TUTORIALES. Proceso de Afiliación de trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N 29903

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1 TUTORIALES Proceso de Afiliación de trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N Documento preparado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP y publicado en su portal institucional: 1. Quiénes son considerados trabajadores Independientes en general? Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios. 2. Según la Ley N 29903, quiénes estarán obligados a aportar a un sistema previsional a partir del 01 de agosto de 2013? Los trabajadores independientes que cumplan con las siguientes condiciones: a. No superen los 40 años de edad a la entrada en vigencia de la Ley N (1 de agosto de 2013). b. Perciban ingresos considerados como rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulado en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. c. No se encuentren afiliados a ningún sistema previsional. La ley exige que este tipo de trabajadores se afilien de forma obligatoria a la alternativa que consideren más conveniente, que puede ser el Sistema Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) o el Sistema Privado de Pensiones (administrado por las AFP). 3. En qué casos los trabajadores pertenecientes al SNP deben afiliarse en el esquema de la Ley N 29903? a. Asegurados Facultativos del SNP Decreto Ley N La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Ley N b. Asegurados obligatorios del SNP Decreto Ley N La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N 29903, y que adicionalmente realicen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Según la Ley N 29903, qué trabajadores no está obligados a inscribirse en un sistema previsional? No están obligados a inscribirse a un sistema previsional los independientes mayores de cuarenta años a la fecha de vigencia de la Ley N (1 de agosto de 2013). Sin embargo, el trabajador que no está obligado a realizar aportes a un sistema previsional, puede aportar al SNP para garantizarse una pensión a futuro, puede hacerlo a través del aplicativo que está alojado en la web (Afiliación de Trabajadores Independientes), eligiendo la opción de Afiliación para Independiente Obligatorio. 5. De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, qué tipo de ingresos son considerados de cuarta y/o cuarta-quinta categoría? a. Renta de cuarta categoría: Son aquellos ingresos regulados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, obtenidos por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Así como por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales se perciban dietas. b. Renta de cuarta-quinta categoría: Son renta de cuarta-quinta categoría regulado en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 6. Cómo se determina la obligatoriedad del trabajador para si está obligado para afiliarse? Trabajador que genera renta de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría de acuerdo al literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, su afiliación es: Edad Afiliación Obligatoria / opcional <= 40 Si al 1 de agosto tiene 40 años cumplidos o menos es obligatorio > 40 Si al 1 de agosto ya tengo 40 años y 1 día es opcional

2 Informativo Caballero Bustamante 7. Cómo realizará la ONP la Afiliación al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N 29903? (MODALIDADES DE AFILIACION). La ONP realizará la afiliación obligatoria de los trabajadores de dos maneras: a. De manera virtual: Los trabajadores podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones a través de un aplicativo que estará habilitado a partir del 1 de agosto de 2013 en la página web de la institución: (ver pregunta N 9: Pasos para la Afiliación al SNP a través de la página web institucional) b. De manera Presencial: En caso de realizar la afiliación en los Centros de Atención, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar un documento que sustente la observación indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el trámite sea efectuado por un tercero. Deben realizar la afiliación en forma presencial: Los trabajadores extranjeros que no cuenten con DNI. Los trabajadores a los que el sistema de registro virtual, no permita su afiliación por alguna razón que deba ser subsanada. Los menores de edad que cuenten con la capacidad adquirida para el ejercicio de sus derechos civiles. Los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y que no cuenten con número de RUC. 8. Cuáles son los requisitos para afiliarse vía WEB al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N 29903? Solo son tres requisitos para poder inscribirse a través del aplicativo: Tener DNI vigente. Tener RUC. No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones. 9. Cuáles son los pasos a seguir para inscribirse vía web al Sistema Nacional de Pensiones - Ley N 29903? Para inscribirse a través de la web, el usuario debe seguir los siguientes pasos: a. Debe ubicar en la sección Afiliación de Trabajadores Independientes en el portal de la ONP: b. En la pantalla Términos y condiciones legales debe seleccionar el tipo de servicio al cual desea afiliarse, pudiendo elegir entre: Afiliación para Independiente Obligatorio (dirigido a trabajadores que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta) y Afiliación para Independiente Facultativo (dirigido a trabajadores que realizan actividades económicas independientes). c. Los pasos a seguir son iguales para ambos registros. No obstante, para inscribirse como independiente obligatorio, además de su DNI, el sistema pedirá al usuario consignar el último dígito de su número de RUC. Si el sistema reporta algún impedimento, deberá continuar su afiliación en forma presencial en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP. d. De estar habilitado para la afiliación, el aplicativo solicitará al trabajador una dirección de correo electrónico, a fin de hacerle llegar un código que debe ser ingresado en el mismo sistema para registrar la afiliación. e. Culminado el registro, le será enviada al correo electrónico consignado, la resolución o constancia de su afiliación, ya sea como independiente facultativo o como independiente obligatorio. En este documento se indica la fecha o el momento en que deberá iniciar sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. 10. Qué documento puedo presentar para levantar la observación que impide mi afiliación vía web a la Ley N en el portal web de la ONP? Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria que corresponda: Impedimento Afiliado al SPP RUC inexistente Caducidad del DNI Persona fallecida Documento sustentatorio Copia de la Resolución de la SBS de desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afiliación de la AFP (para casos que figuran afiliados por error al SPP). Impresión de la ficha RUC. Copia del DNI vigente. Constancia de inscripción emitida por al RENIEC en caso de no estar fallecido. 11. Después de su afiliación, qué debe hacer el trabajador para realizar correctamente sus aportes? El trabajador que perciba renta de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación al SNP, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. En el caso que el trabajador perciba renta de cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación. Si el agente de retención es una misma persona natural o jurídica, el trabajador deberá presentar su Constancia de Afiliación en una sola oportunidad. 12. Desde cuándo tiene obligación de aportar al SNP? Está obligado aportar cuando genere renta de cuarta categoría y/o cuartaquinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta y el ingreso total percibido mensual sea igual o mayor a una RMV. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicado el 27 de Julio de 2013 ha establecido la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SNP. 13. Cuál es la base para el cálculo del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones Ley N 29903? La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores, está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría que perciba mensualmente. Los trabajadores tengan renta de trabajo de manera dependiente, realizarán el pago de sus aportes de acuerdo a la normativa sobre la materia. 14. A cuánto asciende las tasas de aportes según el esquema de la Ley N 29903? Si los ingresos mensuales que percibe el trabajador no son mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:

3 Período Tasa de Aporte Hasta diciembre de % De enero a diciembre de % A partir de enero de % La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es de 13%. Al trabajador que tiene afiliación como asegurado facultativo del SNP, no se le aplicará la tasa de aporte gradual. 15. Ejemplos para la aplicar la tasa de aportación cuando tiene la condición simultánea de trabajador dependiente o independiente en un mismo periodo: Los aportes como trabajador dependiente siguen con la normativa aplicable vigente. EJEMPLO 1: No está obligado al pago del aporte: Trabajo dependiente = S/. 375 (por 4 horas laboradas al mes) Trabajo independiente = S/. 300 Suma total = S/. 675 Por el ingreso del trabajo independiente no está obligado a aportar porque la suma de ambos ingresos mensuales es menor a 1 RMV. EJEMPLO 2: Aplicación de la tasa gradual del 7% Trabajo dependiente = S/ (por 7 horas laboradas al mes) Trabajo independiente = S/ Suma total = S/ Por el ingreso del trabajo independiente, le corresponde aplicar la tasa gradual de 7% por los S/ Nuevos Soles (ingreso de cuarta categoría menor o igual de S/ o 1,5 RMV), porque la suma de ambos ingresos mensuales es igual o mayor a 1 RMV. EJEMPLO 3: Aplicación de la tasa general 13% Trabajo dependiente = S/ (por 7 horas laboradas al mes) Trabajo independiente = S/ Suma total = S/ Por el ingreso del trabajo independiente, le corresponde aplicar el 13% (tasa general) de S/ (ingreso de cuarta categoría mayor de S/ o 1,5 RMV), porque la suma de ambos ingresos mensuales es igual o mayor a 1 RMV. 16. Quiénes deben realizar el pago de la aportación al SNP- Ley N 29903? Son responsables de realizar el pago de la aportación al SNP: a. Si tiene agente de retención Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores y deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda en función al monto que paguen y efectuarlo de forma mensual a la SUNAT. b. No tiene agente de retención El trabajador independiente deberá realizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT 17. Cuándo no están obligados a realizar aportes al SNP? En caso que los ingresos totales mensuales de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del Impuesto a la Renta, sean menores a la RMV, no están obligados a aportar al SNP. Igualmente, cuando un trabajador genere adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes en el que la suma de todos sus ingresos mensuales sea inferior a una RMV, tampoco estará obligado a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del Impuesto a la Renta. 18. Si un trabajador comienza a percibir rentas de cuarta categoría y/o cuarta quinta categoría después de los 40 años (supongamos a los 45) Tiene que cumplir la disposición de afiliarse como Independiente Obligatorio? Si no superó los cuarenta años al 1 de agosto de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903), sí tendrá que inscribirse como afiliado al SNP Ley N (respetando así la fecha de corte dispuesta por ley). Si al 1 de agosto de 2013, ya superaba los 40 años de edad, no le corresponde la aportación obligatoria. Podrá inscribirse para aportar al SNP, siempre y cuando lo desee. 19. En qué casos debe regularizar los aportes al SNP? El trabajador deberá regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, si se encuentra en las situaciones de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT: a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por servicios a sujetos que no califiquen como agentes de retención. b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponde y/o que exista un importe pendiente de regularización. 20. En qué caso no se consideran válidos los pagos para el SNP? No tenga afiliación como trabajador SNP Ley N realizado ante la ONP. 21. Si realizo un aporte indebido dónde tengo que ir para tramitar la devolución? Se debe dirigir a las oficinas de atención de la SUNAT.

4 Informativo Caballero Bustamante Trabajadores independientes afiliados al SNP Tutorial elaborado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y publicado en su portal web: w=category&layout=blog&id=96&itemid= Trabajadores independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario A partir del 1 de agosto de 2013 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a afiliarse a un Régimen Pensionario, pudiendo optar entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs). Texto del Art. 34 literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: ( ) e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 2. Quiénes son considerados Agentes de Retención del aporte al SNP de los TI? Son agentes de retención del aporte al SNP de los trabajadores independientes (TI), aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (no incluye sujetos pertenecientes al RUS) que paguen o acrediten ingresos a los trabajadores independientes (generadores de rentas de 4ta Categoría y/o de rentas de cuartaquinta categoría). También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública. 3. Afiliación de los Trabajadores Independientes (TI) al Sistema Nacional de Pensiones Los Trabajadores Independientes (TI) que opten por el Sistema Nacional de Pensiones deben afiliarse a este sistema a través del portal de la Oficina de Normalización Previsional: De no ser posible su afiliación de manera virtual, deberán realizarla de manera presencial en cualquiera de los centros de atención de la mencionada entidad. Recuerde que: Solo podrán afiliarse como TI obligatorios al SNP, aquellos TI nacidos a partir del y siempre que no pertenezcan a otro Régimen Previsional. Retener el aporte obligatorio a los Trabajadores Independientes (TI) nacidos a partir del En el caso de sus prestadores de servicios de 4ta-5ta categoría (es decir, que perciban ingresos previstos en el literal e) del artículo 34 del TUO de la LIR), inscritos en el T-Registro bajo el tipo de trabajador 98, corresponderá al agente de retención completar la información referida al régimen pensionario al que se hayan afiliado. De haber nacido en fecha anterior al señalarán como Régimen Pensionario el tipo 99: Sin Régimen Pensionario/No aplica. Aplicarán la tasa de aporte obligatorio en función al monto que pague el Agente de Retención. Una vez retenidos los aportes al SNP deberán declararlos y pagarlos a través del PDT PLAME, en la forma y plazos establecidos por la SUNAT. 5. Obligaciones del Trabajador Independiente afiliado al SNP Los que presten servicios de cuarta categoría exhibirán y/o entregarán a su Agente de Retención una copia o impresión del documento que acredite su afiliación al SNP, así como el recibo por honorarios cuando corresponda emitirlo conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias. Los Prestadores de Servicios de 4ta 5ta Categoría (es decir, que perciban ingresos previstos en el literal e) del artículo 34 del TUO de la LIR) entregarán a su Agente de Retención el documento que acredite su afiliación al SNP. Declararán y pagarán los aportes al SNP cuando el Agente de Retención no haya cumplido con retener dicho aporte. 6. Tasa y base de cálculo del aporte al SNP de los Trabajadores Independientes Los Trabajadores Independientes aportarán al Sistema Nacional de Pensiones respecto de los ingresos totales mensuales (ITM) que perciban, según la situación en la que se encuentren. Si perciben en el mes ingresos solo como Trabajador Independiente: Situación Si el Ingreso Total Mensual (ITM) > 1.5 de la RMV Si el ITM es menor o igual a 1.5 RMV pero mayor a 1 RMV. 1 RMV =< ITM Tasa de aporte obligatorio al SNP 13% 2013* y 2014 = 7%; 2015 = 10% A partir de enero de 2016 = 13%. 4. Obligaciones del Agente de Retención Son obligaciones del Agente de retención: Si el ITM es menor que 1 RMV ITM < 1 RMV No hay obligación de aportar al SNP

5 Si perciban en el mes ingresos como trabajador dependiente e independiente: Situación Si los ingresos de trabajo dependiente + los ingresos por trabajo independiente es mayor o igual a 1 RMV: Ingresos de trabajo dependiente e independiente es menor que 1 RMV Aporte obligatorio Por las rentas de independiente aportará según el nivel de ingresos: i) Si ITM como TI es mayor1.5 RMV el aporte será del 13%; y, ii) Si ITM es mayor a 1 RMV pero menor o igual a 1.5 RMV se aplicará la tasa de aporte gradual al SNP. Por las rentas de trabajo dependiente aportarán sin modificarse la normativa correspondiente. No hay obligación de aportar al SNP por sus rentas del trabajo independiente. Por las rentas de trabajo dependiente aportarán sin modificarse la normativa correspondiente. Recuerde que: Para el año 2013 la RMV es igual a S/ , por tanto 1.5 RMV es igual a S/. 1,125. Los Agentes de Retención efectuarán la retención del aporte obligatorio al SNP considerando el monto que paguen a los Trabajadores Independientes. Para tal efecto, aplicarán la tasa de aporte según el importe que paguen. 7. Situaciones en que el Trabajador Independiente debe declarar y pagar directamente El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones: Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención. Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización. Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP. 8. Medios de declaración y pago de la retención y del aporte al SNP de los TI El Agente de Retención utilizará el PDT PLAME para declarar y pagar los aportes al SNP de los Trabajadores Independientes (TI). La versión del PDT PLAME que habilitará la SUNAT es la 2.5, la cual se encontrará a disposición de los empleadores a partir del para su descarga y uso. Los TI utilizarán el PDT 616 Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual Simplificado Trabajadores Independientes, para declarar y pagar los aportes al SNP, así como para efectuar la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Los Prestadores de Servicios con rentas de 4ta -5ta solo lo utilizarán cuando deban regularizar algún aporte al SNP. Solo para el período agosto de 2013 aquellos TI que deban aportar al SNP y no puedan utilizar el Formulario Virtual 616 Simplificado Trabajadores Independientes para declarar y pagar este tributo (SNP), utilizarán este medio solo para declarar y pagar el impuesto a la renta de cuarta categoría, mientras que los aportes al SNP los declararán y pagarán utilizando el Formulario preimpreso N A partir del período 09/2013 utilizarán utilizar el PDT 616 o el Formulario Simplificado Trabajadores Independientes, según se encuentre obligado a uno u otro medio. Tratándose de TI no domiciliados que no cuenten con número de RUC, utilizarán el Formulario preimpreso N 1075 para declarar y pagar sus aportes al SNP. Para tal efecto, consignarán en la casilla 200 el tipo de afiliado 59: Trabajador Independiente afiliado obligatorio. 9. De los recibos por honorarios que deben emitir los TI Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores independientes que sean afiliados obligatorios a un régimen pensionario, consignarán, entre otros requisitos mínimos, el monto discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa de retención y el aporte obligatorio al SNP o al Sistema Privado de Pensiones de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente. 10. Códigos de tributo Consignar como código de tributo : 5342 SNP Ley Retenc Indep. Utilizarán el código de tributo: 5341 SNP Ley Cta Prop Indep Para efectuar el pago de la retención del aporte al SNP de los Trabajadores independientes, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT PLAME se efectuará mediante boleta de pago En el caso de los Trabajadores Independientes cuando efectúen el pago de aportes al SNP a través de boletas de pago. 11. Preguntas frecuentes de trabajadores independientes Al cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impresa la casilla de Retención del Régimen Pensionario, Puedo seguir utilizando estos recibos? Efectivamente se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios. Al respecto, la Resolución de Superintendencia N /SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del , no obstante este dato corresponde al rubro de Información no necesariamente impresa. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el rubro de retención del régimen pensionario pueden seguir siendo utilizados, sin embargo, es necesario que el emisor consigne en sus RPH, manualmente, las retenciones del aporte al régimen pensionario. Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan ubicación obligatoria, sin embargo se sugiere sea consignado luego de dato Monto de los honorarios. Si el trabajador independiente opta por afiliarse a la ONP, De qué manera realizará su afiliación a este sistema? La afiliación se realizará directamente en el Portal de ONP ( De no ser exitosa la afiliación virtual el trámite deberá realizarlo en los Centros de Atención de la ONP. Si soy un trabajador independiente mayor de 40 años de edad al y presto servicios a una persona jurídica, En el recibo por honorarios que emita debe figurar la retención a un régimen pensionario? No, solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador independiente sea menor de 40 años de edad al y el sujeto a quien le presta sus servicios es un agente de retención. Si el trabajador independiente ya cuenta con más de 40 años de edad a la fecha señalada, no se debe efectuar retención, ello sin perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacional de Pensio-

6 Informativo Caballero Bustamante nes o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse directamente al sistema, así como efectuar la declaración y pago por su cuenta. Si en un determinado mes tengo ingresos como dependiente y además realizó otros trabajos extra por los que emito recibos por honorarios. Debo realizar el aporte al régimen previsional como independiente? Al respecto, debemos considerar que si estamos ante un trabajador independiente nacido a partir del y presta servicios para un empleador bajo una relación de dependencia y, además, presta servicios para otras personas y emite recibo por honorarios tendrá la obligación de aportar por ambos ingresos. Sin embargo, debe tener en cuenta que si la suma de ambos ingresos es menor a 1 Remuneración Mínima Vital no estará obligado a aportar por los ingresos como independiente., en cambio si el ingreso es mayor o igual a 1 RMV por sus rentas de trabajo independiente se aplicará la tasa de aporte aplicable al independiente. Qué nuevos datos se tendrán que indicar en los recibos por honorarios? Respuesta De manera obligatoria, se tendrá que consignar el aporte al régimen pensionario al cual se afilió. Si es un menor de 40 años de edad al , en los recibos por honorarios físicos que emita debo señalar, además, la retención del Impuesto a la Renta, la retención del régimen pensionario al SNP o SPP. Qué ocurre con los recibos por honorarios que ya tengan los prestadores de servicios? Están habilitados para ser utilizados. La información sobre la retención puede consignarse de manera manual o mecanizada, no es necesario que se tenga un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario. Soy una persona natural sin negocio que tengo dos trabajadores a mi cargo (relación de dependencia) y además 3 personas me prestan servicios y me emiten recibo por honorarios Sobre estos últimos debo efectuar la retención a un régimen previsional teniendo en cuenta que los 3 son nacidos en fecha posterior al ? No debe efectuar retención a estos trabajadores independientes, dado que si bien quienes le emiten recibo por honorarios califican como trabajadores independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario, usted no califica como agente de retención, al encontrarse comprendidos como tales solo los sujetos que generen rentas de tercera categoría (no incluye RUS ni RER) y las entidades públicas. 12. Normas legales Ley N ( ): Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Decreto Supremo N EF. ( ): Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ): Aprueban las normas que establecen la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

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