SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT

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1 SUPUESTOS DE ECEPCIÓN Y FLEIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT Mediante Resolución de Superintendencia No /SUNAT publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial El Peruano establecen supuestos de ecepción y fleibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el etorno. Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo No. 940, aprobado por Decreto Supremo No EF y normas modificatorias, (en adelante, DL 940) establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas del Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas, habiéndose aprobado disposiciones para ello. Bajo la mecánica de este sistema, el numeral 9.3 del artículo 9 de la referida norma, establece las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará en recaudación los importes depositados en las cuentas de detracciones de los contribuyentes, otorgando facultadas a la SUNAT para establecer los casos en los que no operará el ingreso en recaudación o los que serán ejecutados de forma parcial. En igual sentido, el numeral 9.4 del artículo 9 del DL 940, ha previsto situaciones en las que el contribuyente podrá solicitar el etorno a la cuenta de origen de los montos ingresados en recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria; contemplando la facultad de la SUNAT de ampliar estos supuestos mediante Resolución de Superintendencia. En virtud de tales facultades, la norma bajo comentario contempla los supuestos de ecepción y aplicación parcial de los ingresos en recaudación, así como contempla los requisitos y procedimiento para solicitar el referido etorno. A continuación les alcanzamos un resumen de los alcances del dispositivo legal en comentario: 1. Sujetos obligados Los sujetos comprendidos en el SPOT, son los adquirentes y proveedores de bien, usuario del servicio, y quién encarga la construcción o tercero, así como el proveedor del bien o prestador del servicio. 2. Ecepciones al ingreso como recaudación No procederá el ingreso de las detracciones como recaudación en los siguientes casos: Página 1 de 6

2 ECEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIÓN CAUSALES Si respecto del periodo tributario en que se haya Si el periodo tributario al que incurrido en la causal, ya se Si se hubiese incurrido en la se refeiren las causales es hubiere efectuado un ingreso causal antes de la fecha en anterior a la fecha en que el en recaudación por cualquier que el titular de la cuenta se titular de la cuenta de otra causal. Sin embargo, sí se encontrara obligado a abrir la encontraba obligado a abrir la podrá efectuar más de un cuenta dedetracciones en el ingreso en recaudación Banco de la Nación cuenta de detracciones en el Banco de la Nación. respecto de un mismo periodo cuando las causales que lo justifiquen sean las siguientes: a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, ecluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. Si la condición de no habido se adquirió dentro de los cuarenta (40) dìas calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del como recaudación. c) d) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. Haber incurrido en las siguientes infracciones Si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administraciòn Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado El numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Sia ala fecha en que la SUNAT comunica el inicio del como recaudació, la Resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme o consentida. El numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario: Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros eigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control eigidos por las leyes y reglamentos. Si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrà ser menor de dos (02) días hábiles. El numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. El numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario: No ehibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonios y/o actos gravados y/o tributos retenidos y/o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde enla determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las delcaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrà ser menor de dos (02) días hábiles. Si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder: - En el caso de aquellos titulares de la cuenta cuya infracción fuese detectada mediante un proceso de fiscalización hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento.. - En caso de los titulares de la cuenta cuya infracción se determine a partir de la presentación de una declaración rectificatoria hasta la fecha en que la SUNAT comunica el incio del Página 2 de 6

3 3. Supuestos de ingresos como recaudación parciales La norma señala que en todos los casos el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso, salvo en los casos descritos a continuación: CAUSALES La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la cuenta incurrió en la causal, cuando se trate de: SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN PARCIALES Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera a) efectuado el depósito, ecluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. Tenga la condición de domicilio fiscal no b) habido de acuerdo con las normas vigentes. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre c) que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. d) Haber incurrido en las siguientes infracciones El numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. El numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario: Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros eigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control eigidos por las leyes y reglamentos. El numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. El numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario: No ehibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonios y/o actos gravados y/o tributos retenidos y/o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde enla determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las delcaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el (los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya ehibición se requiera. Al 150% del tributo omitido, del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, de la pérdida indebidamente declarada o del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución más los intereses moratorios de corresponder generados hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del como recaudación, determinado mediante una declaración rectificatoria o en el proceso de fiscalización Página 3 de 6

4 4. Etorno de los montos ingresados como recaudación La norma también establece los requisitos para solicitar el etorno de los importes ingresados como recaudación, cuyo saldo no haya sido imputado. Entre otros, los requisitos generales son los siguientes: a) Mantener un saldo positivo del monto ingresado como recaudación a la fecha de presentación de la solicitud. b) Haber subsanado la causal que originó el ingreso como recaudación 1, a la fecha de presentación de la solicitud. c) Haber presentado las declaraciones juradas a la que se estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial. d) No tener la condición de no habido a la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial. e) No tener deuda tributaria pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud, aun cuando ésta se encuentre impugnada o fraccionada. f) No encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación materia de la solicitud de etorno. La solicitud de etorno deberá ser atendida por la SUNAT dentro del plazo de 90 días calendario, transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud presentada. 4. Criterio de gradualidad La norma ha sustituido el Aneo de la Resolución de Superintendencia Nro /SUNAT, denominado Aplicación de la Gradualidad del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT. En términos generales, las multas podrán ser rebajadas en un 100%, si la infracción se subsana antes que surta efecto cualquier notificación vinculada a la misma. 1 Aplicable a las causales del literal a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9 del DL 940, asì como las causales del literal d), referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Página 4 de 6

5 a) Sujetos obligados (Art. 5 del Decreto y Normas Complementarias) El adquirente del bien, usuaio del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el provedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. Criterio de Gradualidad Criterio de Gradualidad: Subsanación (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se realiza la subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. b) c) d) e) El adquirente del bien, usuaio del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el provedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcci{on de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del lieral a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto (2). El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcci{on de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto. El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes. Subsanación (1) 100% (1) Este criterio es definido en el artículo 3. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas. (2) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El Depósito total que efectuó el proveedoro prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen. b) El depósito parcial efectuadopor el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador. 5. Vigencia y otras disposiciones La Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2014, y será de aplicación a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación. A los procedimientos en trámite de ingresos como recaudación a la fecha de publicación de la Página 5 de 6

6 Resolución les serán aplicables las ecepciones y los supuestos de ingreso parcial a los que nos hemos referido. Los titulares de cuenta con solicitudes de etorno pendientes deberán presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos generales y específicos señalados en la Resolución. Lima, 6 de enero de 2014 ***************************** AE TRIBUTARISTAS & CORPORATIVOS S.A.C. Página 6 de 6

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