorias, en función a la demanda que se presente. Artículo 29.- De los canales de asesoramiento Las AFP deberán habilitar canales de asesoramiento similares a aquellos utilizados en la etapa de elección del esquema de cobro de comisión sobre el flujo. Para dicho efecto, están autorizadas a utilizar los mismos medios empleados en la primera etapa de elección de esquema de cobro de comisión, y/o, en función de la evaluación de la demanda que se presente, instalar puestos de orientación y asesoramiento ad-hoc sin sujetarse a las exigencias previstas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III de Gestión Empresarial del Compendio de Normas del SPP. Artículo 30.- Plazos y medios para el ejercicio de la revocación Los afiliados incorporados al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013 que hayan elegido el esquema de cobro de comisión sobre el flujo, podrán iniciar el trámite para revocar tal elección hasta el 30 de noviembre de Las AFP, a dicho fin, deberán implementar los mecanismos siguientes: c) Medio presencial.- Donde el afiliado acude a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar el Formulario de Revocación firmado en original y copia, así como una copia de su documento de identidad. La AFP será responsable de mantener dichos locales con la logística y documentación necesaria, para atender los requerimientos de los afiliados materia de la presente

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