Asociación de Funcionarios Del Servicio Diplomático del Perú (AFSDP)

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1 Circular N /CE Lima, 27 de enero de 2017 Asunto: Modificaciones a la Ley Del Impuesto a la Renta; D.L. N 1258 Estimado asociado (a) El Consejo Directivo de la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú hace de su conocimiento que el gobierno en concordancia con las facultades legislativas delegadas, a efectos de poder ampliar la base tributaria e incentivar la formalización, así como establecer estímulos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago, modificó ciertos artículos de la ley del impuesto a la renta los cuales entran en vigencia a partir del 01 de enero del 2017, y surtirán efecto cuando se presente la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año 2017, en el mes de marzo del año El D.L. N 1258, permite a los trabajadores descontar del pago del Impuesto a la Renta, algunos gastos que realicen durante el año 2017 hasta por 3 U.I.T. (S/ 11,850.00), al año. Adicionales a las actuales 7 U.I.T. (S/ 27,650.00). Cabe precisar que, todos estos gastos deberán ser sustentados mediante comprobante electrónico, esta norma es aplicable a la Rentas de Cuarta Categoría (trabajadores independientes), y renta de quinta categoría (trabajadores en planilla). Asimismo, se informa que es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas publique el Reglamento a estas modificaciones efectuadas, para tener una mejor interpretación y aplicación de la norma. Atentamente, Javier León Olavarría Embajador Presidente de la AFSDP

2 MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.L. N 1258 I.- MODIFICACION ARTICULO N ARRENDAMIENTO Y SUB-ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SITUADOS EN EL PAIS En este caso debemos tener la siguiente precisión: - Solo se procederá a deducir el 30% del monto pactado en el contrato de alquiler (RENTA CONVENIDA). - La deducción de alquileres, si se trata de un generador de rentas de primera categoría adjuntara el original del formulario N 1683, guía de arrendamiento. 2.- INTERESES DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA LA PRIMERA VIVIENDA La norma tributaria en este caso hace mención a requisitos básicos que debe cumplir el contribuyente. - El crédito hipotecario debe ser otorgado por una entidad del sistema financiero. - El crédito hipotecario debe estar destinado a la compra de la primera vivienda. - No se consideran los créditos hipotecarios destinados a las mejoras, ampliación, remodelación de una vivienda. - No se consideran los contratos de arrendamiento financiero. - Podrás deducir el 100% de los intereses de un solo crédito hipotecario. - La respectiva deducción de los intereses de los créditos hipotecarios para la primera vivienda. En el caso de las entidades bancarias y/o financieras deberán emitir facturas electrónicas. 3.- HONORARIOS PROFESIONALES DE MEDICOS Y ODONTOLOGOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS. La norma indica que se podrán deducir los siguientes gastos: - Gastos de salud del contribuyente. - Gastos de salud de sus hijos menores de 18 años y mayores en el caso tengan alguna discapacidad. - Gastos de salud del cónyuge o concubina. Para ello se deberá observar lo siguiente: - El servicio prestado debe ser sustentados con recibos de honorarios electrónicos; si te emiten una factura por este servicio no será considerado como gasto deducible. - Estos gastos no deben ser rembolsados por ningún seguro médico. Si fuera el caso solo podrá deducir la parte que no está asegurado. - Solo procede deducir el 30% de los gastos efectuados.

3 4.- SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS CUYA CONTRAPRESTACION CALIFIQUE COMO RENTAS DE CUARTA CATEGORIA TRABAJADORES INDEPENDIENTES La norma señala a gastos por servicios, que se sustenten con recibo de honorarios electrónicos. Profesiones y Oficios que otorgan el derecho a la deducción según relación adjunta: 1.- Abogado 2.- Analista de sistema y computación 3.- Arquitecto 4.- Enfermero 5.- Entrenador Deportivo 6.- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV 7.- Ingeniero 8.- Intérprete y Traductor 9.- Nutricionista 10.- Obstetriz 11.- Psicólogo 12.- Tecnólogo Médicos 13.- Veterinario Se deberá tener en consideración lo siguiente: - Están excluidos los servicios por el desempeño de funciones directores de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal, consejero municipal y otras actividades similares. - Solo podrán deducir el 30% de los gastos efectuados en el año. 5.- LAS APORTACIONES A ESSALUD QUE SE REALICEN POR LOS TRABAJADORES DEL HOGAR. Las personas que contraten trabajadores del hogar, podrán deducir el total del pago de ESSALUD que paguen por ellos. II.- MODIFICACION DEL ARTÍCULO 54 Considera la variación de la tasa aplicable a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliados en el país. Según la norma anterior la tasa aplicable era del 30% sobre las rentas provenientes de la enajenación de inmuebles. La modificación considera una tasa del 5%, al igual que en caso de la generación de la ganancia de capitales por la transferencia de inmuebles con respecto de los sujetos domiciliados en el país. III.- MODIFICACION AL ARTÍCULO 65 Precisa, que los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría (Ganancia de Capital), que excedan las 20 U.I.T., es decir S/ 79,000.00, deberán llevar un libro de Ingresos de acuerdo a lo señalado por la Administración Tributaria.

4 En esta modificación ha eliminado la mención al título del Libro de Ingresos y Gastos para los generadores de las rentas de segunda categoría y solo se le denomina LIBRO DE INGRESOS, regirá a partir del 01 de enero del IV.- MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 75 Se cambia la redacción en la parte final del artículo e indica que; las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en quinta categoría ( Trabajadores en Planilla ), deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que se abonen a sus servidores un doceavo del impuesto que conforme a la ley les correspondan tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, al referido total se le disminuirá el importe de la deducción correspondiente a lo fijado en la modificación del artículo 46, que se menciona: 1.- Arrendamiento y Subarriendo de Inmuebles. 2.- Intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda. 3.- Honorarios Profesionales de Médicos y Odontólogos. 4.- Servicios prestados en el país de Rentas de Cuarta Categoría Independientes. 5.- Aportaciones al Essalud trabajadores del hogar. CONSIDERACIONES GENERALES: 1.- La ley del Impuesto a la Renta permite deducir un monto de 7 U.I.T, (S/ 27,650.00), y las modificaciones actuales permiten adicionalmente, deducir los siguientes gastos, sin que todos en conjuntos no excedan las 3 U.I.T., (S/ 11,850.00). 1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles 2. Intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda 3. Honorarios de profesiones médicos y odontólogos (pero de 4ta categoría profesiones independientes). 4. Otros servicios de cuarta categoría (Profesionales Independientes) 5. Aportaciones a ESSALUD de los trabajadores del hogar 2.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas de quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que perciban un doceavo del impuesto y la retención sigue funcionando igual que antes y durante todo el año el mismo procedimiento. 3.- Para efectos de considerar los intereses del crédito hipotecario de la primera vivienda del deudor o de su cónyuge; deberán estar registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 4.- Los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia, están comprendidas en las disposiciones relativas a la seguridad social como asegurados obligatorios.

5 5.- Los contribuyentes a efectos de poder deducir las 3 U.I.T., adicionales los (S/ 11,850.00), tendrán que sustentar con la documentación exigida por la ley y guardar todos los gastos efectuados a efectos de poder incluir en la declaración jurada del 2017, que se presentara en el mes de marzo del 2018 en los programas telemáticos de Sunat. 6.- Cuando el servicio prestado supere el límite de la bancarización S/ 3, soles o los $ 1, Dólares, deberá utilizarse los medios de pago establecidos que son los siguientes: 1.- Depósitos en cuentas 2.- Giros 3.- Transferencia de fondos 4.- Ordenes de pago 5.- Tarjetas de debito 6.- Tarjetas de crédito 7.- Cheques con la cláusula NO NEGOCIABLE 7.- Los gastos detallados líneas arribas serán deducidos bajo el criterio del PRINCIPIO DE LO PERCIBIDO; es decir cuando se paguen. 8.- Es importante precisar, que es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas publique el Reglamento a estas modificaciones efectuadas, para tener una mejor interpretación.

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