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1 Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº4-16 (DPSN) TOMO 2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE Buenos Aires, 06 de junio de NORMAS PARA EL INGRESO A AGUAS JURISDICCIONALES DE BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA CON PERSONAL PRIVADO DE PROTECCION ARMADA A BORDO Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y, CONSIDERANDO: Que los organismos de la Prefectura Naval Argentina deben actualizar las normas de su competencia para poder satisfacer las necesidades propias. Que las observaciones del marco normativo requieren de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización. Que en virtud de la proliferación de ataques armados a buques mercantes que efectúan viajes internacionales en determinadas regiones del mundo, algunas compañías contratan personal de seguridad armado que no forma parte de la dotación del buque. Que en virtud de ello, en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) se han adoptado una serie de recomendaciones para los Estados Miembros, en particular la Circular MSC.1/Circ.1406/Rev.3 sobre recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de Abanderamiento con respecto al empleo de Personal Privado de Protección Armada a bordo en la zona de alto riesgo y la Circular MSC.1/Circ.1408/Rev.1 sobre recomendaciones provisionales revisadas para los Estados Rectores de Puertos y los Estados Ribereños con respecto al empleo de Personal Privado de Protección Armada a bordo en la zona de alto riesgo. Que si bien el transporte de armamento para exportación o importación se encuentra regulado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº /73 y su Decreto Reglamentario N 395/75 de fecha 20 de febrero de 1975, la navegación en aguas territoriales argentinas de buques mercantes armados con fines de protección ante robos a mano armada o piratería, exige el dictado de normas complementarias. Que el Artículo 119 del citado Decreto otorga facultades a la Prefectura Naval Argentina para autorizar la navegación de buques de matrícula nacional o extranjera que conduzcan cargamentos de armas o municiones con destino a puertos nacionales, o desde éstos hacia el exterior, adoptando para ello todas las medidas de seguridad pertinentes dentro de su jurisdicción.

2 Que existe la posibilidad de que buques con Personal Privado de Protección Armada (PPPA) deseen navegar en aguas jurisdiccionales, arribar a puertos argentinos o zarpar de ellos. Que en el seno de la OMI, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, mediante la Resolución 1, del 12 de Diciembre de 2002, adoptó las enmiendas al anexo de dicho Convenio Internacional, que abarcan Capítulo V Seguridad de la Navegación y principalmente el Capítulo XI Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima, que pasó a ser el Capítulo XI -1, y la adición del Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima ; y por Resolución N 2, de la misma fecha, adoptó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como autoridad de aplicación del Código PBIP, emitió la Ordenanza N (DPSN) Tomo 2 del Régimen Administrativo del Buque sobre Normas para la presentación de la información de protección aplicables a buques extranjeros antes de la entrada a puertos de la República Argentina. Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico. Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº Por ello; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTÍCULO 1º. Apruébase la Ordenanza Nº 4-16 (DPSN) del Tomo 2 Régimen Administrativo del Buque titulada NORMAS PARA EL INGRESO A AGUAS JURISDICCIONALES DE BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA CON PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA A BORDO. ARTÍCULO 2. La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurrido TREINTA (30) días de la fecha consignada en el encabezamiento. ARTÍCULO 3º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N 4-16 (DPSN), incorporándose al TOMO 2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. Buenos Aires, (Disposición OYDE, UR9 N 15-16) EDUARDO RENÉ SCARZELLO Prefecto General Prefecto Nacional Naval

3 Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 4/16 (DPSN) NORMAS PARA EL INGRESO A AGUAS JURISDICCIONALES DE BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA CON PERSONAL PRIVADO DE PROTECCION ARMADA A BORDO 1. El Capitán de un buque extranjero que vaya a ingresar a aguas del Mar Territorial de la República Argentina y que posea a bordo Personal Privado de Protección Armada (PPPA), deberá comunicar dicha situación a la Prefectura Naval Argentina con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación a su ingreso a dichas aguas. A tal efecto se utilizará el Formulario de Datos Normalizados Sobre Protección Marítima (Agregado Nº 2 a la Ordenanza N Normas para la presentación de la información de protección aplicables a buques extranjeros antes de la entrada a puertos de la República Argentina. punto 4. Información adicional sobre protección ) Mar Territorial Argentino: es el espacio marítimo, tal como está definido en la Ley en concordancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 aprobada por la Ley N Junto con el Formulario previsto en el apartado precedente, el Capitán completará y enviará la planilla agregada como Anexo Nº1 al Agregado Nº 1 a la presente Ordenanza. Dicha planilla tendrá el carácter de Declaración Jurada y de Solicitud de Autorización de ingreso a aguas territoriales argentinas. 3. La información requerida en los puntos 1 y 2, deberá ser presentada por el Capitán del buque. No obstante el Agente Marítimo del buque podrá presentarla en nombre y con la autorización expresa del Capitán. Podrá realizarse en formato electrónico, según el procedimiento que la Prefectura establezca en su sitio oficial en Internet La misma eximirá de su presentación en la Prefectura jurisdiccional del primer puerto de destino o con jurisdicción en la zona donde vaya a operar dentro de las aguas argentinas. 4. Al momento de efectuarse el despacho de entrada de un buque al cual se le aplica la presente Ordenanza, la Autoridad Marítima solicitará a su Capitán los documentos respectivos que avalen los datos presentados en la información de protección a fin de corroborar la certeza de los mismos. Se deberán adjuntar los certificados de registro del armamento denunciado, expedidos por el Estado de abanderamiento. 5. No se autorizará el ingreso a aguas territoriales de la República Argentina de buques mercantes armados o con PPPA que no hayan satisfecho las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2. Las actuaciones sumariales con vistas a determinar infracciones a la presente Ordenanza y sus posibles sanciones se regirán acorde lo establecido en la Ley Nº /1973 y sus disposiciones complementarias. 6. El Capitán del buque que haya sido autorizado a ingresar en aguas territoriales se cerciorará de que, al hacerlo, todos los equipos de comunicaciones utilizados para el fin específico de protección del buque se encuentren apagados y guardados. Que todo el material a bordo clasificado como arma de fuego, de lanzamiento, municiones, pólvoras y explosivos o elementos de uso prohibido según la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su Decreto Reglamentario, se encuentre a su disposición y confinado en un lugar seguro y cerrado con un precinto numerado. El armamento debe permanecer separado de sus municiones. Al dar el correspondiente despacho de entrada la Prefectura Naval Argentina colocará otro precinto numerado. 7. Durante la permanencia del buque en el territorio argentino o al formularse el correspondiente despacho de salida del buque, la Prefectura Naval Argentina verificará la condición de los precintos a fin de comprobar que las medidas de seguridad no fueron violadas y que el buque zarpa con la totalidad de los elementos declarados a su arribo.. 8. El embarque y desembarque del armamento del PPPA en los buques, en puertos argentinos, se ajustará a la Ley Nº /1973 y sus disposiciones complementarias.

4 9. Si por algún motivo debiera romperse el precinto citado, el Capitán deberá comunicarlo de inmediato a la Dependencia Jurisdiccional.

5 Anexo 1 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 4/16 (DPSN) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y DECLARACIÓN JURADA PARA EL PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA...(1) en carácter de Capitán del Buque... Nº IMO...bandera. Distintivo de Llamada solicita autorización para el ingreso a aguas territoriales de la República Argentina declarando bajo juramento que a bordo posee Personal Privado de Protección Armada (PPPA) perteneciente a la Compañía., habilitada por el Gobierno de, bajo el Nº de registro, que no integra la dotación del buque, conforme el siguiente detalle: N de orden Apellido y Nombre(s) Nacionalidad Fecha y lugar de nacimiento Nº de Pasaporte o Identificación Personal País que autorizó portación de arma Nº de Licencia para portar armamento Asimismo declara que las armas y el equipo que posee el personal mencionado son las siguientes. N de orden Marca Tipo Calibre Mecanismo de Acción País de Registro N Documento de registro Asimismo, declara que conforme la ORDENANZA N /16, previo al ingreso a aguas territoriales argentinas el armamento y equipo ha sido confinado en un lugar considerado seguro y cerrado mediante precinto número comprometiéndose a que el material confinado permanezca en ese recinto mientras dure la permanencia del buque en aguas territoriales argentinas y a informar toda novedad que se registre...../... /... Día mes año.. Firma y Aclaración del Capitán. Sello del Buque (1) Apellido y Nombre del Capitán

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