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1 Liceo Polivalente Juan Antonio Ríos Quinta Normal Guía de aprendizaje Unidad Temática: Los impuestos en Chile 2 Objetivo General: Contenidos: Global Complementario, adicional, impuestos adicionales Subsector: Normativa Comercial y Tributaria Docente: J. Andrés Torres G. Nombre alumno: Curso: 4º B y 4º C Fecha: 23/09/2011 Instrucciones: A continuación encontrarás una serie de actividades que deberás desarrollar a fin de prepararte para rendir Examen Final. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Impuesto a las Personas Naturales) Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría. Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual). En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado. El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo. El Impuesto Global Complementario grava las rentas de fuente chilena o extranjeras de personas naturales residentes o domiciliadas en Chile. Este es un impuesto personal y progresivo. A medida que sube la Renta el Impuesto es mayor. En general el Impuesto Global Complementario grava todas las rentas de

2 las personas, sean que provengan de su actividad personal, empresarial, de rentas presuntas, etc. Que hechos quedan gravados con este Impuesto. El hecho gravado del Impuesto Global Complementario es múltiple. Está constituido por rentas de distinta naturaleza. Se incluyen rentas presuntas como las de Bienes Raíces o Transporte. Rentas percibidas, como los retiros que realizan los dueños de las empresas o las rentas que perciben los profesionales. Rentas devengadas, como las que provienen de sociedades de profesionales o de empresas con contabilidad simplificada. En fin, en la práctica todo tipo de rentas conforma el hecho gravado de este impuesto, salvo las que no estén afectas según la ley. A quienes afecta. Sujeto Pasivo. Este impuesto afecta a las personas naturales que tienen domicilio o residencia en Chile. Las rentas afectas son tanto las de fuente chilena como de fuente extranjera. Además, existen otros sujetos pasivos menos comunes como por ejemplo las comunidades hereditarias y otros patrimonios. Sobre qué monto se calcula el impuesto. Base Imponible. La base imponibles es la suma de todas las rentas que según la ley deben incluirse, menos algunas deducciones. Enumeraremos estos conceptos: Rentas que deben incluirse para cálculo del Impuesto Global Complementario. Retiros realizados de empresas por sus dueños. Dividendos (de acciones) percibidos. Rentas presuntas de Bienes Raíces, del Transporte, de la Minería y otras. Gastos Rechazados. Existen algunos desembolsos que realizan las empresas que no son sociedades anónimas, que no se aceptan como gastos y que de haberlos, deben agregarse a la base imponible del Global Complementario. Ejemplo: Remuneración del hijo no emancipado. Rentas según contabilidad simplificada. Honorarios percibidos. Intereses y otras rentas que produzcan los capitales mobiliarios. Rentas exentas del Global Complementario. Estas rentas se deben incluir para el solo efecto de aumentar la base imponible del impuesto. Pero, la ley otorga un crédito contra el impuesto por estas rentas. Incremento por el crédito a que tenga derecho el socio o dueño de empresa por el impuesto de primera categoría que pagó dicha empresa. Cantidades que se deducen de la base imponible del Global Complementario: Las contribuciones de bienes raíces en ciertos casos. Las cotizaciones previsionales pagadas por los socios. Los intereses pagados por créditos hipotecarios asociados a la compra de una vivienda El Ahorro Previsional Voluntario. Otros. Determinación del Impuesto. Cálculo. Determinada la base imponible afecta a impuesto se le aplica una tabla que es progresiva, por tramos. Al impuesto determinado corresponde aplicarle una serie de créditos o rebajas que tienen por fin incentivar el ahorro de las personas naturales como asimismo fomentar algunos sectores de la economía. En este rubro están por ejemplo las rebajas del actual artículo 57 Bis, y otros.

3 TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2011 La Tabla de Impuesto Global Complementario presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a deducir del impuesto determinado según tasa. RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA TASA O FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N 3 ART. UNICO LEY N , D.O ) DE $ 0,00 $ ,00 EXENTO $ 0,00 " , ,00 0, ,50 " , ,00 0, ,50 " , ,00 0, ,50 " , ,00 0, ,50 " , ,00 0, ,50 " , ,00 0, ,50 " ,01 Y MAS 0, ,50 UNIDAD TRIBUTARIA Impuesto Adicional * Mes de Diciembre de 2010 = $ * Anual (12 x $ ) = $ El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual. La tasa general del impuesto Adicional es de %, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente. Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del %. En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional. El cálculo en el caso de una distribución, con la tasa del impuesto vigente, al año 2010, es el siguiente: Utilidades Tributables en Chile Impuesto de Primera Categoría (17%)* Distribución de Utilidades Dividendos recibidos por no residentes Más: Impto. de Primera Categoría Base Imponible del Impuesto Adicional Tasa Impuesto Adicional (%) Crédito por Impuesto de Primera Categoría Impuesto a pagar por la distribución (170) (170) 180 *Las tasas del Impuesto de Primera Categoría, tienen el siguiente comportamiento: Impuesto/Años 2004 al y siguientes. Tasa Impuesto 1 Categoría 17% 20% 18.5% 17%

4 El impuesto Adicional normalmente es pagado a través de un mecanismo de retención. Estos impuestos deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta. Tasas del Impuesto Adicional cuando además se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Concepto Tasa % Dividendos Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile Acciones o derechos Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales Marcas, patentes Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares Patentes de invención 30 Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales Programas computacionales Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio Cine y televisión Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión Derechos de edición Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros 20 Intereses Tasa general En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley Servicios prestados en el extranjero Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley) Trabajo de ingeniería o técnicos 4 Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero Primas de seguro contratadas con compañías no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras 20 Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. Actividades científicas, culturales o deportivas Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas 20

5 Preguntas a resolver 1. Qué es el impuesto global complementario? 2. A quienes afecta el impuesto global complementario? 3. Qué hechos quedan gravados con el impuesto global complementario? 4. Qué es el impuesto adicional? 5. Cómo se paga el impuesto adicional?

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

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