Lima, 31 de julio de 2013 VISTO:
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- Natividad Aguilar Pinto
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1 Disponen la publicación de la Directiva Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG/ONP Lima, 31 de julio de 2013 VISTO: El Memorándum Nº DPR/ONP del 31 de julio de 2013, mediante el cual el Director de Producción solicita la publicación de la Directiva Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones Ley Nº (DIR-DPR-15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se creó con el Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley; Que, la ONP fue reestructurada íntegramente a través de la Ley Nº 28532, y en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha sido calificada como un Organismo Público Técnico Especializado por el Decreto Supremo Nº PCM; Que, con Resolución Ministerial EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional, el cual contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad con la delimitación de sus funciones; Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se dispone la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a un sistema de pensiones; y por Decreto Supremo Nº EF, se fijan las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, señalándose en su artículo 2º que el procedimiento para la afiliación será aprobado por normas complementarias expedidas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, el 26 de julio de 2013 se aprobó la Directiva Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones Ley Nº (DIR-DPR-15/01), mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afiliación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones Ley Nº 29903; Que, dicha directiva contiene disposiciones generales que regulan el trámite de afiliación de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones bajó el esquema de la Ley Nº 29903, y que están dirigidas tanto a la ONP como a los administrados; Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas
2 legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano las normas que crean, modifican, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados; Que, es esa medida es necesaria la publicación de la mencionada Directiva en el Diario Oficial El Peruano y su correspondiente difusión a través del Portal Institucional de la ONP; En uso de las facultades conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 28532, y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado mediante Resolución Ministerial Nº EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER la publicación de la Directiva Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones Ley Nº (DIR-DPR-15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional ( Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA Gerente General DIRECTIVA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - LEY Nº OBJETIVO Establecer los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afiliación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones Ley Nº ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y por el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. 3.2 Ley Nº Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. 3.3 Decreto Supremo Nº EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. 3.4 Decreto Supremo Nº EF Normas Reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley Nº Decreto Supremo Nº EF - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.6 Resolución Ministerial EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional.
3 3.7 Resolución Jefatural Nº JEFATURA/ONP que conforma equipos de trabajo en la Oficina de Normalización Previsional. 4. RESPONSABLES La Dirección de Producción y la Dirección de Prestaciones son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, son responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva. 5. DEFINICIONES 5.1 Agente de Retención Conforme a la definición del artículo 1 del Decreto Supremo Nº EF, los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados renta de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos. 5.2 Carta de Bienvenida Documento que contiene las obligaciones para realizar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. 5.3 Centro de Atención Entiéndase por Centro de Atención a la denominación que comprende a las Oficinas Departamentales, Plataformas de Atención y Oficinas de Información de la ONP. 5.4 Constancia de Afiliación Documento que acredita la afiliación a la Ley Nº Sistema Nacional de Pensiones. 5.5 Módulo de Afiliación Facultativa Módulo que permitirá la afiliación presencial de los trabajadores que tuvieran alguna restricción de inscripción a través del módulo MAIN. 5.6 Módulo de Afiliación Independiente Módulo que permitirá la afiliación de los trabajadores a través del Portal Web. 5.7 Personal de Orientación y Recepción. Personal encargado de la orientación y recepción al público de los Centros de Atención de la ONP. 5.8 Régimen Único de Contribuyente Es el número de identificación del contribuyente (persona natural o jurídica) otorgado por la SUNAT. 5.9 Renta de Cuarta Categoría Es la renta regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos que provienen de realizar el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera
4 categoría. Así como el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas Renta de Cuarta-Quinta Categoría Es la renta regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente por contratos de prestación de servicios normados por la Legislación Civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 6. ABREVIATURAS DNI: Documento Nacional de Identidad MAF: Módulo de Afiliación Facultativa MAIN: Módulo de Afiliación Independiente Obligatoria RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RMV: Remuneración Mínima Vital RUC: Registro Único de Contribuyentes SNP: Sistema Nacional de Pensiones SPP: Sistema Privado de Pensiones SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes no afiliados a un sistema previsional en los siguientes casos, cuando: - No superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº Perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.2 La afiliación a la Ley Nº es obligatoria para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones - DL. Nº 19990, en los siguientes casos: Asegurados Facultativos del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos que refiere el artículo 4 del Decreto Ley Nº Asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que adicionalmente generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.
5 7.3 La afiliación es opcional, para el caso de los trabajadores independientes que superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que no se encuentren afiliados a un sistema previsional y que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.4 Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, y se encuentren afiliados como asegurados facultativos al SNP, se sujetarán a las condiciones de la aportación y del procedimiento de declaración y pagos de los aportes previsionales de los asegurados facultativos al SNP. 7.5 Los requisitos para la afiliación al esquema de la Ley Nº 29903, son los siguientes: - Tener DNI vigente. - Tener RUC. - No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones. En caso de realizar la afiliación en los Centros de Atención, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar un documento que sustente la observación indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el trámite sea efectuado por un tercero. 7.6 Con el procesamiento de la afiliación a través del Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de Afiliación de manera automática (Anexo Nº 01), que se remitirá al correo electrónico indicado por el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo que se tendrá como constancia de entrega. Para los casos que hayan sido derivados al Centro de Atención, la Constancia de Afiliación (Anexo Nº 01), será emitida por el personal encargado de la orientación y recepción al público a través del módulo MAF, que entregará con cargo de recepción. 7.7 Constituye obligación del personal encargado de la orientación y recepción al público, la verificación de la documentación que presente el trabajador para la subsanación correspondiente, a fin de proseguir con su afiliación. 7.8 El control posterior de las afiliaciones efectuadas será llevado a cabo por el personal del Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción. 7.9 Para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP. 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 El trabajador accederá a la información de inscripción como parte del proceso de afiliación a través del Portal Web de la ONP. 8.2 Sólo se realizará la afiliación en los Centros de Atención a las personas que cuenten con Carnet de Extranjería y aquellas que luego de haber intentado realizarla a través del
6 Portal Web de la ONP, hayan generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten la subsanación correspondiente. 8.3 El trabajador que realice su afiliación a través del Portal Web de la ONP, deberá, consignar los siguientes datos: - Número de DNI. - RUC. - Correo electrónico. 8.4 El Portal Web de la ONP impedirá continuar con el proceso de afiliación en caso que: - El DNI no esté vigente. - La persona sea menor de edad. - La persona se encuentre como fallecido en el RENIEC. - La persona se encuentre afiliado al Sistema Privado de Pensiones. - El RUC no se encuentre registrado. 8.5 Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria que corresponda: Impedimento Afiliado al SPP Ruc inexistente Caducidad del DNI Persona Fallecida Documento sustentatorio Copia de la Resolución de la SBS de desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afiliación de la AFP (para casos que figuran afiliados por error al SPP). Impresión de la ficha RUC. Copia del DNI vigente. Constancia de inscripción emitida por la RENIEC en caso de no estar fallecido. 8.6 Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Web de la ONP, a fin de obtener la Carta de Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903, en la cual detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones - Ley Nº 29903, salvo en el caso de recibir la constancia de Afiliación en el Centro de Atención, que le generará la carta aludida. 8.7 El Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales derivará diariamente al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados, los documentos generados por el MAF (formato de afiliación y el cargo de la Constancia de Afiliación), así como la documentación que sustente el levantamiento de las observaciones que se hayan generado. (Fecha) Estimado(a) Señor(a): (Nombre) Anexo Nº 01 (nombre del año) CONSTANCIA DE AFILIACION Nº (número)-aaaa-dpr.ga/onp - TIO
7 Nos dirigirnos a usted, para informarle que se encuentra afiliado a la Ley N y su Reglamento, Decreto Supremo N EF, publicado el 19 de julio de 2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente. Sus datos de afiliación son los siguientes: Nombre Completo: (nombre) Documento de Identidad: (tipo y número) RUC: (número) Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios, deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fin de que éste realice la retención correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través de la SUNAT, su aporte obligatorio al SNP. En caso de no contar con agente de retención, deberá realizar usted mismo dichas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - SNP. Atentamente, (Firma) Subdirectora de Gestión de Afiliados (Sede) Nota: Las condiciones y requisitos han sido debidamente informados y aceptados como condición previa a la opción de registro de datos para la afiliación al SNP Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones ,
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