Acuerdo por el que se establecen los criterios para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal un día a la semana.

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2 INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DECRETO por el que se declara por causa de utilidad pública el establecimiento de la Zona Intermedia de Salvaguardia en torno de la Planta de la Empresa Química Flúor, S.A de C.V., Municipio de Matamoros Tamps. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO por el que se establece, reforma, deroga y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. (Artículo quinto transitorio relativo a la verificación obligatoria sobre emisión de contaminantes de vehículos automotores, dos veces al año) DECRETO por el que se establece, reforma, deroga y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. (Artículo octavo transitorio relativo a la verificación obligatoria sobre emisión de contaminantes de vehículos automotores, una vez al año) Acuerdo por el que se establecen los criterios para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal un día a la semana. Acuerdo por el que se establecen los criterios para limitar la circulación de los vehículos automotores que consuman gasolina o diesel en el Distrito Federal un día a la semana. Acuerdo por el que se establecen las modalidades para restringir la circulación de los vehículos automotores dedicados al transporte público de pasajeros en el Distrito Federal. ENTIDADES FEDERATIVAS Ley Ecológica para el estado de Guanajuato

3 DECRETO por el que se declara por causa de utilidad pública el establecimiento de la Zona Intermedia de Salvaguardia en torno de la Planta de la Empresa Química Flúor, S. A. de C.V., Municipio de Matamoros, Tamps. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución Política; 2o. fracción IV, 5o., fracción X, 24, 29, fracción III, 110, 111, fracciones I y II, 114, 145, 147 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o. fracciones XIII y XIV, 116, 117, 118 fracción I, 123, 128 y 129 de la Ley General de Salud; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 154 de la Ley Federal de Reforma Agraria; 27, 35, 37, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que de acuerdo a los orígenes del problema ecológico, se requiere pasar de la idea esencialmente correctiva a una preventiva en que se apliquen efectivamente las decisiones de inversión y tecnología que guarden el equilibrio entre el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el crecimiento económico. SEGUNDO.- Que el crecimiento industrial y tecnológico ha traído avances sustanciales en todos los órdenes, sin embargo, han aumentado las actividades altamente riesgosas, elevándose así las probabilidades de afectación al entorno en caso de una eventualidad extraordinaria, por lo que existe la necesidad de regular tales actividades y evaluarlas en términos de protección a la población y a la preservación de los ecosistemas. TERCERO.- Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera de utilidad pública el establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas. CUARTO.- Que se han emprendido acciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para identificar zonas de alto riesgo, con el objeto de determinar el establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia. QUINTO.- Que la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, ha presentado en la última década un crecimiento poblacional del 4 % anual y, en consecuencia, ha extendido su mancha urbana, entre otras direcciones, hacia el noroeste de la ciudad, zona en la que se ubica la planta de ácido fluorhídrico de la empresa Química Flúor, S. A. De C. V., provocando un acercamiento peligroso de asentamientos humanos irregulares y de otras actividades no compatibles con las que realiza la citada planta. Dicha empresa constituye un elemento importante de desarrollo para la región por el empleo y divisas que genera, las importaciones que sustituye y el aprovechamiento que hace de materias primas nacionales. SEXTO.- Que el Plan Director Urbano para la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, al determinar los usos, destinos y reservas, identificó como área de preservación ecológica los predios que rodean a la planta de la empresa mencionada en el considerando que antecede, con el fin de impedir la expansión de la ciudad hacia dicha zona. SEPTIMO.- Que por ser la regulación de las actividades consideradas como altamente riesgosas asunto de interés de la Federación, de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al

4 Ambiente, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Municipio de Matamoros y la empresa Química Flúor, S. A., de C. V., solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que realizara los estudios de riesgo correspondientes a la planta de la empresa localizada en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, donde se almacenan y producen sustancias químico-tóxicas como los ácidos fluorhídrico y sulfúrico e identificará las medidas de seguridad que procede aplicar para proteger a la población y al ambiente frente a los daños que pudieran sufrir con motivo de emanaciones no controladas de estos ácidos en las inmediaciones de la referida planta, la cual cuenta con los elementos necesarios para prevenir contingencias ambientales, cuyas emanaciones a la atmósfera de ácido fluorhídrico y sulfúrico son inferiores a los límites de seguridad señalados en las normas internacionales. OCTAVO.- Que la mencionada Secretaría procedió a efectuar tales estudios, para lo cual evaluó el evento extraordinario máximo probable dentro de las instalaciones de la mencionada planta. Con los datos obtenidos y la información meteorológica del área, se realizó una modelación matemática que tomó como referencia la chimenea de la planta y cuyos resultados permitieron establecer que al presentarse alguna contingencia en distancias mayores de 2000 metros, la concentración máxima de ácido fluorhídrico no resulta bajo ninguna circunstancia dañina a la salud o la vida. Toda vez que se trata de la evaluación de una situación extraordinaria, no se puede predecir con exactitud la dirección que tomaría la masa de sustancia liberada, por lo que la distancia de 2000 metros se tomó como radio vector, de un barrido de 360 grados. NOVENO.- De la evaluación de los estudios realizados, se determinó la necesidad de establecer una Zona Intermedia de Salvaguardia a fin de proteger a la población, sus bienes y al ambiente de los riesgos de un evento extraordinario, derivado de las actividades de la planta industrial a que se ha hecho referencia. DECIMO.- Que el establecimiento de la Zona Intermedia de Salvaguardia, para este caso, se definió como resultado de la aplicación de criterios y modelos de simulación de riesgos ambientales, que comprende las áreas en las cuales se presentarían límites superiores a los permisibles para la salud del hombre y afectaciones a sus bienes y al ambiente, en caso de fugas accidentales de sustancias tóxicas generadas como consecuencia de un evento extraordinario y anormal en la operación de las actividades riesgosas. DECIMO PRIMERO.- Que de acuerdo con dichos estudios, la Zona Intermedia de Salvaguardia debe comprender un área de alto riesgo y un área de amortiguamiento; la primera, determinada por un radio vector de 1600 metros a partir de la chimenea de la Planta de Acido Fluorhídrico, y la segunda, por un radio vector de 400 metros a partir de la anterior. DECIMO SEGUNDO.- Que el área de alto riesgo debe abarcar los predios ubicados alrededor de la planta de la empresa Química Flúor, S. A. de C. V., en los cuales la población y el ambiente pueden sufrir severos daños con motivo de emanaciones extraordinarias no controladas de ácido fluorhídrico u otros productos químico-tóxicos, y que por lo tanto, de acuerdo con los estudios realizados en dicha área, no es conveniente la ubicación de asentamientos humanos ni la realización de actividades no compatibles con las desarrolladas en la planta, excepción hecha en las agrícolas, de conformidad con los criterios que se establecen en el presente Decreto; agroindustria y circulación de personas y vehículos por las vialidades existentes. DECIMO TERCERO.- Que el área de alto riesgo, salvo algunos predios de propiedad privada, está integrada en su mayoría por terrenos ejidales y dentro de éstos se encuentran enclavados actualmente dos asentamientos humanos, para las cuales se contará con un programa de prevención de accidentes en los términos del Artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto se induce su reubicación a otra zona habitacional de la propia ciudad de Matamoros, en los términos de los acuerdos de coordinación y convenios de concertación correspondientes. DECIMO CUARTO.- Que en el área de amortiguamiento se pueden llevar a cabo actividades productivas que sean compatibles con las actividades de la empresa y propicias para salvaguardar a la población, sus bienes y al ambiente de posibles daños, tales como la agricultura y determinados tipos de industria cuyas instalaciones y procesos se desarrollen en la superficie que se autorice para la industria especializada. Estas industrias deberán cumplir con la condición de no generar factores adicionales de riesgo que pudieren afectar la seguridad de la población.

5 DECIMO QUINTO.- Que es conveniente limitar el giro de las empresas que pueden establecerse en dicha área, a aquéllas que utilicen baja densidad de trabajadores por espacio ocupado preferentemente que laboren un solo turno. DECIMO SEXTO.- Que la regulación de las actividades consideradas como altamente riesgosas es un asunto de interés de la Federación, y por ello, en la Zona Intermedia de Salvaguardia deben aplicarse las disposiciones de competencia federal previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, correspondiendo a la autoridad federal vigilar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto. DECIMO SEPTIMO.- Que el 29 de junio de 1988, se suscribió un convenio en el que participaron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Municipio de Matamoros, la empresa Química Flúor, S. A. de C. V., y los Ejidos "Las Rusias", "Guadalupe", "Juanillo", "La Ventana" y "La Gloria", en el que se fijaron las bases y se establecieron los primeros compromisos tendientes al establecimiento de la Zona Intermedia de Salvaguardia en torno a la planta de la citada empresa. DECIMO OCTAVO.- Que de los estudios técnicos realizados al área en que se encuentra ubicada la empresa Química Flúor, S. A. de C. V., resulta necesario establecer una Zona Intermedia de Salvaguardia sobre una superficie de hectáreas, que ampara el plano oficial elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y cuya descripción analítica topográfica es la siguiente: El vértice 1 se localiza en la intersección que forma el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2. Margen derecho y el extremo inferior izquierdo de la parcela 438 y a la altura de la quinta parte aproximadamente en el extremo inferior derecho de la parcela 444. Partiendo del vértice 1 se describen los lados del polígono: Lado Distancia Rumbos Coordenadas Linderos (m) Y X SE 73 20' 3, Colinda con la parcela 438 hasta llegar aproximadamente a la mitad de ésta NE 16 20' 3,517 1,168 Cruza transversalmente las parcelas 438 y 439 hasta llegar a la parcela SE 74 3,821 1,253 Colinda con la parcela 440, y el Bordo de protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, hasta llegar a la parcela NE 14 55' 3,750 1,504 Limita con el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, hasta topar con el canal Soliseño.

6 NE 89 20' 3,910 1,548 Cruza el Canal Soliseño y colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" NE 44 3,920 2,520 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias", hasta llegar a la parcela del Sr. Carlos Vargas González NE 42 5' 4,115 2,707 Colinda con la parcela del Sr. Carlos González NE 47 3,900 2,904 Colinda con la tercera parte aproximadamente de la parcela del Sr. Carlos Vargas González NE 57 5' 4,010 3,020 Colinda con la del Sr. Carlos Vargas González hasta topar con el Bordo de Defensa SE 44 58' 4,051 3,096 Limita con el Bordo de Defensa SE 61 20' 3,840 3,304 Limita con el Bordo de Defensa SE 78 30' 3,778 3,414 Limita con el Bordo de Defensa y cruza el Canal Soliseño ,703 SE 38 20' 3,752 3,540 Limita con el Bordo de Defensa SW 48 40' 2,424 4,594 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" y cruza el Canal Soliseño, hasta llegar a la parcela SE 42 5' 2,227 4,366 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias", hasta llegar a la parcela SE 45 20' 1,958 4,613 Colinda con las parcelas 393 y 389 y cruza la Carretera Matamoros Río Bravo, hasta llegar a la parcela SE 54 1,550 4,200 Limita con la carretera Matamoros - Río Bravo, hasta llegar a la parcela SE 36 1,418 4,369 Colinda con la parcela 380 hasta llegar a la zona urbana de la Colonia Las Fuentes.

7 SE 65 1,069 4,120 Colinda con la 380 hasta topar con la calle Missouri SE 27 20' 1,031 4,196 Limita con la calle Missouri SE 6 10' 1,000 4,180 Limita con la calle Missouri hasta topar con la calle Tamesi SW ,202 Limita con la calle Tamesi hasta topar con la avenida Circunvalación SE 21 10' 783 4,032 Limita con la avenida Circunvalación hasta llegar a la esquina de calle Mission SE 71 50' 687 4,069 Continúa el trazo de la calle Mission dos cuadras, hasta llegar a la calle Oro Blanco SW 6 20' 670 3,970 Limita con la calle San Luis, hasta donde termina la primera cuadra NW 87 20' 517 3,953 Limita dos cuadras hasta topar con la calle Jalisco SW 6 30' 520 3,830 Limita con la calle Jalisco en una cuadra NE ,819 Limita una cuadra hasta llegar a la calle Nayarit SE ,748 Limita con la calle Nayarit, hasta topar con la Avenida Pedro Rodríguez NE 89 10' 298 3,740 Limita con la Avenida Pedro Rodríguez SE 11 30' 300 3,468 Cruza paralelamente a la prolongación Avenida Uniones hasta topara con la vía de FFCC Matamoros- Monterrey NW 86 50' 71 3,517 Limita con la vía FFCC NW ,517 Matamoros-Monterrey, hasta topar con la

8 desviación de la vía del FFCC que se dirige a la planta de la empresa Química Fluor, S.A. de C. V NW ,340 Limita con la vía FFCC que se dirige a la planta de la empresa Química Fluor, S. A. de C. V NW 87 10' 120 3,315 Limita con la vía FFCC Matamoros-Monterrey SW ,670 Lomita con la vía FFCC Matamoros- Monterrey SW 35 ' 35 2,480 Limita con la vía de FFCC Matamoros- Monterrey hasta llegar al Canal de Riego SE 24 5' ,210 Limita con el Canal de Riego hasta topar con la vía de FFCC Matamoros-Monterrey SW ,223 Limita con la vía de FFCC Matamoros- Monterrey SW ,200 Limita con la vía de FFCC Matamoros- Monterrey, hasta topar con el Ramal E-32 izquierdo sur NW ,132 Limita con el Ramal E-32 izquierdo sur NW ,638 Limita con el Ramal E-32 izquierdo sur NW ,545 Limita con el ramal E-32 izquierdo sur NW ,500 Limita con el Ramal E-32 izquierdo hasta topar con el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho de la parcela NE ,433 Limita con el Ramal E-32 izquierdo NW ,393 Limita con el ramal E-32 izquierdo, hasta llegar al extremo inferior derecho de la parcela 454.

9 NW Colinda con la parcela 454, hasta llegar a la parcela SW 74 15' Colinda con una quinta parte aproximadamente en el extremo inferior derecho con la parcela 451, cruzando el P NW 7 45' Colinda con la parcela 451, cruzándola diagonalmente, hasta llegar a la parcela SW 81 40' Colinda con la 451, hasta llegar a la parcela ,552 NW 9 40' Colinda con las parcelas 478, 477, 476, 475, 474 y con ocho novenas partes aproximadamente de la NE 79 10' 2, Colinda con la parcela 462, hasta llegar a la propiedad privada del Sr. Rodríguez NW 10 2, Colinda con las parcelas 462 y 463 hasta topar con el Canal SE 72 40' 3, Limita con el Canal, hasta topar con éste NE 28 25' 3, Cruza diagonalmente el Canal, la Carretera Matamoros-Río Bravo, la parcela 445 y el Bordo de protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho, hasta llegar al extremo inferior izquierdo de la parcela 438. DECIMO NOVENO.- Que la planta de la empresa Química Fluor, S.A. de C.V., ubicada aproximadamente en el Centro de la Zona Intermedia de Salvaguardia, comprende una superficie de hectáreas, actualmente ocupada por sus instalaciones, con las colindancias siguientes: Norte: La Carretera Matamoros-Río Bravo, las parcelas números 409, 408, 407, 406 y la mancha urbana actual del poblado "Las Rusias". Este: El canal de riego y las parcelas 374, 362, 360, 390.

10 Sur: Las parcelas 391, 392, 393 y 394. Oeste: El Bordo de Protección de Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo y las parcelas 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433 y 434. DECIMO NOVENO.- Que la planta de la empresa Química Flúor, S.A. de C. V., ubicada aproximadamente en el centro de la Zona Intermedia de Salvaguardia, comprende una superficie de hectáreas, actualmente ocupada por sus instalaciones, con las colindancias siguientes: Norte: La Carretera Matamoros-Río Bravo, las parcelas núms. 409, 408, 407, 406 y la mancha urbana actual del poblado "Las Rusias". Este: El Canal de riego y las parcelas 374, 362, 360, 390. Sur: Las parcelas 391, 392, 393 y 394. Oeste: El Bordo de Protección de Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo y las parcelas 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433 y 434. VIGESIMO.- Que la descripción analítica-topográfica y linderos de la planta de la empresa Química Flúor, S. A. de C. V. son los siguientes: El vértice 1 se localiza en la intersección que forman la carretera Matamoros-Río Bravo, el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, a la altura de la parcela 434 extremo superior derecho, cruzando el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, y a la altura de la parcela 409 extremo inferior izquierdo, cruzando la Carretera Matamoros-Río Bravo. Partiendo del vértice 1 se describen los lados del polígono: Lado Distancia Rumbos Coordenadas Linderos (m) Y X ,532 SE 73 30' 1, Limita con la carretera Matamoros - Río Bravo, hasta topar con el Canal de Riego SW 18 20' 1,409 1,505 Limita con el Canal de Riego SE ,208 Limita con el Canal de Riego SE ,212 Limita con el Canal de Riego, hasta llegar a la mitad aproximadamente de la parcela ,193 NW 71 40' 52 1,414 Colinda con la parcela 390, 391, 392, 393 y

11 394, hasta topar con el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo ,422 NW 10 20' Limita con el Bordo de Protección del control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, hasta topar con la carretera Matamoros-Río Bravo. VIGESIMO PRIMERO.- Que con arreglo a los criterios técnicos que sirvieron de base para determinar la extensión del Area de Restricción Total, ésta debe constituirse sobre una superficie de hectáreas, con las colindancias siguientes: Norte: 27 parcela 436, el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, las parcelas 410, 416, 415, 414, el Canal Soliseño, la Laguna y las Parcelas de Jos Salinas, Félix Elizardi, Aurelio Dávila y Olivia Ponce de León. Este: Las parcelas 397, 396, 390, la Carretera Matamoros-Río Bravo, las parcelas 377, 378, 379 y la Colonia Sección II. Sur: Las parcelas 337, 338, 339, 340, 341, 342, 420 y 452. Oeste: Las parcelas 451, 450, 449, 457, 458, 459, 460 y la propiedad privada del Sr. Rodríguez. La descripción analítica-topográfica y linderos es la siguiente: El vértice 1 se localiza en la intersección que forman la Carretera Matamoros-Río Bravo, el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho, y el extremo inferior izquierdo de la parcela 435 A. Partiendo del vértice 1 se describen los lados del polígono: Lado Distancia Rumbos Coordenadas Linderos (m) Y X SE 72 30' 2, Limita con la carretera Matamoros-Río Bravo, hasta llegar a la mitad aproximadamente de la parcela 435A NE 18 5' 2, Divide en forma diagonal a la mitad aproximadamente a las parcelas 435A y 435, hasta llegar a la parcela SE 73 25' 2, Colinda en la parte inferior derecha con la

12 tercera parte aproximadamente de la parcela 436, hasta topar con el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo NE 41 55' 2, Cruza el Bordo de protección de Control de Avenidas No. 2, margen izquierdo y divide en forma diagonal a la parcela 410 hasta llegar a la parcela SE 76 50' 3,109 1,200 Colinda en la parte inferior derecha con la tercera parte aproximadamente de la parcela 416, hasta llegar a la parcela NE ,080 1,325 Divide en forma diagonal a las parcelas 415 y 414 y cruza el Canal Soliseño hasta llegar a la zona agrícola del ejido "Las Rusias" SE 27 40' 3,278 1,843 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" hasta topar con el brazo de la Laguna NE 74 20' 3,047 1,969 Cruzar por el brazo de la Laguna hasta topar con ésta SE 46 3,092 2,112 Cruza la Laguna y colinda en la parte inferior izquierda con la tercera parte aproximadamente de la parcela del Sr. José Salinas, hasta llegar a la parcela del Sr. Manuel Cantú NE 49 55' 2,874 2,340 Colinda con las parcelas de los Sres. Jos Salinas y Félix Elizardi hasta llegar a la del Sr. Aurelio Dávila SE 42 20' 3,138 2,638 Colinda con las parcelas de los Sres. Aurelio Dávila y Olivia Ponce de León SE 61 2,557 3,157 Colinda con la parcela de la Sra. Olivia Ponce de León hasta topar con el Canal Soliseño SE 24 2,532 3,196 Cruza el Canal Soliseño y la zona agrícola, del ejido "Las Rusias" hasta llegar a la tercera parte aproximadamente de la parte inferior izquierda de la parcela SW 44 50' 2,098 3,389 Colinda con la parcela 397.

13 SE 26 2,040 3,330 Cruza en forma diagonal la parcela SE ,912 3,410 Cruza en forma diagonal la parcela 396 hasta llegar a la parcela SW 45 20' 1,568 3,618 Colinda con las dos térceras partes aproximadamente de la parcela 390, hasta topar con la carretera Matamoros-Río Bravo SE 53 10' 1,403 3,453 Limita con la carretera Matamoros-Río Bravo hasta llegar a la octava parte aproximadamente de la parcela SW 6 10' 1,377 3,488 Cruza diagonalmente la carretera Matamoros- Río Bravo y el extremo inferior derecho de la parcela 377 hasta llegar a la SW 33 1,303 3,484 Colinda con la parcela 378 hasta llegar a la propiedad privada SE 6 40' 1,115 3,350 Colinda con la parcela 378, hasta topar con el cruce que forman la Av. Circunvalación y la Calle Esfuerzo Obrero SE ,370 Limita con la avenida circunvalación hasta topar con la calle Unidad SW 78 30' 765 3,455 Limita con la calle Unidad hasta topar con la calle Leyes de Reforma SE 11 11' 715 3,225 Limita con la calle Leyes de Reforma, hasta topar con la calle Educación SW ,265 Limita con la calle Educación, hasta donde termina la mancha urbana actual de la colonia Sección II SE 9 25' 445 3,505 Colinda con la mancha urbana actual de la Col. Sección II hasta topar con la calle 10 de octubre SW 80 10' 398 3,060 Continua con el trazo de la calle 10 de octubre,

14 hasta llegar al extremo superior derecho de la parcela SW 37 10' 379 2,968 Cruza diagonalmente la parcela 348, hasta llegar a la parte inferior izquierda de la misma ,417 NW 84 20' 108 2,781 Colinda con la parte superior izquierda de la parcela 337, y con las parcelas 338, 339, 340, 341 y 342, hasta topar con el Bordo de Protección del Control de Avenida No. 2 margen izquierdo NW ,380 Cruza en forma diagonal el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, hasta llegar al extremo superior derecho de la parcela NW ,308 Colinda con la parcela 420 y cruza el bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho hasta llegar al extremo superior derecho de la parcela SW 73 20' Colinda con la parcela 452 hasta llegar al extremo superior derecho de la parcela NW Cruza diagonalmente la parcela 451, hasta llegar a la SW 81 20' Colinda con la parcela 451, hasta llegar a la mitad aproximadamente de la parcela NW 11 10' Cruza diagonalmente la parcela 450, hasta llegar a la parcela SW 79 30' Colinda con la parcela 450, hasta llegar a la mitad aproximadamente de la parcela NW 10 30' Cruza diagonalmente la parcela 449, hasta llegar a la parcela SW 76 1, Colinda con la parcela 449, hasta llegar a la parte superior derecha en una cuarta parte aproximadamente de la parcela 457.

15 NW 7 40' Colinda con la parcela 458 hasta llegar a la parcela NE 84 5' 1, Colinda con el extremo inferior derecho con la octava parte aproximadamente de la parcela 459, hasta llegar a la propiedad privada del Sr. Rodríguez NE 80 1, Cruza en forma diagonal a la mitad aproximadamente la propiedad privada del Sr. Rodríguez NE 14 1, Cruza diagonalmente en la parte superior derecha la propiedad privada del Sr. Rodríguez y la carretera Matamoros-Río Bravo, hasta topar con el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho y el extremo inferior izquierdo de la parcela 435A. VIGESIMO SEGUNDO.- Que los núcleos a que se refiere el considerando décimo en donde existen actualmente asentamientos humanos, comprenden dos polígonos: el primero, con una superficie de hectáreas, y el segundo, con una superficie de hectáreas, que llegarían a ser afectadas con motivo de emanaciones extraordinarias no controladas de ácido fluorhídrico en la planta. Sus colindancias son: Polígono 1: Norte: La laguna y el Canal Soliseño. Este: Zona agrícola del ejido "Las Rusias" y las parcelas 396 y 395. Sur: Carretera Matamoros-Río Bravo, parcelas 375 y 374 y la propiedad privada de la planta de la empresa Química Flúor, S. A. de C.V. Oeste: Parcelas 406 y 413. La descripción analítica-topográfica y linderos es la siguiente: El vértice 1 se localiza en la intersección que forman el Canal Soliseño y el extremo inferior derecho de la parcela 413. Partiendo del vértice 1 se describen los lados del polígono: Lado Distancia Rumbos Coordenadas Linderos

16 (m) Y X NW Colinda en la parte inferior derecha en la tercer parte aproximadamente con la parcela NE 49 30' 1, Cruza el Canal Soliseño y colinda con la zona agrícola del ejido de "Las Rusias", hasta topar con la laguna SE 46 1, Limita con el contorno de la Laguna SE 71 40' Limita con el contorno de la Laguna NE 80 30' Limita con el contorno de la Laguna NE Limita contorno de la Laguna NE Limita con el contorno de la Laguna, hasta llegar al límite de la mancha urbana actual del poblado de "Las Rusias" SE 24 55' Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" y cruza el Canal Soliseño, hasta llegar a la zona agrícola del ejido las "Las Rusias" SW 64 30' Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias", hasta llegar a la mancha urbana actual del poblado de "Las Rusias" SE Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" SW 66 40' 552 1,200 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" SE 23 30' Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" NE 68 30' 495 1,012 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias".

17 SE 21 20' 573 1,211 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" SW ,231 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" SE 20 30' 512 1,199 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" NE 44 50' 308 1,256 Colinda con la zona agrícola del ejido de "Las Rusias", hasta llegar al extremo superior izquierdo de la parcela SE ,391 Cruza diagonalmente en damente a la parcela 396 en el extremo superior izquierdo SW ,432 Cruza en forma diagonal en el extremo izquierdo a la parcela 396, hasta llegar a la parcela SW 76 40' 283 1,312 Cruza diagonalmente la parte superior izquierda de la parcela 395, hasta llegar a la mitad de ésta aproximadamente SW ,180 Cruza en forma diagonal en la parte inferior izquierda a la parcela 395, hasta topar con la carretera Matamoros-Río Bravo NW 55 5' 77 1,179 Limita con la carretera Matamoros-Río Bravo NW Limita con la carretera Matamoros-Río Bravo NW 73 30' Limita con la carretera Matamoros-Río Bravo, hasta llegar al extremo inferior izquierdo de la parcela 406 cubriendo las dos terceras partes aproximadamente NE Divide en forma diagonal la parte inferior derecha a la parcela NW 8 5' Colinda con la parcela 406, hasta la parte

18 inferior derecha a la tercera parte aproximadamente de la parcela SE 73 50' Colinda con la parcela 413, hasta topar con el Canal Soliseño. Polígono 2 Norte: La propiedad privada del Sr. Francisco J. Rodríguez. Este: La avenida Circunvalación, las parcelas 378, 379 y la calle Leyes de Reforma. Sur: Las calles Unidad y Educación. Oeste: Zona agrícola, el dren "Las Rusias" y la zona agrícola del ejido "Las Rusias". La descripción analítica-topográfica y linderos es la siguiente: El vértice 1 se localiza en la intersección que forman la avenida Circunvalación, la Calle Esfuerzo Obrero, el extremo inferior derecho de la propiedad privada y a la mitad del extremo izquierdo aproximadamente de la parcela 378. Partiendo del vértice 1, se describen los lados del polígono. Polígono 2 Norte: La propiedad privada del Sr. Francisco J. Rodríguez. Este: La avenida Circunvalación, las parcelas 378, 379 y la calle Leyes de Reforma. Sur: Las calles Unidad y Educación. Oeste: Zona agrícola, el dren "Las Rusias" y la zona agrícola del ejido "Las Rusias". La descripción analítica-topográfica y linderos es la siguiente: El vértice 1 se localiza en la intersección que forman la avenida Circulación, la calle Esfuerzo Obrero, el extremo inferior derecho de la propiedad privada y a la mitad del extremo izquierdo aproximadamente de la parcela 378. Partiendo del vértice 1 se describen los lados del polígono: Lado Distancia Rumbos Coordenadas Linderos (m) Y X SE 23 30' Limita con la avenida circunvalación, hasta

19 topar con la Calle Unidad SW 78 30' Limita con la calle Unidad, hasta topar con la calle Leyes de Reforma SE 11 11' Limita con la calle Leyes de Reforma, hasta topar con la calle Educación SW Limita con la calle Educación, hasta donde termina la mancha urbana actual de la colonia Sección II NW 9 25' Colinda con la zona agrícola y cruza el Dren de Las Rusias, hasta llegar a la mancha urbana actual de la colonia Sección II NW 72 30' Limita con al Dren Las Rusias hasta llegar a la zona agrícola del ejido "Las Rusias" NE Cruza la zona agrícola del ejido "Las Rusias", hasta topar con la calle Esfuerzo Obrero y la parte inferior izquierda de la propiedad privada NE 77 30' Limita con la calle Esfuerzo Obrero, hasta topar con la Avenida Circunvalación. VIGESIMO TERCERO.- Que con arreglo a los criterios técnicos que sirvieron de base para determinar la extensión del Area de Amortiguamiento, ésta debe constituirse sobre una superficie de hectáreas. Con las colindancias siguientes: Norte: Las parcelas 438, 439 y 440, el Canal Soliseño, zona agrícola del ejido "Las Rusias", la parcela del Sr. Samuel Elizardi, del Sr. Carlos Vargas González, y el Bordo de Defensa. Este: El Bordo de Defensa, la zona agrícola del ejido "Las Rusias", el Canal Soliseño, las parcelas 393 y 389, la carretera Matamoros-Río Bravo, la parcela 380 y la Colonia Las Fuentes. Sur: La Colonia Esperanza, la vía de FFCC Matamoros-Monterrey y el Ramal E-32 izquierdo. Oeste: Las parcelas 478, 477, 476, 475, 474, 473, 472, y 462. La descripción analítica-topográfica y linderos es la siguiente:

20 El vértice 1 se localiza en la intersección que forman el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho y el extremo inferior izquierdo de la parcela 438 y a la altura de la quinta parte aproximadamente en el extremo inferior derecho de la parcela 444. Partiendo del vértice 1 se describen los lados del polígono: Lado Distancia Rumbos Coordenadas Linderos (m) Y X SE 73 20' 3, Colinda con la parcela 438 hasta llegar aproximadamente a la mitad de ésta NE 16 20' 3,517 1,168 Cruza transversalmente las parcelas 438 y 439 hasta llegar a la parcela SE 74 3,821 1,253 Colinda con la parcela 440 y el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, hasta llegar a la parcela NE ,750 1,504 Limita con el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen izquierdo hasta topar con el Canal Soliseño NE ,910 1,548 Cruza el Canal Soliseño y colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" NE 44 3,920 2,520 Colinda con la zona agrícola del ejido "Las Rusias" hasta llegar a la parcela del Sr. Carlos Vargas González SE 42 5' 4,115 2,707 Colinda con la parcela del Sr. Carlos Vargas González NE 47 3,900 2,904 Colinda con la tercera parte aproximadamente de la parcela del Sr. Carlos Vargas González NE 57 5' 4,010 3,020 Colinda con la parcela del Sr. Carlos Vargas González hasta topar con el Bordo de Defensa.

21 SE 44 58' 4,051 3,096 Limita con el Bordo de Defensa SE 61 20' 3,840 3,304 Limita con el Bordo de Defensa SE 78 30' 3,778 3,414 Limita con el Bordo de Defensa y cruza el Canal Soliseño ,703 SE 38 20' 3,752 3,540 Limita con el Bordo de Defensa SW 48 40' 2,424 4,594 Colinda con la zona agrícola del Ejido "Las Rusias" y cruza el Canal Soliseño, hasta llegar a la parcela SE 42 5' 2,227 4,366 Colinda con la zona agrícola del Ejido "Las Rusias", hasta llegar a la parcela SW 45 20' 1,958 4,613 Colinda con las parcelas 393 y 389 y cruza la carretera Matamoros-Río Bravo, hasta llegar a la parcela SE 54 1,550 4,200 Limita con la carretera Matamoros - Río Bravo, hasta llegar a la parcela SE 36 1,418 4,369 Colinda con la parcela 380 hasta llegar a la zona urbana de la Col. Las Fuentes SE 65 1,069 4,120 Colinda con la parcela 380, hasta topar con la calle Missouri SW 27 20' 1,031 4,196 Limita con la calle Missouri SE 6 10' 1,000 4,180 Limita con la calle Missouri, hasta topar con la calle Tamessi SW ,202 Limita con la calle Támesi, hasta topar con la avenida Circunvalación SE 21 10' 783 4,032 Limita con la Av. Circunvalación hasta llegar a la Esquina de la calle Mission.

22 SW 71 50' 687 4,069 Continua el trazo de la calle Mission dos cuadras, hasta llegar a la calle Oro Blanco SW 6 20' 670 3,970 Limita con la calle San Luis, hasta donde termina la primera cuadra NW 87 20' 517 3,953 Limita dos cuadras hasta topar con la calle Jalisco SW 6 30' 520 3,830 Limita con la calle Jalisco en una cuadra NW ,819 Limita una cuadra hasta llegar a la calle Nayarit SW ,748 Limita con la calle Nayarit hasta topar con la avenida Pedro Rodríguez NW 89 10' 298 3,740 Limita con la avenida Pedro Rodríguez SE 11 30' 300 3,468 Cruza paralelamente a la prolongación Av. Uniones hasta topar con la vía de FFCC Matamoros-Monterrey NW 86 50' 71 3,517 Limita con la vía de FFCC Matamoros- Monterrey, hasta topar con la desviación de la vía del FFCC que se dirige a la planta de la empresa Química Fluor, S. A. de C. V NW ,340 Limita con la vía FFCC que se dirige a la planta de la empresa Química Fluor, S.A. de C.V. hasta llegar a la parcela NW 87 10' 120 3,315 Limita con la vía FFCC Matamoros Monterrey SW ,670 Limita con la vía FFCC Matamoros Monterrey SW 46 10' 122 2,570 Limita con la vía FFCC Matamoros Monterrey SW ,480 Limita con la vía FFCC Matamoros-Monterrey hasta llegar al Canal de Riego.

23 SE ,210 Limita con el Canal de Riego hasta topar con la vía FFCC Matamoros-Monterrey SW ,223 Limita con la vía de FFCC Matamoros- Monterrey SW ,200 Limita con la vía de FFCC Matamoros- Monterrey, hasta topar con el Ramal E-32 izquierdo Sur NW ,132 Limita con el Ramal E-32 izquierdo sur NW ,638 Limita con el Ramal izquierdo sur NW ,545 Limita con el Ramal izquierdo sur NW ,500 Limita con el Ramal E-32 izquierdo hasta topar con el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho de la percela NE ,433 Limita con el Ramal E-32 izquierdo NW 73 20' 222 1,393 Limita con el Ramal E-32 izquierdo, hasta llegar al extremo inferior derecho de la parcela NW Colinda con la parcela 454 hasta llegar a la parcela SW Colinda con una quinta parte aproximadamente en el extremo inferior derecho con la parcela 451, cruzado el P Nw 7 45' Colinda con la parcela 451, cruzándola diagonalmente, hasta llegar a la parcela SW 81 40' Colinda con la parcela 451, hasta llegar a la parcela ,552 NW 79 10' Colinda con las parcelas 478, 477, 476,475, 474

24 y con ocho novenas partes aproximadamente de la NE 79 10' 2, Colinda con las parcelas 462 hasta llegar a la propiedad privada de Sr. Rodríguez NW 10 2, Colinda con las parcelas 462 y 463 hasta topar con el Canal SE 72 40' 3, Limita con el Canal, hasta topar con éste NE 28 25' 3, Cruza diagonalmente el Canal La Carretera Matamoros-Río Bravo, la parcela 445, y el Bordo de protección del control de Avenidas No 2 margen derecho, hasta llegar al extremo inferior izquierdo de la parcela 438. VIGESIMO CUARTO.- Que la superficie reservada en el Area de Amortiguamiento para industria especializada, debe comprender una superficie de hectáreas, con las colindancias siguientes: Norte: Las parcelas 421, 343, 344, 345, 346 y 347. Este: La Vía de FFCC a Química Flúor. Sur: La vía del FFCC Matamoros-Monterrey y el Ramal 32 izquierdo sur. Oeste: El Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho y la parcela 452. La descripción analítica-topográfica y linderos es la siguiente: El vértice 1 se localiza en la intersección que forman el Bordo de Protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho, el extremo superior derecho de la parcela 452 y el extremo inferior derecho de la parcela 451. Partiendo del vértice 1 se describen los lados del polígono: Lado Distancia Rumbos Coordenadas Linderos (m) Y X SE 76 1, Cruza el Bordo de Protección del control de Avenidas No.2 margen derecho, y colinda con la parcela 421, hasta topar con el bordo de

25 protección del control de Avenidas No. 2 margen izquierdo SE 40 1, Cruza en forma diagonal el bordo de protección del control de Avenidas No. 2 margen izquierdo, hasta llegar a la parte inferior izquierda de la parcela ,298 SE 84 20' 1, Colinda con las parcelas 343, 344, 345, 346, y 347, hasta topar con la vía de Ferrocarril que se dirige a la planta de la empresa Química Flour, S. A. de C.V SE 29 1,038 1,836 Limita con la vía de Ferrocarril que se dirige a la planta de la empresa Química Flúor S.A. de C.V NW 87 10' 655 2,045 Limita con la vía de FFC. Matamoros- Monterrey SW ,390 Limita con la vía de FFCC. Matamoros- Monterrey ' 657 1,294 Limita con la vía de FFCC. Matamoros- Monterrey SW ,202 Limita con la vía de FFCC. Matamoros- Monterrey hasta llegar al Canal de Riego SE 24 5' Limita con el Canal de Riego hasta topar con la vía de FF.CC. Matamoros-Monterrey SW Limita con la vía de FF.CC. Matamoros- Monterrey SW Limita con la vía de FFCC. Matamoros- Monterrey hasta topar con el Ramal E-32 izquierdo sur NW Limita con el Ramal E-32 izquierdo sur NW Limita con el Ramal E-32 izquierdo sur.

26 NW Limita con el Ramal E-32 izquierdo sur NW Limita con el Ramal E-32 izquierdo hasta topar con el Bordo de protección del Control de Avenidas No. 2 margen derecho de la parcela NW 9 55' Colinda con la parcela 452 hasta llegar al extremo inferior derecho de la parcela 451 VIGESIMO QUINTO.- Que es facultad del Ejecutivo Federal a mi cargo, hacer las declaratorias de utilidad pública y que en el presente caso, es evidente la necesidad de establecer una Zona Intermedia de Salvaguardia en torno a la planta de la empresa Química Flúor, S. A. de C. V. VIGESIMO SEXTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo, el establecimiento de una Zona Intermedia de Salvaguardia en torno a la planta de la empresa Química Flúor, S. A. de C.V., por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se declara por causa de utilidad pública el establecimiento de la Zona Intermedia de Salvaguardia en torno de la planta de la empresa Química Flúor, S. A. de C.V., ubicado en el Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, que comprende una superficie de Has., con las medidas, colindancias, linderos y descripción analítico-topográfica que se señalan en el considerando décimo octavo del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La Zona Intermedia de Salvaguardia, comprende las siguientes áreas: I. Area de alto riesgo, con una superficie de Has. Las medidas, colindancias, linderos y descripción analítico-topográfica de esta área, se señalan en el considerando vigésimo primero del presente Decreto. II. Area de amortiguamiento con una superficie de Has. Las medidas, colindancias, linderos y descripción analítico-topográfica de esta área, son las que se señalan en el considerando vigésimo tercero del presente Decreto. ARTICULO TERCERO.- Dentro del área de alto riesgo, además de las actividades propias de la empresa, las únicas actividades permitidas serán las agrícolas, agroindustriales y la circulación de personas y vehículos por las vialidades existentes. ARTICULO CUARTO.- Las actividades agrícolas a que se refiere el artículo anterior, deberán realizarse preferentemente de cultivos frutícolas, para lo cual deberá contarse con un programa en el que intervenga la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y, en su caso, la de Reforma Agraria, en el cual se prevea una baja densidad de personas dedicadas a dichas actividades en una superficie determinada. Asimismo, para las actividades agroindustriales, se contará con un programa en el cual se evite el establecimiento de turnos nocturnos. ARTICULO QUINTO.- Para la circulación de vehículos y personas por las vialidades existentes, la empresa Química Flúor, S.A. de C. V., establecerá casetas de información sobre las medidas a seguir, en caso de que se presente el evento extraordinario, así como para dar las alertas oportunamente. Asimismo, instalará en

27 puntos visibles de dichas vialidades avisos con indicaciones sobre las procedimientos a seguir en caso de presentarse la emergencia. ARTICULO SEXTO.- En el área de amortiguamiento podrán realizarse actividades agrícolas, agroindustriales e industriales, estas últimas únicamente en la superficie prevista en el considerando vigésimo cuarto del presente Decreto. ARTICULO SEPTIMO.- Para establecer una empresa en la superficie prevista para la industria, deberá recabarse la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con la disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Los factores para otorgar dicha autorización, serán que la densidad del personal por área de trabajo garantice la posibilidad de un rápido desalojo para el caso de que se presentare una emergencia. En dicha área sólo podrán realizarse aquellas actividades que no incrementen los factores de riesgo y de seguridad a la comunidad. Las empresas que se establezcan en la superficie prevista para industria, deberán participar en la formulación de un programa de ayuda mutua entre industrias para el caso de un evento extraordinario que pudiera afectar a la población. ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología realizará las acciones tendientes a suscribir con el Gobierno del Estado de Tamaulipas y el Municipio de Matamoros, los acuerdos de coordinación necesarios para realizar actos de inspección y vigilancia sobre la Zona Intermedia de Salvaguardia, especialmente en el área de alto riesgo. Asimismo, promoverá la participación de la empresa Química Flúor, S. A. de C. V., en los términos de los Convenios de Concertación a fin de que ésta coadyuve con las autoridades federales, estatales y municipales, a efecto de que d aviso inmediato de las irregularidades que se presente en contravención a lo establecido en el presente Decreto. ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria y con la intervención del Gobierno del Estado de Tamaulipas y del Municipio de Matamoros, inducirán la reubicación de las personas que habitan actualmente en el áreas de alto riesgo. Para ello, se levantará un censo de los asentamientos humanos existentes. ARTICULO DECIMO.- La Secretaría de la Reforma Agraria no autorizará el establecimiento de zonas urbanas ejidales o comunales en el área comprendida en la Zona Intermedia de Salvaguardia. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La empresa Química Flúor, S. A. de C. V., en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables, deberá elaborar el Programa de Prevención de Accidentes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, impondrá las sanciones correspondientes en asuntos de competencia de la Federación a las personas que realicen actividades distintas a las expresamente permitidas en el presente Decreto. En los demás casos, las sanciones serán impuestas por la Secretaría de la Reforma Agraria, las autoridades del Gobierno del Estado de Tamaulipas y del Municipio de Matamoros, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Todos los actos, contratos o convenios relativos a la propiedad o cualquier otro derecho sobre los predios que conforman la Zona Intermedia de Salvaguardia, deberán contener la referencia expresa a la declaratoria de este Decreto. Los notarios y demás fedatarios deberán insertar en las escrituras públicas correspondientes, una cláusula al respecto. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, de Salud y de Reforma Agraria, vigilarán el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y coordinarán las actividades necesarias para llevar a cabo las acciones en él previstas. TRANSITORIOS

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