"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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1 "2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" Casa Morelos; a la fecha de su presentación. DIP. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción I y 70, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo. Que al Estado le compete planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como llevar a cabo la regulación y fomento de aquellas tareas que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución Federal; lo que -desde el ámbito legislativo- abarcará la producción de normas sobre planeación y desarrollo, programación y concertación, de orden económico, buscando el abasto, producción suficiente y oportuna distribución o acceso a los bienes y servicios. Que derivado de su rectoría en materia económica, el Estado como ente políticodebe instrumentar una serie de regulaciones e implementar acciones dirigidas a orientar la actividad de los particulares hacia diversas áreas o aspectos que requieren ser fomentados; así como, por el contrario, establecerá restricciones en aquellos ámbitos en los que se necesita mayor control y vigilancia por parte de la autoridad, ya sea por cuestiones de salud, protección civil, seguridad o equilibrio ecológico. Que una vez precisada la procedencia constitucional y legal para que el Estado pueda implementar algunas condicionantes o modalidades para la venta de algunos bienes, resulta necesario realizar algunas precisiones en torno al rubro en

2 particular que se intenta regular, para que una vez hecho lo anterior, se expongan las razones que conllevan a plantear y justificar las propuestas de regulación materia de la presente Iniciativa. Que así, tenemos actualmente que existen unidades económicas que se dedican a la gestoría en materia de documentos de control vehicular tales como Documentos de Control Vehicular de otras Entidades Federativas de circulación, placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir en el estado de Morelos, documentos que provienen de entidades federativas y que inciden en la actividad económica del estado. Que en este tipo de establecimientos realizan las actividades comerciales de documentos públicos oficiales de otras entidades federativas, prácticamente sin ningún tipo de regulación, se tiene conocimiento de que existen en circulación documentos apócrifos generalmente los permisos de circulación y licencias de conducir ; en este sentido, es necesario atendiendo a la seguridad jurídica de aquellos ciudadanos que requieren de la prestación de servicios de gestoría e materia de documentos de control vehicular que el Estado regule dicha actividad, con el objeto esencial de otorgar certeza a aquellas personas que circulan en el estado de Morelos con Documentos de Control Vehicular de otras Entidades Federativas, placas y licencias expedidas por otras entidades federativas y que no son participes de la comisión de un hecho delictivo al portar documentos apócrifos. Que el hecho de regular no implica la prohibición de una actividad comercial, lo que se busca dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a las actividades realizadas en los establecimientos señalados; lo cual beneficiará tanto a las personas que realizan esta actividad, como a las personas que acuden a solicitar sus servicios; de manera que todos los involucrados en las transacciones tengan la certeza legal de la licitud de sus operaciones y que no están cometiendo alguna conducta ilícita. Que con esta iniciativa se busca regular la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos que se dedican a la gestoría en materia de documentos de control vehicular que se encuentran realizando actividades en el estado de Morelos; que uno de los principales objetivos de la presente es establecer la distribución de competencias y determinar las atribuciones con que contarán en esta materia diversas autoridades, tanto estatales como municipales. Que cabe señalar, además, que esta Iniciativa guarda relación con el Plan Estatal de Desarrollo , publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5080, segunda sección, del 27 de marzo de 2013, debido a que en este instrumento se ha señalado que los retos que enfrenta el Gobierno de la Visión Morelos en materia de seguridad pública y procuración de justicia exigen el mayor esfuerzo; por ello, se actuará con estricto sentido de responsabilidad y profesionalismo, ejecutando programas integrales para la prevención y el combate de los hechos delictivos, garantizando así la preservación y conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad que tanto merecen los morelenses.

3 La presente iniciativa contempla las acciones siguientes a fin de dar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos que amparan la circulación de sus vehículos con documentos que son tramitados por los establecimientos ubicados en el estado de Morelos que se dedican a la gestoría vehicular. Implementar el Padrón de establecimientos donde se comercializan, expiden o enajenan Documentos de Control Vehicular de otras Entidades Federativas para circular de otras entidades federativas; a cargo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. A los Ayuntamientos les corresponderá colaborar para la debida integración del Padrón, dar cumplimiento a los convenios celebrados en esta materia, y expedir, conforme a las disposiciones legales aplicables, las licencias de funcionamiento de los establecimientos donde se comercializan expiden o enajenan Documentos de Control Vehicular de otras Entidades Federativas para circular de otras entidades federativas; a cargo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. Las personas físicas o las personas morales que en territorio del estado de Morelos comercializan expiden o enajenan Documentos de Control Vehicular expedidos por otras Entidades Federativas para circular, deberán solicitar la inscripción a dicho Padrón, el cual deberá ser refrendado o actualizado anualmente. Se determina la obligación de las personas físicas o las personas morales que expiden o enajenan Documentos de Control Vehicular expedidos por otras Entidades Federativas, de cerciorarse de la legítima procedencia de los documentos que expiden o enajenan derivado de sus actividades. Las personas físicas o las personas morales antes citadas, llevarán un control de los documentos que expiden o enajenen, así como los datos de identificación de la persona a la cual prestan sus servicios y de los vehículos automotores relacionados con los documentos que expiden o enajenan. La Secretaría de Hacienda y los Ayuntamientos darán aviso inmediato a las autoridades competentes en materia investigación de delitos cuando en ejercicio de sus atribuciones conozcan de hechos o conductas que puedan constituir un hecho delictuoso. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para que en su caso, los Ayuntamientos que hubieren celebrado Convenio con el objeto de comprobar el cumplimiento de la Ley, puedan llevar a cabo visitas de verificación, previendo las formalidades esenciales del procedimiento respectivo.

4 En la iniciativa se proyectan sanciones a que se harán acreedores a quienes infrinjan las disposiciones de la Ley que se presenta, las cuales consistirán en amonestación, multa, clausura y decomiso. Y en este punto, es importante manifestar que, respecto de las multas, se proponen parámetros, mínimo desde 50 y máximo hasta de 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a fin de que la autoridad pueda individualizar las sanciones, en respeto a la jurisprudencia que sobre el tema ha emitido el Poder Judicial de la Federación. Que en ese tenor, en el objetivo estratégico 1.1, se plantea garantizar la paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio de los morelenses, en un marco de respeto a la ley y los derechos humanos, por lo cual se diseñó la estrategia 1.1.1, consistente en implementar acciones para prevenir y combatir la comisión de delitos, de la cual resalta la línea de acción que busca coordinar con representantes de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno y de la Región Centro del País, programas y acciones que prevengan y combatan los hechos delictivos. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien someter a consideración de esa Soberanía, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL REGISTRO DE QUIENES EXPIDEN O ENAJENAN DOCUMENTOS DE CONTROL VEHICULAR ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE LLEVA A CABO LA EXPEDICIÓN O ENAJENACIÓN. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fijar las bases para regular el registro de las personas físicas o personas morales que expiden o enajenan documentos de control vehicular en el estado de Morelos así como la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos en los que se lleva a cabo dicha actividad. Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo Estatal así como a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en la misma. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Inscripción, al acto de presentar ante la Secretaría de Hacienda del Poder

5 Ejecutivo Estatal, los documentos necesarios para la instalación, el funcionamiento y la operación de establecimientos que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos; II. Autorización, al documento o constancia por medio del cual se valida la información presentada con motivo de la inscripción al padrón para expedir o enajenar en territorio del estado de Morelos documentos de control vehicular expedidos por otras entidades federativas; III. Ley, al presente instrumento jurídico; IV. Fiscalía, a la Fiscalía General del Estado de Morelos. V. Documentos de Control Vehicular, a los documentos expedidos por autoridades competentes de las diversas entidades federativas y municipios, en materia de control vehicular, como permisos para circular sin placas, placas y licencias de conducir entre otros; VI. Padrón, al Registro Estatal de personas físicas o personas morales que en territorio del estado de Morelos, se dedican a la venta de documentos de control vehicular expedidos por otras entidades federativas; VII. Establecimiento, al lugar donde se comercializan expiden o enajenan Documentos de Control Vehicular expedidos por otras Entidades Federativas; VIII. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley; IX. Refrendo, al documento con vigencia anual por medio del cual se confirma la autorización prevista en la fracción I de este artículo; Procuraduría, a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, y. X. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 4. Para efectos de esta Ley son autoridades la Secretaría, la Fiscalía y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5. Para el logro del objeto de la presente Ley, la Secretaría tiene las siguientes atribuciones: I. Otorgar, conforme a las disposiciones de esta Ley, las autorizaciones y refrendos a las personas ya sea físicas o morales que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos. II. Organizar, establecer y operar el padrón, así como mantenerlo permanentemente actualizado; III. Concertar las acciones que sean necesarias para el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno, con la finalidad de mantener en funcionamiento y actualizado el padrón y, en general, dar cumplimiento a esta Ley; IV. Expedir las autorizaciones, a quienes cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás normativa, a fin de que las personas físicas o las personas morales que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos puedan operar en el Estado;

6 V. Celebrar Convenios de Colaboración o Coordinación con otras autoridades estatales, el Gobierno Federal o con los Ayuntamientos, en la materia que regula la presente Ley; VI. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos; VII. Imponer las sanciones que corresponda en términos de la presente Ley, y VIII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normativa aplicable. Artículo 6. Para el logro del objeto de la presente Ley, son atribuciones de los Ayuntamientos las siguientes: I. Colaborar con la Secretaría para la debida integración del padrón; II. Dar cumplimiento a los Convenios de Coordinación celebrados con el Gobierno del Estado en la materia que regula esta Ley; III. Expedir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas físicas o morales que tengan establecimientos que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos, las licencias de funcionamiento, así como de uso de suelo para su establecimiento, previa integración en el padrón, y IV. Las demás que le confiera esta Ley y demás normativa aplicable. Artículo 7. La Secretaría y los Ayuntamientos deben dar aviso inmediato a la Fiscalía, cuando en ejercicio de sus atribuciones relativas a la inspección de los establecimientos de las personas física o morales que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos, conozcan de hechos o conductas que puedan constituir delitos de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas. Artículo 8.- La Secretaría por conducto de la Procuraduría y los Ayuntamientos por conducto del Síndico Municipal o las Unidades Jurídicas competentes, al conocer de conductas que puedan constituir delitos deberá denunciar de forma inmediata ante la Fiscalía. Artículo 9. La Secretaría y los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios de coordinación o colaboración, con el objeto de que estos últimos puedan: I. Recibir solicitudes de inscripción en el padrón por parte de las personas físicas o de las personas morales que, de conformidad con esta Ley, se encuentren obligados a realizarla, debiendo remitirlas a la Secretaría en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de su recepción, para que la Secretaría resuelva lo que corresponda, y II. Realizar visitas de verificación a los establecimientos en los que se expiden o enajenan documentos de control vehicular en el estado de Morelos, para constatar el cumplimiento a la presente Ley, y rendir el informe respectivo a la Secretaría, para que determine lo conducente.

7 Artículo 10. La Fiscalía deberá realizar las investigaciones y procedimientos jurisdiccionales respecto de los documentos de control vehicular que resulten apócrifos que le sean reportados por la Secretaría, con base en las inspecciones que al efecto se realicen. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EXPIDAN O ENAJENEN DOCUMENTOS DE CONTROL VEHICULAR Y LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS Artículo 11. Son derechos de las personas físicas o morales que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos: I. Obtener de la Secretaría la autorización o, en su caso, refrendo, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento; II. Obtener del Ayuntamiento, previo cumplimiento de la normativa aplicable, la licencia de funcionamiento y de uso de suelo para los establecimientos que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos ; III. Proponer a la Secretaría y, en su caso, a los Ayuntamientos, acciones que coadyuven a lograr mayor eficiencia en la operación y funcionamiento del Padrón; IV. Interponer el medio de impugnación que a su favor establece la Ley, y V. Los demás que establezca esta Ley y demás normativa. Artículo 12. Son obligaciones de las personas físicas o personas morales que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos: I. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley; II. Exhibir, en un lugar visible del establecimiento, copia certificada de la constancia de autorización o, en su caso, refrendo; III. Dar aviso a la Secretaría y, en su caso, a los Ayuntamientos, de la terminación de sus actividades, dentro de un término de diez días hábiles posteriores a la culminación de las mismas; IV. Permitir las visitas de inspección a los establecimientos por parte del personal de la Secretaría designado al efecto; o, en su caso, del personal del Ayuntamiento, cuando al efecto se haya celebrado el convenio a que refiere el artículo 9, fracción II de esta Ley; V. Proporcionar a la Secretaría y, en su caso, a los Ayuntamientos, la información que les sea requerida; VI. Verificar, en todo momento, el origen lícito de los documentos de control vehicular que expidan o enajenen para el desarrollo de su actividad; VII. Llevar un registro de las personas a las cuales les expidan o enajenen documentos de control vehicular, especificando el nombre, fecha de expedición y conclusión, número de serie, marca y tipo de vehículo, y vigencia. VIII. Llevar un padrón de los folios de documentos e control vehicular que tenga en su establecimiento. IX. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y demás normativa.

8 Son responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, los representantes legales, administradores, responsables o encargados de los establecimientos. Artículo 13. Las personas físicas o las personas morales que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos, no podrán: I. Traspasar o ceder los derechos derivados de la autorización o, en su caso, refrendo; sin la autorización de la Secretaría; II. Hacer uso de la vía pública para la realización de sus operaciones; III. Las demás prohibiciones que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO IV DEL PADRÓN Artículo 14. El padrón es un registro a cargo de la Secretaría que tiene por objeto identificar a las personas físicas o personas morales que expiden o enajenan documentos de control vehicular en el estado de Morelos y cuya finalidad es otorgar, por una parte, seguridad jurídica a los propietarios y encargados de los mismos, así como, por la otra, a la ciudadanía en general. Será aplicable al padrón la normativa referente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Artículo 15. La inscripción al padrón, así como la autorización que expida la Secretaria y el refrendo a que se refiere esta Ley será gratuita y obligatoria. Artículo 16. El padrón estará conformado por una base de datos integrada con los datos de las personas físicas o personas morales que en territorio del estado de Morelos expiden o enajenan documentos de control vehicular, quienes deberán proporcionar los documentos e información que les sea requerida por la Secretaría, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Artículo 17. El padrón contendrá, la siguiente información: I. Nombre o razón social de las personas físicas o personas morales que expiden o enajenan documentos de control vehicular en el estado de Morelos; II. Domicilio fiscal y aquel en el cual realizará sus operaciones; III. Licencia o constancia de uso de suelo otorgada por el Ayuntamiento; IV. Nombre de los encargados, administradores, representantes legales o responsables del establecimiento; V. Autorizaciones que, en su caso, le hayan sido revocadas, así como sanciones por incumplimiento a la Ley o demás normativa que, en su caso, se hayan impuesto a las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, y

9 VI. Actualizaciones de la información a que se refiere este artículo. Artículo 18. Las personas físicas o personas morales que expiden o enajenan documentos de control vehicular en el estado de Morelos, llevarán un control mensual de dichos documentos, así como todos aquellos datos que sean suficientes para la identificación de los vehículos relacionados con los mismos, tales como modelo o número de serie del vehículo, entre otros; y, en su caso, la información adicional que determine la Secretaría. Artículo 20. El control a que se refiere el artículo inmediato anterior deberá ser informado a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, por un periodo mínimo de 5 años, para efecto de cotejo o consulta por parte de la Secretaría o de otras autoridades competentes, incluidas las jurisdiccionales. Artículo 21. La inscripción en el padrón debe llevarse a cabo por las personas físicas o personas morales que expiden o enajenan documentos de control vehicular en el estado de Morelos, o, en su caso, por su representante legal dentro de los veinte días hábiles siguientes al inicio de operaciones del establecimiento. Al efecto se formulará la solicitud por escrito, en el formato aprobado por la Secretaría, la cual en un plazo de quince días hábiles deberá emitir la respuesta correspondiente, así como también se adjuntará, además de lo previsto por esta Ley, la información que se determine en el Reglamento. Artículo 22. La inscripción obligatoria en el padrón se realizará por una sola ocasión, obteniendo en caso de cumplir con los requisitos, la autorización, debiendo en lo subsecuente tramitar el refrendo, así como la actualización de la información respectiva, por lo menos, cada año; o bien, conforme lo solicite la Secretaría. CAPÍTULO V DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 23. La Secretaría o, en su caso, los Ayuntamientos que hubieren celebrado convenio al efecto, a fin de comprobar el cumplimiento de la presente Ley, podrán llevar a cabo visitas de inspección en términos de lo siguiente: I. Sólo se practicarán las visitas por orden escrita que contendrá: a) El nombre del propietario, encargados o, en su caso, representante legal; b) El nombre de los servidores públicos que efectuarán la visita, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente; c) El domicilio del establecimiento; d) Los motivos, objeto y alcance de la visita; e) Las disposiciones legales que fundamenten la inspección, y f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que emite la orden de verificación; II. La visita se realizará exclusivamente en el sitio señalado en la orden;

10 III. Los visitadores entregarán copia de la orden al propietario, encargados o, en su caso, representante legal. Si no se encuentran presentes, previo citatorio, a quien se encuentre en el lugar donde deba practicarse la diligencia; IV. Al iniciarse la inspección, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la misma, con credencial o documento vigente con fotografía expedido por la autoridad administrativa que practica la visita; V. La persona con quien se entienda la diligencia podrá nombrar a dos testigos que intervengan en la misma; en caso de no designarse podrán hacerlo los visitadores; VI. La persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir a los visitadores el acceso al lugar del establecimiento a visitar, así como a poner a la vista de la autoridad la documentación, equipos y bienes que le sea requerida; VII. Los visitadores levantarán acta circunstanciada de la visita, y VIII. La persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta, sin que la negativa a firmar invalide la misma. La Secretaría o los Ayuntamientos, según sea el caso, para realizar la inspección podrán emplear el auxilio de la fuerza pública. Artículo 24. El Reglamento determinará las demás formalidades y procedimientos que sean necesarios para la realización de las visitas de inspección. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIO DE IMPUGNACIÓN Artículo 25. Son infracciones a la presente Ley: I. Proporcionar información falsa a la Secretaría o, en su caso, a los Ayuntamientos; II. No fijar en lugar visible la copia de la autorización o refrendo del establecimiento; III. No dar aviso a la Secretaría o, en su caso, a los Ayuntamientos, de la terminación de sus actividades, en términos de esta Ley y su Reglamento; IV. Impedir la inspección por parte de la Secretaría o, en su caso, del Ayuntamiento; V. Operar sin la autorización para su establecimiento; VI. Negarse a proporcionar a la Secretaría o, en su caso, a los Ayuntamientos la información que les sea requerida; VII. Traspasar o ceder los derechos de las licencias, autorizaciones, permisos, refrendos, sin la autorización de la autoridad competente; y, VIII. No comprobar el origen de los documentos de control vehicular que adquieren para el desarrollo de su actividad, y no llevar el registro de las personas a quienes se les expidan o enajenan, o la información de los vehículos relacionados con los documentos de control vehicular que expiden o enajenan.

11 Artículo 26. La persona que, sin las autorizaciones respectivas en términos de esta Ley, realice la expedición o enajenación de documentos de control vehicular, le será impuesta una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso de los documentos de control vehicular. Artículo 27. Las infracciones se sancionarán, por parte la Secretaría o, en su caso, por los Ayuntamientos, conforme a lo siguiente: I. Amonestación, en los casos previstos por las fracción II del artículo 25 de esta Ley; II. Multa entre 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización, para los supuestos previstos en las fracciones III, V, y VII del artículo 25 de esta Ley; III. Clausura temporal o permanente, parcial o total, en los supuestos de infracción grave que serán los casos previstos por las fracciones I, IV, VI y VIII del artículo 25 de esta Ley, y IV. Decomiso de los documentos de control vehicular, en el caso del artículo 26. El Reglamento establecerá los procedimientos para la imposición de las sanciones. Artículo 28. Para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, la Secretaría o los Ayuntamientos, deberán considerar: I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor; II. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y; III. La reincidencia. Artículo 29.- Para el caso en que el infractor pague la multa dentro de los quince días siguientes a su imposición ésta se reducirá hasta en un 50% de su monto. Artículo 30. Las personas afectadas por los actos y resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley podrán interponer el medio de impugnación respectivo, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Artículo 31.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del estado de Morelos. SEGUNDA. Dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedirse su Reglamento.

12 TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a la presente Ley. CUARTA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la expedición del Reglamento de la Ley, los propietarios de los establecimientos que expidan o enajenen documentos de control vehicular en el estado de Morelos, que se encuentren realizando actividades en el estado de Morelos deberán inscribirse ante la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, acreditando los requisitos a que se refiere el Capítulo IV de esta Ley; y en caso de no hacerlo procederá la sanción prevista en la fracción II del artículo 27 de la misma, hasta en tanto realicen su alta en el padrón correspondiente. Sin otro particular, reitero a Usted la seguridad de mi consideración distinguida. ATENTAMENTE EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU LA PRESENTE HOJA DE FIRMA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDEN O ENAJENAN DOCUMENTOS FORANEOS DE CONTROL VEHICULAR EN EL ESTADO DE MORELOS

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