Impuesto a la Renta Rentas de Trabajo. CPC. JORGE LUIS HUERTA VELAZCO Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT
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- Natalia Ponce Quiroga
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1 Impuesto a la Renta Rentas de Trabajo CPC. JORGE LUIS HUERTA VELAZCO Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT Tacna, Marzo del 2017
2 Base legal TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : Decreto Supremo N EF y modificatorias Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta : Decreto Supremo N EF y modificatorias Resolución de Superintendencia : N /SUNAT Resolución de Superintendencia : N /SUNAT
3 Ámbito de Aplicación del Impuesto a la Renta Qué grava? «Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.» Se consideran las rentas de fuente peruana y las rentas de fuente extranjera Contribuyente Los contribuyentes del IR (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país) Base Legal: artículo 1, 6, 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
4 Clasificación de las rentas de fuente peruana a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras expresamente consideradas por Ley. d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente. e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por Ley. Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
5 RENTAS DE TRABAJO
6 CUARTA CATEGORÍA Las Rentas de Cuarta Categoría son las que obtienen por: El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. Deducción del 20% sobre su renta bruta (Limite 24 UIT = S/ ) El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría. Sin derecho a deducción alguna. Cuando las actividades en cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considera rentas de tercera categoría.
7 CARACTERÍSTICAS No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc. Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación de Servicios El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos. El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
8 CUARTA CATEGORÍA S/. 94,800
9 CUARTA CATEGORÍA Retenciones / Pagos a cuenta La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta deberá retener el 8% cada vez que el RxH que se emita supere S/.1,500. El trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido (Para el año 2016: S/. 2,880). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar mensualmente el 8% de los ingresos que haya percibido. Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el pago por la diferencia que falta. Para el caso de las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, el monto establecido es de S/. 2,304.
10 Obligaciones formales LLEVADO DEL LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS (hasta 31/12/2016) EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
11 QUINTA CATEGORÍA Características Existe relación de dependencia o subordinación: horarios, amonestaciones, etc. Se pacta un contrato de naturaleza laboral (requisito no indispensable pues a veces basta con la voluntad expresada verbalmente por el empleador de contar con los servicios del trabajador) El usuario del servicio proporciona herramientas, materiales y en algunos casos conocimientos. «Retribución por servicios personales», alude a cualquier pago recibido del empleador por razón del servicio prestado en relación de dependencia.
12 QUINTA CATEGORÍA Rentas de Quinta Categoría son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de dependencia). Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia). Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (Rentas vitalicias y pensiones, participaciones de los trabajadores).
13 QUINTA CATEGORÍA Importante No son Rentas de Quinta Categoría ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador.
14 Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base Legal: Artículo 18º del TUO LIR Ingresos Inafectos Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Base Legal: Artículo 19º del TUO LIR
15 Rentas de Fuente Extranjera Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Regla Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual Excepción Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51
16 DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL TRABAJO Renta Bruta Deducciones Renta Neta artículo 33 inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) Cuarta Categoría artículo 33 inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción de 20% (-) 7 UIT Renta Neta de cuarta y quinta categoría RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO Quinta Categoría Artículo 34 LIR (Boleta de pago: planilla) No hay deducción de 20%
17 DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL TRABAJO IMPUESTO CALCULADO CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCION Saldo a favor de ejercicios anteriores. Pagos a cuenta directos (4º categoría) Retenciones 4º y 5º percibidas. Otros créditos con derecho a devolución. = SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto a la renta de fuente extranjera Otros créditos sin derecho a devolución. IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR
18 DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL TRABAJO Donación máxima deducible = 10% (RNT + RNFE) Dónde: RNT= Renta Neta del Trabajo (renta neta de cuarta y quinta categorías) RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
19 DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL TRABAJO
20 CRITERIOS DE IMPUTACION (Art. 57 de la LIR) DEVENGADO Primera Categoría Renta de Fuente extranjera obtenida por contribuyentes domiciliados en el país proveniente de un negocio o empresa del exterior. PERCIBIDO Segunda Categoría Segunda Categoría Cuarta Categoría Cuarta Categoría Quinta Categoría Quinta Categoría rentas de fuente extranjera que no provengan de la explotación de un negocio o empresa en el exterior
21 OBLIGADOS A PRESENTAR DJ ANUAL 2016 Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que obtuvieron rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que: - Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del F.V. 703 Casilla 161: Primera categoría Casilla 362: Segunda categoría Casilla 142: Rentas de trabajo - Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto Para solicitar la devolución de saldos a favor a través del FV 1649 es condición presentar la DJ Anual Renta BASE LEGAL: R.S. N /SUNAT modificada por R.S. N /SUNAT
22 No obligados a presentar la DJ 1. Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2016 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría: En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT.. Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. 2. Los contribuyentes No Domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana: En caso no se hubiera realizado la retención del impuesto éstos deben efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, mediante el Formulario Nº 1073, consignando el código de tributo 3061 Renta No Domiciliados y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.
23 RS N /SUNAT
24
25 Formulario Virtual 703
26 SECCIÓN INFORMATIVA
27 SECCIÓN INFORMATIVA
28 SECCIÓN INFORMATIVA
29 SECCIÓN INFORMATIVA
30 SECCIÓN DETERMINATIVA El sistema carga automáticamente la información referencial. Usted puede agregar, modificar o eliminar la información que considere
31 RENTAS DE TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA
32 RENTAS DE TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA Máximo 24 UIT Director, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, dietas de regidores municipales o consejeros regionales Hasta la casilla 509 Relacionada con la prestación del servicio Máximo 10% de RNT + RNFE
33 DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
34 CASO PRÁCTICO El Sr Juan Rodríguez en el año 2016 estuvo trabajando de forma dependiente para la empresa ABC S.A.C, de lo cual obtuvo un total de S/. 145,000.0, así mismo como profesional independiente brindo servicios por el importe de S/. 70,000.00, por ser miembro del directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juanita recibiendo dietas de S/. 5, En el mes de marzo es invitado a España a dar una conferencia sobre Tributación por lo cual percibe ingresos de S/. 10, de lo cual le retuvieron S/. 1, También indica que realizo pagos directos de 4ta categoría por S/. 5,600.00, le efectuaron retenciones de las dietas por S/ y retenciones de quinta por S/. 18,000.00
35 5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo Rentas de Cuarta y Quinta categoría más Rentas de fuente extranjera Renta de cuarta categoría Renta de quinta categoría Renta de fuente extranjera Dieta por directorio Créditos Impuesto pagado en el extranjero Pagos directos por rentas de Retención por dietas de directorio 400 Retención por rentas de
36 5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo Determinación de la Renta Neta Renta de cuarta categoría (-) 20% Deducción (14 000) Renta de cuarta categoría Dieta de Directorio Renta Neta de quinta categoría Rentas de Trabajo (-) Deducción 7 UIT (27 650) RENTA NETA DEL TRABAJO Más: Renta de fuente extranjera RENTA NETA DEL TRABAJO + FUENTE EXTRANJERA
37 5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo CÁLCULO DEL IMPUESTO: RNT +RNFE : Renta Imponible de trabajo y de fuente extranjera RNT + RNFE Diferencia Tasa Importe Hasta 5 UIT % Más de 5 UIT Hasta 20 UIT % Más de 20 UIT Hasta 35 UIT % Más de 35 UIT Hasta 45 UIT % Más de 45 UIT A más % Total
38 5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Cálculo del Crédito por Rentas de Fuente Extranjera Tasa media aplicable al impuesto a la Renta abonado en el extranjero Tasa media = Impuesto Calculado x 100 RNT+RNFE+7UIT Donde: RNT = Renta Neta del trabajo (renta neta de 4ta + 5ta) RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera Tasa media= x 100 = 14.36%
39 5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Límite del crédito por rentas de fuente extranjera Impuesto retenido por renta de fuente extranjera Crédito por renta de fuente extranjera (14.36% de ) Se toma el menor Impuesto calculado Crédito por rentas de fuente extranjera (1 436) Pagos directos de 4ta categoría Retenciones por dietas 400 Sub total: Retenciones de 5ta categoría (24 000) Impuesto por pagar S/
40 X S/. 5592
41 Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Marcar la opción de fraccionamiento por todo el importe del impuesto que elija fraccionar. Considerar que la deuda a acoger debe ser mayor o igual al 10% de la UIT El sistema permite un enlace con el formulario virtual 687 solicitud del fraccionamiento En caso la deuda del impuesto anual sea menor a 3 UIT y el plazo no mayor a 12 meses, no se paga cuota inicial o de acogimiento En caso la deuda sea mayor a 3 UIT y el plazo mayor a 12 meses, el importe de la cuota está en función del plazo solicitado en el fraccionamiento
42 Oportunidad para Solicitar Aplazamiento y/o Fraccionamiento Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración Jurada Anual. En caso no se ejerza la opción descrita, puede presentarse después de transcurridos (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración Jurada Anual. Los perceptores de quinta que tengan un saldo por regularizar, podrán presentar su solicitud a partir del 1ro de abril.
43 Solicitud de Devolución del Saldo a favor del Contribuyente Marque la opción a devolver en su declaración anual. Ingrese al Formulario Virtual 1649 que genera de inmediato la Solicitud Virtual de Devolución. Otra opción: presentar en el formulario impreso 4949
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47 Solicitud de Devolución del Saldo a favor del Contribuyente
48 NOVEDADES DEL F.V. 703 SECCIÓN INFORMATIVA: CASILLA 998: Se registra aquí los dividendos percibidos en el 2016 CASILLA 999: Se registra aquí la renta de fuente extranjera que ha tributado de manera exclusiva en el país de la fuente por efectos de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición
49 NOVEDADES DEL F.V. 703 SECCIÓN DETERMINATIVA: CASILLA 116: Renta Neta de Fuente extranjera Hasta la renta anual 2015 en esta casilla solo se exigía el dato del tipo de renta, país y renta neta percibida.
50 Decreto legislativo 1258 Modifica el Articulo 46 de la Ley del Impuesto a la renta, incluyendo gastos que podrán ser deducibles para las personas naturales. a) Gastos en arrendamiento hasta el 30% b) Créditos hipotecarios para primera vivienda. c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría, hasta el 30% d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de esta ley, hasta el 30%. e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18 de la Ley N LIMITE MAXIMO A DEDUCIR 3 UIT
51 Servicios que podrán ser deducibles 1. Abogado 2. Analistas de sistema y computación 3. Arquitecto 4. Enfermero 5. Entrenador deportivo 6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv 7. Ingeniero 8. Intérprete y traductor 9. Nutricionista 10. Obstetriz 11. Psicólogo 12. Tecnólogos médicos 13. Veterinario Los perceptores de 5ta que deduzcan el adicional del 3UIT se encontraran obligados a presentar la declaración anual
52 Gracias
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