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1 = ACTA 89/2015 NUMERO OCHENTA Y NUEVE DIAGONAL DOS MIL QUINCE == En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 18:19 dieciocho horas con diecinueve minutos del día 07 siete de Octubre del año 2015 dos mil quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Septuagésima Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, Rodolfo Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo; y el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ======= PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Septuagésima Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ============================ PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ============= En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Aprobación del Dictamen STTyPC-198/2015, a solicitud del Síndico Vicente Caracheo Gomez, 6.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 7.-Asuntos Generales. 8.- Clausura de la Sesión, en el uso de la Voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del Ayuntamiento, somete a consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ========================================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. Se mandó a firma las Actas Anteriores, recibiendo observaciones del Regidor marco Heroldo Gaxiola Romo, mismas que fueron Subsanadas, por lo que se somete a consideración la Aprobación de las Actas anteriores, mismas que se aprueban por unanimidad de los presentes. ======================== PUNTO NUMERO CINCO.- APROBACIÓN DEL DICTAMEN STTyPC-198/2015, QUE EMITE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL, REFERENTE A LA PETICIÓN DEL SÍNDICO VICENTE CARACHEO GOMEZ: DICTAMEN STTYPC-198/ Que emite la Comisión

2 de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la petición del Licenciado Vicente Caracheo Gómez. CONSIDERANDO El artículo 53 y 54 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento establecen lo siguiente: Artículo 53. No podrán resolverse las proposiciones o dictámenes en que se solicitare la adición, modificación o revocación de un acuerdo en la misma sesión, sino que se resolverá en la sesión ordinaria siguiente, expresándose en el citatorio o convocatoria el acuerdo que se tratare de adicionar, modificar o revocar. Artículo 54. Los autores de las propuestas de adición, modificación o revocación de acuerdos, deberán presentarlas por escrito con la exposición de motivos. La Comisión responsable del proyecto que se pretende adicionar, modificar o revocar, emitirá su dictamen al respecto. Cuando las propuestas de adición, modificación o revocación y el dictamen fueren contrarios, se someterán ambos documentos al pleno del Ayuntamiento para su aprobación, requiriéndose de la mayoría calificada para su aprobación. 2.- Ahora bien, el día 28 de septiembre del año 2015 dentro de la Septuagésima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento el Lic. Caracheo en asuntos generales solicitó el uso de la voz y dio lectura a un oficio el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertare y solicita en términos generales se revoque el acuerdo de la tarifa. 3.- Así mismo se recibió el oficio No. S.H.A.2.5/S.G./0261/2015 Suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual remite el oficio S/N, suscrito por el Lic. Vicente Caracheo. Por lo que, en respuesta a su atento escrito S/N, relativo a la revocación del acuerdo para la modernización y tecnificación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en ruta fija en el Municipio de Celaya, Gto., esta Comisión entra al estudio de la exposición de motivos, y el día 07 de octubre del año en curso lo analizó la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil y se aprobó lo siguiente: No es viable acceder a lo solicitado por el Lic. Vicente Caracheo Gómez respecto a la revocación del Acuerdo de Modernización y Tecnificación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por los argumentos vertidos en el cuerpo de la Presente Resolución. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, RESUELVE.- PRIMERO: No es viable acceder a lo solicitado por el Lic. Vicente Caracheo Gómez respecto a la revocación del Acuerdo de Modernización y Tecnificación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por los argumentos vertidos en el cuerpo de la Presente Resolución. SEGUNDO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, notifique el presente al Lic. Vicente Caracheo Gómez. TERCERO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 07 de Octubre del Yo creo que sí lo está manifestando que es en sentido

3 negativo y atendemos a lo dispuesto por el Artículo 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, tercer párrafo, nos menciona que cuando el Dictamen en ese sentido y sea distinto a la propuesta, cuando las propuestas de adición, modificación o revocación y el Dictamen fuere contrario, se someterán ambos documentos al pleno del Ayuntamiento, para su aprobación, requiriéndose de la mayoría calificada para su aprobación, yo creo que en este momento no se puede someter directamente a votación, si no es someter la solicitud expuesta de su servidor, lo mismo, el rubro completo del Dictamen, el cual no conocemos y no fue aprobado nada más la lectura del rubro, conocer ambos para que públicamente, podamos conocer, podamos generarlo, conforme dicta el Artículo 54 en su último párrafo esta solicitud, gracias, en el uso de la Voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, menciona que esta Secretaria no puede estar por encima del pleno, por lo que someto a su consideración, atender la solicitud del Síndico Vicente Caracheo Gómez, en torno a que se le de lectura a todo el dictámenes, para lo que estén por la afirmativa por la lectura en su totalidad, favor de levantar la mano, siendo 01 voto a favor y 14 Votos en contra, por lo que no se aprueba la lectura, por lo que nos abocamos únicamente al rubro, al que le dio lectura el Regidor José Alberto Pérez Quiroga, Solicita el uso de la Voz el Síndico Vicente Caracheo Gómez, hay un artículo en específico el cual acabo de leer, que dicta se trata de un procedimiento, cuando el dictamen es contrario a la solicitud que hicimos y lo repito, cuando las propuestas de adición, modificación, revocación como lo es el caso y el dictamen fuere contrario se someterán ambos documentos al pleno del Ayuntamiento para su aprobación, requiriéndose la Mayoría Calificada para su aprobación, yo insistiría mucho, en el uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, menciona es un tema de procedimiento, si bien lo entiendo yo pediría luego entonces, atendiendo la solicitud si no hay inconveniente sometemos primeramente a todos ustedes, el que acaba de dar Lectura, el regidor José Alberto Pérez Quiroga, por el que se desecha la solicitud del Síndico Vicente Caracheo Gómez, para los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, se Aprueba por Mayoría Absoluta del Ayuntamiento, luego bien la Solicitud realizada por el Síndico Vicente Caracheo Gómez, en la sesión ordinaria de Ayuntamiento pasada, para los que este por la afirmativa favor de manifestarlo, misma que no se aprueba con 01 un voto a favor y 14 en Contra, solicita el uso de la voz el Síndico Vicente Caracheo Gómez, misma que se le concede, quisiera hacer una moción previa, como el mismo artículo que he referido pide que sea por mayoría calificada para su aprobación, es importante la manifestación de la Secretaria, de las personas o en su caso en el Sentido de su votación en cada una de ellas, para que quede así perfectamente asentada en los términos que quedo aprobado, gracias en el uso de

4 la Voz el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic, David Alfonso Orozco Pérez, menciona con mucho gusto, en consecuencia la propuesta por el que se deseche ha sido aprobada por el regidor José Alberto Pérez Quiroga, por el Regidor Francisco Javier Aguayo Magaña, por el regidor Antonio Rodríguez Alvarado, por la Regidora Rosa Isela Hernández Herrera, Regidora Dulce María Gallego Hinojosa, por la Regidora Rebeca Lomelí Velasco, por el Síndico Eduardo Guillen Hernández, por el Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez Ordaz, por el Regidor Carlos Reza Cordero, por el Regidor Marco Heroldo Gaxiola Romo, por la Regidora Martha Guadalupe Gómez Cruces, por la Regidora Georgina Suarez Díaz, por el Regidor Rodolfo Segura Montes, por el Regidor Rubén Guerrero Merino, y en la segunda que era someter a consideración la proposición que realizo la sesión pasada, entiendo que el único voto a favor, que sería el de usted, es correcto, por lo tanto queda aprobado por mayoría calificada, la propuesta que somete a consideración de todos ustedes, el Regidor José Alberto Pérez Quiroga, a nombre de la comisión dictaminadora para que se deseche, la solicitud del Síndico Vicente Caracheo Gómez, están todos de acuerdo, en consecuencia se desecha la Solicitud del Síndico Vicente Caracheo Gómez, Solicita el uso de la Voz el Síndico Vicente Caracheo Gómez, por último, yo quisiera entonces bajo esa perspectiva conocer el sentido actual de los miembros del Ayuntamiento en pleno de dos solicitudes que han sido públicamente manifiesta, una, si el Presidente Municipal ha manifestado que va a generar los acuerdos, las medidas conducentes, para que a partir del día diez de octubre, inicie nuevamente el sistema de prepago, ese es una y saber bajo esta perspectiva, esta declaración esta apegada precisamente al acuerdo para la modernización que insisten en mantener y sostener en los términos en los que fue aprobado el 03 de Septiembre del 2014, y la Segunda, saber si como pleno del Ayuntamiento, se va a tomar alguna determinación de modificación de acuerdo, también a la solicitud pública, en su momento y de manera conocida por todos nosotros, es un hecho conocido, el Presidente Electo, que tomara posesión próximamente, también ha hecho esa solicitud de manera directa a este Ayuntamiento, y ha el Presidente Municipal de generar una prorroga o de generar alguna circunstancia para que no sea de manera inmediata, la aplicación de este acuerdo de modernización, yo creo que es momento en que si insistimos, en que este documento válido, si como Ayuntamiento se está tomando por mayoría calificada esta determinación, es importante también resolver o pronunciarse al menos en ese sentido en el uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Perez, menciona que si alguien quisiera hacer el uso de la Voz y no siendo el caso, pasaríamos al siguiente punto del orden del día. ======================

5 PUNTO NUMERO SEIS.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ==== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes. =========================== DICTAMEN 022-HDA/ Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor de la Escuela Primaria Hermanos Serdán de la Comunidad La Concepción de esta ciudad. CONSIDERANDO Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que mediante oficio sin número, de fecha 24 de octubre del presente año, suscrito por la C. Mtra. Angélica Ramírez García, Directora de la Escuela Hermanos Serdán, el cual solicita el apoyo de una impresora T, un CPU L, un monitor L, una

6 mesa p/impresora E y un archivero de 2 gavetas H. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio No. 0135/2012-DCP, de fecha 05 de Noviembre del año en curso, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento, en Donación para la Escuela Primaria Hermanos Serdán los siguientes artículos.================================ ARTÍCULO CLAVE DE CARACTERÍSTICA RESPONSABL INVENTARI S E O VALOR IMPRESORA MOD. ML1120 J. MANUEL ,340.0 SERIE ARANZOLO T AO AVENDAÑO CPU J. MANUEL COMPAQ SERIE ,060.0 ARANZOLO 2AKPWKW L 0 AVENDAÑO MONITOR J. MANUEL COMPAQ SERIE ,515.0 ARANZOLO 7BK28PC L 0 AVENDAÑO MESA CON BASES J. MANUEL P/COMPUTADOR METALICAS ARANZOLO E A BLANCO/NEGRO AVENDAÑO ARCHIVERO J. MANUEL PM-STEELE DE ,521.4 ARANZOLO GAVETAS H 5 AVENDAÑO Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad de los bienes muebles con las Tarjetas de Resguardo y Responsivas del Inventario de Mobiliario y Equipos de la Presidencia Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los artículos 69 fracción IV inciso g) y 74 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión, RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor de la Escuela Primaria Hermanos Serdán de la Comunidad de La Concepción de esta ciudad, los bienes muebles que se detallan a continuación: =========================== ARTICULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO IMPRESORA MARCA OKI, MODELO ML1120, SERIE T

7 A0, COLOR HUESO/GRIS MARCA COMPAQ, MODELO 4410, SERIE CPU 2AKPWKW047, COLOR L NEGRO MARCA COMPAQ DE 15, SERIE MONITOR 7BK28PC684, COLOR L NEGRO CON BASES METALICAS MESA Y ESPACIO PARA P/COMPUTADORA COMPUTADORA COLOR E BLANCO/NEGRO DE 2 GAVETAS MARCA ARCHIVERO PM-STEELE, COLOR H ARENA SEGUNDO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, estos revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren. TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 112 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 26 de Noviembre de Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ==================== DICTAMEN 708-HDA/ Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se otorga en donación un bien inmueble a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Salud de Guanajuato, para la sustitución de la UMAPS Emiliano Zapata. CONSIDERANDO Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido

8 de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio Folio No de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrito por el Dr. Quetzalcóatl Rodríguez Cruz, Director del CAISES Celaya, Gto., dirigido al Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal de Celaya, Guanajuato, solicitando un predio en donación para la sustitución de la UMAPS Emiliano Zapata. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio No. 2200/2015- DCP de fecha 07 de Octubre del 2015, suscrito por la C.P. Angélica María Camarena Hernández, C. Tesorera Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación a favor de Gobierno del Estado con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) de un inmueble propiedad municipal ubicado en calle Anastasio Bustamante Norte sin número en el Fraccionamiento Los Pirules de esta Ciudad, con una superficie de m2, para la reubicación de la Unidad Médica de Atención Primaria a la Salud (UMAPS) ubicada actualmente en la Colonia Emiliano Zapata de esta Ciudad de Celaya, Gto.; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto.,

9 bajo el Oficio No. 746/IMIPE-TEC/2015, EXP.-226-DOP/2015 de fecha 27 de Julio del 2015, suscrito por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación a favor de Gobierno del Estado con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) de un inmueble propiedad municipal ubicado en calle Anastasio Bustamante Norte sin número en el Fraccionamiento Los Pirules de esta Ciudad, con una superficie de m2, para la reubicación de la Unidad Médica de Atención Primaria a la Salud (UMAPS) ubicada actualmente en la Colonia Emiliano Zapata de esta Ciudad de Celaya, Gto. con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente: En tres tramos, el primero en línea recta que va de surponiente a Nororiente en m; el segundo en m. ambas y el tercer tramo en línea curva en m. con calle Anastasio Bustamante Norte. Al Sur: En m ambos con resto del predio. Al Oriente: En línea recta que va de norte a sur en m Eje vial Luís Donaldo Colosio. Al Poniente: En tres tramos que van de sur a norte; el primero en 6.53 m, el Segundo en 7.34 m. y el tercero en m. todos con calle Anastasio Bustamante Norte. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del predio en comento, mediante el Instrumento Público número 24,380 de fecha 30 de Septiembre del 2015, pasada ante la fe del Licenciado J. Jesús Estupiñán Cerrillo, Notario Público número 29, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., bajo el folio Real R7* Escritura Pública que se anexa en copia simple al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., elaboró el avalúo número de fecha 20 de Agosto del 2015, que resulto con un valor comercial de 3,850, (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare, 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./879/2015 de fecha 06 de Octubre del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO CON DESTINO AL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ISAPEG) de un inmueble propiedad municipal ubicado en calle Anastasio Bustamante Norte sin número en el Fraccionamiento Los Pirules de esta Ciudad, con una superficie de m2, para la reubicación de la Unidad Médica de Atención Primaria a la Salud (UMAPS) ubicada actualmente en la Colonia Emiliano

10 Zapata de esta Ciudad de Celaya, Gto.; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión, RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en calle Anastasio Bustamante Norte sin número en el Fraccionamiento Los Pirules de esta Ciudad, con una superficie de m2, de esta ciudad de Celaya, Gto., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente: En tres tramos, el primero en línea recta que va de Surponiente a Nororiente en m; el segundo en m ambas y el tercer tramo en línea curva en m. con calle Anastasio Bustamante Norte. Al Sur: En m ambos con resto del predio. Al Oriente: En línea recta que va de norte a sur en m Eje vial Luís. Donaldo Colosio. Al Poniente: En tres tramos que van de sur a norte; el primero en 6.53 m, el Segundo en 7.34 m. y el tercero en m. todos con calle Anastasio Bustamante Norte. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) un inmueble propiedad municipal ubicado en calle Anastasio Bustamante Norte sin número en el Fraccionamiento Los Pirules de esta Ciudad, con una superficie de m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente: En tres tramos, el primero en línea recta que va de Surponiente a Nororiente en m; el segundo en m ambas y el tercer tramo en línea curva en m. con calle Anastasio Bustamante Norte. Al Sur: En m ambos con resto del predio. Al Oriente: En línea recta que va de norte a sur en m Eje vial Luís. Donaldo Colosio. Al Poniente: En tres tramos que van de sur a norte; el primero en 6.53 m, el Segundo en 7.34 m. y el tercero en m. todos con calle Anastasio Bustamante Norte. TERCERO.- El objeto es para la reubicación de la Unidad Médica de Atención Primaria a la Salud (UMAPS) ubicada actualmente en la Colonia Emiliano Zapata de esta Ciudad, en atención a la reestructuración de las Ageb`s. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la

11 formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 07 de Octubre del Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ==================== DICTAMEN 743-HDA/ Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se otorga en Donación una fracción de un bien inmueble propiedad municipal, a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de una Escuela Primaria de nueva creación, ubicado en el Fraccionamiento Los Olivos de este Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDO Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría

12 calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No. DREE-551/2015 de fecha 24 de Marzo del 2015, suscrito por el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, solicita al Presidente Municipal de Celaya, Guanajuato, la donación de una fracción de un bien inmueble propiedad del Municipio de Celaya, Gto., con ubicación en el Fraccionamiento Los Olivos, teniendo como finalidad la construcción de una Escuela Primaria, lo anterior en base a la Ficha Técnica para la selección de terreno emitido por el INIFEG para la construcción de la Primaria de nueva creación 11EPR0923D, en el que se determina que dicho terreno es viable para dicha construcción, mismo que se anexa en copia simple al presente. 6.- Que mediante Oficio No. 2170/2015-DCP de fecha 01 de Octubre del 2015, suscrito por la C.P. Angélica María Camarena Hernández, Tesorera Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el estudio y dictamen de la petición de Donación de una fracción de un inmueble propiedad Municipal ubicado en las calles Avenida Paseo de Los Olivos esquina calle Oliva en el Fraccionamiento Los Olivos, de esta Ciudad identificado como área de donación 29 lote 1, manzana 38, con una superficie de 4, m2, que solicita el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de una escuela primaria de nueva creación; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) bajo el Oficio No. 965/IMIPE-TEC/2015, EXP.-211-DOP/2015 de fecha 18 de septiembre del 2015, suscrito por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación de una fracción del predio propiedad Municipal ubicado en las calles Avenida Paseo de Los Olivos esquina con calle Oliva del Fraccionamiento Los Olivos, identificado como área de donación 29, lote 1, manzana 38, con una superficie de 4, m2, en esta ciudad de Celaya, Gto., a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de una escuela primaria, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts., con resto del predio municipal. Al Sur: mts., con Av. Paseo de los olivos. Al Oriente: mts. Con resto del predio municipal. Al Poniente: mts., con calle Oliva. Que el destino de uso del predio será el

13 establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio de Celaya, Gto. acredita la propiedad del inmueble mediante la Escritura Pública número 9,852 de fecha 29 de Mayo del 2006, pasada ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Notario Público número 1, con ejercicio en este Partido Judicial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad de Celaya, Gto., con el Folio Real R07* Escritura Pública que se anexa en copia simple al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., elaboró el avalúo número de fecha 28 de Septiembre del 2015, que resulto con un valor comercial de 4,007, (CUATRO MILLONES SIETE MIL SIETE PESOS 64/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, Gto., emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./584/2015 de fecha 19 de Junio del 2015, en el cual se considera FACTIBLE la Donación, a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato de una fracción del predio ubicado en las calles Avenida Paseo de Los Olivos esquina con calle Oliva del Fraccionamiento Los Olivos de esta ciudad con una superficie de 4, M2, para la construcción de una Escuela de nueva creación nivel primaria; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión, RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en las calles Avenida Paseo de Los Olivos esquina calle Oliva en el Fraccionamiento Los Olivos, identificado como área de donación 29, lote 1, manzana 38, con una superficie de 4, M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts., con resto del predio municipal. Al Sur: mts., con Av. Paseo de los olivos. Al Oriente: mts. Con resto del predio municipal Al Poniente: mts., con calle Oliva. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en las calles Avenida Paseo de Los Olivos esquina calle Oliva en el Fraccionamiento Los Olivos, identificado como área de donación 29, lote 1, manzana 38, con una superficie de 4, M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts., con resto del predio municipal. Al Sur: mts., con Av. Paseo de los olivos. Al Oriente: mts. Con resto del predio municipal, Al Poniente: mts., con calle Oliva. Realizando el levantamiento topográfico para que se deslinden la

14 superficie, medidas y colindancias reales, que deberán aparecer en la nueva escritura. TERCERO.- El objeto será para la construcción de una escuela primaria de nueva creación para el siguiente Ciclo Escolar, necesario para llevar a cabo el proceso de Educación en el Fraccionamiento Los Olivos. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 05 de Octubre del Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ======================= DICTAMEN HDA 744-/ Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se emiten las Disposiciones de Carácter Administrativo para la Terminación de la Administración Municipal CONSIDERANDO Que en fecha 9 de Octubre del presente año, concluye el período Constitucional de la presente Administración Pública Municipal , entrando en funciones la nueva Administración Pública Municipal el próximo día 10 de Octubre del 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 2.- Que uno de los objetivos del Estatuto Municipal del Servicio Civil de Carrera, es el de la participación, compromiso institucional y el esfuerzo de los Servidores públicos que colaboran en la actual Administración Pública Municipal, el cual ha sido determinante, motivo por el que se considera justo otorgar una prestación a aquellos servidores públicos que por razón

15 de la naturaleza de las funciones encomendadas, tengan que separarse de su encargo con motivo del cambio de la Administración Pública Municipal. 3.- Que el establecimiento de la prestación por término de encargo, precisa la definición de los criterios y montos a que habrá de sujetarse, con el propósito de otorgar certeza y objetividad a dicha medida. 4.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6 Fracción IV de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Guanajuato reformado el 25 de Noviembre del 2005 según la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato; mediante el Decreto número 203, que a la letra dice:... Son trabajadores de confianza... en los Municipios: Los Secretarios del Ayuntamiento y sus Secretarios Particulares, el Secretario Particular de los Presidentes, el Tesorero y el Oficial Mayor, los Directores y Subdirectores de Áreas que integran la Administración Centralizada, los titulares de los Órganos de Gobierno ó Administración de las Entidades Paramunicipales Bajo ese contexto el artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, excluye a éstos trabajadores del régimen de la Ley, pero les da derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social. Es por ello que mediante decreto número 297, el Gobernador del Estado publicó en el Periódico Oficial la reforma emitida por el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato realizada al párrafo segundo del artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para quedar como sigue: Articulo 8.- Quedan excluidos Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Municipios, mediante disposiciones de carácter general, podrán establecer una prestación a favor de los trabajadores de confianza al término de la relación laboral, cuyo importe en ningún caso podrá ser superior al equivalente a 3 meses de salario más 12 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados... Una vez revisadas, analizadas y con las modificaciones hechas por la Comisión y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión, RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las Disposiciones de Carácter Administrativo para la Terminación de la Administración Municipal , conforme a lo siguiente: DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO PARA LA TERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Artículo 1.- Los trabajadores de confianza que se encuentran señalados en la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, vigente en Guanajuato, que se separen del cargo con motivo del cambio de la Administración Pública Municipal, a partir de que entren en vigor las presentes disposiciones y hasta antes del 31 de Diciembre del 2015, tendrán derecho a recibir por única vez y en una sola exhibición una prestación adicional, la

16 cual se entregara el mismo día que se realice la separación de su cargo. Fracción I.- Los trabajadores de Confianza de la Administración Pública Municipal que sean separados de su encargo sin causa justificada y tengan una antigüedad igual o mayor a 3 años, inmediatamente anterior a la fecha de la separación, el monto de la prestación consistirá en el equivalente a 3 meses de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. Fracción II.- Para el caso de que el Trabajador de Confianza sea separado sin causa justificada y acredite tener una antigüedad de entre 2 años y menos de 3 inmediatamente anterior a la fecha de la separación, el monto de la prestación consistirá en el equivalente a 2 meses de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. Fracción III.- Para el caso de que el Trabajador de Confianza sea separado sin causa justificada y acredite tener una antigüedad de entre 2.5 años y menos de 3 inmediatamente anterior a la fecha de la separación, el monto de la prestación consistirá en el equivalente a 2.5 meses de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. Fracción IV.- Los Trabajadores de confianza que sean separados injustificadamente de su empleo y acrediten tener una antigüedad entre 1 año y menos de 2 años de servicio, inmediatamente anterior a la separación, el monto de la prestación consistirá en el equivalente a un mes de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. Fracción V.- Los Trabajadores de Confianza que sean separados injustificadamente de su empleo y acrediten tener una antigüedad entre 1.5 años y menos de 2 años de servicio, inmediatamente anterior a la separación, el monto de la prestación consistirá en el equivalente a un mes y medio de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. Fracción VI.- A los trabajadores de confianza que sean separados de su empleo sin causa justificada con una antigüedad menor a un año, se les determinará el pago de la prestación en forma proporcional al tiempo laborado conforme a lo dispuesto en el punto anterior. Fracción VII.- No tendrán derecho a esta Prestación aquellos Trabajadores de confianza que hayan sido sujetos a un procedimiento disciplinario ante Contraloría Municipal o ante órgano competente según los ordenamientos legales aplicables de la materia, así como aquellos a los cuales se les haya levantado acta administrativa y en ambos casos, se haya emitido resolución aplicando como sanción la destitución del cargo. Fracción VIII.- Los Trabajadores de confianza que rescindan la relación laboral por alguna de las causas imputadas al patrón previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir una prestación consistente en el equivalente a 3 meses de salario más 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. Fracción IX.- Los Trabajadores que tengan una antigüedad menor a 3 años de servicio inmediatamente anterior a la separación, el monto de la prestación consistirá en una

17 cantidad proporcional al tiempo de servicios prestados, sobre los 3 meses a que se refiere la fracción anterior, y 12 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Artículo 2.- Los Trabajadores de confianza que sean separados por causa justificada, no tendrán derecho a recibir dicha prestación. Articulo 3.- Los trabajadores de confianza que hayan recibido la prestación adicional a que se refiere estas Disposiciones Generales, y se reincorporen al servicio en un plazo no mayor a 3 tres meses, deberán reintegrar en un plazo máximo de 15 días, al Municipio o al Organismo Público Descentralizado del Municipio, la parte proporcional al tiempo de la prestación recibida que no corresponda a los 12 doce días de salario por cada año de servicio prestado. Si reintegra además la prestación correspondiente a los 12 días por cada año de servicio prestado conservaran la antigüedad que hubieren generado como producto de su relación laboral. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ============================================ DICTAMEN 746-HDA/ Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez temporal a dos años al C. BENJAMIN FELIX VILLEGAS ROBLES. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el oficio No. D.P.-624/2015 de fecha 23 de septiembre del 2015, suscrito por los CC. Encargado de Despacho de la Dirección de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de Pensión por invalidez temporal a dos años del C. BENJAMIN FELIX VILLEGAS ROBLES, quien estuvo laborando en esta Presidencia Municipal de Celaya, Gto., como Auxiliar A Nivel-3 en la Dirección de Desarrollo Urbano a partir del 20 de febrero de 1989 hasta el 03 de septiembre de 2015, fecha en que causo baja de esta Presidencia Municipal por una invalidez derivada de una Enfermedad General que le dictaminó el Seguro Social, con diagnostico: 1)Coxartrosis, 2)Gonartrosis, 3) Artrosis ;, a la fecha

18 tiene 48 años de edad y 26 años de servicios ininterrumpidos, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 20 dice textualmente: El importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del Articulo 11 de este Reglamento.. Derivado de lo anterior se determina que por tener 26 años de servicios cumplidos y un dictamen de invalidez expedido por el IMSS, le corresponde una pensión de invalidez mensual equivalente al 80%*50%=40% de su sueldo. Sin embargo el trabajador solicita de la manera más atenta, un anticipo de pensión de jubilación por vejez, es decir, que.se le aplique de acuerdo al Reglamento de Pensiones, el Artículo 11, el 80% de su sueldo; tomando en consideración sus 26 años de servicio ininterrumpidos con expediente limpio, adicional a que es su voluntad continuar laborando; sin embargo, debido a su enfermedad degenerativa le es imposible prorrogar su función para poder cubrir con el requisito de la edad.documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión, RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por invalidez temporal a dos años al C. BENJAMIN FELIX VILLEGAS ROBLES, por el equivalente al 40% de su salario mensual. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 05 de octubre del Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ======= DICTAMEN 747-HDA/ Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Municipio de Celaya, Gto., a favor del C. JUAN JOSÉ HERNANDEZ MUÑOZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al

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