Boletín tributario: Enero 2012

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1 Boletín tributario: Enero 2012 Bienvenidos a la edición Nº 1 del boletín tributario, con información sobre las normas de incidencia tributaria publicadas en el último bimestre del año Con este boletín buscamos mantenerlo informado de la información más relevante, de las normas, decretos y resoluciones del sector tributario. Este boletín tiene un propósito exclusivamente informativo. No se debe actuar ni dejar de actuar respecto a la información contenida en él. En caso desearan mayor información ponerse en contacto con: Juan Carlos Basurco, director de tax & legal, al juancarlos.basurco@pe.gt.com En caso deseara recibir estos boletines de manera periódica por favor regístrese en: Ir a la página Boletín tributario No. 1: Enero

2 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Equipajes con bienes por US$ 500 Ganancias de Capital Por Decreto Supremo N EF, se fija el nuevo valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el ejercicio 2012, el cual será equivalente a S/. 3,650 Nuevos Soles. Con fecha 27 de diciembre de 2011 se publicó la Resolución de Superintendencia N //A, norma que regula la Declaración Jurada de Equipaje Ingreso, elevando el tope de US$ 300 a US$ 500 a partir del 28 de febrero de 2012, del valor de los bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que están exentos del pago de impuestos. Con fecha 29 de noviembre de 2011, se publicó el Decreto Supremo N EF que modifica el Reglamento de la Ley del sobre las ganancias de capital, retenciones e instrumentos financieros derivados. Con esta norma, se regula la forma de cálculo de las retenciones y la emisión del certificado de retención Boletín tributario No. 1: Enero

3 de las ganancias de capital que se efectúen a través de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI). Por otro lado, se norma el supuesto específico en el que un instrumento financiero genera renta de fuente peruana de acuerdo al literal d) del artículo 10 de la Ley del. A continuación detallamos a través del cuadro comparativo estas modificaciones: NORMATIVA ANTERIOR Artículo 4º-A.- Rentas de fuente peruana h) Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de 60 días calendario. D.S. N EF Vigente a partir del Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por: - Ley: al Texto Único Ordenado de la Ley del, aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modificatorias. - Reglamento: al Reglamento de la Ley del, aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- RENTAS DE FUENTE PERUANA Incorpórese como último párrafo del artículo 4º-A del Reglamento, el siguiente texto: Artículo 4º-A.- Rentas de fuente peruana Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de sesenta (60) días calendario. Boletín tributario No. 1: Enero

4 Artículo 39º-E.- Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores h) i. Se considerará todas las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo, que generen renta de fuente peruana, por un mismo contribuyente, en cada mes del ejercicio. iii. Del importe determinado en el punto anterior, se deducirá hasta agotarse el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del artículo 19 de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de segunda categoría para sus perceptores. Si luego de deducir las referidas pérdidas, aún se tiene un monto positivo, a éste se le adicionará el resultado neto positivo de las rentas de fuente extranjera por enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, siendo la suma de ambos la base imponible sobre la que se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes. Artículo 3º.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Modifíquese el acápite i, el segundo y el cuarto punto del acápite iii e incorpórese un quinto punto al acápite iii del inciso h) del artículo 39 -E del Reglamento, con los siguientes textos: Artículo 39º-E.- Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores h) i. Se considerará todas las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo, que generen renta de fuente peruana y extranjera, por un mismo contribuyente, en cada mes del ejercicio. iii. Del importe determinado en el punto anterior, se deducirá hasta agotarse el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del artículo 19 de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de fuente peruana para sus perceptores. Si luego de deducir las referidas pérdidas, aún se tiene un monto positivo, a éste se le aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente peruana. A la suma total de las ganancias de capital de fuente extranjera derivadas de las operaciones liquidadas en dicho mes se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente extranjera. Artículo 4º.- CERTIFICADO DE RETENCIÓN Incorporase como numeral 5 del artículo 5 del artículo 45 del Reglamento, el siguiente texto: Artículo 45º.- Certificado de rentas y retenciones, y certificado de percepciones 5. Tratándose de retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. En el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71 de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones: a) Deberán emitir los siguientes certificados de rentas y retenciones: i) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país: i.1) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo. i.2) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certificado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley. b) Deberán emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros. c) Deberán entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refiere el artículo 73-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa. Boletín tributario No. 1: Enero

5 ? Fijan nuevas tasas de interés por devoluciones El 31 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución de Superintendencia N /, que establece que el interés a favor de los contribuyentes que hubieran efectuado pagos indebidos o en exceso será de 0,50% mensual en moneda nacional y 0,30% mensual en moneda extranjera. Asimismo, se dispone que para efectos de las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, se aplicará la tasa de interés moratorio conforme al artículo 33 del Código Tributario. Boletín tributario No. 1: Enero

6 ? Declaración jurada anual del Mediante Resolución de Superintendencia N /, se aprobaron los formularios para la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio 2011 a efectos del y del las Transacciones Financieras (ITF), contenidos en los siguientes programas de declaración telemática. PDT N 669: para personas naturales que declaren rentas de capital y trabajo, así como rentas de fuente extranjera. PDT N 670: para los generadores de rentas de tercera categoría del régimen general e ITF. La presentación de la indicada declaración puede llevarse a cabo por los Principales Contribuyentes desde el 2 de enero de 2012 y para los Medianos y Pequeños Contribuyentes a partir del 9 de enero de Sin embargo, las fechas límite para el cumplimiento de esta obligación son: Último dígito del Nro. del RUC Vencimiento Boletín tributario No. 1: Enero

7 ? El archivo personalizado que servirá para la elaboración de la declaración anual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero de 2012 y con información actualizada al 31 de enero de Por su parte, si se realizarán pagos luego de la presentación de las declaraciones juradas, los códigos a utilizar serán: Tipo de Renta Código Primera Categoría 3072 Segunda Categoría derivada de la enajenación de los 3074 bienes detallados en el literal a) del art. 2 Ley del IR. Rentas del Trabajo 3073 Tercera Categoría 3081 Boletín tributario No. 1: Enero

8 Prórroga de la exoneración del Con fecha 28 de diciembre de 2011, se publicó la Ley N 29820, que amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 las exoneraciones contenidas en la Ley del la Renta, que incluyen la exoneración sobre las rentas e ingresos percibidas por instituciones religiosas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, universidades privadas sin fines de lucro, intereses por depósitos bancarios y de ahorros de personas naturales, junto con las ganancias de capital hasta por un monto equivalente a cinco (5) UIT en el año, entre otras. la renta 2012 cuarta categoría El 31 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución de Superintendencia N /, la cual exceptúa de la obligación de efectuar pagos a cuenta y regula la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio De este modo, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta: 1. Los perceptores de rentas de cuarta categoría o quinta categoría, si los ingresos percibidos en el mes no superan los S/2,661 Nuevos Soles. 2. Los perceptores de rentas por el ejercicio del cargo de director, albacea, síndico u otros supuestos establecidos en el literal b) del artículo 33 de la LIR, si los ingresos percibidos en el mes no superan los S/2,129 Nuevos Soles. En caso de superar los importes mencionados, se podrá solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y las retenciones *, si de acuerdo a la proyección personal de sus rentas, sus ingresos anuales no superan los S/31,938 ó S/25,550 para los supuestos citados en 1 y 2, respectivamente. * Por regla general, la empresa pagadora efectúa la retención del 10% de los ingresos percibidos o acreditados por cada recibo de honorario que supere el importe de S/1,500, salvo que el contribuyente opte por solicitar la suspensión de la retención. Boletín tributario No. 1: Enero

9 Nueva denominación de la Mediante Ley N (Ley de Fortalecimiento de la ), se establece el cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a su nueva denominación: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Boletín tributario No. 1: Enero

10 Días no laborables y compensables Mediante Decreto Supremo N PCM, publicado el 29 de diciembre de 2011, se declaran como días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público en el año 2012, a los siguientes: 13 de febrero de de febrero de de abril de de julio de de agosto de de noviembre de de diciembre de de diciembre de 2012 Cabe señalar que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles, por lo que los plazos para solicitar devoluciones, presentar recursos impugnatorios entre otros procedimientos tributarios se computarán normalmente. Boletín tributario No. 1: Enero

11 ? Equipo tax & legal Juan Carlos Basurco T E Grant Thornton S.A.C. All rights reserved. Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International) and the member firms are not a worldwide partnership. Services are delivered independently by the member firms. Karla Meneses T E. karla.meneses@pe.gt.com Gloria Chrinos T E. gloria.chirinos@pe.gt.com Dany Matos T E. dany.matos@pe.gt.com Boletín tributario No. 1: Enero

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