Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO"

Transcripción

1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 031 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL ACCESO DE PERROS DE UTILIDAD EN LUGARES PÚBLICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: HDS. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 1 de agosto de Honorable Diputado HECTOR APARICIO D. Presidente Asamblea Nacional E.S.D. Respetado Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 165 de la Constitución y de los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de este digno Pleno el Anteproyecto de Ley "QUE REGULA EL ACCESO DE PERROS DE UTILIDAD EN LUGARES PÚBLICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES", el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política en su Título III- Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 10 Garantías Fundamentales en su artículo 27, reconoce que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional, además el artículo l la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, establece en sus artículos 1 y 2: declaran que es de "interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social". Al igual que la necesidad de Crear las condiciones que permitan, a las personas con discapacidad, el acceso y la plena integración a la sociedad. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren y servir de instrumento para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y el ejercicio de los deberes y derechos, establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, Deporte y cultura, así como vida familiar y comunitaria. De acuerdo con todo lo expuesto, los poderes públicos, en sus ámbitos respectivos, emprendieron acciones encaminadas a establecer los fundamentos y principios de una política de integración social y de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida y otra clase de limitaciones. Dicho esto podemos destacar que la progresiva incorporación de personas con discapacidad al mundo del trabajo y de la vida social, la cual pone de manifiesto la necesidad de acomodar los espacios urbanos y los servicios públicos a las peculiares condiciones de vida de la ciudad. Igualmente esta necesidad es valorada por la opinión pública como objetivo prioritario de convivencia, considerada como posible, gracias a los avances técnicos que nuestro nivel de desarrollo admite. El pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de la persona debidamente acompañada del perro de utilidad, es uno de los objetivos prioritarios en el proce.so de elimi~ación de barreras arquitectónicas. Es por ello, que para cumplir este objetivo, se exige, una acci~n concerta~a por parte del Estado para establecer instrumentos normativos y se a~pl.l~ lo~ medios necesanos para condicionar los diferentes espacios y medios de transporte al ejercicio libre de tal derecho de accesibilidad.

3 inherentes a la propia discapacidad, de otros tactores que se podrían denommar externos, motivados y provocados por la falta de adecuación de la infraestructura social, que no es más que nada la falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades reales de las personas con discapacidad, que imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos. Debido a la realidad que viven muchas personas con discapacidad en nuestro país de no poder contar con la asistencia de un perro de utilidad, vemos la necesidad de presentar estén Anteproyecto de ley, en donde se regula la utilización de estos animales, respetando las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir estos animales, ya que el perro de utilidad, en virtud de su riguroso entrenamiento, está habituado y capacitado junto a su amo a ingresar y permanecer en todo tipo de establecimientos tanto de salud como comerciales restaurantes u otros locales de expendio alimenticio; supermercados cafés; en cines teatros centros de estudio o trabajo, entre otros, sin causar alteración al normal funcionamiento de los mismos ni molestias al personal o público y en el lugar de trabajo, un usuario se encuentra capacitado para ejercer sus funciones con el perro guía a su lado; en ningún momento un perro guía deberá vagar a su capricho por el recinto, acorde al entrenamiento recibido, o realizar otras tareas para lo cual fueron adiestrados. Con este anteproyecto de Ley, se pretende facilitar a estas personas con discapacidad una herramienta técnica que les permita aumentar su autonomía personal y mejorar su calidad de vida con la ayuda del mejor amigo del hombre "EL PERRO". Según demuestran los estudios realizados por diversos hospitales y asociaciones de discapacitados de todo el mundo, las personas en posesión de un perro de asistencia aumentan su grado de independencia de forma notable ya que este animal es capaz de cubrir las tareas en las cuales el usuario está incapacitado total o parcialmente, de igual forma los perros lazarillos para las personas no videntes, los perros de terapia asistida que son co-terapeutas y ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y su recuperación tanto física como emocionalmente así como también de importantes son los perros para búsqueda y rescate de personas en casos de desastres que tienen la habilidad de poder ubicar a través de su sentido desarrollado del olfato a personas atrapadas bajo los escombros. ~/~) H.D.S. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI CIRCUITO 8-7

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2011) "QUE REGULA EL ACCESO DE PERROS DE UTILIDAD EN LUGARES PÚBLICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto que las personas con discapacidad puedan ser asistidas por perros de utilidad adiestrados como herramienta para facilitar el acceso a su entorno, así como a lugares públicos, siempre y cuando cuenten con la certificación correspondiente y cumplan con la función de acompafiar, conducir, ayudar y auxiliar a personas con los siguientes tipos de discapacidad: 1. Visual, perro guía o lazarillo 2. Auditiva, perro de sefializaci6n de sonidos, 3. Motriz y otras, perro de asistencia o perro de terapia asistida 4. Para emergencias, perro de búsqueda y rescate. Además, podrán utilizarse perros de asistencia para personas autistas, epilépticas y en proyectos de terapia asistida, destinados a centros de personas con discapacidad, así como en viviendas en las que resida al menos una persona con discapacidad. Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: l. Perros Lazarillos. Aquéllos que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas no videntes. 2. Perros de Asistencia o para señalización de sonidos. Aquéllos que han sido adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia. 3. Perros de servicio. Aquéllos que han sido adiestrados para prestar ayuda a personas con alguna discapacidad en actividades de su vida diaria, tanto en su entorno privado como en el entorno externo. 4. Perros de aviso. Aquéllos que han sido adiestrados para dar alerta médica a las personas que padecen alguna enfermedad que conlleva a alguna discapacidad como son la epilepsia, diabetes, entre otras. 5. Perros para personas con trastornos del espectro autista. Aquéllos que han sido adiestrados para cuidar de la integridad fisica de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir. 6. Perros incluidos en proyectos de terapia asistida con animales de compañía. Aquéllos que han sido adiestrados para ser utilizados en procesos de terapia asistida a

5 través de un equipo interdisciplinario que se integra para mejorar la calidad de vida de las personas con diferentes patologías y en donde aplica la utilización del perro adiestrado para estos menesteres. También Destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros personas con discapacidad, viviendas particulares, etc. 7. Perros de Búsqueda y rescate. Aquéllos que han sido adiestrados para ser utilizados por entidades u organismos no gubernamentales especializados en estas tareas para la búsqueda y localización de personas atrapadas en escombros, deslizamientos etc. En casos de desastres, o perdidas en grandes extensiones. Articulo 3. Entiéndase como derecho de acceso a la integración por la constante permanencia del perro junto al usuario, sin que se interrumpa la asistencia sea interrumpida por exigencias relacionadas con la permanencia o inmediatez del animal en el entorno del usuario, salvo en caso de grave o inminente peligro para con terceros, para con la propia persona ayudada por el perro y/o la propia integridad del perro guía. Artículo 4. Las personas con discapacidad o cuya situación amerite este tipo de asistencia tendrán el derecho a ser acompañada en forma permanente por un perro de asistencia a espacios públicos, centros de ocio, de enseñanza, de salud, hoteles, restaurantes, supermercados y en el transporte público. Artículo 5. Las personas con discapacidad, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. Los perros de utilidad que acompañen a las persona con discapacidad o especialistas para el uso de estos canes, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero adicional, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional valorado en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera o en aquellos casos en que el animal cause daño a la propiedad privada. Artículo 6. El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Zoonosis certificará la buena salud e higiene del perro de utilidad, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitos de vacunación, expedido por un médico veterinario idóneo. Artículo 7. El usuario del perro de utilidad deberá acreditar la condición de utilidad del animal ante la Secretaria Nacional para la Discapacidad (SENADIS), con su respectiva certificación de la escuela de entrenamiento. Esta Secretaría otorgara un distintivo de carácter oficial, que deberá llevar el perro de utilidad en lugar visible en su arnés de trabajo, revalidando la condición utilitaria del mismo para garantizar su función como Perro de utilidad.

6 Artículo 8. Las personas afectadas discapacitadas que disponga de un perro de utilidad serán responsables del cumplimiento de las siguientes obligaciones: l. Portar la cartilla sanitaria del animal, debidamente actualizada y presentarla cuando le sea requerida 2. Emplear al perro de utilidad única y exclusivamente para las funciones propias de la específica misión para la que fue adiestrado. 3. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos, teniéndose en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro de utilidad. 4. Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro de utilidad. 5. Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro de utilidad, cumpliendo para ello los requisitos de trato, manejo y etológicos que les proporcionen una adecuada calidad de vida. Artículo 9. Los usuarios de perros de utilidad deberán llevar consigo, en todo momento, la documentación oficial acreditativa del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación general en materia de sanidad canina. En ningún caso se exigirá de forma ir razonada o arbitraria condiciones sanitarias complementarias a las establecidas para cualquier perro destinado a otra actividad. Artículo 10. Los perros de utilidad, cumplirán con las medidas higiénico-sanitarias comunes a los animales domésticos en general, así como las requeridas para la labor que desempeñan, de conformidad con la normativa aplicable. Los usuarios de estos animales quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias: 1. Velar por que el animal mantenga actualizado su cuadro de vacunación contra la rabia. 2. Velar por que el animal reciba tratamientos periódicos para erradicar los actos y en dos parásitos, así como aquellas vacunas y sus refuerzos contemplados dentro de las atenciones básicas para éstos animales. Artículo 11. Los usuarios de perros de utilidad podrán acceder a lugares de alojamiento, establecimientos hoteleros y de restauración de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, apartamentos, lugares de acampada, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente establecimientos de todo tipo, locales comerciales y de servicios, al los servicios de transporte público, a los sitios de uso público, tomando como referencia para ello la legislación urbanística vial aplicable para la determinación de los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como: l. Centros de recreo, ocio y tiempo libre.

7 2. Centros oficiales de toda índole y titularidad. 3. Centros de enseñanza a todos los niveles, colegios y academias, tanto públicas corno privadas. 4. Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada. 5. Centros religiosos. 6. Museos y salas de exposiciones o conferencias. 7. Edificios y locales de uso público o de atención al público. 8. Almacenes y establecimientos mercantiles. 9. Oficinas y despachos de profesionales liberales a los que se haya de acudir por concretas razones de igual índole. 10. Espacios de uso público general de las estaciones de autobuses, ferrocarril, aeropuertos, puertos y paradas de vehículos ligeros de transporte público. 11. Instalaciones deportivas. Sólo está prohibido en lugares en los que se manipulen alimentos y en quirófanos; y cuando el perro de utilidad tenga flujo o descompostura estomacal o de otra índole o falta de higiene evidente o presente desordenes de temperamento. Artículo 12. El acceso de los perros de utilidad en los términos establecidos en la presente Ley no puede conllevar gasto alguno para las personas con discapacidad o especialistas que utilicen los perros de utilidad. Artículo 13. El Estado a través del Ministerio de Salud subsidiara los costos de introducción a nuestro país, en concepto de inspección y custodia cuarentenaria de los Perros de utilidad, Rescatistas y Terapéuticos, entre otros. Previo análisis económico de la persona solicitante. Artículo 14. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio reglamentará la presente Ley. Articulo 15. La presente ley comenzará a regir doce meses después de su promulgación. COMUNIQUESE y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 1 de agosto de 2011, por: ~ H.D.S. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI CIRCUITO 8-7

8 """'JIt"'.::tL.C:"" NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Pablo Va'l1as Teléfono: , en 8831/8102 P...ldente Panamá, 13 de marzo de 2012 Honorable Diputado HÉCTOR APARICIO Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado senor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 13 de marzo de 2012, en el salón de reuniones de esta comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley Que regula el acceso de perros de utilidad en lugares públicos y dicta otras disposiciones que corresponde al Anteproyecto de Ley 31, originalmente presentado por el Diputados Suplente Diego Lombana Franceschi. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, H. AB RGAS Presidente de a Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social ApIIrtado Panatmí, Rep. de Panatmí Palacio Justo Arosemena

9 ~--~~ -~~~~~~~--- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política en su Título III-Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 1 - Garantías Fundamentales en su artículo 27, reconoce que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional, además el artículo 1 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, establece en sus artículos 1 y 2: declaran que es de "interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social". Al igual que la necesidad de crear las condiciones que permitan, a las personas con discapacidad, el acceso y la plena integración a la sociedad. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren y servir de instrumento para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y el ejercicio de los deberes y derechos, establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura, así como vida familiar y comunitaria. De acuerdo con todo lo expuesto, los poderes públicos, en sus ámbitos respectivos, emprendieron acciones encaminadas a establecer los fundamentos y principios de una política de integración social y de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida y otra clase de limitaciones. Dicho esto podemos destacar que la progresiva incorporación de personas con discapacidad al mundo del trabajo y de la vida social, la cual pone de manifiesto la necesidad de acomodar los espacios urbanos y los servicios públicos a las peculiares condiciones de vida de la ciudad. Igualmente esta necesidad es valorada por la opinión pública como objetivo prioritario de convivencia, considerada como posible, gracias a los avances técnicos que nuestro nivel de desarrollo admite. El pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de la persona debidamente acompañada del perro de utilidad, es uno de los objetivos prioritarios en el proceso de eliminación de barreras arquitectónicas. Es por ello, que para cumplir este objetivo, se exige, una acción concertada por parte del Estado para establecer instrumentos normativos y se amplíe los medios necesarios para condicionar los diferentes espacios y medios de transporte al ejercicio libre de tal derecho de accesibilidad. Esta integración es dificil y sus dificultades provienen, además de los factores internos inherentes a la propia discapacidad, de otros factores que se podrían denominar externos, motivados y provocados por la falta de adecuación de la infraestructura social, que no es más que nada la falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades reales de las personas con discapacidad, que

10 imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos. Debido a la realidad que viven muchas personas con discapacidad en nuestro país de no poder contar con la asistencia de un perro de utilidad, vemos la necesidad de presentar estén proyecto de ley, en donde se regula la utilización de estos animales, respetando las condiciones higiénicosanitarias que deben cumplir estos animales, ya que el perro de utilidad, en virtud de su riguroso entrenamiento, está habituado y capacitado junto a su amo a ingresar y permanecer en todo tipo de establecimientos tanto de salud como comerciales restaurantes u otros locales de expendio alimenticio; supermercados cafés; en cines teatros centros de estudio o trabajo, entre otros, sin causar alteración al normal funcionamiento de los mismos ni molestias al personal o público y en el lugar de trabajo, un usuario se encuentra capacitado para ejercer sus funciones con el perro guía a su lado; en ningún momento un perro guía deberá vagar a su capricho por el recinto, acorde al entrenamiento recibido, o realizar otras tareas para lo cual fueron adiestrados. Con este proyecto de ley, se pretende facilitar a estas personas con discapacidad una herramienta técnica que les permita aumentar su autonomía personal y mejorar su calidad de vida con la ayuda del mejor amigo del hombre "EL PERRO". Según demuestran los estudios realizados por diversos hospitales y asociaciones de discapacitados de todo el mundo, las personas en posesión de un perro de asistencia aumentan su grado de independencia de forma notable ya que este animal es capaz de cubrir las tareas en las cuales el usuario está incapacitado total o parcialmente, de igual forma los perros lazarillos para las personas no videntes, los perros de terapia asistida que son co-terapeutas y ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y su recuperación tanto flsica como emocionalmente así como también de importantes son los perros para búsqueda y rescate de personas en casos de desastres que tienen la habilidad de poder ubicar a través de su sentido desarrollado del olfato a personas atrapadas bajo los escombros.

11 PROYECTO DE LEY No. (De de de 2012) "Que regula el acceso de perros de utilidad en lugares públicos y dicta otras disposiciones" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto que las personas con discapacidad puedan ser asistidas por perros de utilidad adiestrados como herramienta para facilitar el acceso a su entorno, así como a lugares públicos, siempre y cuando cuenten con la certificación correspondiente y cumplan con la función de acompañar, conducir, ayudar y auxiliar a personas con los siguientes tipos de discapacidad: 1. Visual, perro guía o lazarillo 2. Auditiva, perro de señalización de sonidos, 3. Motriz y otras, perro de asistencia o perro de terapia asistida 4. Para emergencias, perro de búsqueda y rescate. Además, podrán utilizarse perros de asistencia para personas autistas, epilépticas y en proyectos de terapia asistida, destinados a centros de personas con discapacidad, así como en viviendas en las que resida al menos una persona con discapacidad. Articulo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Perros Lazarillos. Aquéllos que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas no videntes. 2. Perros de Asistencia o para sefialización de sonidos. Aquéllos que han sido adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia. 3. Perros de servicio. Aquéllos que han sido adiestrados para prestar ayuda a personas con alguna discapacidad en actividades de su vida diaria, tanto en su entorno privado como en el entorno externo. 4. Perros de aviso. Aquéllos que han sido adiestrados para dar alerta médica a las personas que padecen alguna enfermedad que conlleva a alguna discapacidad como son la epilepsia, diabetes, entre otras. 5. Perros para personas con trastornos del espectro autista. Aquéllos que han sido adiestrados para cuidar de la integridad fisica de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir. 6. Perros incluidos en proyectos de terapia asistida con animales de compafifa.

12 Aquéllos que han sido adiestrados para ser utilizados en procesos de terapia asistida a través de un equipo interdisciplinario que se integra para mejorar la calidad de vida de las personas con diferentes patologías y en donde aplica la utilización del perro adiestrado para estos menesteres. También Destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros personas con discapacidad, viviendas particulares, etc. 7. Perros de Búsqueda y rescate. Aquéllos que han sido adiestrados para ser utilizados por entidades u organismos no gubernamentales especializados en estas tareas para la búsqueda y localización de personas atrapadas en escombros, deslizamientos etc. En casos de desastres, o perdidas en grandes extensiones. Articulo 3. Entiéndase como derecho de acceso a la integración por la constante permanencia del perro junto al usuario, sin que se interrumpa la asistencia sea interrumpida por exigencias relacionadas con la permanencia o inmediatez del animal en el entorno del usuario, salvo en caso de grave o inminente peligro para con terceros, para con la propia persona ayudada por el perro y/o la propia integridad del perro guía. Articulo 4. Las personas con discapacidad o cuya situación amerite este tipo de asistencia tendrán el derecho a ser acompafiada en forma permanente por un perro de asistencia a espacios públicos, centros de ocio, de enseñanza, de salud, hoteles, restaurantes, supermercados y en el transporte público. Articulo S. Las personas con discapacidad, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. Los perros de utilidad que acompafien a las persona con discapacidad o especialistas para el uso de estos canes, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero adicional, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional valorado en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera o en aquellos casos en que el animal cause dafio a la propiedad privada. Articulo 6. El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Zoonosis certificará la buena salud e higiene del perro de utilidad, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitos de vacunación, expedido por un médico veterinario idóneo.

13 Articulo 7. El usuario del perro de utilidad deberá acreditar la condición de utilidad del animal ante la Secretaria Nacional para la Discapacidad (SENADIS), con su respectiva certificación de la escuela de entrenamiento. Esta Secretaría otorgara un distintivo de carácter oficial, que deberá llevar el perro de utilidad en lugar visible en su arnés de trabajo, revalidando la condición utilitaria del mismo para garantizar su función como Perro de utilidad. Las condiciones de otorgamiento del distintivo, así como los requisitos para la acreditación de los perros de utilidad, se determinarán por vía reglamentaria. Articulo 8. Las personas afectadas discapacitadas que disponga de un perro de utilidad serán responsables del cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Portar la cartilla sanitaria del animal, debidamente actualizada y presentarla cuando le sea requerida 2. Emplear al perro de utilidad única y exclusivamente para las funciones propias de la específica misión para la que fue adiestrado. 3. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos, teniéndose en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro de utilidad. 4. Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro de utilidad. 5. Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro de utilidad, cumpliendo para ello los requisitos de trato, manejo y etológicos que les proporcionen una adecuada calidad de vida. Articulo 9. Los usuarios de perros de utilidad deberán llevar consigo, en todo momento, la documentación oficial acreditativa del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación general en materia de sanidad canina. En ningún caso se exigirá de forma ir razonada o arbitraria condiciones sanitarias complementarias a las establecidas para cualquier perro destinado a otra actividad. Artículo 10. Los perros de utilidad, cumplirán con las medidas higiénico-sanitarias comunes a los animales domésticos en general, así como las requeridas para la labor que desempeñan, de conformidad con la normativa aplicable. Los usuarios de estos animales quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias: 1. Velar por que el animal mantenga actualizado su cuadro de vacunación contra la rabia. 2. Velar por que el animal reciba tratamientos periódicos para erradicar los actos y en dos parásitos, así como aquellas vacunas y sus refuerzos contemplados dentro de las atenciones básicas para éstos animales.

14 Artículo 11. Los usuanos de perros de utilidad podrán acceder a lugares de alojamiento, establecimientos hoteleros y de restauración de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, apartamentos, lugares de acampada, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente establecimientos de todo tipo, locales comerciales y de servicios, al los servicios de transporte público, a los sitios de uso público, tomando como referencia para ello la legislación urbanística vial aplicable para la determinación de los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como: 1. Centros de recreo, ocio y tiempo libre. 2. Centros oficiales de toda índole y titularidad. 3. Centros de enseñanza a todos los niveles, colegios y academias, tanto públicas como privadas. 4. Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada. 5. Centros religiosos. 6. Museos y salas de exposiciones o conferencias. 7. Edificios y locales de uso público o de atención al público. 8. Almacenes y establecimientos mercantiles. 9. Oficinas y despachos de profesionales liberales a los que se haya de acudir por concretas razones de igual índole. 10. Espacios de uso público general de las estaciones de autobuses, ferrocarril, aeropuertos, puertos y paradas de vehículos ligeros de transporte público. 11. Instalaciones deportivas. Sólo está prohibido en lugares en los que se manipulen alimentos y en quirófanos; y cuando el perro de utilidad tenga flujo o descompostura estomacal o de otra índole o falta de higiene evidente o presente desordenes de temperamento. Artículo 12. El acceso de los perros de utilidad en los términos establecidos en la presente Ley no puede conllevar gasto alguno para las personas con discapacidad o especialistas que utilicen los perros de utilidad. Artículo 13. El Estado a través del Ministerio de Salud subsidiara los costos de introducción a nuestro país, en concepto de inspección y custodia cuarentenaria de los Perros de utilidad, Rescatistas y Terapéuticos, entre otros. Previo análisis económico de

15 la persona solicitante. Artículo 14. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio reglamentará la presente Ley. Articulo 15. La presente ley comenzará a regir doce meses después de su promulgación. COMUNIQUESE y CÚMPLASE Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy de de POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, S D Y DESARROLLO SOCIAL H.D. CARLOS SANT ANA Comisionado ~fa< H.D. SAL V ADOR REAL Comisionado H.D. RAÚL HERNÁNDEZ Comisionado ÉNFRÍAS ~Nc~~ Comisionado H.D. CRISPIANO ADAMES Comisionado

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 174 PROYECTO DE LEY: 145 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE UNA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ A LOS TRABAJADORES

Más detalles

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998 1. Disposiciones generales Presidencia LEY 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. Comunidad Autónoma de Andalucía «BOJA» núm. 141, de 12 de diciembre de 1988 «BOE» núm.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 174 PROYECTO DE LEY: 145 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE UNA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ A LOS TRABAJADORES

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 100 PROYECTO DE LEY: 075 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CONCEDE A TODOS LOS EDUCADORES RETIRO VOLUNTARIO A LOS

Más detalles

Sara Martínez Lisbona. Javier Obando López

Sara Martínez Lisbona. Javier Obando López Un proyecto de: Sara Martínez Lisbona Javier Obando López Con la colaboración de: DATOS DE SOLICITUD Nombre del proyecto SONRISAS PELUDAS 1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Antecedentes/Contexto En la actualidad,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 030 PROYECTO DE LEY: 553 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD EN LA PRÁCTICA

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la Ley.

CAPITULO I Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la Ley. LEY FORAL 7/1995, DE 4 DE ABRIL, REGULADORA DEL REGIMEN DE LIBERTAD DE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA EN ESPACIOS ABIERTOS Y OTROS DELIMITADOS, CORRESPONDIENTE A PERSONAS CON DISFUNCION VISUAL TOTAL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 115 PROYECTO DE LEY: 450 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS

Más detalles

Publicación de la proposición: B.O.P.N. Núm. 11, de Publicación de las enmiendas: B.O.P.N. Núm. 21, de

Publicación de la proposición: B.O.P.N. Núm. 11, de Publicación de las enmiendas: B.O.P.N. Núm. 21, de Nº de proposición: Pro-1/95 Fecha de entrada: 7.02.95 Admisión a trámite: 6.03.95 Publicación de la proposición: B.O.P.N. Núm. 11, de 16.02.95 Toma en consideración: D.S. Núm. 67, de 2.03.95 Publicación

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 025 PROYECTO DE LEY: 538 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 51 Y SE CREA JUBILACIONES PARA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 014 PROYECTO DE LEY: 231 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 31-A A LA LEY 14 DE 1993, QUE REGULA

Más detalles

Desde el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE-Cantabria les hacemos llegar nuestras aportaciones.

Desde el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE-Cantabria les hacemos llegar nuestras aportaciones. Desde el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE-Cantabria les hacemos llegar nuestras aportaciones. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CANTABRIA DE ACCESO AL ENTORNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 108 PROYECTO DE LEY: 455 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA EL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 171 PROYECTO DE LEY: 621 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 51 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 094 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE MASCOTAS Y SE DICTAN OTRAS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General

Asamblea Nacional Secretaría General Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 007 PROYECTO DE LEY: 032 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA LEY QUE TRASLADA LOS AJUSTES A LA PENSIÓN BRUTA.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 178 PROYECTO DE LEY: 630 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGLAMENTA LA OBTENCIÓN DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 178 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGLAMENTA LA OBTENCIÓN DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 030 PROYECTO DE LEY: 024 LEY: 17 DE12 DE SEPTIEMBRE DE 2014. GACETA OFICIAL: 27,626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 031 PROYECTO DE LEY: 555 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DE CÍVICA ELECTORAL EN CENTROS EDUCATIVOS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 023 PROYECTO DE LEY: 246 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA PROVISIÓN DE SUERO ANTIOFÍDICO EN LOS CENTROS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 ANTEPROYECTO DE LEY: 170 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE ESTABLECEN BECAS PARA ATLETAS CON DISCAPACIDAD.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 108 PROYECTO DE LEY: 455 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA EL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 005 PROYECTO DE LEY: 561 LEY: GACETA OFICIAL: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 51 DE 2005, TÍTULO: ORGÁNICA DE

Más detalles

TITULO I Normas preliminares Derogado. Ley Art. 82 D.O Articulo 1.- (DEROGADO) Ley Art. 82 D.O

TITULO I Normas preliminares Derogado. Ley Art. 82 D.O Articulo 1.- (DEROGADO) Ley Art. 82 D.O Tipo Norma :Ley 19284 Fecha Publicación :14-01-1994 Fecha Promulgación :05-01-1994 Organismo Título :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION :ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS

Más detalles

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009 PROYECTO DE LEY N 103 ANTEPROYECTO DE LEY N 067 TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 40 DE 2007, QUE DEROGA LAS LEYES 61 DE 1998 Y 70 DE 2001, SOBRE

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 164 PROYECTO DE LEY: 491 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MENORES DE EDAD.

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 134 Referencia: Año: 2013 Fecha(dd-mm-aaaa): 31-12-2013 Titulo: QUE ESTABLECE EQUIPARACION

Más detalles

(DOCV 5532, de 12 de Junio de 2007) INTRODUCCIÓN

(DOCV 5532, de 12 de Junio de 2007) INTRODUCCIÓN Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades,

Más detalles

DECRETO 80/1998, de 14 de Mayo, por el que se regulan LAS CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE PISCINAS DE USO COLECTIVO

DECRETO 80/1998, de 14 de Mayo, por el que se regulan LAS CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DECRETO 80/1998, de 14 de Mayo, por el que se regulan LAS CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE PISCINAS DE USO COLECTIVO (Actualizado a Enero / 2010) ÍNDICE DECRETO 80/1998, de 14 de mayo, por el que se

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 055 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 55 DE 2003, QUE REORGANIZA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 088 PROYECTO DE LEY: 574 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 5 DE 24 DE FEBRERO DE 1984, POR LA CUAL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 024 PROYECTO DE LEY: 686 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE REVISIÓN DE LUMINARIAS

Más detalles

CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO

CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO DECRETO por el que se regulan las CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO (Actualizado a Agosto / 2007) Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 058 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DE REMESAS HACIA EL EXTERIOR

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 068 PROYECTO DE LEY: 531 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE ETIQUETAS DE DIFERENCIACIÓN

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 022 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 59 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2005, Y DICTA OTRAS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 148 PROYECTO DE LEY: 490 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: PROGRAMA DE PASAJE ESTUDIANTIL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO. FECHA

Más detalles

CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO

CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO DECRETO por el que se regulan las CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 083 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 50 DE 2006, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO DE

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 195 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 088 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA CON RELACIÓN

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyecto de Orden Foral por la que se desarrolla la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados,

Más detalles

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 PROYECTO DE LEY N 206 ANTEPROYECTO DE LEY N 050 TÍTULO: QUE DICTA MEDIDAS PARA PREVENIR LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 124 PROYECTO DE LEY: 747 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CONCEDE UNA MORATORIA DE LOS RECARGOS, MULTAS E INTERESES

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 183 PROYECTO DE LEY: 495 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 082 PROYECTO DE LEY: 554 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA VIGENCIA DE LEYES RELACIONADAS CON LA DIVISIÓN

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 009 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SITUACIONES DE ALTO

Más detalles

PLAN ANUAL NORMATIVO JCCM AÑO 2018:

PLAN ANUAL NORMATIVO JCCM AÑO 2018: PLAN ANUAL NORMATIVO JCCM AÑO 2018: INICIATIVAS LEGALES: Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural: Proyecto de Ley de Desarrollo Rural Territorial de Proyecto de Ley de Economía Circular

Más detalles

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja, presentada por un colectivo, que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja, presentada por un colectivo, que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-1749/2016-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Aseos adaptados para alumnos con discapacidad

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 052 PROYECTO DE LEY: 526 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA AL DENOMINADO EL ACOMPAÑANTE O PARRILLERO EN LAS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 136 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE BOLSAS PLÁSTICAS NO DEGRADABLES

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 149 PROYECTO DE LEY: 477 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL EL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, SUMINISTRA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 189 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS ECOAMIGABLES PARA LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS EN

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014 ANTEPROYECTO DE LEY: 054 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 69 DE 2013, QUE AUTORIZA AL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 108 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE OTORGA BENEFICIOS COMO SEGURO DE VIDA Y HOSPITALIZACIÓN AL

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DEL CENTRO SAGRADO CORAZÓN DATOS DE CARÁCTER GENERAL: IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DENOMINACIÓN: RESIDENCIA SAGRADO CORAZÓN

CARTA DE SERVICIOS DEL CENTRO SAGRADO CORAZÓN DATOS DE CARÁCTER GENERAL: IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DENOMINACIÓN: RESIDENCIA SAGRADO CORAZÓN DATOS DE CARÁCTER GENERAL: IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DENOMINACIÓN: RESIDENCIA SAGRADO CORAZÓN CARTA DE SERVICIOS DEL CENTRO SAGRADO CORAZÓN SERVICIO: CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DIRECCIÓN: PASEO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 100 PROYECTO DE LEY: 467 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES QUE REGULAN TASAS Y DERECHOS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 033 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY Nº 5 DE 11 DE ENERO DE 2007, QUE AGILIZA EL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 132 PROYECTO DE LEY: 338 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 214, DEL CÓDIGO PENAL. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 037 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 111 PROYECTO DE LEY: 497 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 237, 288-A 288-F Y 367 DEL CÓDIGO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 104 PROYECTO DE LEY: 444 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 Y SE AGREGA EL ARTÍCULO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 219 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE TRABAJO Y ESTABLECE LA LICENCIA

Más detalles

NORMAS GENERALES. Ley 3/1998, de 21 de Mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. (DOGV de 22 de Mayo de 1998)

NORMAS GENERALES. Ley 3/1998, de 21 de Mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. (DOGV de 22 de Mayo de 1998) NORMAS GENERALES 1. LEY DE TURISMO Ley 3/1998, de 21 de Mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. (DOGV de 22 de Mayo de 1998) Decreto 71/2000, de 22 de Mayo, del Gobierno

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 031 PROYECTO DE LEY: 023 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 057 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO SELECTIVO

Más detalles

(BOTHA 73, de 19 de Junio de 2015) INTRODUCCIÓN

(BOTHA 73, de 19 de Junio de 2015) INTRODUCCIÓN Decreto Foral 35/2015, del Consejo de Diputados de 9 de junio, (Álava) que crea el registro de perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad, y establece el procedimiento para su acreditación

Más detalles

LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 133 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DEL ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, UBICADO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 126 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD EN LAS ENTIDADES

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 069 PROYECTO DE LEY: 464 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE TRABAJO, REFERENTE AL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMTE LEGSLATVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 036 PROYECTO DE LEY: 600 LEY: GACETA OFCAL: TÍTULO: QUE CREA UN RÉGMEN LABORAL ESPECAL PARA LOS MAESTROS QUE LABORAN

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 110 PROYECTO DE LEY: 579 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 189 PROYECTO DE LEY: 499 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS ECOAMIGABLES PARA LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS

Más detalles

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXP. No. 8902

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXP. No. 8902 PODER LEGISLATIVO FEDERAL cámara DE DIPUTADOS MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L. 63-11-2-2983 EXP. No. 8902 Ce. Secretarios de la Mesa Directiva H. Cámara de Senadores Presentes. Tenemos

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 199 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE MODIFICAN LOSARTÍCULOS 1 Y 9 DE LA LEY 60 DE 30

Más detalles

BOLETÍN Nº de diciembre de 2016

BOLETÍN Nº de diciembre de 2016 BOLETÍN Nº 246 23 de diciembre de 2016 ORDEN FORAL 535/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 042 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA SOLVENCIA ECONÓMICA PARA LA VISA DE TURISMO EN LA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 164 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MENORES DE EDAD. FECHA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 056 PROYECTO DE LEY: 041 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE HACEN MODIFICACIONES A LA LEY 41 DEL 1º DE JULIO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 028 PROYECTO DE LEY: 534 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE IMPLEMENTA LOS ESTACIONAMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 050 PROYECTO DE LEY: 532 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE BENEFICIOS A LOS MENORES DE O

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 191 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DE LA CUALSE MODIFICA EL ARTÍCULO N 19 DE LA LEY N 44

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 140 PROYECTO DE LEY: 098 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DEROGA EN SU INTEGRIDAD LA LEY 7 DE 8 DE MAYO DE 2014,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 112 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LE LEY 35 DE 1995, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA

Más detalles

(BOJA de 23 de mayo de 1992)

(BOJA de 23 de mayo de 1992) Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía Consejería de

Más detalles

Hermosillo, Sonora, a 01 de Septiembre de : AÑO DE LA LECTURA. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S.

Hermosillo, Sonora, a 01 de Septiembre de : AÑO DE LA LECTURA. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S. Hermosillo, Sonora, a 01 de Septiembre de 2009. 2009: AÑO DE LA LECTURA. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S. La Constitución Mexicana establece en su artículo 1º la

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 59 Referencia: Año: 2003 Fecha(dd-mm-aaaa): 07-08-2003 Titulo: QUE AUTORIZA LA CREACION

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 004 PROYECTO DE LEY: 070 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE EXONERA DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA NUEVA LEY DEL TABACO

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA NUEVA LEY DEL TABACO PREGUNTAS FRECUENTES DE LA NUEVA LEY DEL TABACO 1. SOBRE LOS ESPACIOS LIBRES DE HUMO 1) Sobre la entrada en vigor La modificación de la Ley, según consta en la Disposición final segunda, entra en vigor

Más detalles

LISTADO DE TEMAS. Tema 4.- La relación orgánica: los órganos administrativos: las relaciones interorgánicas.

LISTADO DE TEMAS. Tema 4.- La relación orgánica: los órganos administrativos: las relaciones interorgánicas. TEMARIO OPOSICIONES JCCM LISTADO DE TEMAS TEMARIO DE LA PARTE COMÚN Tema 1.- La Unión Europea: las instituciones comunitarias, las libertades básicas del sistema comunitario, las fuentes del derecho comunitario

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de enero de 2014.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de enero de 2014. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2014 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de enero de 2014. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. CONSIDERANDO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 103 PROYECTO DE LEY: 443 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REFORMA EL DECRETO LEY 11 DE 2006. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno (*)

Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno (*) Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno (*) PREÁMBULO El artículo 9.2 de la Constitución española establece que

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 31 Referencia: Año: 2008 Fecha(dd-mm-aaaa): 03-06-2008 Titulo: QUE REGULA LA PROFESION DE

Más detalles