VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO"

Transcripción

1 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIA- LES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES. BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003 VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO Que el Artículo 71 y 72 de la Ley Nº , de la Navegación, señalan que los buques deben reunir las condiciones de seguridad que establezca la reglamentación; las que determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y la navegación que efectúen; Que la Autoridad Marítima otorga los correspondientes certificados de seguridad a los buques y artefactos navales que sean inspeccionados y que reúnan las condiciones de seguridad previstas en la reglamentación vigente; Que últimamente se comprobó, en el ambiente náutico local, el surgimiento de actividades redituables innovadoras como el turismo aventura, navegaciones de bautismo y otras vinculadas a la recreación, mediante el transporte de personas no incluidas en la tripulación que, en su gran mayoría, no poseen la formación necesaria para embarcar y generalmente desconocer los riesgos que representa el la actividad de navegar; Que la Ordenanza Nº 9-02 Normas y Formularios que Deberán Utilizarse en los Trámites Correspondientes al Registro Nacional de Buques contempla la inscripción, en el Registro Especial de Yates, de las embarcaciones destinadas a realizar actividades vinculadas a la recreación, cuando estas se desarrollen transportando un máximo de doce (12) personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripul a- ción; Que la resolución 285/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos aprobó el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales el cual contempla habilitaciones profesionales de Piloto, Patrón y Timonel de Yate Especial; Que la resolución aludida indica que los buques con servicios especiales pueden realizar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, con tripulantes titulados como Pilotos Profesionales de Yate Especial, Patrones Profesionales de Yate Especial o Timoneles Profesionales de Yate Especial. Que en el ordenamiento normativo existen otras reglamentaciones que establecen exigencias de carácter técnico relativos a la aprobación de la construcción de embarcaciones, asignación de pasajeros, prevención de incendios, compartimentado y lucha contra la inundación y prevención de la contaminación que resultan aplicables a estas actividades novedosas; Que en tal sentido se hace necesario actualizar el marco normativo que encuadre las nuevas actividades que desarrollan la embarcaciones tanto del Registro Especial de

2 Yates o Registro Jurisdiccionales, brindando una rápida respuesta que permita regular efectivamente estas prácticas crecientes sin descuidar la seguridad de la navegación, la vida humana y la protección del medio ambiente; Que esta autoridad marítima propuso a través del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Poder Ejecutivo Nacional, mediante expediente Letra P-c.v Nº /03, el pertinente Proyecto de Decreto modificatorio del Título 4, Capítulo 2, Secciones 1 y 99, del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), introduciendo al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas nuevas definiciones de los componentes de que interactúan en esta actividad, a los efectos de captar las nuevas modalidades de navegación recreativas como las que nos ocupa; Que mientras esto sucede, la vigencia de la Ordenanza Nº 9-02 y el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 285/2003, hacen necesario determinar requisitos técnicos y condiciones de seguridad para la embarcaciones destinadas a realzar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines; Que la naturaleza de los servicios y la escasa o nula formación náutica de las personas que pudieran embarcar, demanda condiciones de seguridad para las tareas y navegación a realizar, por lo que, hasta tanto se instrumente la modificación del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre precitada, se deben establecer los parámetros mínimos con los cuales deberá regularse la actividad que habitualmente desarrollen en atención de la seguridad de la navegación, la seguridad de las vidas humanas y la protección del medio ambiente; Que esta Autoridad es competente para ello, conforme lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº y demás legislación conexa de aplicación. Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter transitorio las CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURIS- MO Y/O AFINES, que obran como Agregado Nº 1 a esta Disposición. ARTÍCULO 2º.- Las mismas entrarán en vigor transcurridos 30 días desde la fecha consignada en el encabezamiento y mantendrán validez hasta la aprobación de las normas definitivas que resulten de la modificación propuesta al REGINAVE. ARTÍCULO 3º.- Estas medidas no eximen a los responsables y tripulantes de las embarcaciones de adoptar toda otra providencia para preservar su seguridad o la de terceros, pudiendo ser dejadas sin efectos o modificadas cuando razones de seguridad de la navegación, preservación del medio ambiente o cambio en las condiciones que las originaron, lo hagan necesario o aconsejable. ARTÍCULO 4º.- De forma.

3 Firmado: CARLOS EDGARDO FERNÁNDEZ (PG) PREFECTO NACIONAL NAVAL

4 Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIA- LES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES. 1. OBJETO Establecer las condiciones mínimas de seguridad a cumplir las embarcaciones, inscriptas o a inscribirse en el Registro Especial de Yates del Registro Nacional de Buques, con destino a la práctica de servicios especiales redituales desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines). 2. AMBITO DE APLICACIÓN Embarcaciones inscriptas o a inscribirse en el Registro Especial de Yates y se destinen a la práctica servicios especiales reditúales desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, cuando transporten un máximo de doce (12) personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripulación. 3. DEFINICIONES Actividad vinculada a la recreación: Acción de navegar en una embarcación tripulada por personas habilitadas por el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales y transportando personas no tituladas que contrataron el servicio especial para desarrollar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines. Embarcaciones: Buques inscriptos en el Registro Especial de Yates del Registro Nacional de Buques destinados a servicios especiales reditúales de actividades recreativas, de guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines, transportando un máximo de doce (12) personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripulación. Personas embarcadas: Son aquellas personas que, aunque poseen poca o nula formación náutica, contratan la disponibilidad de un buque para embarcar sin integrar la tripulación con el propósito realizar actividades vinculadas a la recreación, la pesca, el turismo aventura, el ecoturismo y/o afines. 4. ZONAS ESPECIALES Y ZONAS DE NAVEGACIÓN Las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura definirán el servicio especial acorde los tipos de navegación especificada en punto 5 del presente agregado. Las zonas para la navegación se establecerán, de acuerdo con las características geográficas locales y las condiciones hidrometeorológicas imperantes en su jurisdicción, donde las embarcaciones en función de su tipo, pueden navegar.

5 Se considerarán en particular zonas donde, debido a la temperatura del agua, una persona náufraga o caída a las aguas tiene escasas posibilidades de sobrevivir debido a la hipotermia, evaluando riesgos posibles y la capacidad de dar respuesta a una solicitud de asistencia y/o de rescate, originada en una emergencia, con los medios disponibles. Se exceptuaran las áreas protegidas de la fauna y flora acuática, santuarios ecológicos u otros espacios geográficos así tipificados por las Autoridades competentes. Tampoco se incluirán los espacios reservados para la realización de otras actividades. 5. TIPOS DE NAVEGACIÓN Se adoptan los tipos de navegación establecidos en el punto 3.21 del Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN) Requisitos Técnico -Administrativos para la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas Construidas en Forma Individual o en Serie, a saber: 5.1 Oceánica: Comprende la navegación marítima sin restricciones. 5.2 Marítima Costera: Comprende navegación marítima, con una altura significativa (promedio del tercio más alto) de ola de hasta 4 m y vientos no mayores a 8 en la escala Beaufort y, por el Río de la Plata, sin restricciones. 5.3 Costera Restringida: Comprende la navegación marítima o en el Río de la Plata, con una altura significativa de la ola de hasta 2 m y vientos no mayores a 6 en la escala Beaufort, y la navegación en grandes lagos. 5.4 Aguas Protegidas: Comprende la navegación en ríos interiores, lagunas, embalses y en general lugares de aguas tranquilas, normalmente con alturas menores a 0,50 m y vientos no mayores a 4 en la escala Beaufort. 6. CASOS PARTICULARES La Prefectura podrá considerar el aumento o la disminución de las presentes exigencias, en los casos particulares que puedan presentarse, en función del diseño novedoso de la embarcación, las características particulares del servicio a ofrecer o ante una solicitud debidamente fundada. 7. REQUISITOS TÉCNICOS DE LA EMBARCACIÓN 7.1. Requisitos constructivos: Si las embarcaciones destinadas a desarrollar las actividades especiales recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, posee Certificados de Matrícula y de Seguridad del Material de Equipo para Embarcaciones Deportivas vigentes y no pretende cambiar el ámbito navegatorio, con la sola adecuación del equipamiento de seguridad a bordo se la considerará apta para realizar el servicio, salvo prueba en contrario que se realizará al afecto. Si la actividad se desarrollará en un ámbito más riguroso del que surge de

6 los Certificados vigentes, la Dependencia Jurisdiccional podrá consultar al Organismo Técnico de la Prefectura, a fin de conocer previamente las limitaciones que pudiere tener para navegar en la zona pretendida. Si no existieran en el Organismo Técnico antecedentes para discernir la aptitud para navegar en la zona pretendida, el interesado presentará una Certificación de Aptitud Técnica para embarcaciones que practiquen actividades vinculadas a la recreación, como el que ilustra el Anexo 1 La Certificación de Aptitud Técnica será rubricada por un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y registrado en la Prefectura y certificará que la embarcación cumple con las prescripciones y criterios establecidos en la reglamentación vigente para la navegación solicitada, que puede transportar la cantidad de personas que pretenda embarcar y determinará la máxima potencia propulsora a instalar. La embarcación estará equipada con medios de protección adecuados que reduzcan al mínimo la posibilidad de que una persona pueda caer por la borda y contará con los medios apropiados que faciliten a un persona caída a las aguas subir de nuevo a bordo. 7.2 Requisitos de la planta propulsora: Los sistemas de combustible estarán diseñados e instalados de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de derrames, incendio o explosión y contarán con las válvulas interceptoras necesarias para su maniobra y para clausurarlos en caso de ser necesario. Cumplirán con lo que prescribe la Ordenanza 17/72 (DPSN) Normas para prevenir incendios en embarcaciones equip a- das con motores de combustión interna, especialmente motores a explosión Instalaciones con motor interno: Todo motor instalado a bordo, se colocará dentro de un compartimiento o espacio que pueda ser cerrado, separado de la zona habitable, de forma tal que se minimice el peligro de incendio y su propagación. Dicho local estará convenientemente ventilado y se podrá impedir el ingreso de agua por cualquiera de las bocas de ventilación. Las partes calientes o móviles de los motores que estén al descubierto y puedan ocasionar lesiones a las personas estarán debidamente protegidas Requisitos para los motores fuera de borda: Los motores fuera de borda estarán equipados con un dispositivo que impida su puesta en marcha con el cambio de marchas colocado y contarán también con un dispositivo de parada de emergencia para el caso en que el timonel caiga al agua, debiendo estar firmemente arraigados en el espejo de la embarcación.

7 7.3 Requisitos del sistema eléctrico: La instalación eléctrica garantizará funcionamiento adecuado de la embarcación en condiciones normales de uso. Todos los circuitos alimentados por las baterías, excepto los de puesta en marcha del motor, estarán protegidos contra la sobrecarga y los cortocircuitos. Las baterías estarán firmemente fijadas y protegidas del agua y el local que las contenga poseerá un sistema de ventilación que impida la acumulación de gases procedentes de las mismas, debiendo contar con instrumental de medición que indique la carga y la tensión de las baterías. 7.4 Elementos de respeto: Contarán con los elementos de respeto que permitan, en casos de averías, efectuar a bordo reparaciones de emergencia y retornar al puerto de asiento. 7.5 Requisitos de seguridad: Toda embarcación con locales habitables o de servicio interiores deberán contar con medios eficaces de evacuación en caso de emergencia, que permitan a las personas embarcadas alcanzar ordenadamente los puestos de abandono y salvamento. La tripulación programará, teniendo en cuenta el equipamiento y la máxima cantidad de personas a embarcar, los zafarranchos de incendio, colisión, hombre al agua y abandono de la embarcación. Al momento de zarpar instruirán a las personas embarcadas sobre cual será el rol o función a cumplir por cada uno de ellos en cada caso de emergencia y promoverá la realización de prácticas sorpresivas para evaluar la asimilación de los conocimientos brindados. 7.6 Condiciones de Acomodación: En las embarcaciones de navegación oceánica y navegación marítima costera que realicen travesías donde las personas embarcadas estén obligadas a pernoctar a bordo, la cantidad máxima de personas a embarcar estará condicionada por la cantidad de camas / literas, ubicadas en locales habitables, disponibles a bordo. En las embarcaciones de navegación costera restringida y navegación aguas protegidas, que realicen travesías de corta duración y donde las personas embarcadas las realicen sentadas, el criterio de acomodación a cumplir es el establecido en el punto 3.4 del Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº Prevención de la Contaminación

8 Todas las embarcaciones dedicadas a servicios especiales reditúales objeto de la presente Disposición, cumplirán con lo que prescribe la Ordenanza Nº 4-98 (DPMA) Normas para la Prevención de la Contaminación de las Aguas Proveniente de Embarcaciones Deportivas y de Placer. 8. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD 8.1 Instrumental Náutico: Las embarcaciones destinadas estarán equipadas con el instrumental náutico, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establece en la Tabla 1 del Anexo 1 al presente Agregado. 8.2 Publicaciones: Las embarcaciones estarán equipadas con las publicaciones, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 2 del Anexo 2 al presente Agregado. 8.3 Elementos de Señalización: Las embarcaciones estarán equipadas con los elementos de señalización, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 3 del Anexo 2 al presente Agregado. La instalación y el emplazamiento de las luces de navegación deberán ajustarse a las normas de Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes (COLREG 1972) vigente. 8.4 Dispositivos Salvavidas: Las embarcaciones estarán equipadas con los dispositivos salvavidas, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 4 del Anexo 2 al presente Agregado. Las embarcaciones que tengan la obligatoriedad de llevar balsas salvavidas las emplazarán en lugares protegidos de la cubierta y de fácil acceso en todo momento. 8.5 Dispositivos de Lucha Contra Incendio: Las embarcaciones estarán equipadas con los dispositivos de lucha contra incendios, en función de su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 5 del Anexo 2 al presente Agregado. 8.6 Dispositivos de Lucha Contra la Inundación: Las embarcaciones estarán equipadas con, al menos, una bomba de achique de accionamiento mecánico de capacidad adecuada y una bomba de emergencia que podrá ser manual.

9 8.7 Elementos de Amarre, Fondeo y Remolque: 9. Comunicaciones Las embarcaciones estarán equipadas con los elementos de amarre, remolque y fondeo, adecuados a su tamaño y tipo de navegación. Las embarcaciones contarán con equipo de comunicación que permita mantener un enlace permanente, en los canales de trabajo y de emergencia, con la Estación Costera dependiente de la Dependencia Jurisdiccional. 10. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS A LAS EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RE- CREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFI- NES 10.1 Registro: Deberán inscribirse en el Registro Especial de Yates que lleva el Registro Nacional de Buques, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN) Solicitud de Autorización Las personas físicas o jurídicas efectuaran, por escrito y ante la Dependencia Jurisdiccional que estableció la zona especial de navegación, la solicitud de autorización para realizar las actividades que pretendan. Las personas físicas deberán adjuntar fotocopia certificada del Certificado de Matrícula de la embarcación. Las personas, además de presentar la fotocopia certificada del Certificado de Matrícula de la embarcación, presentarán una fotocopia de acta constitutiva de la sociedad, con objeto social, y una fotocopia del Acta de la Asamblea con la última designación de autoridades, ambas certificadas ante Escribano Público Habilitación Comercial: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan constituido de acuerdo a las leyes de la Nación y estén interesadas en ejercer la práctica de servicios especiales reditúales desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, serán responsables del cumplimiento en cuanto a las habilitaciones exigidas por las leyes Serán responsables también de cumplir, de acuerdo a su domicilio legal, con el ordenamiento provincial y municipal que resulte aplicable para ejercer una actividad comercial Aspectos Impositivos, Laborales y Previsionales:

10 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan constituido de acuerdo a las leyes de la nación y estén interesadas en ejercer la práctica de servicios especiales reditúales desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, serán responsables del cumplimiento de las exigencias impositivas, laborales y previsionales establecidas por las autoridades impositivas, laborales y previsionales establecidas por las autoridades competentes que la actividad comercial a ejercer impone. Asimismo serán responsables de cumplir, de acuerdo a su domicilio legal, con las exigencias impositivas que resulten en el ámbito provincial y municipal Inspecciones técnicas: Las embarcaciones serán inspeccionadas por la Prefectura, a solicitud de sus propietarios, en las especialidades casco, máquinas, electricidad, equipo y radio. Las inspecciones iniciales o de renovación serán efectuadas por personal superior designado por la dependencia jurisdiccional donde las embarcaciones tengan puerto de asiento. Las inspecciones intermedias del equipo de seguridad de la embarcación, sus instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, se realizarán en un lapso no mayor a 3 meses antes o después de cada segundo aniversario, desde la fecha de emisión del certificado de seguridad respectivo. Las inspecciones intermedias se convalidarán al dorso del certificado de seguridad. Toda embarcación, en un lapso no mayor a 3 meses antes o después del tercer aniversario de su certificado de seguridad, deberá ser puesta en seco para que la dependencia jurisdiccional efectúe la inspección intermedia de casco Si de las comprobaciones preliminares e iniciales efectuadas, sugieren dudas acerca de las reales condiciones de seguridad en que se encuentra la embarcación, la dependencia jurisdiccional notificará al interesado de tal situación a fin de que éste formule la solicitud de inspector técnico de la especialidad correspondiente. De resultar necesario el inspector determinará las medidas a ejecutarse. Las dependencias jurisdiccionales que efectúen convalidaciones y/o inspecciones a embarcaciones cuyo puerto de asiento sea otro distinto, remitirán copia del resultado de la inspección a la dependencia jurisdiccional correspondiente para actualizar los registros. Las inspecciones se registrarán en un libro de inspecciones habilitado a tal

11 fin por la dependencia jurisdiccional, la que llevará el legajo historial de la embarcación como Antecedente. Las inspecciones de renovación se realizarán al vencimiento del plazo de validez del Certificado de Seguridad ya descripto Certificado de Seguridad de Embarcaciones con Servicios Especiales para el Desarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca, Turismo Aventura, Ecoturismo y Afines e Inventario del Equipamiento de Seguridad. Luego de satisfacer lo prescrito en 7.1 y de verificar por medio de las inspecciones técnicas el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el presente Agregado podrán solicitara la extensión del CERTIFICA- DO DE SEGURIDAD, que tendrá un plazo de validez máximo de SEIS (6) años. El mencionado Certificado de Seguridad tendrá como documento adjunto el Inventario del Equipamiento de Seguridad que se apruebe para cada embarcación, en el cual se describirá el equipamiento de seguridad que la embarcación deberá poseer. Los modelos del Certificado de Seguridad y del Inventario del Equipamiento de Seguridad obran en el Anexo 3 del presente Agregado Pérdida de validez del Certificado de Seguridad: Perderá validez cuando: No se realicen en las oportunidades previstas las inspecciones intermedias, siempre que no mediare causa justificada Se efectúen modificaciones en la embarcación que afecten las condiciones de seguridad que dieron origen a su otorgamiento Se produzcan averías que afecten las condiciones de seguridad que dieron origen a su otorgamiento Efectúen cambios en el tipo de navegación Caducidad del Certificado de Seguridad de Embarcaciones con Servicios Especiales para el Desarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca, Turismo Aventura, Ecoturismo y/o Afines: Caducará cuando: Termine su periodo de validez Se comprueben deficiencias en el estado de la embarcación o en su equipamiento, de tal manera que no responda a las condiciones de seguridad que dieron origen a su otorgamiento No se realicen, en las fechas previstas, las inspecciones intermedias o de renovación que correspondieran sin que mediare causa justificada La embarcación sea eliminada de matrícula.

12 El propietario deje de cumplir con los requisitos establecidos en 10.3 y 10.4 del presente y/o cuando se produzca alguna de las situaciones previstas en el Artículo del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). 11. TITULACIÓN DE LA TRIPULACIÓN Será la establecida por el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales aprobado por la Resolución 285/03 del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en su Artículo REGIMEN DE DESPACHO 12.1 Obligación de efectuar el despacho: Las embarcaciones dedicadas a los servicios ya descriptos efectuarán el despacho ante la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura, en los siguientes casos: Embarcaciones que realicen navegación oceánica, marítima costera y costera restringida Cuando realicen navegación aguas protegidas con destino a puertos extranjeros Exenciones: Las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura podrán determinar zonas especiales particulares en las cuales, las embarcaciones objeto de esta Disposición podrán navegar sin necesidad de efectuar despacho Obligaciones de las embarcaciones exentas: Las embarcaciones exentas de efectuar el despacho comunicarán a la Dependencia Jurisdiccional correspondiente, vía radiotelefónica, la zarpada, el posible derrotero y la hora estimada de arribo, nombre, apellido y titulación del responsable a cargo, nombre, apellido y titulación de los tripulantes y nombre y apellido de las personas embarcada Diligencias correspondientes al despacho. El piloto, el patrón o timonel profesional de yate especial solicitará el despacho ante la Dependencia Jurisdiccional de Prefectura, presentando, por triplicado, el Formulario de Despacho, cuyo modelo figura en el Anexo 4 del presente Agregado, debidamente diligenciado. La Dependencia Jurisdiccional podrán adecuar, conforme las normas generales establecidas en el Capítulo 5 del Título 2 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), para cada zona es pecial de

13 navegación, las diligencias a realizar para el despacho de salida de las embarcaciones desde el puerto de asiento a otros puertos nacionales o extranjeros, entrada y salida de puertos de escala y despacho de entrada al puerto de asiento Documentación a presentar en la solicitud de despacho: Con el Formulario de Despacho, la Dependencia Jurisdiccional solicitará la presentación del Certificado de Matrícula, del Certificado de Seguridad, documentos habilitantes de los tripulantes y de los documentos de identidad de las personas embarcadas. Los menores de edad, ausentes sus padres, deberán exhibir las correspondientes autorizaciones, legalmente otorgadas Formulación del despacho. Las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura procederán a asentar la diligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales un (1) ejemplar será archivado en la unidad y dos (2) serán entregados a la persona a cargo de la embarcación Validez de despacho. Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas; caso contrario, deberá formular nuevo despacho, indicando las causas por las cuales no pudo zarpar Desembarco de tripulantes o acompañantes en puertos extranjeros. En los casos en que desembarquen en puerto extranjero tripulantes o personas embarcadas, además de dar intervención a la Autoridad Marítima del puerto donde se produzca el desembarco, deberá hacer constar tal circunstancia al regreso al puerto de asiento.

14 Anexo 1 del Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL, 008 Nº 01/03 CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA Por la presente (1) con el título de (2) declara que, en carácter de Profesional matriculado ante el Consejo de Ingeniería Naval con el número (3) y registrado ante la Prefectura Naval Argentina bajo el número (4), ha supervisado con resultado satisfactorio la embarcación (5), matr ícula (6), identificada como (7), cuya habilitación con embarcación con servicios especiales para el desarrollos de actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o a fines se tramita por Expediente (8), concluyendo que la misma cumple con las prescripciones y criterios establecidos en la reglamentación vigente de la Prefectura, que se encuentra técnicamente apta para la navegación (9), trasportando hasta (10) personas y que en la misma se puede instalar una potencia propulsora de (11) kilowatts Lugar:...Fecha:... Firma del Profesional: (1) Indicar nombres, apellido y DNI del profesional certificante (2) Indicar el Título Oficial que posee (3) Indicar el número de la matrícula del CPIN (4) Indicar el número de registro en la Prefectura Naval Argentina (5) Indicar el nombre de la embarcación (6) Indicar el número de matrícula de la embarcación (para el caso de embarcaciones existentes) (7) Indicar la marca de identificación del casco conforme lo establecido en la Ordenanza 6-01 (DPSN) (si la posee) (8) Indicar la letra y el número del expediente de tramitación de la solicitud de habilitación de una embarcación con servicios especiales para el desarrollo de actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines (9) Indicar el tipo de navegación (10) Indicar en letras y números la cantidad máxima de personas a embarcar (pasaj eros mas tripulantes) (11) Indicar la máxima potencia propulsora a instalar

15 Anexo 2 al Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL, 008 Nº 01/03. Tabla 1- INSTRUMENTAL NÁUTICO INSTRUMENTAL NÁUTICO OCEÁNICOS MARÍTIMA COSTERA NAVEGACIÓN COSTERA RES- TRINGIDA AGUAS PROTEGI- DAS Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros Lanchas Anteojo Prismático 7 x Barómetro o Barógrafo Compás Magnético de Gobierno Fijo (1) Reloj Patrón Elementos de Dibujo para la Derrota Si Si Si Si Si Si Linterna de Mano Estanca Destellador Radar de 9 GHz Receptor de Radio AM/FM Receptor Sistema Posicionamiento Global Sextante Sonda de mano Sonda ecoica Taxímetro o Pínula Limpiaparabrisas o Claravisor (1) Únicamente en embarcaciones de eslora de arqueo mayor a 6 m.

16 Tabla 2 - PUBLICACIONES NAVEGACIÓN PUBLICACIONES OCEÁNICOS MARÍTIMA COSTERA COSTERA RESTRINGIDA AGUAS PROTEGIDAS Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros Lanchas Almanaque Náutico Si Si Si Si Aviso a los Navegantes Si Si Si Si Cartas Náuticas o Croquis de la Zona Si Si Si Si Si Si Si a Navegar (1) Código Internacional de Señales Si Si Manual de Procedimientos Radiotelefónicos Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si (2) Cuadro de Señales de Auxilio Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Cuadro de Señales de Salvamento Si Si Si Si Si Si Si Derrotero de la Zona a Navegar Si Si Si Si Publicación Faros y Señales Si Si Si Si Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Tablas de Mareas Si Si Si Si Tablas para el Cálculo Astronómico Si Si (1) Pueden ser reemplazadas por un sistema de representación electrónica. Las lanchas pueden reemplazarlas por croquis (2) Sólo en las embarcaciones con equipamiento radiotelefónico.

17 Tabla 3- ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN OCEÁNICOS MARÍTIMA COSTERA NAVEGACIÓN COSTERA RES- TRINGIDA AGUAS PROTEGIDAS Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros Lanchas Banderas del Código Internacional de Si Si Señales Bocina o Silbato Mecánico (1) Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Campana Luces y Marcas, de acuerdo al COL- Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si REG`72 Pantalla Reflectora de Radar Reflector/Proyector de Luz 360º de Iluminación Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si (1) En navegación Aguas Protegidas puede ser reemplazado por cualquier tipo de bocina o silbato.

18 Tabla 4- DISPOSITIVOS SALVAVIDAS DISPOSITIVOS SALVAVIDAS OCEÁNICOS MARÍTIMA COSTERA NAVEGACIÓN COSTERA RES- TRINGIDA AGUAS PROTEGIDAS Aparato Radiotelefónico Bidireccional de Ondas Métricas Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros Lanchas Aro Salvavidas (1) Aro Salvavidas con Driza Flotante (1) Aro Salvavidas con Driza Flotante y Boya Luminosa de Autoencendido (1) Balsa Salvavidas para el 100% de las Personas a Bordo (2) Bengalas Cohete Luz Roja con Paracaídas Bengalas de Mano Roja Bichero (3) Chalecos Salvavidas para Adultos para el Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si 100% (1) Chalecos Salvavidas para Niños (1) (4 ) Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Línea de Vida con Arneses de Seguridad -- Si -- Si -- Si Señales Fumígenas Flotantes Naranja Trajes de Inmersión para el 100% (5) 100% 100% Espejo de mano par señales (1) Los dispositivos serán tipo SOLAS (2) En navegación Costera Restringida podrá ser reemplazada por un bote inflable de igual capacidad y con la palamenta reglamentaria a bordo. En navegación oceánica las balsas salvavidas serán tipo SOLAS, paquete B. En otras navegaciones, podrán ser balas o botes inflados NO SOLAS, acorde a la Ordenanza Nº 3/01 (3) En navegación Aguas Protegidas podrá ser reemplazado por una pala-bichero (4) Se dispondrá de chalecos salvavidas para niños para cada niño que embarque en cada viaje, independientemente de la cantidad de chalecos adultos exigidos. (5) En navegación oceánica se proveerá un traje de inmersión a cada persona a bordo. Quedan exceptuadas de esta exigencia las embarcaciones que naveguen al norte del paralelo 35º S y aquellas que reemplacen la balsa salvavidas por un bote inflable abierto.

19 Tabla 5- DISPOSITIVOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS DISPOSITIVOS DE LUCHA CON- TRA INCENDIOS OCEÁNICOS MARÍTIMA COSTERA NAVEGACIÓN COSTERA RES- TRINGIDA AGUAS PROTEGIDAS Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros Lanchas Boca de Incendio con Manguera de Incendio y Repartidor (1) Bomba de Incendio (1) Extintores tipo ABC de 1 Kg Extintores tipo ABC de 5 Kg ( Hacha de Incendio (3) Si Si Si Si Si Si (1) Será en embarcaciones de eslora de arqueo mayor a 15 metros. (2) En embarcaciones de potencia de máquinas superior a 375 kw, se podrá incrementar la cantidad de extintores requeridos. (3) Se proveerá de un hacha de incendio a las embarcaciones de navegación Costera Restringida y Aguas Protegidas si poseen locales donde puede quedar atrapada alguna persona.

20 Anexo 3 al Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03. CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIA- LES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y AFINES REPUBLICA ARGENTINA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº: (1) Nombre de la Embarcación (2) Matrícula (2) Tipo (3) Tipo de Navegación (4) Zona Especial de Operación (5) El (6)...Sello... CERTIFICA: Que la embarcación y el material de equipamiento, que se detalla en el Inventario adjunto al presente, han sido objeto de las inspecciones establecidas comprobándose que el estado es satisfactorio. El presente tendrá una validez hasta (7) el... de... de... Expedido en..., el... de... de... Sello de la dependencia FIRMA DEL INSPECTOR (1) Número correlativo anual (2) Indicar el que figura en el Certificado de Matrícula (3) Indicar tipo (Crucero, Velero, Lancha) (4) Indicar Oceánica, Marítima Costera, Costera Restringida o Aguas Protegidas (5) Indicar la Zona Especial de Operación Asignada (6) Autoridad que suscribe el Certificado. (7) Fecha de vencimiento del Certificado de Seguridad de Embarcaciones con Servicios Especiales para el Desarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca, Turismo Aventura, Ecoturismo y/o afines.

21 CONVALIDACIÓN DE INSPECCIONES INTERMEDIAS (*) Tipo de Inspección Lugar Fecha Sello del Inspector Firma del Inspector 1ra. Intermedia de Equipo, Radio, Máquinas y Electricidad Entre --/--/-- y el --/--/-- Inspección Intermedia de Casco en Seco Entre --/--/-- y el --/--/-- 2da Intermedia de Equipo, Radio, Máquinas y Electricidad Entre --/--/-- y el --/--/-- * La no realización de las inspecciones intermedias hará perder la validez del presente.

22 INVENTARIO DEL EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPE- CIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES 1 DATOS RELATIVOS A LA EMBARCACIÓN Nombre del buque: Matrícula: -REY Tipo de Embarcación: Crucero Velero Lancha Navegación: Oceánica marítima Costera costera Restringida Aguas Protegidas Zona Especial de Operación: Cantidad de Tripulantes: Cantidad máxima de Personas a Embarcar: 2 INVENTARIO DEL EQUIPAMIENTO INSTRUMENTAL NÁUTICO ES APLICABLE? CANTIDAD Anteojo Prismático 7 x 50 Barómetro o Barógrafo Compás Magnético de Gobierno Fijo Reloj Patrón Elementos de Dibujo para la Derrota Linterna de Mano Estanca con Destellador Radar de 9 GHz Receptor de Radio AM/FM Receptor Sistema Posicionamiento Global Sextante Sonda de mano Sonda ecoica Taxímetro o Pínula Limpiaparabrisas o Claravisor PUBLICACIONES ES APLICABLE? CANTIDAD Almanaque Náutico Aviso a los Navegantes Cartas Náuticas o Croquis de la Zona a Navegar o sistema de representación electrónica Código Internacional de Señales Manual de Procedimientos Radiotelefónicos Cuadro de Señales de Auxilio Cuadro de Señales de Salvamento Derrotero de la Zona a Navegar Publicación Faros y Señales Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes Tablas de Mareas Tablas para el Cálculo Astronómico ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN ES APLICABLE? CANTIDAD Banderas del Código Internacional de Señales Bocina o Silbato Mecánico Campana Luces y Marcas, de acuerdo al COLREG`72 Pantalla Reflectora de Radar

23 Reflector/Proyector de Luz 360º de Iluminación DISPOSITIVOS SALVAVIDAS ES APLICABLE? CANTIDAD Aparato Radiotelefónico Bidireccional de Ondas Métricas Aro Salvavidas Aro Salvavidas con Driza Flotante Aro Salvavidas con Driza Flotante y Boya Luminosa de Autoencendido Balsa Salvavidas para el 100% de las Personas a Bordo Bote inflado para el 100% de las personas abordo Bengalas Cohete Luz Roja con Paracaídas Bengalas de Mano Roja Bichero Pala-bichero Chalecos Salvavidas para Adultos para el 100% Chalecos Salvavidas para Niños Línea de Vida con Arneses de Seguridad Señales Fumígenas Flotantes Naranja Trajes de Inmersión Espejo de mano par señales DISPOSITIVOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Boca de Incendio con Manguera de Incendio y Repartidor Bomba de Incendio Extintores tipo ABC de 1 Kg Extintores tipo ABC de 5 Kg Hacha de Incendio ES APLICABLE? CANTIDAD Expedido en..el..de.de Sello de la Dependencia Jurisdiccional Firma del jefe de la Dependencia Jurisdiccional

24 Anexo 4 al Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03. FORMULARIO DE DESPACHO PARA EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y AFINES Nombre de la Embarcación: Matrícula Nº: REY Tipo (1): Crucero Velero Lancha Navegación (1): Oceánica- Marítima Costera- Costera Restringida- Aguas Pro- tegidas- Eslora: m Manga: m Puntal: m Calado m Colores del Casco: Colores de la cubierta Tipo de Aparejo: Numeral de regata: Colores de las velas: Colores del Spinaker: Derrotero: Destino: ETA TRIPULANTES Apellido y Nombres D.N.I. Cargo Habilitación

25 Apellido y Nombres PERSONAS EMBARCADAS Tipo y Número de Documento de Identidad Domicilio y Teléfono Firma del Piloto, Patrón o Timonel Profesional de yate Especial: VERIFICADO: Despachado a horas Lugar Fecha Sello de la Dependencia Jurisdiccional Firma del Oficial de Despachos (1) Táchese lo que no corresponda.

4. SERVICIOS ESPECIALES Y ZONAS DE NAVEGACIÓN:

4. SERVICIOS ESPECIALES Y ZONAS DE NAVEGACIÓN: Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 2/84 "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" Buenos Aires, 18 de junio de 1984 ======================================================================================

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 2/77 Buenos Aires, 3 de febrero de 1977. REGIMEN DE DESPACHO DE BUQUES PESQUEROS MARITIMOS Visto el presente expediente, lo informado por la Dirección de

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 87(DPSN) www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar TOMO RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE Buenos Aires, 3 de Febrero de 987. INSTRUMENTAL NÁUTICO, PUBLICACIONES,

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA Nº /87 "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" Buenos Aires, 3 de febrero de 987. ===========================================================================

Más detalles

APN PROTOCOLO P.04 PARQUES SEGUROS

APN PROTOCOLO P.04 PARQUES SEGUROS APN PROTOCOLO P.04 PARQUES SEGUROS Versión. 01 Accidentes Náuticos 1. OBJETIVO General: Establecer un Protocolo Institucional de preparación y respuesta ante emergencias derivadas de accidentes náuticos

Más detalles

EMBARCACIONES DE RECREO EMBARCACIONES REGISTRADAS EN LISTA 6ª, USADAS CON ÁNIMO DE LUCRO.

EMBARCACIONES DE RECREO EMBARCACIONES REGISTRADAS EN LISTA 6ª, USADAS CON ÁNIMO DE LUCRO. EMBARCACIONES DE RECREO EMBARCACIONES REGISTRADAS EN LISTA 6ª, USADAS CON ÁNIMO DE LUCRO. 1 1 INSPECCIÓN MARITIMA (CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD) DESPACHO DE BUQUE (AUTORIZACIÓN ACTIVIDAD, ENROLES DE TRIPULANTES,

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 6/81 "CONTENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981. ======================================================================

Más detalles

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No. SPTMF 113/13

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No. SPTMF 113/13 Apéndice II PROPUESTA DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD Nombre de la nave Tomando en cuenta los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, según el Anexo de la

Más detalles

Navegación en aguas protegidas. Zona 7: En aguas costeras protegidas, radas, rías y bahías abrigadas

Navegación en aguas protegidas. Zona 7: En aguas costeras protegidas, radas, rías y bahías abrigadas Material obligatorio EN FUNCIÓN DE LA ZONA DE NAVEGACIÓN Navegación oceánica. Zona 1: Ilimitada Navegación en alta mar. Zona 2: Hasta 60 millas línea paralela a la costa Zona 3: Hasta 25 millas línea paralela

Más detalles

Curso para la obtención n de la titulación n profesional de la Marina Mercante de. Patrón n Portuario

Curso para la obtención n de la titulación n profesional de la Marina Mercante de. Patrón n Portuario La Dirección n General de la Marina Mercante expedirá el título t tulo profesional de de la Marina Mercante, establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, a quienes cumplan

Más detalles

ANEXO REGLAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO REGLAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ANEXO REGLAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ÍNDICE 01. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.... 1 02. DEFINICIONES....

Más detalles

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE. D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N /385 VRS.

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE. D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N /385 VRS. ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N 12.600/385 VRS. VALPARAÍSO, 07 de Septiembre 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN DGTM. Y MM. ORD. N 12.600/246

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 3-17 (DPSN) TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.- MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES DE REMO. Visto, lo propuesto por la Dirección

Más detalles

DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE. Circular DIRME N 006/2004 Montevideo, 1º de julio de

DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE. Circular DIRME N 006/2004 Montevideo, 1º de julio de REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE Circular DIRME N 006/2004 Montevideo, 1º de julio de 2004.- ASUNTO.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 15/98 (DPMA) TOMO 6 REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE BUENOS AIRES, 12 de enero de 1998. ====================================================================

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE TURISMO SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 2 5 JUN 2018 VISTO:

Más detalles

Distancia a la costa

Distancia a la costa EQUIPO DE SEGURIDAD A BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS

Más detalles

Estudio técnico de las modificaciones a implementar en los buques pesqueros

Estudio técnico de las modificaciones a implementar en los buques pesqueros ANEXO III MATERIAL DE SEGURIDAD OBLIGATORIO PARA EMBARCACIONES DE RECREO Este documento es un resumen de la nueva normativa sobre el material de guridad necesario que deben de llevar las embarcaciones

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACI0N

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACI0N OBJETIVO ESTRATÉGICO: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y EXISTENTES PARA SU MATRICULACIÓN Y ABANDERAMIENTO COMO MEXICANAS GARANTIZAR QUE EL SISTEMA PORTUARIO Y EL TRANSPORTE

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1-05 (DPSN) TOMO 2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, CENSO NACIONAL DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES

Más detalles

ZONA 1 Ilimitada (Antigua A) Categoría de diseño A (24 m>l>=7.5 m)

ZONA 1 Ilimitada (Antigua A) Categoría de diseño A (24 m>l>=7.5 m) ZONA 1 Ilimitada (Antigua A) Categoría de diseño A (24 m>l>=7.5 m) Balsa salvavidas 100% personas (SOLAS revisión anual, con paquete de emergencia tipo A) 2 Aros salvavidas (uno al menos llevará luz y

Más detalles

2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N 01/17

2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N 01/17 2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N 01/17 Autoridad Marítima Letra: CLON COLON, 02 de Enero de 2017.- Visto lo normado en el Titulo 4, Capitulo 2, Sección 3, Artículos 402.0305

Más detalles

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE Circular DIRME N 001/2004.- DE: Director Registral y de Marina Mercante PARA: Lista de

Más detalles

CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE JUAN FERNÁNDEZ

CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE JUAN FERNÁNDEZ CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE JUAN FERNÁNDEZ OBJ: Establece normas de seguridad y exigencias que deben cumplir las embarcaciones menores rápidas que se dedican al transporte de pasajeros

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Disposición

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Disposición República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Disposición Número: Referencia: Extension disposicion autorizacion dragado Draga Xin Hai Beng Visto

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA Nº: 1/97 BUENOS AIRES, 5 de marzo de 1997.- ====================================================================== NORMAS PARA EL PINTADO Y SIGNOS IDENTIFICA

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARTIMA Nº 1/83 "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" Buenos Aires, 10 de enero de 1983. ================================================================= RECONOCIMIENTO

Más detalles

ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE

ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE A.08.1 TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE

Más detalles

R. O. No ago-2017

R. O. No ago-2017 R. O. No. 56 14-ago-2017 Normativa Vigente ARMADA DEL ECUADOR CALM Mauricio Alvear Oramas DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República en el

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) MD-DIMAR-SUBMERC 20 DE OCTUBRE DE EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de las facultades legales y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) MD-DIMAR-SUBMERC 20 DE OCTUBRE DE EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de las facultades legales y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0659-2015) MD-DIMAR-SUBMERC 20 DE OCTUBRE DE 2015 Mediante la cual se establece el equipo obligatorio de seguridad que deben llevar a bordo las naves catalogadas como de recreo o deportivas,

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016)

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016) Anexo 3, página 1 ANEXO 3 RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1 08 (DPSN) www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE Buenos Aires, MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN VISTO

Más detalles

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) Anexo 7, página 1 ANEXO 7 RESOLUCIÓN MSC.33(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 9/98 (DPSN) TOMO 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE" Buenos Aires, 27 de noviembre de 1998. ===========================================================================================

Más detalles

CLUB DE REGATAS DE SAN NICOLAS REGLAMENTO PARA EL USO DE SUS EMBARCACIONES A VELA

CLUB DE REGATAS DE SAN NICOLAS REGLAMENTO PARA EL USO DE SUS EMBARCACIONES A VELA CLUB DE REGATAS DE SAN NICOLAS REGLAMENTO PARA EL USO DE SUS EMBARCACIONES A VELA Objetivo: El objetivo primordial de la flota de veleros de propiedad del Club de Regatas de San Nicolás es el aprendizaje

Más detalles

NORMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA SOBRE CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD Y EQUIPOS DE NAVEGACIÓN REQUERIDOS A BORDO DE LOS EQUIPOS FLOTANTES

NORMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA SOBRE CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD Y EQUIPOS DE NAVEGACIÓN REQUERIDOS A BORDO DE LOS EQUIPOS FLOTANTES 1.0 PROPÓSITO Establecer las condiciones de navegabilidad y equipos de navegación requerido a bordo de los equipos flotantes. 2.0 ANTECEDENTES La Directriz del Administrador del Canal, número AD-2004-04,

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 3-04 (DPSN) TOMO 3 RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 30 de agosto de 2004. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N /_775_/VRS. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE INSPECTOR DE BALSA SALVAVIDAS.

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N /_775_/VRS. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE INSPECTOR DE BALSA SALVAVIDAS. D.G.T.M. Y M.M. ORD. N 12.600/_775_/VRS. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE INSPECTOR DE BALSA SALVAVIDAS. VALPARAÍSO, 24 de Junio de 2009 VISTO: lo establecido en el Convenio

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA N 02/01 (DPSN) TOMO 5 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE Buenos Aires, 27 de agosto de 2001. ================================================================

Más detalles

REGATA MENORCA SANT JOAN TROFEO ALFONSO XIII. Para Yates Cruceros con Certificado ORC ó RI. ANUNCIO DE REGATA

REGATA MENORCA SANT JOAN TROFEO ALFONSO XIII. Para Yates Cruceros con Certificado ORC ó RI. ANUNCIO DE REGATA REGATA MENORCA SANT JOAN TROFEO ALFONSO XIII Para Yates Cruceros con Certificado ORC ó RI. ANUNCIO DE REGATA 1.- ORGANIZACIÓN. El Real Club Náutico de Barcelona, el Club Marítimo de Mahón y la Real Federación

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 5-17 (DPSN) www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.- NORMAS PARA OPERACIONES

Más detalles

MATRÍCULA DE EMBARCACIÓN PRIMERA VEZ EMBARCACIÓN MENOR DE TRANSPORTE MARITIMO. Nombre del Trámite: Nombre de Categoría:

MATRÍCULA DE EMBARCACIÓN PRIMERA VEZ EMBARCACIÓN MENOR DE TRANSPORTE MARITIMO. Nombre del Trámite: Nombre de Categoría: Nombre del Trámite: Nombre de Categoría: MATRÍCULA DE EMBARCACIÓN PRIMERA VEZ EMBARCACIÓN MENOR DE TRANSPORTE MARITIMO Dependencia u Organismo: Unidad Administrativa Responsable del Trámite Dirección de

Más detalles

ANEXO 11 EMPLEOS Y DURACIÓN DE LOS EMBARCOS APROBADOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA ÍNDICE

ANEXO 11 EMPLEOS Y DURACIÓN DE LOS EMBARCOS APROBADOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA ÍNDICE ANEXO 11 EMPLEOS Y DURACIÓN DE LOS EMBARCOS APROBADOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA ÍNDICE A.11.1 EMPLEOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA COMPETENCIA.... 1 A.11.1.1 Títulos del Anexo 01.... 1 A.11.1.1.1

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA Nº 5/67 Buenos Aires, 8 de febrero de 1967 ====================================================================== RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE EXÁMENES

Más detalles

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE Circular DIRME N 009/998.- Montevideo, 15 de Septiembre de 1998- DE: Director Registral

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 161 Miércoles 4 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 67538 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 9323 Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 10 metros de

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 5/16 (DPSN) TOMO 3 RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE www.prefectura naval.gov.ar infopna@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 31 de mayo de 2016. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Las características técnicas de la embarcación GARBI son las siguientes:

Las características técnicas de la embarcación GARBI son las siguientes: INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA Arrantza eta Akuikultura Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA Dirección de Pesca y

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 1/91 Buenos Aires, 4 de febrero de 1991. ======================================================================= INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVIVENCIA EN

Más detalles

2015 Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 24/15.- Letra: PZDE, RI.8.-

2015 Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 24/15.- Letra: PZDE, RI.8.- 2015 Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 24/15.- Letra: PZDE, RI.8.- TIGRE, 04 de Febrero de 2015.- OBJETO: E/Disposición AL SEÑOR: 1) DIRECTOR DE POLICIA

Más detalles

PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO. 25 de Marzo de 2017 TEST 01

PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO. 25 de Marzo de 2017 TEST 01 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

Más detalles

Sección 2: Del personal embarcado 27 Sección 3: Del personal terrestre de la navegación 28 Sección 4: De la habilitación del personal embarcado 28 Sec

Sección 2: Del personal embarcado 27 Sección 3: Del personal terrestre de la navegación 28 Sección 4: De la habilitación del personal embarcado 28 Sec Indice Ley 20.094. De la navegación Título 1: Disposiciones preliminares 5 Título 2: De las normas administrativas 6 Capítulo 1: De los bienes destinados a la navegación 6 Sección 1: Disposiciones generales

Más detalles

TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM

TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 1 PATRON DE ALTURA 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 2 REFERÈNCIA Reial Decret 973/2009,

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA Nº 4/80 Buenos Aires, 20 de mayo de 1980. ====================================================================== CONVENIO PARA FACILITAR, EL TRAFICO MARÍTIMO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. Ministerio de Agricultura,

Más detalles

Competencia Conocimientos, comprensión y suficiencia Asignatura Curso Realizar una guardia de máquinas segura

Competencia Conocimientos, comprensión y suficiencia Asignatura Curso Realizar una guardia de máquinas segura TABLAS DE CORRESPONDENCIAS CON LA REGLA III/1 DEL STCW Manila 78/2010: Oficiales de máquinas que hayan de encargarse de la guardia en cámaras de máquinas provistas de dotación o designados para prestar

Más detalles

EXPEDIENTE INTERESADOS DNI ACTO IR/2015/013 GANADERÍA GIL PESA, SC J INFORMACIÓN RESERVADA

EXPEDIENTE INTERESADOS DNI ACTO IR/2015/013 GANADERÍA GIL PESA, SC J INFORMACIÓN RESERVADA 15013 EXPEDIENTE INTERESADOS DNI ACTO IR/2015/013 GANADERÍA GIL PESA, SC J06492896 INFORMACIÓN RESERVADA Mérida, a 17 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES. ANUNCIO

Más detalles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DIRECTIVA 2003/75/CE DE LA COMISIÓN DE 29 DE JULIO DE 2003 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 98/18/CE DEL CONSEJO SOBRE REGLAS Y NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE (TEXTO

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 09/03 (DPSJ) TOMO 8 RÉGIMEN POLICIAL www.prefecturanaval.gov.ar pna@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, septiembre de 2003 NORMAS PARA EL REGISTRO, HABILITACIÓN

Más detalles

REGATA MENORCA SANT JOAN TROFEO ALFONSO XIII ANUNCIO DE REGATA

REGATA MENORCA SANT JOAN TROFEO ALFONSO XIII ANUNCIO DE REGATA REGATA MENORCA SANT JOAN TROFEO ALFONSO XIII Para Yates Y Cruceros con Certificado ORC ó RI. ANUNCIO DE REGATA 1.- ORGANIZACIÓN. El Real Club Náutico de Barcelona, el Club Marítimo de Mahón y la Real Federación

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina -------------------- ORDENANZA Nº 2/04 (DPSN) -------------------- TOMO 2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires,

Más detalles

Gestión de Personal de Flota, Dragado y Tareas Conexas. Índice

Gestión de Personal de Flota, Dragado y Tareas Conexas. Índice Página 1 de 8 Índice 1. Objeto y Alcance... 2 2. Referencias... 2 3. Definiciones... 2 4. Responsabilidades... 3 5. Desarrollo... 3 6. Aspectos Ambientales... 6 7. Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional...

Más detalles

Adquiere nuestro libro de titulin en nuestra tienda:

Adquiere nuestro libro de titulin en nuestra tienda: Adquiere nuestro libro de titulin en nuestra tienda: /libreria-online.html ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y con una potencia máxima de 40 Kw (55Cv), navegaciones

Más detalles

Seguridad para Patrones de Yate

Seguridad para Patrones de Yate Seguridad para Patrones de Yate Jordi Vilà www.patrondeyate.net DEFINICION DE MEDIDAS ESTABILIDAD Y FLOTABILIDAD Eslora: Es la Distancia máxima tomada de proa a popa. Calado: Es la Distancia de la línea

Más detalles

REGLAMENTACIÓN MARÍTIMA BÁSICA

REGLAMENTACIÓN MARÍTIMA BÁSICA REGLAMENTACIÓN MARÍTIMA BÁSICA 1.- El responsable de la seguridad a bordo de una embarcación deportiva es: a.- El Capitán o Patrón. b.- El arrendador de la embarcación. c. El propietario o armador. d.-

Más detalles

NAVEGACIÓN SEGURA, MARES LIMPIOS

NAVEGACIÓN SEGURA, MARES LIMPIOS El Plan Marítimo Isla de Tabarca Verano 2018, tiene como objetivo evitar accidentes y/o incidentes que afecten a la seguridad de la navegación y a la seguridad de la vida humana en la mar y eliminar actuaciones

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1-15 (DPSN) TOMO 2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 19 de mayo de 2015. ==================================================================

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal NÚMERO= 38 TÍTULO= REGLAMENTO REGULADOR DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID APROBACIÓN= AYUNTAMIENTO PLENO: 11-10-1989 PUBLICACIÓN= BOP: 16-11-1989 VOCES= NOTAS= TEXTO=

Más detalles

Autorización para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW "TITULIN"

Autorización para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW TITULIN Autorización para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW "TITULIN" ATRIBUCIONES ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se

Más detalles

Disposición 43/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 43/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición 43/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA MARINA MERCANTE - ORDENANZAS DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE - ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN Publicada en el Boletín Oficial del 13 nov - 2009

Más detalles

Patrón Portuario. 150 horas (110 de teoría 40 de prácticas)

Patrón Portuario. 150 horas (110 de teoría 40 de prácticas) Patrón Portuario Objetivo: El curso de Patrón Portuario forma al alumno en los conocimientos necesarios para ejercer el mando de los buques mercantes con las atribuciones que le han sido otorgadas. El

Más detalles

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10

Más detalles

También modificado por la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

También modificado por la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. TASAS PORTUARIAS 2015 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO, (RDL 2/11) modificado por REAL DECRETO-LEY 1/14, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas

Más detalles

Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 12/72

Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 12/72 Prefectura Naval Argentina ------------ ORDENANZA MARITIMA Nº 12/72 "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" ------------ Buenos Aires, 23 de febrero de 1972. =======================================================================

Más detalles

CAPITULO III TÍTULOS Y CERTIFICADOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE 01. TÍTULOS... 1

CAPITULO III TÍTULOS Y CERTIFICADOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE 01. TÍTULOS... 1 CAPITULO III Y CERTIFICADOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE ÍNDICE 01.... 1 01.01 Condiciones generales para la obtención, la revalidación y el refrendo de títulos.... 1 01.02 Enumeración y denominación

Más detalles

GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO CIRCULAR MARITIMA EXTERNA N _01_/2007.

GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO CIRCULAR MARITIMA EXTERNA N _01_/2007. ORDINARIO - PERMANENTE GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO CIRCULAR MARITIMA EXTERNA N _01_/2007. OBJ.: ESTABLECE, PROTOCOLO DE INSPECCION PARA CONSTRUCCION Y MODIFICACIÓN DE NAVES MENORES. REF.: a) D.L. (M)

Más detalles

Consideramos desafortunado e innecesario, el redactado del Punto I del Preámbulo, en particular cuando dice que

Consideramos desafortunado e innecesario, el redactado del Punto I del Preámbulo, en particular cuando dice que CONSIDERACIONES AL "PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN HABILITACIONES ANEJAS A LAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA EL GOBIERNO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO Y POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS

Más detalles

CAMPAÑA DE SEGURIDAD MARÍTIMA ISLA DE TABARCA 2017 NORMAS DE CUMPLIMIENTO

CAMPAÑA DE SEGURIDAD MARÍTIMA ISLA DE TABARCA 2017 NORMAS DE CUMPLIMIENTO Y VIVIENDA Total folios: 5 (1 de 5) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SD8290AF8EC15E9517E5B7. Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011 CAMPAÑA DE SEGURIDAD MARÍTIMA ISLA DE TABARCA

Más detalles

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS Emisión primera vez Matrícula OPSC 1) REQUISITOS GENERALES: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, o funcionario que

Más detalles

Servicio de Prevención Mancomunado de las Empresas Armadoras y Navieras del Sector Marítimo y Pesquero

Servicio de Prevención Mancomunado de las Empresas Armadoras y Navieras del Sector Marítimo y Pesquero Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo ARVI Servicio de Prevención Mancomunado de las Empresas Armadoras y Navieras del Sector Marítimo y Pesquero SPM-Coapre Niveles de actuación de ARVI_SPM-Coapre

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 7/02 (DPSN) TOMO 5 "RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE" Buenos Aires, 6 de diciembre de 2002. LIBRETAS DE CONSTANCIAS DE SERVICIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA

Más detalles

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2005

BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2005 BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2005 VISTO lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 23.661, en los Decretos Nº 1615/96 y 1576/98 y en las Resoluciones Nros. 119/99 y 468/05 del registro de la Superintendencia

Más detalles

Navegación terrestre y costera: Capacidad para determinar la situación del buque utilizando marcas terrestres

Navegación terrestre y costera: Capacidad para determinar la situación del buque utilizando marcas terrestres Planificar y dirigir una travesía y determinar la situación TABLAS DE CORRESPONDENCIAS CON LA REGLA II/1 DEL STCW Manila 78/2010: Oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo igual

Más detalles

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas

Más detalles

1.- La responsabilidad de una embarcación navegando es del: 2.- La falta engañar a un superior o a la autoridad marítima se considera:

1.- La responsabilidad de una embarcación navegando es del: 2.- La falta engañar a un superior o a la autoridad marítima se considera: 1.- La responsabilidad de una embarcación navegando es del: Armador. Patrón. Capitán de Puerto. Gobernador Marítimo 2.- La falta engañar a un superior o a la autoridad marítima se considera: Grave. Gravísima.

Más detalles

RESOLUCIÓN No MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM DE (4 de enero 2016) D.O , enero 26 de 2016

RESOLUCIÓN No MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM DE (4 de enero 2016) D.O , enero 26 de 2016 RESOLUCIÓN No. 0002 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM DE 2016 (4 de enero 2016) D.O. 49.767, enero 26 de 2016 Por la cual se crea un área de fondeo para la espera, amarre y desamarre de convoyes de barcazas

Más detalles

PROY-NOM-034-SCT4-1999

PROY-NOM-034-SCT4-1999 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 2 de Diciembre de 999 PROY-NOM-034-SCT4-999 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, EQUIPO MINIMO OBLIGATORIO DE SEGURIDAD, COMUNICACION Y NAVEGACION

Más detalles

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de

Más detalles

LLIGA DE CREUERS 2018

LLIGA DE CREUERS 2018 ANUNCIO, con la colaboración de RegatesTorre anuncia la celebración de la Liga de Cruceros 2018. Este Anuncio es de aplicación para todas las pruebas de la Liga de Cruceros 2018, excepto para aquellas

Más detalles

1.1 Categorías de Instaladores matriculados de gas

1.1 Categorías de Instaladores matriculados de gas Operaciones a realizar por los Instaladores Matriculados de Gas. Los Instaladores matriculados de gas con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente

Más detalles

XVII Regata Club de Mar Puerto Sherry

XVII Regata Club de Mar Puerto Sherry XVII Regata Club de Mar Puerto Sherry 13 y 14 de agosto de 2010 V TROFEO Cruceros RATING INTERNACIONAL Y CLUB ANUNCIO DE REGATAS La XVII Regata Club de Mar Puerto Sherry para la Clase Cruceros RI y CLUB,

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Grupo de Trabajo en Narcotráfico Marítimo

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Grupo de Trabajo en Narcotráfico Marítimo ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS Grupo de Trabajo en Narcotráfico Marítimo Guia para el Control o regulacion de companias que construyen,

Más detalles

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº /01/23 Vrs.

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº /01/23 Vrs. ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.600/01/23 Vrs. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA OTORGAR LOS NUEVOS TÍTULOS

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA N 2/86 " CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN" Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. =================================================================

Más detalles