Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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- Claudia Márquez Mendoza
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1 Lima, 30 de setiembre de 2013 Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N EF, dispuso la modificación del segundo párrafo del artículo 121- A del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N EF; Que, mediante dicha modificación al segundo párrafo del artículo 121-A del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, se incluye a los médicos observadores como parte de los profesionales que asisten al COMAFP y al COMEC en el ejercicio de sus funciones como organismos médicos de evaluación y calificación de invalidez en el SPP en primera y segunda instancia, respectivamente; Que, esta Superintendencia considera necesario incorporar modificaciones a la normativa pertinente a fin de implementar el nuevo Registro de Médicos Observadores en el SPP; Que, adicionalmente, se requiere establecer precisiones respecto a las funciones que desempeñarán los médicos designados como representantes de esta Superintendencia en el COMAFP, en atención a los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez en el SPP; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS;
2 RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el literal t) en el artículo 2 del Capítulo I sobre Disposiciones Generales, el artículo 50-D sobre Renovación de Médicos Observadores en el Capítulo XIV sobre Exclusión y Renovación del Registro, y el Capítulo XXII sobre Registro de Médicos Observadores en el Título VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolución Nº EF/SAFP y sus modificatorias que regula los diferentes Registros del SPP, de la siguiente manera: Artículo 2. Secciones. El Registro consta de las siguientes secciones: ( ) t) Registro de Médicos Observadores. ( ) Artículo 50-D.- Renovación de Médicos Observadores. La inscripción en el Registro de Médicos Observadores se renovará cada cinco (5) años. La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud que como Anexo N XV forma parte del presente Título y de la documentación señalada como literales a), d), e) y f) del artículo 70 del presente Título. Para efectos de la renovación, el plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción o renovación respectiva. Sin perjuicio de ello, la designación y/o remoción del médico observador estará a cargo de la entidad que los designa, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 150A y 168 del Título VII del presente Compendio. CAPÍTULO XXII REGISTRO DE MÉDICOS OBSERVADORES Artículo 70.- Documentación requerida. Se inscriben en esta sección los profesionales médicos que representan a la entidad gremial de las empresas de seguros y, a la Superintendencia, según corresponda, conforme lo establecen los artículos 150A y 168 del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. La inscripción en el Registro se produce a solicitud de las referidas entidades, que para tal efecto, presentarán la siguiente documentación: a) Ficha de registro de médicos observadores, según formato contenido en el Anexo N XIV del presente Título; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el Anexo Nº II-II del presente Título; c) Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y/o k) del artículo 134 del Título VII, que como Anexo N XVI forma parte del presente Título; d) Copia del documento de identidad; e) Currículum vitae no documentado-; f) Original de documento que acredite al médico encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión; y, g) Copia del Título Profesional y/o Especialidad Médica. 2/ 7
3 Artículo Segundo.- Modificar el Anexo N II-II sobre Declaración Jurada sobre Personas Naturales del Título VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolución Nº EF/SAFP y sus modificatorias que regula los diferentes Registros del SPP que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº JUS. Artículo Tercero.- Incorporar el Anexo N XIV sobre Ficha de Registro de Médicos Observadores, el Anexo N XV sobre Solicitud de Renovación en la Sección Médicos Observadores del Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Anexo N XVI sobre Declaración Jurada Médicos Observadores del Título VIII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolución Nº EF/SAFP y sus modificatorias que regula los diferentes Registros del SPP que se publicarán en el Portal Institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº JUS. Artículo Cuarto.- Incorporar como último párrafo del artículo 175 referido a las funciones de los miembros del COMAFP del Título VII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: Artículo Funciones. Los miembros que conforman el COMAFP, deberán: ( ) La Superintendencia, podrá establecer, respecto de los médicos designados como representantes de este órgano de control y supervisión en el COMAFP, la asignación de funciones particulares y/o complementarias en atención al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 3/ 7
4 ANEXO N II-II DECLARACIÓN JURADA (Personas naturales) Por intermedio de la presente, yo... identificado con Documento de Identidad N..., e inscrito en el Colegio... con Nº..., declaro bajo juramento que la información proporcionada para efectos de la inscripción como... en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es cierta. Asimismo, declaro conocer las normas propias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y someterme a todas las disposiciones sobre la materia Firma del Médico Ciudad :.. Fecha :.. 4/ 7
5 ANEXO XIV FICHA DE REGISTRO DE MÉDICOS OBSERVADORES N de Registro Fecha de Registro 1 Tipo de trámite Inscripción Renovación Actualización de la información 2 Datos del profesional Apellido paterno Apellido materno Nombres Número de documento de identidad Número de RUC Fecha de nacimiento Dirección (Precisar Calle, Avenida u otro) Referencia Distrito Provincia Departamento Teléfono fijo Celular Correo electrónico N de Colegiatura R.N.E. (1) Especialidad (1) Corresponde al número de Registro Nacional de Especialidades. 3 Desempeño actual de funciones fuera del Sistema Privado de Pensiones Lugar (Precisar cargo) Desde Hasta Teléfonos 4 Historial dentro del Sistema Privado de Pensiones Lugar Cargo Desde Hasta N Oficio de SBS 5 Historial de sanciones Fecha N de Resolución Descripción del motivo Observaciones 5/ 7
6 Anexo N XV SOLICITUD DE RENOVACIÓN EN LA SECCIÓN MÉDICOS OBSERVADORES DEL REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP Señores Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Presente.- Por intermedio de la presente, yo... identificado con Documento de Identidad N... e inscrito en el Colegio Médico del Perú con Nº..., mediante el presente solicito renovar mi inscripción en la Sección: Médicos Observadores del Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. A dicho efecto, adjunto al presente remito los siguientes documentos: N Tipo de documento 1 Ficha de registro de Médicos Observadores, según el Anexo N XIV del Título VIII 2 Copia del documento de identidad 3 Currículo vitae actualizado -no documentado- 4 Original de documento que acredite encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión Adjunto (marcar con "X") Firma Correo electrónico Teléfono fijo Teléfono Celular 6/ 7
7 Anexo N XVI DECLARACIÓN JURADA MÉDICOS OBSERVADORES Por intermedio de la presente yo,, identificado con Documento de Identidad N e inscrito en el Colegio Médico del Perú con Nº., declaro bajo juramento que no me encuentro incurso en ninguno de los impedimentos previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y/o k) del artículo 134º de la Resolución Nº EF/SAFP que aprueba el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Firma del Médico Ciudad :.. Fecha :.. 7/ 7
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