SERRANO & ACOSTA Abogados

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1 REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares que tengan necesidad de verter agua o productos residuales podrán constituirse en Comunidades de Usuarios de Vertidos, según el artículo 90 de la Ley de Aguas, Texto Refundido 1/2001 de 20 de julio, aunque el Organismo de cuenca puede imponer justificadamente la constitución de esta clase de comunidades de usuarios, que tienen el carácter de corporaciones de derecho público y se encuentran adscritas al Organismo de cuenca En la práctica, lo que en ese artículo está contemplado como una excepción a la regla general: la obligatoriedad o imposición por parte del organismo de cuenca de su constitución, es lo habitual, exigiendo dicha constitución como presupuesto para otorgar la preceptiva autorización de vertidos. Sin embargo, las obligaciones y prerrogativas de los Ayuntamientos que forman parte de una Comunidad de Usuarios de Vertidos, ante el cumplimiento de la obligación tributaria principal derivada de los vertidos a dominio público hidráulico: abono del canon de control de vertidos, es un tema conflictivo. Por una parte, a tenor de la Ley de Aguas, Texto Refundido 1/2001, de 20 de julio, artículo son sujetos pasivos del canon de control de vertido quienes lleven a cabo el vertido: hecho imponible. 1

2 Por otro lado, la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, en su artículo 35 dispone que son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias y que, entre otros lo son: a) los contribuyentes y b) los sustitutos del contribuyente. Y, según el artículo 36 de dicha ley, que regula los sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente, dispone que son contribuyentes los que realizan el hecho imponible, y el sustituto, y define sustituto como: el sujeto pasivo que, por imposición de ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. La Ley de Aguas, lo que dice al respecto; artículo 115.3, es que el pago de las exacciones previstas en la presente Ley, cuando los obligados a ello estén agrupados en una comunidad de usuarios u organización representativa de los mismos, se podrá realizar a través de tales comunidades o entidades, que quedan facultadas a tal fin para llevar a cabo la recaudación correspondiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Es evidente que la Comunidad de Usuarios puede llevar a cabo la recaudación de dicho canon a los Ayuntamientos, pero se trata de una facultad o de una imposición legal por la que adquiere la condición de sustituto de los contribuyentes?. Los usuarios que tengan necesidad de verter agua pueden constituirse en Comunidades de Usuarios de vertidos para llevar a cabo el estudio, construcción, explotaciones y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les permitan efectuar el vertido en el lugar más idóneo y en las mejores condiciones técnicas y económicas, considerando la mejor protección del entorno natural; artículo 90 del TRLA. Se trata de una posibilidad que recoge la ley de Aguas, y que va destinada a dichos objetivos, aunque pueda imponerse por el organismo de cuenca de forma motivada su 2

3 constitución. Pero, la imposición de su constitución por el organismo de cuenca incluiría el deber de cumplimiento de la obligación tributaria principal; abono del canon de control de vertidos?. Partiendo de que las Comunidades de Usuarios tienen el carácter de corporación de derecho público adscrita a la Confederación, con facultad de llevar a cabo la recaudación de los sujetos pasivos, hecho éste que se hace en interés del organismo de cuenca para facilitarle dicha labor, hay que preguntarse si, en caso de que se entendiera que, efectivamente, constituirse en Comunidad de Usuarios de Vertidos, es una imposición forzosa de un organismo de cuenca, que comprende la obligación legal del pago del canon de control de vertidos, legitimaría a la Confederación para considerar a la Comunidad de Usuarios deudor principal y prescindir de la individualización de las liquidaciones del canon a cada uno de los sujetos pasivos y a su notificación particular?. Así, de una primera lectura parece deducirse que los Ayuntamientos serán sujetos pasivos del canon en su condición de contribuyentes, pero es evidente que surgen serias dudas ante el papel que desempeña aquí la Comunidad de Usuarios de Vertidos a la que pertenecen: si la Comunidad está o no obligada, forzosamente por ley a cumplir con el pago del canon de control de vertidos, si se puede o no entender que ésta actúa como sustituto y por tanto a ella le es exigible esta obligación e inherentes a la misma, y ello haya o no percibido previamente el importe del canon de los contribuyentes. Parece difícil de compaginar el doble papel que desempeñaría, en este caso, la Comunidad de Usuarios, que, por una parte, está adscrita al organismo de cuenca, y, por otra sustituiría a los Municipios en la obligación del pago del canon. Si se entiende que los sujetos pasivos del canon de control de vertidos son los Ayuntamientos, a estos debería considerárseles deudor principal. En este caso, habría que valorar si podrían dirigirse los organismos de cuenca directamente a las Comunidades de Usuarios de Vertidos para reclamar el abono de las liquidaciones, o tendrían que intentar 3

4 primero su cobro al deudor principal, y si, caso de decidirse por reclamar directamente su pago a la Comunidad de Usuarios, en caso de impago, podrían derivar la responsabilidad directamente a los Ayuntamientos en período ejecutivo, o tendrían que iniciar de nuevo el proceso de liquidación y abrir el período voluntario de pago. Asimismo, sería discutible los efectos que podría tener para los Municipios, en caso de que no se reiniciara el proceso de liquidación, las liquidaciones firmes por no haber sido recurridas por la Comunidad de Usuarios, ya que, en algunos casos, las Comunidades de Usuarios no notifican en forma y plazo a los Ayuntamientos que las integran la liquidaciones que reciben de los organismos de cuenca, lo que les abriría la posibilidad de interponer los recursos pertinentes e impidiéndoles, con ello poder defender sus intereses. Por otra parte, ante una derivación de responsabilidad a los Ayuntamientos ante el impago de la Comunidad de Usuarios, en el caso de impugnación por parte de un Ayuntamiento Sería en este caso permitido para el Ayuntamiento sólo hacer alegaciones respecto a la parte que se le exige?, o podría, como deudor principal, máximo afectado e interesado, rebatir tanto su cuota de participación, como la liquidación girada a la Comunidad, en la que ya consta un volumen, un precio básico del agua y unos coeficientes correctores que le están vinculando? y ello, a pesar de que la Comunidad esté integrada a su vez por otros municipios, aunque otros, a su vez, no recurrieran, y, más aún, qué consecuencias tendría para la propia Comunidad de Usuarios y para otros Municipios, si se anulara su concreta liquidación, con la cuota que le correspondiera, en su caso, y se mantuviera la obligación del pago de la cantidad total exigible por la liquidación del canon de control de vertidos al conjunto de los municipios?. 4

5 Como se habrá podido comprobar estamos ante un tema de especial complejidad, en el que no es fácil deslindar las responsabilidades de los sujetos implicados, y no exento de controversia, en el que es especialmente discutible hasta qué punto puede llegar la responsabilidad de los Municipios, en cuanto productores de aguas residuales y directamente responsables del impago de las cantidades adeudadas en el impago del canon, si pertenecen a una Comunidad, a la que voluntariamente no han decidido pertenecer, pero cuya pertenencia viene impuesta como condición para poder obtener una autorización de vertidos que permita la necesaria evacuación de sus aguas residuales, cuando la Comunidad a la que pertenece es dependiente del organismo de cuenca que le está exigiendo el abono del canon y, no le facilita la posibilidad de reaccionar frente a la liquidación del mismo. 5

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