Prefectura Naval Argentina
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- Tomás Rey Bustamante
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1 Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARTIMA Nº 1/83 "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" Buenos Aires, 10 de enero de ================================================================= RECONOCIMIENTO DE INSPECCIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO POR SOCIEDADES DE LA CLASIFICACION DE BUQUES BUENOS AIRES, 15 de diciembre de VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO: Que de la experiencia obtenida durante la aplicación de la Ordenanza Marítima Nº resulta conveniente modificar las "Normas para Reconocimiento de Inspecciones por parte de Sociedades de Clasificación de Buques, a buques Argentinos en el Extranjero" a fin de que resulten más flexibles, con el objeto de simplificar la tramitación, tanto de las inspecciones, como del otorgamiento de los respectivos certificados, Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTICULO 1º - Apruébanse las "Normas para la Aceptación de Inspecciones Realizadas en el Extranjero por Sociedades de Clasificación de Buques Reconocidas por la Prefectura Naval Argentina", que forman parte integrante de la presente Ordenanza como Agregado Nº 1. ARTICULO 2º- Derogase la Ordenanza Marítima ARTICULO 3º- Por la Jefatura de Planeamiento Orgánico (Departamento Reglamentación) procédase a la publicación y distribución de la presente Ordenanza Marítima. (Expte. D c-v-982). TNAV, LCI Nº 17/982. (Nro. de orden 816).
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3 Agregado Nº 1 a la Ordenanza Marítima Nº NORMAS PARA LA ACEPTACIÓN DE INSPECCIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO POR SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN DE BUQUES RECONOCIDAS POR LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 1. Aplicación. Estas normas serán de aplicación en el exterior del territorio de la República Argentina a: 1.1.Buques de la matrícula nacional que sean reparados o sufran modificaciones o cuyos certificados deban ser renovados por haberse producido su vencimiento. 1.2.Buques que se adquieran o construyan, para ser incorporados a la matrícula nacional. 2. Solicitud por parte de las compañías armadoras: Para la realización de las inspecciones por parte de las Sociedades de Clasificación, las compañías armadoras o sus representantes autorizados, deberán presentar una solicitud en tal sentido ante la Prefectura. en la que se indicará el nombre y matrícula del buque, tipo de inspección, efectuada o a efectuarse y sociedad de clasificación interviniente. La presentación de esta solicitud se efectuará con una antelación no menor de diez (10), días, salvo que razones de fuerza mayor u otras circunstancias insalvables, impidieran hacerlo dentro de ese plazo. En este último supuesto los recurrentes deberán efectuar idéntica presentación dentro de los diez (10) días de efectuada la inspección, señalando los inconvenientes que impidieron hacerlo en el plazo establecido para las circunstancias normales o previsibles. 3. Reserva de aceptación. La Prefectura se reserva el derecho de acceder a las solicitudes presentadas, a los fines de aceptación de los reconocimientos de inspecciones practicadas por parte de las sociedades de clasificación de buques, en consideración a las siguientes causas: a) Antecedentes sobre el estado de estructuras, de las plantas propulsoras. eléctricas o elementos de seguridad y en el caso de buques adquiridos para ser incorporados a la matrícula nacional, la edad de los mismos. b) Necesidad de no perder el control por lapsos prolongados, sobre los buques bajo su responsabilidad. c) Razones de mejor ordenamiento administrativo. 4. Tipo de inspecciones. Las inspecciones que podrán realizar las sociedades de clasificación autorizadas por la presente serán: 4.1.Las que prescribe el Capítulo I, Reglas 7, 8, 9 y 10 del Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Las que prescribe el artículo 14 del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, En los buques no sujetos a la aplicación de los Convenios citados en 4.1. y 4.2., las que establezca esta Prefectura.
4 5. Certificados. 5.1.La Prefectura otorgará los correspondientes certificados a los buques de la matrícula nacional, cuando hayan sido inspeccionados por entidades de clasificación, previa evaluación de los informes de las inspecciones emitidos por las sociedades autorizadas, que deberán presentar los armadores o sus representantes ante esta autoridad. 5.2.La falta de los informes técnicos indicados en 5.1. o su no coincidencia con las normas reglamentarias, serán causa para no otorgar el certificado requerido. 5.3.Cuando de los informes indicados en 5.1., surjan ambigüedades de orden técnico, esta Prefectura podrá limitar la validez del certificado a otorgar, para permitir el viaje del buque a puerto argentino, en las condiciones que serán fijadas en cada caso. 6. Informes técnicos. 6.1.Los informes técnicos a que se hace referencia en 5.1. deben estar escritos en forma legible en el idioma nacional o traducidos a él. En este ultimo casó debe además adjuntarse el ejemplar original, autenticado por el representante de la correspondiente sociedad en nuestro país. 6.2.El informe debe contener: a) Lugar y fecha de la inspección. b) Nombre y matrícula del buque. c) Tipo de inspección. d) Informe técnico donde se indiquen detalladamente las verificaciones efectuadas, tendientes a comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en los citados convenios, según corresponda. dejando constancia del resultado obtenido de cada verificación. e) En caso de tratarse de inspecciones de asignación de francobordo: además del informe técnico que indique las condiciones de asignación, se adjuntará la matriz del calculo o su copia certificada. expresada en unidades métricas. f) Firma y aclaración del inspector. g) Sello o aclaración de la sociedad de clasificación. 7. Reconocimiento de Sociedades de Clasificación Las Sociedades de clasificación que podrán efectuar las inspecciones aquí tratadas, y redactar los informes respectivos, serán previamente reconocidas por esta Prefectura, 7.2.Las condiciones que deben cumplir las sociedades de clasificación para ser reconocidas a los fines aquí tratados serán: a) Haberlo solicitado a esta Prefectura. b) Poseer condiciones técnicas que le permitan actuar en la función pretendida con la solvencia necesaria, a criterio de esta Prefectura. c) A los efectos de demostrar lo especificado en b) las sociedades adjuntarán a la solicitud indicada en a): ejemplares de sus normas de control y elementos de juicio que permitan la valoración Serán causas de cesación del reconocimiento de las sociedades de clasificación: a) La solicitud de la sociedad de clasificación, en tal sentido. b) La pérdida de idoneidad técnica o moral, debidamente comprobadas.
5 c) Omitir la remisión de la actualización de sus normas técnicas a esta Prefectura, dentro de los sesenta (60) días de su emisión. 8. Sociedades de clasificación reconocidas o a reconocer A la fecha, se encuentran reconocidas las siguientes entidades: LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING. NIPPON KAIJI KYOKAI. DET NORSKE VERITAS. REGISTRO ITALIANO NAVALE. AMERICAN BUREAU OF SHIPPING. BUREAU VERITAS. BUREAU SECURITAS. GEMANISCHER LLOYD, KOREAN REGISTER OF SHIPPING. (Texto de este punto actualizado por V. R. N º 1/83) Las sociedades que se reconozcan en el futuro, serán incorporadas a la nómina indicada en 8.1.
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