Régimen Especial de Trabajadores Pesqueros - Ley N Instrucciones para el ingreso de información en la Planilla Electrónica

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1 Régimen Especial de Trabajadores Pesqueros - Ley N Instrucciones para el ingreso de información en la Planilla Electrónica FEBRERO 2014

2 RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS LEY N Definiciones. 2. Actualización del T-Registro. 3. Importancia del registro del trabajador pesquero en el T-Registro. 4. Plazo de afiliación de los trabajadores pesqueros a un régimen pensionario. 5. Culminación de plazo máximo para la afiliación a un Régimen Pensionario. 6. De qué manera se realiza la afiliación al REP? 7. Quiénes se encuentran obligados a aportar al REP? 8. A qué se denomina Remuneración asegurable? 9. Cuándo nace la obligación de aportar al REP? 10. A partir de qué período se encuentra vigente el aporte al REP? 11. Cálculo del aporte al REP. 12. Cómo se declaran y pagan los aportes al REP? 13. Qué es una semana contributiva? 14. Qué se debe informar en el campo Semana Contributiva del PDT PLAME? 15. Códigos de Tributo del aporte mensual al REP. 16. Actualización del T-Registro/Carga masiva. 17. Normas legales.

3 RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS LEY N Definiciones: Armador.- al empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N ) y el artículo 30 de su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N PE). Trabajador Pesquero.- al trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5 de la Ley. CBSSP.- a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación. REP.- al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N Actualización del T-Registro Los empleadores que tengan a su cargo trabajadores pesqueros en el T-Registro, realizarán las actualizaciones correspondientes, teniendo en cuenta lo siguiente: i. En caso del armador pesquero a gran escala, el primer paso que debe realizar es actualizar el tipo de trabajador y el régimen pensionario de sus trabajadores pesqueros que se encuentren inscritos en el T-Registro. Para tal efecto, modificarán el campo tipo de trabajador del tipo 36 Trabajador Pesquero al tipo 39 Trabajador Pesquero Ley Asimismo, debido a que existe un lapso de tiempo en que los trabajadores pesqueros se encontrarán dentro del plazo de afiliación a un régimen pensionario, señalarán en el campo Régimen Pensionario el tipo 99: Sin Régimen Pensionario/No aplica (tipo que además puede ser utilizado cuando al trabajador se encuentre dentro del plazo legal de afiliación). Revisar Punto 16 de esta cartilla. Como segundo paso, cuando tengan conocimiento de la elección del régimen pensionario por parte de sus trabajadores pesqueros, ya sea al REP o al Sistema Privado de Pensiones, procederán para aquellos que optaron por el REP a afiliarlos virtualmente a este régimen ante la ONP y finalmente procederán a modificar el régimen pensionario de los trabajadores en el T-Registro, cerrando el régimen pensionario anterior y pasándolo al nuevo régimen pensionario, según lo que haya optado el trabajador, REP (Tipo 15: REP Trabajadores Pesqueros) o SPP (Tipo 21 a 25: AFP).

4 Es de indicar que transcurrido el plazo máximo legal sin que los trabajadores pesqueros hayan optado por un régimen pensionario, corresponde al armador afiliarlos automáticamente al REP, en cuyo caso también luego de la afiliación ante la ONP deberán actualizar el tipo de Régimen Pensionario en el T-Registro. La modificación del tipo de trabajador y/o de régimen pensionario puede realizarse de manera individual (uno a uno) o a través de carga masiva. ii. Tratándose de empleadores de trabajadores pesqueros que no califiquen como armadores con embarcaciones a gran escala, sus trabajadores permanecerán bajo el tipo de trabajador 36 Trabajador Pesquero, no obstante corresponderá actualizar el campo correspondiente a Régimen Pensionario, pudiendo afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (Tipos 21 al 25) o al Sistema Nacional de Pensiones (Tipo 02), teniendo en cuenta que la CBSSP dejará de recibir aportes. 3. Importancia del registro del trabajador pesquero en el T-Registro Los trabajadores pesqueros que laboren bajo relación de dependencia para un armador que posee embarcaciones pesqueras a gran escala, deben encontrarse inscritos en el T-Registro bajo el Tipo de trabajador 39 Trabajador Pesquero Ley Dicha relación será remitida por el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo MTPE al Ministerio de la Producción a efectos de que éste elabore el Registro de Trabajadores Pesqueros, a que se hace referencia en el literal b) del artículo 10 de la Ley Corresponde al Ministerio de la Producción publicar la relación de trabajadores pesqueros; así como remitirla diariamente a la ONP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para efectos de la afiliación a un régimen pensionario. De ahí la importancia que el trabajador pesquero se encuentre registrado en el T- Registro, ya que le permitirá ejercer su derecho a la libre elección de afiliarse al REP o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). 4. Plazo de afiliación de los trabajadores pesqueros a un régimen pensionario El trabajador pesquero que labore para un armador pesquero, con embarcaciones a gran escala, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP (AFP). Este plazo se computará según la situación en la que se encuentre el trabajador: a) Si es un trabajador pesquero en actividad, el plazo se computa desde el día siguiente de la publicación de la lista de trabajadores pesqueros (literal b) del artísta b) que realice la CBSSP. b) Para los nuevos trabajadores pesqueros el cómputo se efectuará desde la fecha de inicio de la relación laboral. c) Si el trabajador pesquero no tiene relación laboral con el armador cuando se publiquen las listas, el cómputo del plazo para la afiliación se computará desde la fecha de inicio del nuevo vínculo laboral.

5 5. Culminación de plazo máximo para la afiliación a un Régimen Pensionario Culminado el plazo máximo corresponderá al armador afiliarlo de manera inmediata al Régimen Especial de Trabajadores Pesqueros REP. 6. De qué manera se realiza la afiliación al REP? La afiliación al REP de los trabajadores pesqueros será realizada directamente por el armador, ante la ONP, ya sea de aquellos que manifestaron por escrito su voluntad de afiliarse a este régimen pensionario o de aquellos que transcurrido el plazo máximo no optaron por un régimen pensionario. Una vez que realice la inscripción al REP de manera virtual ante la ONP, el armador entregará al trabajador pesquero su constancia de afiliación 7. Quiénes se encuentran obligados a aportar al REP? Se encuentran obligados a aportar al REP: - Los Trabajadores pesqueros, y. - El Armador pesquero a gran escala. 8. A qué se denomina Remuneración asegurable? A la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad. 9. Cuándo nace la obligación de aportar al REP? La obligación tributaria de aportar al REP nace en el momento en que se pagan las remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero (a quien se le efectuará la retención) como para el armador. 10. A partir de qué período se encuentra vigente el aporte al REP? El aporte al REP se encuentra vigente a partir del período febrero de En ese sentido de existir trabajadores pesqueros afiliados a este régimen pensionario en dicho mes y se les pague remuneración asegurable éstas se encontrarán gravadas con el aporte al REP. 11. Cálculo del aporte al REP El Trabajador pesquero aportará 8% sobre la remuneración asegurable percibida en el período. El Armador pesquero a gran escala aportará 5% sobre la remuneración asegurable percibida en el período. En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). 12. Cómo se declaran y pagan los aportes al REP? El armador pesquero a gran escala que registre trabajadores pesqueros bajo el Tipo de Trabajador 39: Trabajador Pesquero Ley cuyo régimen pensionario actualizado en el T-Registro corresponda al REP (afiliación que se realiza ante la ONP), deberá utilizar dicha información en el PDT PLAME para efectuar el pago de los aportes al REP.

6 Corresponde al armador efectuar la retención de los aportes al REP de sus trabajadores pesqueros, así como declarar y pagar dichas retenciones y los aportes a su cargo. Para tal efecto, utilizarán el PDT PLAME, la declaración se realizará mensualmente y según el cronograma aprobado por la SUNAT. Teniendo en cuenta que el aporte al REP se encuentra vigente a partir del período febrero de 2014, la SUNAT publicó en su página web la versión 2.6 del PDT PLAME. Es de indicar que el armador informará además el detalle de las semanas contributivas terminadas correspondiente a sus trabajadores pesqueros afiliados al REP y que correspondan al periodo a declarar. 13. Qué es una semana contributiva? Todo período de siete (7) días consecutivos en los que el pescador activo realiza trabajos de pesca con producción en uno o más días*. Es de indicar que el acumulado de semanas contributivas será considerado por la ONP al calificar el derecho a pensión de jubilación en el REP, siendo uno de los requisitos para su otorgamiento que el trabajador pesquero haya acumulado trescientas setentaicinco (375) semanas contributivas. Esta información será proporcionada por los armadores mensualmente a través del PDT PLAME y aplica solo a aquellos trabajadores pesqueros afiliados al REP. *Solo la primera y última semana de cada año podrían tener menos de 7 días. 14. Qué se debe informar en el campo Semana Contributiva del PDT PLAME? Solo para aquellos trabajadores afiliados al REP se habilitará en el PDT PLAME el ingreso de la información relativa a las semanas contributivas terminadas en el periodo a declarar. El armador informará si el trabajador obtuvo o no pesca en la semana, así como el cargo que desempeñó en la embarcación, pudiendo ser: Patrón, Segundo patrón, Motorista, Segundo motorista, Cocinero y Tripulante. Si el armador opta por ingresar la información de semanas contributivas al PDT PLAME, a través de un archivo de importación, lo elaborará teniendo en cuenta la siguiente estructura: ESTRUCTURA 28: Trabajador - Semanas contributivas Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.sec Donde: ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando. mm = Es el mes del periodo que se está importando. ########### = Es el RUC del armador Nro Descripción Tipo Long.máx. Observaciones 1 Tipo de documento del trabajador Texto 2 Ver tabla 3. Sólo tipos 01, 04, 07 y Número de documento del trabajador Texto 15 3 Número de semana* Texto 2 Campo debe corresponder a la semana a informar en el período de la declaración.

7 4 Con producción pesquera Texto 1 1: Si / 0: No 5 Cargo desempeñado en la semana. Texto 1 Si campo 4 es 1, puede tener los siguientes valores: 1(Patrón), 2 (Segundo patrón), 3 (Motorista), 4 (Segundo motorista), 5 (Cocinero) y 6 (Tripulante); caso contrario, debe ser nulo. *Las semanas a informar corresponden al cronograma aprobado por la ONP, cuya fecha fin se encuentre comprendida en el periodo de la declaración. 15. Códigos de Tributo del aporte mensual al REP Para efectuar el pago de la retención del aporte del trabajador al REP, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT PLAME, se podrá emplear la boleta de pago, en esta deberá consignarse: Código de Tributo Descripción 5652 Régimen Especial Pesquero Ley Trabajador retención. Para efectuar el pago del aporte al REP a cargo del armador que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT PLAME, se podrá emplear la boleta de pago, en estal deberá consignarse: Código de Tributo Descripción 5651 Régimen Especial Pesquero Ley Empleador Cuenta Propia. 16. Actualización del T-Registro/Carga masiva Para efectos de la modificación del Tipo de Trabajador y del Régimen Pensionario de los trabajadores Pesqueros que se encuentren bajo el ámbito de la Ley N , registrados bajo el tipo de trabajador 36, el armador tendrá en cuenta los siguientes pasos: Paso 1: Verifique que en su registro como empleador haya señalado Tener trabajadores sin régimen pensionario. Paso 2: Modifique el campo Régimen Pensionario de los trabajadores pesqueros registrados bajo el tipo de trabajador 36. Para tal efecto, elabore la Estructura 11 Períodos, considerando lo siguiente:

8 T. Doc. N. Doc País Emis Dcto Categoría Tipo de Registro Fecha de Inicio Fecha de fin Indic. del tipo de Registro EPS Servicios Propios T. Doc /01/ /02/ Cabe indicar que tratándose de trabajadores pesqueros cuyo régimen pensionario correspondía a la CBSSP que tengan vínculo laboral vigente, podrán ejercer su derecho a elección de un régimen pensionario dentro de un plazo máximo legal de 10 días hábiles, el que se contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista que deberá publicar la CBSSP en el diario oficial El Peruano. Es en tal sentido, que al existir días en que el trabajador se encontrará dentro del plazo legal de elección de su régimen pensionario, que deberán señalar el tipo de Régimen Pensionario 99-Sin Régimen Pensionario/No aplica. Paso 3: Modifique el campo Tipo de Trabajador de los trabajadores pesqueros del tipo 36 al 39: Pescador Pesquero Ley Para tal efecto, elabore la Estructura 11, señalando la fecha de fin del tipo de trabajador 36 y en el segundo registro señalará el nuevo TT 39:Trabajador Pesquero Ley y la fecha de inicio , debido a que a partir de esta fecha se inicia la vigencia de la Ley N. Doc País Emis Dcto Categoría Tipo de Registro Fecha de Inicio Fecha de fin /01/2014 Indic. del tipo de Registro /02/ EPS Servicios Propios Paso 4: Luego que el Trabajador Pesquero optó por un régimen pensionario, se lo comunicó al armador y en el caso hubiese optado por el REP éste lo haya afiliado virtualmente ante la ONP, procederá finalmente a modificar el campo Régimen Pensionario : T. Doc. N. Doc País Emis Dcto Categoría Tipo de Registro Fecha de Inicio Fecha de fin Indic. del tipo de Registro /02/2014* /02/ EPS Servicios Propios *En el supuesto que a dicha fecha ya la CBSSP publicó la lista, el trabajador optó por el REP y el armador lo afilio virtualmente ante la ONP.

9 17. Normas legales Ley N Publicada el 22 de marzo de Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Decreto Supremo N EF. Publicada el 16 de enero de Reglamento de la Ley N , Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas pesqueros. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Publicada el 30 de enero de Aprueban las normas para registrar la información de los Trabajadores Pesqueros comprendidos en la Ley N en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo para declarar y pagar los aportes al REP y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al FEP. Central de Consultas Sr. Empleador, con la finalidad que usted pueda realizar sus consultas tributarias y de manejo de los aplicativos T-REGISTRO y PDT PLAME con mayor facilidad, ponemos a su disposición nuestra Central de Consultas Tributarias marcando: Desde teléfonos fijos: (al costo de una llamada local) Desde Celulares: (01) Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a.m. a 8 p.m (Horario extendido) Sábados: de 8 a.m. a 2 p.m.

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