Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos
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- Agustín Bustamante Vega
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1 2012 Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos Ciclo de Actualización Tributaria Humberto P. Diez Estudio Diez Departamento de Capacitación
2 ÍNDICE Página 1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL... 2 PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA LA CATEGORIZACIÓN EN AUTÓNOMOS... 2 A. FECHA DE LA RECATEGORIZACIÓN... 2 B. INGRESOS BRUTOS PARA EFECTUAR LA CATEGORIZACIÓN... 2 B.1. Empresas unipersonales... 2 B.2. Sociedades de hecho... 3 B.3. Directores... 3 C. IMPORTES... 4 C.1. Trabajadores autónomos... 4 C.2. Aportes y contribuciones con destino al SIPA. Remuneraciones imponibles... 5 D. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA... 5 E. REDUCCIÓN DE CATEGORÍA... 6 F. INGRESOS MENORES A 36 MOPRES. IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO DE APORTES... 7 G. TRÁMITES VÍA WEB... 8 G.1. Obtención de constancia de autónomos... 8 G.2. Categorización Recategorización G.3. Categorización para jubilados G.4. Ingresos inferiores a 36 MOPRES G.5. Beneficios inferiores al 30%... 15
3 Recursos de la Seguridad Social Página 2 PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA LA CATEGORIZACIÓN EN AUTÓNOMOS A. FECHA DE LA RECATEGORIZACIÓN Del 1º al 30 de Junio de cada año. El primer aporte con el nuevo valor rige desde el pago que vence los primeros días de julio y corresponde al devengado Junio (con el nuevo importe que regirá hasta el 31 de mayo del año siguiente). Atención La omisión a la recategorización, significa la ratificación de su categoría vigente. Atención No deben realizar la recategorización: Los jubilados conforme Ley Los incluidos voluntariamente. Los jugadores de futbol y demás sujetos que intervengan en futbol. Las amas de casas. B. INGRESOS BRUTOS PARA EFECTUAR LA CATEGORIZACIÓN B.1. EMPRESAS UNIPERSONALES Se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por: El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias. Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos. A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias. El importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario.
4 Fuente: Art. 7 RG 2217/07 B.2. SOCIEDADES DE HECHO ID Pregunta: Para determinar los Ingresos brutos de los socios de Sociedades de Hecho Debe calcularlo por su participación sobre el ingreso bruto de la sociedad o por lo que efectivamente reciben de la misma? Respuesta: En el caso de socios de Sociedades de Hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad. Es decir lo que reciben de la sociedad que es una figura distinta de ellos individualmente. Página 3 B.3. DIRECTORES ID Pregunta: En el caso de directores de sociedades que a su vez desarrollan alguna actividad como monotributista debe tener en cuenta dichos ingresos a fin de determinar los Ingresos Brutos? Respuesta: Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. Los ingresos como monotributista no son por su función de director, por lo tanto no corresponde tenerlos en cuenta. ID Pregunta: En el caso de directores de sociedades que simultáneamente trabajan en relación de dependencia, a los fines de determinar su Ingreso Bruto, debe sumarse el ingreso que percibe en relación de dependencia? Respuesta: Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica (y si tuvieran acciones deberían sumar los dividendos cobrados de esta empresa u otras). En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director. Como ser sueldos en la misma empresa o en otra. ID Pregunta: Cómo deben determinar sus Ingresos brutos los directores y administradores de sociedades? Respuesta: A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales. Fuente: Art. 7 RG 2217/07, Art. 18 Ley y 26 Decreto 1344/98
5 C. IMPORTES Debido al ajuste previsto por la ley , se establecen, con vigencia para el período devengado Marzo 2012, los siguientes conceptos 1 : Página 4 C.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los nuevos importes son los siguientes: APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Categoría I II III IV V Monto a pagar $ 312,96 $ 438,13 $ 625,90 $ 1.001,45 $ 1.376,98 APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL 2 Categoría I II III IV V Monto a pagar $ 342,30 $ 479,20 $ 684,58 $ 1.095,33 $ 1.506,07 AFILIACIONES VOLUNTARIAS Categoría Monto a pagar I $ 312,96 MENORES DE 21 AÑOS Categoría Monto a pagar I $ 312,96 BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Categoría Monto a pagar I $ 264,06 1 Importes establecidos por la Resolución General (AFIP) Los importes de la tabla contemplan el aporte adicional del 3%.
6 AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY Categoría Monto a pagar Página 5 I $ 107,58 C.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL SIPA. REMUNERACIONES IMPONIBLES A partir del mes devengado Marzo 2012, resultan de aplicación las siguientes remuneraciones imponibles máximas a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones con destino al SIPA: Conceptos Aportes a: - Sistema Integrado Previsional Argentino - Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Régimen Nacional de Obras Sociales - Régimen Nacional del Seguro de Salud Bases Imponibles Máximas $ ,55 Cuotas ley riesgos del trabajo $ ,55 Contribuciones a: - Sistema Integrado Previsional Argentino - Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Régimen Nacional de Obras Sociales - Régimen Nacional del Seguro de Salud - Fondo Nacional de Empleo - Régimen de Asignaciones Familiares Sin Límite Máximo D. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA Tabla I - Personas físicas que realicen las tareas de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. La categoría estará determinada sobre la base de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona física como retribución por su actividad, conforme al siguiente esquema: Ingresos Brutos anuales Categoría que les corresponde Hasta $ Más de $ y hasta $ Más de $ III IV V Tabla II - Personas físicas que realicen otras locaciones o prestaciones de servicios, no incluidas en el punto anterior La categoría estará determinada sobre la base de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona física como retribución por su actividad, conforme al siguiente esquema:
7 Ingresos Brutos anuales Categoría que les corresponde Página 6 Hasta $ Más de $ Tabla III - Personas físicas que realicen otras actividades autónomas, no incluidas en las detalladas anteriormente La categoría estará determinada sobre la base de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona física como retribución por su actividad, conforme al siguiente esquema: I II Ingresos Brutos anuales Categoría que les corresponde Hasta $ Más de $ I II Tabla IV -Personas que decidan afiliarse voluntariamente En este caso, se encontrarán obligadas a aportar conforme a la Categoría I, sin perjuicio de optar voluntariamente por cualquier otra categoría. Realización de actividades simultáneas Cuando los sujetos realicen simultáneamente actividades comprendidas en las distintas tablas precedentes, la categorización se determinará de la siguiente manera: Se encuadrarán en la Tabla a la cuál corresponda la actividad por la que obtiene mayores ingresos brutos anuales. Dentro de dicha Tabla, determinará la categoría considerando los ingresos brutos anuales obtenidos por totalidad de sus actividades, sin importar a qué tabla pertenezcan. E. REDUCCIÓN DE CATEGORÍA Se permite pasar a la categoría inmediata inferior a la que se hubiera determinado por aplicación del apartado D. precedente cuando: El beneficio neto anual obtenido por el ejercicio de la actividad resulte menos al 30% de sus ingresos brutos anuales. Siendo: Beneficio Neto = Ingreso bruto Gastos necesarios para su obtención. El cambio de categoría opera para el año siguiente a aquél en el cuál se hubiera producido la situación comentada. Atención: Ver instrumentación en punto G. Trámites Vía Web
8 F. INGRESOS MENORES A 36 MOPRES. IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO DE APORTES En primer lugar debe recordarse que la Resolución General (AFIP) 2217 permitía que aquellos trabajadores autónomos incluidos en el artículo 2º, inciso b), de la ley , que obtuvieran ingresos brutos anuales menores a 36 Mopres, imputar los aportes ingresados durante el año como crédito contra los aportes del año siguiente. La presente norma dispone que tal opción podrá ser ejercida cuando los ingresos brutos anuales fueran menores a $ 7.041,33. Página 7 Atención: Ver instrumentación en punto G. Trámites Vía Web
9 G. TRÁMITES VÍA WEB G.1. OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE AUTÓNOMOS Paso 1: Ingresar con clave fiscal: Página 8 Paso 2: Seleccionar el servicio Sistema Registral Paso 3: Seleccionar el contribuyente mediante el ícono de lupa
10 Paso 4: Seleccionar la opción Trámites y luego Consulta de trámites efectuados Página 9 Paso 5: Imprimir la constancia
11 G.2. CATEGORIZACIÓN RECATEGORIZACIÓN Paso 1: Ingresar con clave fiscal: Página 10 Paso 2: Seleccionar el servicio Sistema Registral Paso 3: Seleccionar el contribuyente mediante el ícono de lupa
12 Paso 4: Seleccionar la opción Empadronamiento / Categorización de Autónomo. Página 11 Paso 5: Aviso para aquellos que tengan el débito automático para el pago.
13 Paso 6: Si el alta es por primera vez, aparecerá la siguiente pantalla: Página 12 Una vez aceptada la pantalla anterior, o tratándose de una recategorización, aparecerá la siguiente pantalla: en esta pantalla se deben completar los datos pertinentes y continuar con el trámite.
14 G.3. CATEGORIZACIÓN PARA JUBILADOS Siguiendo los mismos pasos anteriores, al llegar a la pantalla de categorización / recategorización, deberá figurar en la misma que el contribuyente es jubilado: Página 13
15 G.4. INGRESOS INFERIORES A 36 MOPRES Paso 1: Ingresar con clave fiscal: Paso 2: Ingresar al servicio Sistema Registral Internet. Página 14 Paso 3: Seleccionar el contribuyente mediante el ícono de lupa Paso 4: Dentro de Registro Tributario seleccionar Nuevo! Administración de Características y Registros Especiales. Paso 5: Seguir la secuencia de la A a la E. (volver)
16 G.5. BENEFICIOS INFERIORES AL 30% Paso 1: Ingresar con clave fiscal: Paso 2: Ingresar al servicio Sistema Registral Internet. Página 15 Paso 3: Seleccionar el contribuyente mediante el ícono de lupa Paso 4: Dentro de Registro Tributario seleccionar Empadronamiento / Categorización de Autónomo. Paso 5: Seguir la secuencia de la A a la D. Paso 6: Seguir la secuencia de la A a la B. (volver)
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