JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN NÚMERO 30, ORDINARIA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
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1 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN NÚMERO 30, ORDINARIA 14 DE SEPTIEMBRE DE ALCALDESA-PRESIDENTA Excma. Sra. Dª Ana Belén Castejón Hernández (PSOE) CONCEJALES ASISTENTES Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Torralba Villada (PSOE) Ilma. Sra. Dª María del Carmen Martín del Amor (PSOE) Ilmo. Sr. D. Francisco Aznar García (PSOE) CONCEJAL SECRETARIO Ilmo. Sr. D. David Martínez Noguera (PSOE). En Cartagena, siendo las once horas cincuenta y tres minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen en primera convocatoria, en la Sala de Concejales del Palacio Consistorial, los señores que al margen se relacionan, bajo la Presidencia de la Excma. Sra. Alcaldesa- Presidenta, Dª Ana Belén Castejón Hernández, y con la asistencia del Concejal Secretario de la Junta, Ilmo. Sr. D. David Martínez Noguera, a fin de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local y tratar los asuntos que constituyen el Orden del Día, para lo cual se ha girado citación previa. Asisten también, invitados por la Presidencia, D. Interventor General y Dª., Directora Accidental de la Oficina del Gobierno Municipal. Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
2 ORDEN DEL DÍA 1º.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de º.- Propuestas de las siguientes Áreas de Gobierno: ÁREA DE GOBIERNO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA Propuestas presentadas por la Concejal Delegada del Área de Estrategia Económica y Hacienda tramitada por el siguiente Servicio: HACIENDA 1. Modificación del presupuesto de 2018 de la Concejalía de Recursos Humanos. 2. Modificación del presupuesto de 2018, para reposición de luminarias. 3. Generación de crédito para el Plan de pedanías, diputaciones y barrios periférico y/o deprimidos. 4. Generación de crédito para el Festival La Mar de Músicas. 5. Modificación del presupuesto de 2018, para el Festival la Mar de Músicas. 6. Modificación del presupuesto de 2018 de la Concejalía de Deportes. 7. Modificación del presupuesto de 2018 de la Concejalía de Educación. 8. Modificación del presupuesto de 2018 para efectuar los ajustes necesarios para dar cobertura en el presupuesto en vigor a las operaciones realizadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado. 9. Modificación del presupuesto de 2018 para continuar con el proceso de modernización del Servicio de Nuevas Tecnologías ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FESTEJOS Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
3 Propuesta presentada por el Concejal Delegado del Área de Servicios Públicos, Participación Ciudadana y Festejos tramitada por el siguiente Servicio: FESTEJOS 10.Subvención para la Hermandad de Romeros de San Ginés de la Jara (Cartagena), organizador de la Romería de San Ginés, por el procedimiento de concesión directa. ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, EMPLEO E IGUALDAD Propuesta presentada por la Alcaldesa-Presidenta tramitada por el siguiente Servicio: SERVICIOS SOCIALES 11.Concesión de subvención por el procedimiento de concesión directa a la Asociación Acción Familiar, prevista nominativamente en el presupuesto municipal 2018, en el marco del Plan Municipal sobre Adicciones y Drogodependencias. ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y JUVENTUD Propuestas presentadas por el Concejal Delegado del Área de Cultura, Educación y Juventud tramitadas por el siguiente Servicio: CULTURA 12.Convenio de colaboración con fundación bancaria La Caixa con ocasión de la exposición Génesis, arte en la calle 13.Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y la asociación lírico-cultural Amigos de la Zarzuela de Cartagena para la concesión de una subvención en Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y la Peña flamenco trovera y cultural recreativa Antonio Piñana para la concesión de una subvención en Aprobación del pago de la subvención de 2018 al Teatro Circo Apolo de El Algar en virtud del convenio suscrito entre el citado Teatro y el Ayuntamiento de Cartagena. 16.Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
4 y el Grupo Folklórico Ciudad de Cartagena de La Palma organizador del Festival de Folklore en la comarca de Cartagena para la concesión de una subvención en º.- Informes de los Servicios y Negociados. Dación de cuenta sobre actuaciones tramitadas en el Área de Calidad de Vida y Bienestar durante el período del 11 de julio al 7 de septiembre de º.- Manifestaciones de la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. 5º.- Ruegos y preguntas. 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE Se da cuenta del acta de referencia, que fue aprobada por unanimidad y sin reparos. 2º.- Propuestas de las siguientes Áreas de Gobierno: ÁREA DE GOBIERNO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA Propuestas presentadas por la Concejal Delegada del Área de Estrategia Económica y Hacienda tramitada por el siguiente Servicio: HACIENDA 1. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2018 DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS. En el día de la fecha ha tenido entrada en el Registro del Órgano de gestión económica y presupuestaria un informe de la Jefe de Recursos Humanos en el que pone de manifiesto que las aplicaciones presupuestarias habilitadas para atender el gasto por servicios del personal prestados dentro de la Red de especial dedicación no disponen ya de crédito suficiente para atenderlo. Procede, por tanto, tramitar un expediente de modificación del presupuesto, para lo que ha sido expedida la retención de crédito para transferencia Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
5 La modificación planteada consiste en transferir crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, pero con diferente nivel de vinculación jurídica, sin que la disminución que se produce en las aplicaciones que lo ceden ocasione perturbación alguna en el normal funcionamiento del servicio. Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, y en el artículo 12 de las Bases de ejecución del presupuesto, redactado al amparo del apartado 3 del artículo 40 de dicho Texto Legal, tengo a bien proponer la siguiente modificación del presupuesto de 2018, por el procedimiento de transferencia de créditos: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CEDEN CRÉDITO: Reforma calle Gisbert Edificios y otras construcciones Plan rehabilitación calle Cuatro Santos y su entorno Acondicionamiento puente de Torreciega Suman APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RECIBEN CRÉDITO: RED especial dedicación (extinción incendios) RED especial dedicación (brigadas) Suman No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 11 de septiembre de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. 2. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2018, PARA REPOSICIÓN DE LUMINARIAS. El día 12 de septiembre tuvo entrada en el registro del Órgano de gestión económica y presupuestaria un escrito del concejal del Concejal del Área de servicios municipales, participación ciudadana y festejos, solicitando la modificación del presupuesto de 2018, para obras de Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
6 reposición de luminarias de poliéster reforzado con fibra de vidrio en el alumbrado exterior de diversas zonas. La modificación planteada consiste en transferir crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, pero con diferente nivel de vinculación jurídica, sin que la disminución que se produce en las aplicaciones que lo ceden ocasione perturbación alguna en el normal funcionamiento del servicio, como se deduce del citado escrito, al que se adjuntan los documentos contables de retención de crédito para transferencias (RC nº ). Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, y en el artículo 12 de las Bases de ejecución del presupuesto, redactado al amparo del apartado 3 del artículo 40 de dicho Texto Legal, tengo a bien proponer la siguiente modificación del presupuesto de 2018, por el procedimiento de transferencia de créditos: 1.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA QUE CEDE CRÉDITOS: IMPORTE Contrato de mantenimiento de mobiliario urbano APLICACIÓN PRESUPUESTARIA QUE RECIBE CRÉDITOS: Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes dest. uso general No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 13 de agosto de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. 3. GENERACIÓN DE CRÉDITO PARA EL PLAN DE PEDANÍAS, DIPUTACIONES Y BARRIOS PERIFÉRICO Y/O DEPRIMIDOS. Visto el escrito que con fecha 12 de septiembre se recibió del Concejal del Área servicios públicos, participación ciudadana y festejos, en el que da cuenta del convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena, para la realización de actuaciones con cargo al Plan de pedanías, diputaciones y barrios periférico y/o deprimidos, en virtud del cual la Comunidad Autónoma aporta un total de euros, siendo este importe superior al inicialmente previsto en el presupuesto de 2018 en euros, procede Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
7 generar los correspondientes créditos presupuestarios, para lo cual se acompaña copia de dicho convenio y el estado de ejecución del concepto de ingresos. Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, así como en el artículo 13 de las Bases de ejecución del presupuesto, tengo el honor de proponer la siguiente generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto de 2018, financiada con ingresos de naturaleza no tributaria: Estado de Gastos: Mejora de infraestructuras , Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes dest. uso general , Edificios y otras construcciones ,00 TOTAL GASTOS ,00 Estado de Ingresos Plan de Barrios y Diputaciones , ,00 No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 13 de agosto de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. 4. GENERACIÓN DE CRÉDITO PARA EL FESTIVAL LA MAR DE MÚSICAS. Visto el escrito que con fecha 12 de septiembre se recibió del Concejal del Área de cultura, educación y juventud, en el que da cuenta del ingreso recibido de REPSOL, S.A Y REPSOL PETRÓLEO, S.A., en virtud del convenio suscrito, por el que conceden una aportación económica conjunta al 50% y única de euros para el festival La Mar de Músicas, edición de 2018, procede generar los correspondientes créditos presupuestarios, para lo cual se acompaña copia del ingreso en la tesorería municipal. Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
8 desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, así como en el artículo 13 de las Bases de ejecución del presupuesto, tengo el honor de proponer la siguiente generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto de 2018, financiada con ingresos de naturaleza no tributaria: Estado de Gastos: Festival La Mar de Músicas ,00 Estado de Ingresos De Repsol, SA y Repsol Petróleo, SA ,00 No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 13 de agosto de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. 5. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2018, PARA EL FESTIVAL LA MAR DE MÚSICAS. En el día de la fecha ha tenido entrada en el registro del Órgano de gestión económica y presupuestaria un escrito del concejal del Área de Cultura, Educación y Juventud, solicitando la modificación del presupuesto de 2018, para afrontar los gastos del Festival La Mar de Músicas. La modificación planteada consiste en transferir crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, pero con diferente nivel de vinculación jurídica, sin que la disminución que se produce en las aplicaciones que lo ceden ocasione perturbación alguna en el normal funcionamiento del servicio, como se deduce del citado escrito, al que se adjunta el documento contable de retención de crédito para transferencias (RC nº ). Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, y en el artículo 12 de las Bases de ejecución del presupuesto, redactado al amparo del apartado 3 del artículo 40 de dicho Texto Legal, tengo a bien proponer la siguiente modificación del presupuesto de 2018, por el procedimiento de transferencia de créditos: Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
9 1.- APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CEDEN CRÉDITOS: IMPORTE Edificios y otras construcciones , Gestión Auditorio Palacio de Congresos ,58 TOTAL , APLICACIÓN PRESUPUESTARIA QUE RECIBE CRÉDITOS: Festival La Mar de Músicas ,58 TOTAL ,58 No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 13 de agosto de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. 6. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2018 DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES. En el día de la fecha ha tenido entrada en el Registro del Órgano de gestión económica y presupuestaria un escrito del Coordinador de actividades deportivas en el que plantea la necesidad de dotar de crédito determinadas aplicaciones presupuestarias para las actividades de escuelas deportivas de base y eventos de gestión municipal, sin que la disminución que se produce en la que lo cede perturbe el normal funcionamiento de los servicios. Procede, por tanto, tramitar un expediente de modificación del presupuesto, para lo que ha sido expedida la retención de crédito para transferencia La modificación planteada consiste en transferir crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, pero con diferente nivel de vinculación jurídica, sin que la disminución que se produce en las aplicaciones que lo ceden ocasione perturbación alguna en el normal funcionamiento del servicio. Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, y en el artículo 12 de las Bases de ejecución del presupuesto, redactado al amparo del apartado 3 del artículo 40 de dicho Texto Legal, tengo a bien Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
10 proponer la siguiente modificación del presupuesto de 2018, por el procedimiento de transferencia de créditos: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CEDEN CRÉDITO: Edificios y otras construcciones Suman APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RECIBEN CRÉDITO: Arrendamiento maquinaria, instalaciones y utillaje Eventos deportivos Escuelas deportivas Productos limpieza y aseo Suman No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 11 de septiembre de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. 7. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2018 DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN. El día 10 de septiembre tuvo entrada en el registro del Órgano de gestión económica y presupuestaria un escrito del concejal del Área de Educación, Cultura y Juventud, solicitando la modificación del presupuesto de 2018, para la reposición de equipos de aire acondicionado en varias aulas de las escuelas infantiles municipales. La modificación planteada consiste en transferir crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, pero con diferente nivel de vinculación jurídica, sin que la disminución que se produce en las aplicaciones que lo ceden ocasione perturbación alguna en el normal funcionamiento del servicio, como se deduce del citado escrito, al que se adjunta el documento contable de retención de crédito para transferencias (RC nº ). Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, y en el artículo 12 de las Bases de ejecución del presupuesto, redactado al amparo del apartado 3 del artículo 40 de dicho Texto Legal, tengo a bien Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
11 proponer la siguiente modificación del presupuesto de 2018, por el procedimiento de transferencia de créditos: 1.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA QUE CEDE CRÉDITOS: Limpieza de edificios APLICACIÓN PRESUPUESTARIA QUE RECIBE CRÉDITOS: Maquinaria instalaciones y utillaje No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 11 de septiembre de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. 8. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2018 PARA EFECTUAR LOS AJUSTES NECESARIOS PARA DAR COBERTURA EN EL PRESUPUESTO EN VIGOR A LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO PRORROGADO. A fin de dar cobertura en el presupuesto en vigor a las operaciones realizadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado, se hace preciso tramitar un expediente de modificación presupuestaria (art del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). La modificación planteada consiste en transferir crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, pero con diferente nivel de vinculación jurídica, sin que la disminución que se produce en las aplicaciones que lo ceden ocasione perturbación alguna en el normal funcionamiento del servicio, se adjuntan los documentos contables de retención de crédito para transferencias. Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, y en el artículo 12 de las Bases de ejecución del presupuesto, redactado al amparo del apartado 3 del artículo 40 de dicho Texto Legal, tengo a bien proponer la siguiente modificación del presupuesto de 2018, por el procedimiento de transferencia de créditos: Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
12 1.- APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CEDEN CRÉDITOS. IMPORTE Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
13 Mantenimiento de jardines del litoral (zona este) ,00 SUBTOTAL Área de gasto , Otros estudios y trabajos técnicos , Cruces de Mayo 4.053,48 SUBTOTAL Área de gasto , D-216 Equipos para procesos de información , Publicación en Diarios Oficiales , Cuotas Federación de Municipios Región de Murcia 455, Otras indemnizaciones , Otros gastos diversos 6.000, Gas , Mantenimiento de CT y líneas de MT y BT 895, Mantenimiento de ascensores y puertas automáticas 71, Maquinaria, instalaciones y utillaje , Contrato mantenimiento edificio Auditorio y Palacio de Congresos 7.963, Reuniones, conferencias y cursos , Otros gastos diversos 5.600, Comisión de participación ciudadana 3.000, A Publicación en Diarios Oficiales , B Ordinario no inventariable ,25 SUBTOTAL Área de gasto ,57 TOTAL , APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RECIBEN CRÉDITOS. IMPORTE Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales , Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje , Infraestructuras y bienes naturales ,00 SUBTOTAL Área de gasto , Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. 364, Organización, coordinación, montaje, sonrización e iluminación de eventos , Gestión Albergue Juvenil 57,15 SUBTOTAL Área de gasto , Del personal no directivo , D-203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. 650, D-206 Arrendamientos de equipos para procesos de información , Otros estudios y trabajos técnicos 1.795, Limpieza de edificios , Primas de seguros ,68 SUBTOTAL Área de gasto ,57 TOTAL ,05 No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 13 de septiembre de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
14 9. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2018 PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. El día 5 de septiembre tuvo entrada en el registro del Órgano de gestión económica y presupuestaria un escrito del concejal del Área de desarrollo sostenible y función pública, solicitando la modificación del presupuesto de 2018 para continuar con el proceso de modernización del servicio de nuevas tecnologías con el fin de suplir las exigencias planteadas por el Horizonte La modificación planteada consiste en transferir crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, pero con diferente nivel de vinculación jurídica, sin que la disminución que se produce en las aplicaciones que lo ceden ocasione perturbación alguna en el normal funcionamiento del servicio, como se deduce del citado escrito, al que se adjuntan los documentos contables de retención de crédito para transferencias (RC nº ). Por ello, a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de haciendas locales en materia presupuestaria, y en el artículo 12 de las Bases de ejecución del presupuesto, redactado al amparo del apartado 3 del artículo 40 de dicho Texto Legal, tengo a bien proponer la siguiente modificación del presupuesto de 2018, por el procedimiento de transferencia de créditos: 1.- APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CEDEN CRÉDITOS: D-626 Equipos para procesos de información , D-623 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 3.000, D Ciberseguridad y seguridad de la información ,00 TOTAL , APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RECIBEN CRÉDITOS: D Mantenimiento de inversiones de carácter inmaterial , D-640 Inversiones de carácter inmaterial ,00 TOTAL ,00 No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá.= Cartagena, a 13 de septiembre de 2018.= LA CONCEJAL DELEGADA DEL Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
15 ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA.= Firmado, María del Carmen Martín del Amor, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FESTEJOS Propuesta presentada por el Concejal Delegado del Área de Servicios Públicos, Participación Ciudadana y Festejos tramitada por el siguiente Servicio: FESTEJOS 10.SUBVENCIÓN PARA LA HERMANDAD DE ROMEROS DE SAN GINÉS DE LA JARA (CARTAGENA), ORGANIZADOR DE LA ROMERÍA DE SAN GINÉS, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA. Visto lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril por la que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R. D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las Entidades Locales podrán subvencionar económicamente a asociaciones y otras entidades culturales al objeto de fomentar y desarrollar actividades culturales relacionadas con la materia de los fines recogidos en sus estatutos, garantizando así la protección y expansión de expresiones culturales y tradicionales autóctonas, en el caso que nos ocupa. En el Presupuesto Municipal para el ejercicio económico del año 2018, se incluye la partida de gastos de la Delegación de Festejos, correspondiente a Hermandad de Romeros de San Ginés de la Jara, dentro del programa presupuestario por un importe total de El régimen jurídico al que se someten las partes en las ayudas económicas que se otorguen mediante el presente procedimiento de subvención es el previsto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de Noviembre, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2017, el R. D. 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y su normativa de desarrollo, el Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
16 presente acuerdo, y, en su defecto, lo dispuesto en el artículo 44.2a de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del año El procedimiento previsto para la concesión de esta subvención es el de forma directa según lo dispuesto en los artículos 44.2a y 46 de las citadas Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, por tratarse de una subvención prevista nominativamente en el presupuesto general. En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que me han sido delegadas mediante Decretos de y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19/06/2015 como Concejal del Área de Gobierno de Servicios Públicos, Participación Ciudadana y Festejos, elevo propuesta a la Junta Gobierno Local para que, si lo estima conveniente, acuerde: 1º.- La aprobación de la cantidad de euros, consignada en la partida nº del Presupuesto General Municipal del año 2.018, para Hermandad de Romeros de San Ginés de la Jara. 2º.- Conceder subvención, como ayuda económica necesaria, a la Hermandad de Romeros de San Ginés de la Jara, organizadora de la Romería de San Gines, con CIF nº G , por la cantidad de (nueve mil euros), de la que se adjunta la preceptiva consignación presupuestaria. CONDICIONES PRIMERA.- El pago de la presente subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario. SEGUNDA.- La aceptación del presente acuerdo se entenderá formalizada tácitamente de no existir, por parte de los interesados, comunicación en su contra en el plazo de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación del mismo. TERCERA.- Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de Noviembre, y lo establecido en el artículo 51 de las Bases de Ejecución del Presupuesto. CUARTA.- No podrá otorgarse nueva subvención al beneficiario si no se ha justificado debidamente y con antelación la subvención presente o alguna anterior. Asimismo, se exigirá al beneficiario hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o Mutualidad, lo cual deberá acreditarse mediante los correspondientes certificados o, en caso de no estar obligados Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
17 a presentar certificados, mediante declaración responsable de estar exento de tal obligación. QUINTA.- La subvención concedida habrá de ser justificada, ateniéndose a lo establecido en el artículo 53 de las Bases de Ejecución del presupuesto, efectuándose en el plazo de un mes contado desde la finalización de la actividad subvencionada y en todo caso antes del 15 de diciembre del año de su concesión. La justificación que se presente deberá venir referida a gastos ejecutados en el ejercicio del año Asimismo, y vista la naturaleza variable de las actividades a que esta subvención se destina, se exime a los beneficiarios de la presentación de cuenta justificativa, para lo cual únicamente deberán presentar para su justificación el certificado acreditativo de la recepción y registro contable del ingreso de la subvención concedida así como las facturas o documentos originales que prueben los gastos realizados por el uso de la misma. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de las Bases de Ejecución del Presupuesto. SEXTA.- Se entienden por gastos subvencionables los previstos en el artículo 55 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año SÉPTIMA.- Procederá la pérdida del derecho de cobro de la subvención y el reintegro de la misma en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 57, 58 y 59 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, por el procedimiento previsto en el artículo 60 de dichas Bases, así como ser sancionado por el procedimiento previsto en el artículo 61 de las mismas por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este acuerdo. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el régimen jurídico aplicable al presente acuerdo. Así lo propone y firma EL CONCEJAL DELEGADO DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FESTEJOS, en Cartagena a 8 de agosto de 2018.= Firmado, Juan Pedro Torralba Villada, rubricado. La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar, por unanimidad, la anterior propuesta. Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
18 ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, EMPLEO E IGUALDAD Propuesta presentada por la Alcaldesa-Presidenta tramitada por el siguiente Servicio: SERVICIOS SOCIALES 11.CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA A LA ASOCIACIÓN ACCIÓN FAMILIAR, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018, EN EL MARCO DEL PLAN MUNICIPAL SOBRE ADICCIONES Y DROGODEPENDENCIAS. PRIMERO.- Que la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, recoge en su artículo 25.2.e, la competencia propia municipal en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión. Así mismo en su artículo 25.3 establece que las competencias municipales en esa materia se deberán determinar por Ley, y en su artículo 27.3 establece la posibilidad de delegación de competencias de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en la prestación de los servicios sociales. Por último y en su disposición transitoria segunda recoge, en lo referente a la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales, que con fecha 31 de diciembre de 2015, estas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. SEGUNDO.- Que la ley 20/2015, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece en su artículo 6.1 y 6.2 que las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refiere la disposición transitorias segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, que en tanto no sean aprobadas, la cobertura financiera necesaria para la gestión de los correspondientes servicios no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas implicadas. Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
19 TERCERO.- Que la Ley 3/2003 de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia en su artículo 24 referido a las entidades locales, establece que las entidades locales, en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local y en coordinación con la planificación general establecida por el Consejo de Gobierno, podrán ejercer las siguientes competencias: a) La creación y gestión de servicios sociales de atención primaria. b) La creación de centros y establecimientos de servicios sociales especializados, la promoción de medidas de protección social y del voluntariado. c) La elaboración de los planes y programas de servicios sociales de su municipio, de acuerdo con la planificación global realizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. d) La prestación de servicios sociales en régimen de colaboración con otras administraciones públicas, o mediante delegación. e) La coordinación de las actuaciones de las entidades sociales que desarrollen sus servicios en el municipio. f) La promoción y realización de investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal. g) La gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. Asimismo colaborarán con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales. h) La coordinación de la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área. i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas o les sean delegadas de acuerdo con la legislación vigente. CUARTO.- En el Presupuesto Municipal para el ejercicio económico del año 2018, se incluye la partida de gastos: de la Concejalía de Servicios Sociales, de donde es posible consignar una aportación económica por importe total de ,00 (diecisiete mil euros) con destino a subvencionar a la asociación Acción Familiar, para la ejecución de las Sesiones Compartidas de Tutoría de Prevención de Drogodependencias y apoyo técnico para la aplicación del Programa Órdago en los Centros de Secundaria del municipio. QUINTO.- La Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en el marco del Plan Municipal sobre Adicciones y Drogodependencias, realiza varios programas y actividades de Prevención de drogodependencias y Educación para la salud en distintos ámbitos, encaminadas a dar respuesta a las necesidades sociales de la población del municipio y lograr su bienestar. SEXTO.- Que la posibilidad de conceder está subvención, se recoge en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
20 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que regula el procedimiento de concesión directa, remitiendo al artículo 22.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, la concesión de subvenciones debidamente justificadas, cuyas características dificulten su convocatoria pública. SÉPTIMO.- Que el período de tiempo que comprende las actuaciones subvencionadas será el ejercicio OCTAVO.- Que en las subvención propuesta, concurre el interés público y singularidad que justifica su concesión directa, por cuanto que los proyectos subvencionados cuentan con servicios que solamente son prestados por esta entidad, para dar cobertura a necesidades sociales, en estrecha colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. Por el interés público de sus actuaciones y dado que la entidad Acción Familiar colabora activamente en el desarrollo de proyectos de iniciativa municipal en todos los Centros educativos del municipio, siendo su actuaciones muy necesarias para lograr los objetivos, que en el ámbito de la prevención, recoge el Plan Municipal sobre Adicciones y Drogodependencias (PMAD), se justifica el carácter excepcional y su naturaleza singular, lo que dificulta su ejecución por convocatoria de pública concurrencia en el momento actual. NOVENO.- Que en la cláusula tercera del convenio a suscribir, se establecen los mecanismos técnicos de coordinación y seguimiento durante la ejecución de las actuaciones a subvencionar, con el fin de conocer el desarrollo de las mismas. La Entidad estará obligada a admitir la presencia de un técnico de la Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en todas las actuaciones realizadas, debiendo asistir a las reuniones establecidas para ese fin, así como facilitar la visita al lugar donde desarrollen las actividades. DÉCIMO - En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que me corresponden como Concejala del Área de Servicios Sociales Empleo e Igualdad, elevo propuesta a la Junta de Gobierno Local para que, si así lo estima conveniente, acuerde: La concesión de la subvención por el procedimiento de concesión directa a la asociación Acción Familiar, por un importe total de ,00 y se autorice la suscripción del correspondiente convenio, según modelo adjunto, y se faculte a la Sra. Alcaldesa Presidenta o Concejal en quién delegue a la firma del convenio. No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá lo que proceda.= Cartagena, a 13 agosto de 2018.= LA ALCALDESA Y Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
21 CONCEJALA DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, EMPLEO E IGUALDAD.= Firmado, Ana Belén Castejón Hernández, rubricado. El texto del referido convenio es del siguiente tenor literal: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA Y LA ASOCIACIÓN ACCIÓN FAMILIAR, EN EL MARCO DEL PLAN MUNICIPAL SOBRE ADICCIONES Y DROGODEPENDENCIAS. Cartagena, a de de 2018 De una parte, Dª ANA BELÉN CASTEJÓN HERNÁNDEZ, Alcaldesa y Concejala del Área de Servicios Sociales Empleo e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con CIF.- P J, y domicilio en calle San Miguel nº 8, C.P , cargo del que tomó posesión en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de fecha 12 de junio de 2017, y como Concejala del Área de Servicios Sociales Empleo e Igualdad, según Decreto de fecha 16 de enero de 2018, De otra parte, Dª, con D.N.I., en su condición de Presidenta de la asociación ACCIÓN FAMILIAR y en representación de la indicada entidad, con C.I.F. G , y domicilio para estas actuaciones en, Paseo Alfonso XIII, 53 (Centro de Recursos Juveniles), C.P , Cartagena. INTERVIENEN Dª ANA BELÉN CASTEJÓN HERNÁNDEZ, como Alcaldesa y Concejala del Área de Servicios Sociales Empleo e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y Dª, como Presidenta de la Asociación Acción Familiar, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio y, en consecuencia, EXPONEN PRIMERO.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. SEGUNDO.- Que entre los objetivos específicos de la Concejalía de Servicios Sociales se encuentran el de promover las mayores cotas de bienestar social en el Municipio de Cartagena, entendido como mejora progresiva de la calidad de vida y convivencia. Para ello, se crean los Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
22 recursos adecuados para llegar a todos los ciudadanos con un especial apoyo a las Asociaciones e Instituciones de Acción Social en la realización de actividades sociales que, bajo la colaboración y supervisión municipal, se encaminan a mejorar la calidad de vida en el municipio y sus barrios. TERCERO.- Que el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que esta ley es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, disponiendo en su artículo c), que podrán concederse con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. CUARTO.- Que el Ayuntamiento de Cartagena impulsa y desarrolla, en el marco del Plan Municipal de Adicciones y Drogodependencias (PMAD), programas y actividades de Prevención de drogodependencias y Educación para la salud en distintos ámbitos y sectores de población. QUINTO.- Que la Asociación Acción Familiar es una organización de iniciativa social y declarada de utilidad pública desde 1982, con amplia experiencia de trabajo al servicio de la comunidad y, especialmente, en el diseño y desarrollo de programas y herramientas para la Prevención de Drogodependencias en el ámbito educativo, comunitario y familiar que facilitan la formación y el compromiso preventivo de educadores, padres y madres y los agentes sociales más diversos. SEXTO.- Que en el Presupuesto Municipal para el ejercicio económico del año 2018, se incluye la partida de gasto de la Concejalía de Servicios Sociales, destinada a subvencionar nominativamente a la asociación Acción Familiar, con un importe total de (Diecisiete mil euros), para la ejecución de actuaciones educativas en materia de Educación para la Salud y Prevención de drogodependencias en 2018 SÉPTIMO.- Que siendo posible la suscripción del presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por remisión del artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes ACUERDAN PRIMERO.- Es objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ayuntamiento de Cartagena, a través de la Concejalía de Servicios Sociales y la asociación Acción Familiar, mediante la subvención a esta en la cantidad de ,00 (DIECISIETE MIL EUROS) para la ejecución de actuaciones educativas en el marco del Plan Municipal sobre Adicciones y Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
23 Drogodependencias en los Centros de Secundaria del municipio en el año 2018: SEGUNDO.- La asociación ACCIÓN FAMILIAR, se compromete con la firma de este Convenio a destinar la aportación económica a los conceptos e importes recogidos en la siguiente tabla: ACTUACIÓN Sesiones Compartidas de Tutoría Alcohol Sesiones compartidas de Tutoría Cannabis y apoyo técnico Programa Órdago CONCEPTO SUBVENCIONADO IMPORTE SUBVENCIONADO Personal ,00 Personal 5.743,00 TOTAL ,00 TERCERO.- Para las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se establecerá un seguimiento técnico y económico por parte de los diferentes servicios de la Unidad de Prevención y Promoción de la Concejalía de Servicios Sociales, con el fin de conocer el desarrollo de las mismas. Corresponderá a la Oficina Técnica del Plan Municipal sobre Adicciones y Drogodependencias, el seguimiento de las actuaciones educativas en materia de Educación para la Salud y Prevención de drogodependencias, recogidas en el presente Convenio. CUARTO: Se establece para ello una comisión de seguimiento formado por parte de la Concejalía de Servicios Sociales: Responsable del Plan Municipal de Adicciones y Drogodependencias (PMAD) 1 técnico del Plan Municipal de Adicciones y Drogodependencias (PMAD) Por la entidad de Acción Familiar, hasta dos personas con competencia técnica designadas por la entidad. QUINTO.- De conformidad con los arts. 25 y ss. De la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se procederá en la forma prevista en los arts. 53 y 55 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, se procederá a presentar a través del Registro de la Concejalía de Servicios Sociales, la justificación de la subvención, antes del 31 de enero de 2019, mediante la presentación de la siguiente documentación: 1. Memoria Técnica del proyecto subvencionado. 2. Memoria Económica, que incluya: Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
24 Relación detallada y numerada de las facturas (Anexo I) y las facturas originales ordenadas según la relación presentada, por el importe total de la subvención concedida. En caso de no poder dejar dichos documentos originales en esta Administración, la entidad entregará además copia de las facturas que comprobada con el original y compulsada, se hará constar en los originales por diligencia que han sido presentados al Ayuntamiento de Cartagena, para justificar subvención. Para acreditar el pago de las facturas presentadas se deberán cumplir los siguientes requisitos: Las facturas presentadas deberán llevar fecha del año de la Convocatoria. Las facturas pagadas al contado deberán llevar expresamente la palabra "pagado", la firma legible indicando la persona que lo firma, su D.N.I., y el sello del proveedor en su caso. Deberán ir acompañadas del extracto de cuenta bancaria o movimiento de caja, que indique el pago del mismo. Si el pago se realiza mediante cheque o transferencia se deberá adjuntar el documento bancario que acredita el pago (movimiento en la cuenta bancaria correspondiente) o de caja. 3. Material gráfico (fotografías, folletos divulgativos, noticias de prensa, etc.), de las actividades realizadas y subvencionadas. 4. Certificado del responsable de la Entidad (Anexo II), de la autenticidad de toda la documentación presentada. 5. Cuadro de personal (Anexo III) cuando se impute a la subvención gastos de personal. SEXTO.- De conformidad con el art. 30 y ss. de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la no justificación de los gastos y actividades realizadas, traerá consigo la devolución y reintegro de las cantidades recibidas en concepto de subvención. SÉPTIMO.- La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. OCTAVO.- En la difusión que la asociación ACCIÓN FAMILIAR, pudiera realizar de las distintas actividades organizadas por ésta, se hará constar expresamente, la participación de la Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
25 NOVENO..- El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. En tal supuesto, la administración declarará simultáneamente al ejercicio de la facultad la obligación de reintegro, y el importe a ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento de Cartagena. - En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. - Por las demás establecidas en la legislación vigente. DÉCIMO.- Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse entre las partes, para el desarrollo del presente convenio, será competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ÚNDECIMO.- Se establece el pago anticipado de hasta el 100 de la subvención concedida, a partir de la fecha de resolución de la concesión previamente aceptada por el beneficiario y, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art 56.2 de las bases de ejecución de presupuesto del ayuntamiento DUODÉCIMO.- La vigencia del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de Llegado su término quedará extinguido y sin validez ni efecto alguno. Ambas partes muestran su conformidad con el contenido íntegro del presente convenio, el cual firman y rubrican por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA POR LA ASOCIACIÓN ACCIÓN FAMILIAR Fdo.: Ana Belén Castejón Hernández Fdo.: Acta sesión ordinaria Junta de Gobierno de 14 de septiembre de / 71
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