Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta
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- Hugo Murillo Belmonte
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1 Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta CPC Rosa Ortega Salavarria Voces: Impuesto a la renta Renta de cuarta categoría Rentas de quinta categoría Rentas del trabajo Renta de cuarta y quinta categoría Retenciones Retenciones de cuarta categoría Retenciones de quinta categoría Deducciones Gastos deducibles Deducciones de gastos Deducciones personales Gastos de las rentas del trabajo Comprobantes de pago Medios de pago Bancarización 1. Norma: Dispositivo Legal: Decreto Legislativo N 1258 Fecha de publicación: Fecha de vigencia: Contenido: Introducción El Decreto Legislativo N 1258 (D. Leg. 1258), versa sobre los aspectos siguientes: a. Rentas del trabajo: Se regula la posibilidad de deducir en forma adicional a las 7 UIT determinados gastos, fijando las condiciones para dicho efecto. Además se elimina la obligación formal de llevar el libro de Ingresos y Gastos. b. Rentas de capital: Se modifica la tasa aplicable a las ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, efectuadas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas. A continuación analizamos los aspectos más relevantes del artículo 3 del decreto legislativo bajo comentario. 1. Rentas del Trabajo 1.1. Determinación de la Renta Neta del Trabajo Las rentas del trabajo están constituidas por las rentas de cuarta y quinta categoría. Hasta el ejercicio 2016, la determinación de la renta neta del trabajo se efectúa de la forma siguiente: Renta Neta de 4ta categoría (+) Renta de 5ta categoría Renta del Trabajo (-) 7 UIT Renta Neta del Trabajo A partir del ejercicio 2017, en virtud a la modificatoria del artículo 46 TUO LIR dispuesta por el artículo 3 Decreto Legislativo N 1258 la determinación de la renta neta del trabajo se efectuará de la forma siguiente:
2 Renta Neta de 4ta categoría (+) Renta de 5ta categoría Renta del Trabajo (-) 7 UIT (-) Gastos (importes pagados) Renta Neta del Trabajo 1.2. Gastos: Condiciones, límites y requisitos de carácter general El D.Leg modifica el artículo 46 del TUO de la LIR permitiendo deducir como gasto los importes pagados por determinados conceptos y que detallamos a continuación:
3 IMPORTES PAGADOS A DEDUCIR COMO GASTO Concepto Condiciones a observar Límite deducible Base sobre la cual se calculará el límite Requisitos de carácter general 1. Arrendamiento y/o subarrendamie nto de inmuebles 2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda - Situados en el país - No estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría - Crédito hipotecario para vivienda 4 Son aquellos créditos otorgados a las personas naturales para la adquisición o construcción de vivienda propia, siempre que tales 30% de la Renta convenida Se permite la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente. Renta convenida= Integro de la contraprestación pagada por la cesión del inmueble (+) Importe pagado por los servicios suministrados por el locador (+) Monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente sean de cargo del arrendador (+) IGV de corresponder Los gastos serán deducibles siempre que: a) Estén sustentados en: - Comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente 1. - SUNAT podrá establecer los supuestos en los que los gastos podrán ser sustentados con 1 No será deducible los gastos sustentados en comprobantes de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: (i) Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre se haya levantado dicha condición y (ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. 4 De conformidad con lo establecido en el numeral 4.8 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.
4 3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas y sea otorgado por una empresa del sistema financiero. - Primera vivienda 5 Es la primera vivienda del deudor o su cónyuge registrada en la SUNARP No se considerará créditos hipotecarios para primera vivienda a: i) Créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. ii) Contratos de capitalización inmobiliaria iii) Contratos de arrendamiento financiero. - Siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. - Sólo serán 30% de los honorarios profesionales Importe de la retribución abonada. comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente. 2 Respecto a los Recibos por Honorarios, consideramos que sería conveniente que se modifique la regulación respecto a los supuestos que originan la obligación de su emisión electrónica. Ello, dado que los usuarios son personas naturales que no llevan contabilidad. - Recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT. b) El pago del servicio, incluyendo el IGV de corresponder se realice utilizando los medios de pago establecidos en la norma de Bancarización 3, independienteme nte del monto de 5 De acuerdo a la definición establecida en el literal mm) del artículo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N y sus normas modificatorias, o norma que lo sustituya. 2 Por tanto, el requisito del sustento con comprobante de pago será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita SUNAT. En virtud, a la segunda disposición complementaria final. 3 Artículo 5 Ley Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias.
5 prestados en el país. 4. Servicios prestados en el país El MEF mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias y oficios que darán derecho a la deducción. 5. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar deducibles los gastos de salud, en la parte no reembolsable por los seguros; destinados a: (i) El contribuyente (ii) Hijos menores de 18 años (iii) Hijos mayores de 18 años con discapacidad (iv) Cónyuge o concubina (o). - Siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. No se incluyen los servicios prestados por Directores, Síndicos, Mandatarios, Gestores de Negocios y similares, que se regulan en el literal b) artículo 33 TUO LIR. 30% de la contraprestación de los servicios Importe de la retribución abonada. la contraprestación. El MEF podrá establecer excepciones, respecto a este supuesto, considerando el importe de los gastos, los sectores así como las excepciones previstas en la Ley N El MEF mediante decreto supremo regula la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualquiera de los gastos antes detallados, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía. Se observa que los servicios comprendidos en los numerales 3 y 4 del cuadro anterior, tienen como principal requisito que éstos califiquen como rentas de cuarta categoría, lo cual si bien representaría un beneficio para los perceptores de rentas del trabajo; también implica que se constituya en una medida orientada a combatir la informalidad y la evasión dado que los usuarios de los servicios exigirán la emisión de comprobantes de pago, para sustentar y deducir dichos gastos así como cancelarán el servicio a través del sistema financiero.
6 1.3. Límite global por cada ejercicio El total de gastos que resulten deducibles según lo analizado en el sub-numeral anterior, no podrá exceder de 3 UIT por cada ejercicio Oportunidad de la deducción del gasto Los gastos resultarán deducibles en el ejercicio gravable en que se paguen Contribuyentes que obtienen rentas de cuarta y quinta categoría Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría sólo podrán deducir las 7 UIT y el monto de los gastos hasta el límite de 3 UIT, sólo por una vez Retención mensual por rentas de quinta categoría El artículo 3 del D.Leg modifica también el primer párrafo del artículo 75 del TUO de la LIR, que regula respecto a la retención mensual que deben efectuar los sujetos que pagan rentas de quinta categoría. En virtud a dicha modificatoria, se observa que el procedimiento de retención mensual de quinta categoría se continuará realizando como en el ejercicio 2016, es decir deduciendo únicamente las 7 UIT. La aplicación de este procedimiento, generaría que las retenciones efectuadas durante el ejercicio resulten en exceso al impuesto a la renta anual Declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría Considerando lo expresado en el sub-numeral anterior, se entendería que la deducción de gastos sería anual y efectuada por el contribuyente 6. En virtud a ello, la Única disposición complementaria derogatoria del D. Leg. 1258, deroga el segundo párrafo del artículo 79 TUO LIR, el cual regulaba que: No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría Plazo para resolver las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo En línea con lo expresado en los sub-numerales anteriores, la tercera disposición complementaria final del D. Leg. 1258, señala que las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo deberán ser resueltas y notificadas en el plazo el Código Tributario, es decir corresponderá a 45 días hábiles en virtud al artículo 162 del TUO del Código Tributario Libro de Ingresos y gastos La modificatoria del penúltimo párrafo del artículo 65 del TUO de la LIR, realizada por el artículo 3 del D. Leg tiene como finalidad eliminar la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría, de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. 6 Claro está, que habrá que observar las disposiciones reglamentarias o complementarias que se emitan al respecto.
7 En concordancia con dicha regulación, la única disposición complementaria derogatoria del D.Leg. 1258, deroga el último párrafo del citado artículo 65 y que exceptuaba a los prestadores de servicios bajo el régimen especial de CAS a llevar dicho libro. 2. Rentas de capital El artículo 3 del D.Leg modifica el literal b) del artículo 54 del TUO de la LIR. De acuerdo con ello, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situadas en el país se encontrarán gravadas con la tasa del 5%. Hasta el ejercicio 2016, la tasa aplicable era del 30%. Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:
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