Martes, 28 de junio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley que regula el débito automático LEY Nº LEY QUE REGULA EL DÉBITO AUTOMÁTICO

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1 Martes, 28 de junio de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que regula el débito automático LEY Nº LEY QUE REGULA EL DÉBITO AUTOMÁTICO Artículo 1.- Consentimiento expreso El pago a través del mecanismo de débito automático requiere el consentimiento previo expreso del usuario mediante documento de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. Artículo 2.- Pacto de suspensión y limitación En los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las entidades financieras con sus usuarios para la adhesión al mecanismo de débito automático para el pago a terceros deben incluir cláusulas que prevean la potestad del usuario de ordenar, por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la suspensión de un débito hasta cuarenta y ocho (48) horas antes a la fecha de vencimiento inclusive, así como la de establecer un monto máximo de débito. Artículo 3.- Derecho de información Las entidades financieras dispondrán de mecanismos de información de libre acceso y sin costo alguno para los usuarios, que les permita conocer los montos efectivamente debitados. Artículo 4.- Procedimiento sencillo Las entidades financieras establecerán mecanismos sencillos para que los usuarios del débito automático puedan ordenar la suspensión del servicio o modificar el monto máximo de débito en el más breve plazo, así como para resolver el pacto de adhesión a este mecanismo. Artículo 5.- Responsabilidad por la suspensión y la limitación La presente Ley no enerva la responsabilidad del usuario por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión o limitar el monto de pago. La entidad financiera no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba de sus usuarios. Artículo 6.- Responsabilidad por falta de pago no imputable al usuario Cuando un débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada por causa no imputable al usuario, no se podrá imputar a éste responsabilidad alguna. La responsabilidad de la entidad financiera se regula por el acuerdo de ésta con la entidad a cuyo favor se realice el débito. Artículo 7.- Prohibición de pacto en contrario Página 1

2 No puede establecerse pacto en contrario a lo dispuesto en la presente Ley bajo sanción de nulidad. Artículo 8.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días, contados desde su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que regula la designación de los jefes de los órganos de auditoría interna del sistema nacional de control EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº LEY QUE REGULA LA DESIGNACIÓN DE LOS JEFES DE LOS ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Artículo Único.- Modificación Modifícanse los artículos 19 y 40 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en los términos siguientes: Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna Página 2

3 La Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36. Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General. Artículo 40.- Designación y funciones de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú La designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 19. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Por resolución de Contraloría General se dictarán las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PCM Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Página 3

4 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ ,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ ,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de Investigación y Extensión Agrícola Fase II ; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ ,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de Investigación y Extensión Agrícola Fase II. El préstamo será amortizado en doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de julio de 2013 y la última el 15 de enero de La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés de LIBOR 6 meses más un margen fijo a ser determinado por el BIRF, así como una comisión de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del 0,75% anual en lo sucesivo aplicada sobre el saldo no desembolsado del préstamo y una comisión de financiamiento de hasta el 1,0% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola (INCAGRO), será la Unidad Ejecutora del Programa de Investigación y Extensión Agrícola Fase II. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Página 4

5 endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura MINCETUR Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en la I Reunión de la Subregión Andina de la Red de Comercio e Integración RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR-DM Lima, 22 de junio de 2005 Visto el Memorándum Nº MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y está a cargo de la regulación del comercio exterior; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha organizado la I Reunión de la Subregión Andina de la Red de Comercio e Integración, que se llevará a cabo los días 30 de junio y 1 de julio de 2005, oportunidad en la cual los viceministros andinos discutirán el tema de la Implementación y Administración de Acuerdos Comerciales; Que, el Viceministro de Comercio Exterior, ha solicitado que se autorice el viaje del Sr. Nathan Daniel Nadramija Nieva, Director General de Estudios Económicos del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe en dicha Reunión; De conformidad con las Leyes Nºs y 27790, Decreto Supremo Nº PCM y Decreto de Urgencia Nº ; Página 5

6 SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del señor Nathan Daniel Nadramija Nieva, para que participe en representación del MINCETUR en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, del 29 de junio al 1 de julio de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 419,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo INTERIOR Rectifican texto de la R.S. Nº IN/PNP en lo concerniente a monto aprobado por concepto de pasajes e impuestos de personal autorizado a viajar al exterior Lima, 8 de junio de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº IN-PNP VISTO, el Expediente Administrativo, relacionado a la Autorización de viaje al extranjero del SO2 PNP Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, para recibir Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA. CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº IN/PNP de 22OCT2004, se autorizó al SO2 PNP Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, para viajar al extranjero a fin de ser sometido a Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) días; Que, al expedirse la R.S. Nº IN/PNP de 22OCT2004, en el artículo 2 se consignó por error material, como gasto por concepto de Pasajes e Impuestos CORPAC la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 (S/ ) NUEVOS SOLES, por lo que debe considerarse correctamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 ($ ) DÓLARES AMERICANOS, de conformidad al Proyecto de Liquidación Nº 07- DIRECFIN.PNP-DPYB de 21OCT2004; Página 6

7 Lo previsto en el artículo 201 inciso de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 2 de la R.S. Nº IN/PNP de 22OCT2004, debiendo considerarse correctamente el gasto de Pasajes e Impuestos CORPAC, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 ($ ) DÓLARES AMERICANOS; quedando subsistente en los demás extremos la precitada Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República (e) del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior Rectifican texto de la R.S. Nº IN/PNP en lo concerniente a monto aprobado por concepto de pasajes e impuestos de personal autorizado a viajar al exterior Lima, 8 de junio de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº IN-PNP VISTO, el Expediente Administrativo, relacionado a la Autorización de viaje al extranjero del SOT2 PNP Ricardo GUTIERREZ TITO, para recibir Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA. CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº IN/PNP de 22OCT2004, se autorizó al SOT2 PNP Ricardo GUTIERREZ TITO, para viajar al extranjero a fin de ser sometido a Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) días; Que, al expedirse la R.S. Nº IN/PNP de 22OCT2004, en el artículo 2 se consignó por error material, como gasto por concepto de Pasajes e Impuestos CORPAC la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 (S/ ) NUEVOS SOLES, por lo que debe considerarse correctamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 ($ ) DÓLARES AMERICANOS, de conformidad al Proyecto de Liquidación Nº 07- DIRECFIN.PNP-DPYB de 21OCT2004; Lo previsto en el artículo 201 inciso de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Página 7

8 Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 2 de la R.S. Nº IN/PNP de 22OCT2004, debiendo considerarse correctamente el gasto de Pasajes e Impuestos CORPAC, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 ($ ) DÓLARES AMERICANOS; quedando subsistente en los demás extremos la precitada Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República (e) del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior RELACIONES EXTERIORES Designan Director Ejecutivo de Organización y Logística del XVI Consejo Presidencial Andino y sus reuniones previas, a realizarse en la ciudad de Lima Lima, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº RE Que, la Cumbre Presidencial Andina que comprende el XVI Consejo Presidencial Andino, la XV Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el 91º Período de Sesiones Ordinario de la Comisión de la Comunidad Andina, así como otras reuniones del Sistema Andino de Integración previas, es el mecanismo para evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración subregional andina y su proyección interna, desde el Consejo Presidencial Andino de San Francisco de Quito del 12 julio de 2004 y el Consejo Presidencial Extraordinario de Cusco de diciembre de 2004, a la luz de los últimos desarrollos del quehacer internacional que conciernen a nuestra subregión; Que, el Perú ha asumido la responsabilidad de organizar la Cumbre Presidencial Andina a la que refiere el considerando precedente, que se celebrará del 13 al 18 de julio del año en curso, en la ciudad de Lima, y a la que asistirán los Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior de los países andinos, así como los Jefes de Estado de cuatro países americanos que asisten en calidad de observadores; Que, dicho honroso encargo comprende la adecuada realización de las reuniones preparatorias previstas en el marco de la citada Cumbre; Que, el Perú ostenta el cargo de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina por el período de un año, que finaliza en julio de 2005, cargo que tiene particular importancia Página 8

9 para nuestra política exterior porque representa la conducción de la coordinación y actividades del proceso andino; Que, el Perú asigna particular importancia a la Presidencia de la Comunidad Andina, en la conducción de las actividades del proceso andino, vinculadas principalmente a la profundización de la integración andina, la convergencia de la comunidad andina con el MERCOSUR y su proyección a Latinoamérica con miras a la creación del Espacio de Integración Sudamericano, el desarrollo del Plan de Acción para el Nuevo Diseño Estratégico de la Comunidad Andina - CAN y profundización de la integración andina, la vinculación con la Unión Europea para la suscripción de un acuerdo de asociación, que incluya un área de libre comercio y la renovación del sistema generalizado de preferencias SGP - Drogas, entre otros temas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo; con la Ley Nº Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; con la Ley Nº Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Alejandro Azula de la Guerra, Director Ejecutivo de Organización y Logística del XVI Consejo Presidencial Andino y sus reuniones previas, a realizarse en la ciudad de Lima entre el 13 y el 18 de julio de 2005, con la finalidad de coordinar y atender debidamente los aspectos materiales que serán necesarios para cumplir con el compromiso asumido por el Perú. Artículo Segundo.- El Embajador Vicente Azula de la Guerra, en su calidad de Director Ejecutivo de Organización y Logística del XVI Consejo Presidencial Andino propondrá a la Alta Dirección la designación de los funcionarios que integrarán las comisiones de trabajo que la organización de la reunión requiere: Acreditaciones; Administración y Presupuesto; Aeropuertos; Alojamiento; Apoyo Informático y Comunicaciones; Enlaces; Prensa y Difusión; Primeras Damas; Seguridad; Salud; y Transporte. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado y a los funcionarios que actualmente la integran, la labor de coordinar, programar y atender los detalles relacionados al protocolo y ceremonial durante el arribo y salida de los ilustres invitados, así como durante el desarrollo del XVI Consejo Presidencial Andino, sus reuniones previas y los actos oficiales que sean programados. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística deberá coordinar con la Secretaría de Administración todos los aspectos presupuestales y logísticos relacionados con los eventos que comprenden la citada Cumbre Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en la XXV Reunión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta y en la Segunda Reunión Extraordinaria de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono Lima, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº RE Página 9

10 Que, el Perú aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y sus enmiendas, adoptadas en la ciudad de Londres en 1990, a través de la Resolución Legislativa Nº 26178, de fecha 29 de marzo de 1993; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27092, de fecha 23 de abril de 1999, nuestro país aprobó la enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual hace más estricto el control de las sustancias perjudiciales a la Capa de Ozono; Que, la Secretaría del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal, a través de su comunicación, de 1 de abril de 2005, ha invitado al Perú a participar en la XXV Reunión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta y en la Segunda Reunión Extraordinaria de las Partes, del Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, que se llevarán a cabo en la ciudad de Montreal, Canadá, del 27 de junio al 1 de julio de 2005, para lo cual es necesario designar a la delegación peruana que participará en el citado evento; Teniendo en cuenta el Oficio Nº PRODUCE/VMI, del Viceministerio de Industria, de 11 de mayo de 2005; y, la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2682, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 16 de junio de 2005; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº PCM, que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la XXV Reunión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta y en la Segunda Reunión Extraordinaria de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, que se llevarán a cabo en la ciudad de Montreal, Canadá, del 27 de junio al 1 de julio de 2005, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Ernesto Muñoz Deacon, Representante Permanente del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), quien la presidirá; e, - Ingeniera Carmen Mora Donayre, Directora de Medio Ambiente y Jefa de la Oficina Técnica del Ozono, del Viceministerio de Industria, del Ministerio de la Producción. Artículo Segundo.- La participación de los citados funcionarios no irrogará gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 14 de junio de 2005 VISTA: Página 10

11 La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIll del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial; Que, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales dentro del marco de la Ley Nº 26846, de acuerdo a los principios jurídicos que los inspiran y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Que, el principio de gratuidad de la Administración de Justicia común, sólo se reconoce conforme al inciso 16 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y al artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no estén en esta situación; Que, las partes deben solucionar sus conflictos de intereses por medios pacíficos alternativos, como son la conciliación o la transacción, accediendo al Poder Judicial en última instancia, por ello los Aranceles Judiciales garantizan el uso adecuado y moderado de la actividad jurisdiccional; Que, mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 6 de octubre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación en el Distrito Judicial de Lima de 2 Salas Superiores y 22 Juzgados Especializados en lo Civil con la sub-especialidad Comercial, lo cual requiere de gran despliegue económico, financiero, logístico y de recursos humanos; Que, a pesar del incremento de los costos, se mantendrán los recortes aprobados por Resolución Administrativa Nº CE-PJ, respecto a la exoneración del pago de aranceles en los procesos de Acciones de Garantía; la reducción moderada en el caso de los Recursos de Casación; la exoneración del pago de aranceles por la expedición de copias certificadas para la formación de cuadernos de Apelación de Autos; y por último, la regulación conveniente del arancel por apelación de sentencia en el caso de Querellas; Que, dichas medidas han significado un esfuerzo importante con el propósito de hacer menos oneroso el costo de la Administración de Justicia, no siendo posible efectuar mayores reducciones sin comprometer obligaciones presupuestales impostergables; Que, mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2004, se aprobó el cuadro de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del 2004, se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del año 2005 en la suma de S/. 3, (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que sirve de base para estimar el valor del Arancel Judicial; Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el equivalente a trescientos treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/ y 00/100 Nuevos Soles), para el ejercicio gravable del año 2005; Página 11

12 Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolución; Que, hasta que entren en vigencia los costos y multas establecidas en el Código Procesal Civil y mientras el Gobierno Central no provea vía Presupuesto los recursos económicos indispensables para poder atender las necesidades que el ejercicio de las actividades propias de este Poder del Estado requiera; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarria Adrianzén por encontrarse de vacaciones, y estando a lo acordado por mayoría en sesión extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar para el ejercicio gravable del año 2005 el valor de los Aranceles Judiciales referidos a los siguientes actos procesales: PROCESOS CONTENCIOSOS % DE MONTO URP (S/.) 1.- Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 10,0% 33,00 b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y Defensas Previas. 10,0% 33,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 10,0% 33,00 d) Por recurso de apelación de autos 10,0% 33,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 40,0% 132,00 f) Por recurso de nulidad y casación 160,0% 528,00 g) Por recurso de queja 25,0% 82,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 50,0% 165,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 30,0% 99,00 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 33, Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 20,0% 66,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas 20,0% 66,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 12,0% 39,60 d) Por recurso de apelación de autos 20,0% 66,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 80,0% 264,00 f) Por recurso de nulidad y casación 200,0% 660,00 g) Por recurso de queja 50,0% 165,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 10,0% 330,00 Página 12

13 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 60,0% 198,00 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 33, Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de quinientos (500) hasta mil (1000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución 30,0% 99,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 30,0% 99,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 14,0% 46,20 d) Por recurso de apelación de autos 30,0% 99,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 120,0% 396,00 f) Por recurso de nulidad y casación 300,0% 990,00 g) Por recurso de queja 75,0% 247,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 150,0% 495,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 90,0% 297,00 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 A) Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 33, Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de mil (1000) hasta dos mil (2000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 45,0% 148,50 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 45,0% 148,50 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 16,0% 52,80 d) Por recurso de apelación de autos 45,0% 148,50 e) Por recurso de apelación de sentencias 180,0% 594,00 f) Por recurso de nulidad y casación 450,0% 1485,00 g) Por recurso de queja 113,0% 372,90 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 225,0% 742,50 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 135,00% 445,50 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 20,0% 66, Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de dos mil (2000) URP hasta tres mil (3000) URP Página 13

14 a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución 90,0% 297,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas 90,0% 297,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 18,0% 59,40 d) Por recurso de apelación de autos 90,0% 297,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 360,0% 1188,00 f) Por recurso de nulidad y casación 850,0% 2805,00 g) Por recurso de queja 225,0% 742,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 450,0% 1485,00 Por formas especiales de conclusión del proceso/ 270,0% 891,00 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) i) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 20,0% 66, Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 135,0% 445,50 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 135,0% 445,50 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 20,0% 66,00 d) Por recurso de apelación de autos 135,0% 445,50 e) Por recurso de apelación de sentencias 460,0% 1518,00 f) Por recurso de nulidad y casación 1250,0% 4125,00 g) Por recurso de queja 325,0% 1072,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 450,0% 1485,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 405,0% 1336,50 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 20,0% 66, Por solicitudes de medidas cautelares, de anotaciones de demandas, de embargos en ejecución forzosa y de remates judiciales a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 330,00 b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP 200,0% 660,00 c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP 400,0% 1320,00 d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP 1200,0% 3960,00 e) Más de tres mil quinientos (3500) URP 1600,0% 5280,00 Nota 1: Nota 2: Nota 3: Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. En caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de Página 14

15 Nota 4: parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial. siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. El monto correspondiente al arancel judicial por concepto de copia certificada ha sido reducido de 2% a 1.5%, de la URP PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.- En los siguientes actos de procedimientos: a) Por ofrecimiento de pruebas 20,0% 66,00 b) Por recurso de apelación de autos 40,0% 132,00 c) Por recurso de queja 50,0% 165,00 d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 330,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso/ Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) 50,0% 165,00 f) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 g) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 h) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 33, De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero: a) Por ofrecimiento de pruebas 40,0% 132,00 b) Por recurso de apelación de autos 80,0% 264,00 c) Por recurso de queja 50,0% 165,00 d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 330,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 100,0% 330,00 f) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 g) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 h) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 33,00 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- Por prueba anticipada a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía Indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos b) Por expedición de cada folio de copias certificadas Al momento de retiro del expediente 1,5% 5, Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles valor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP 15,0% 49,50 b) Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 30,0% 99,00 c) Más de treinta (30) URP 50,0% 165, Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles Página 15

16 valor del bien inmueble por rematar a) Hasta cien (100) URP 50,0% 165,00 b) Mas de cien (100) hasta mil (1000) URP 100,0% 330,00 c) Más de mil (1000) URP 200,0% 660, Por autorización Judicial de viajes de menores 10,0% 33, Por saneamiento y expedición de partes Judiciales 11, del valor de para inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble adjudicación del del bien rematado Inmueble Nota 1.- Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los Actos Procesales por Querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable, a excepción del Arancel por Recurso de Apelación de Sentencia, en donde se pagará el 50% de la tasa correspondiente a la primera escala. Artículo 2.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidad de Acto Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fundada por el Órgano Jurisdiccional. Artículo 3.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida. Artículo 4.- El Desistimiento de un Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Artículo 5.- En el caso que la adjudicación se realizare en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de Partes Judiciales. Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76 del referido código. Artículo 7.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del Cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Artículo 8.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo 9.- En los asuntos de familia e interés de menores. cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Artículo 10.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica Página 16

17 del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo 11.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento. Artículo 12.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que en el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución bajo responsabilidad. Segunda.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de La Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nº 1067-CME-PJ, CE-PJ, CE-PJ, CE-PJ y CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines. Quinta.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Sexta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ De conformidad con lo establecido por el numeral segundo del artículo 97 de la Ley del Procedimiento Administrativo General procedo a consignar los fundamentos de mi voto singular, dado que discrepo con lo decidido por mis distinguidos colegas quienes han considerado conveniente aprobar la propuesta de Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005, alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio Nº GG/PJ del 30 de mayo del 2005 y con el cual no me encuentro de acuerdo, por las razones siguientes: Primero.- Es evidente que una de las obligaciones de este Órgano de Gobierno es la de cautelar el equilibrio de las finanzas del Poder Judicial Página 17

18 cuidando que no disminuyan los niveles de recaudación de los ingresos propios que en gran medida se encuentra representado por los Aranceles Judiciales y que tienen como destino - también en gran medida- la atención en el pago del Bono por Función a Magistrados y Auxiliares de este Poder del Estado; Segundo.- Sin embargo, estimo que lo glosado no debería ser la única y principal justificación en que se apoye el Colegiado al establecer los niveles porcentuales de la Unidad de Referencia Procesal para gravar los distintos actos procesales fijados en el Cuadro de Valores, sino fundamentalmente debió buscarse el justo equilibrio entre la sostenibilidad económica de la Institución y la cautela del principio de libre acceso de la ciudadanía a la prestación del servicio de justicia, que es actividad básica del Estado; así como propender a gravar a quienes socialmente están en mejor disposición de soportar el costo económico que implica el litigio judicial. En suma, privilegiar la rentabilidad social por encima de la mera rentabilidad económica. Tercero.- En esa dirección, mi propuesta para rebajar determinados actos procesales consignados en el Cuadro de Valores se sustentaba en datos económicos objetivamente comprobables como lo son: a) la mayor recaudación que experimentará la Institución a partir de la vigencia de la Ley que modificó los artículos 37 y 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y eliminó la exoneración de tasas, aranceles y derechos judiciales de la que gozaban las Administradoras de Fondos de Pensiones en los procesos de cobranzas de aportes Provisionales, que se ha estimado conservadoramente en Dos millones de Nuevos Soles; b) el alto índice de pobreza que según estimados oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática asciende al cincuenta por ciento de la población total; c) El reducido nivel en el monto de la Remuneración Mínima Vital del sector de trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, que asciende a S/ Nuevos Soles según el Decreto de Urgencia Nº del 13 de setiembre del 2003; d) la ausencia en la Institución de una Estructura de Costos de los diversos actos procesales que permita fijar los Aranceles con criterio técnico. Cuarto.- Con relación al Arancel Judicial por folio de copia Certificada, cuyo costo resulta sumamente alto en comparación al costo notarial por el mismo servicio en la ciudad de Lima; y, que propusimos rebajar de 2% a 1% de la Unidad de Referencia Procesal (que en términos monetarios representaría un precio de S/. 3.30, frente a S/ que se establece en el Cuadro alcanzado para su aprobación) hemos sostenido que no existirá un impacto significativo en la recaudación ya que la rebaja representará a lo sumo un 0.80% del monto total que se espera recaudar por Aranceles en el presente ejercicio, ello sin dejar de considerar que la rebaja a niveles racionales de este precio generará un incentivo para provocar una mayor demanda por este servicio; Quinto.- En cuanto a la exoneración del pago de Aranceles Judiciales por el acto procesal denominado Desistimiento de la Pretensión, que también formó parte de nuestra propuesta, advertimos en su momento -y nos reafirmamos hoy- que persistir en mantener un gravamen a la posibilidad efectiva de que las partes compongan en cualquier etapa las divergencias llevadas al proceso judicial no se sustentaba en un criterio racional que propenda a facilitar la conclusión definitiva de los procesos con la correspondiente rebaja en los niveles de carga procesal, sino que incentivaba los acuerdos entre partes fuera del proceso generando con ello el incremento de una alta carga pasiva en los Juzgados a nivel nacional, con el costo de mantenimiento que ello supone. Además, la estadística alcanzada por la Gerencia General arroja que durante el año 2004 el Arancel Judicial por Formas Especiales de Conclusión del Proceso y Suspensión Convencional del Proceso -que agrupa los actos procesales de desistimiento de la pretensión y del proceso, el allanamiento practicado fuera del plazo legal y la Transacción Judicial, permitió percibir tan sólo el 0.96% de la recaudación total por Aranceles Judiciales; Sexto.- Las acciones propuestas en relación a los Aranceles Judiciales, al margen de no ocasionar gran impacto en los niveles de recaudación de los ingresos propios, hubiere generado un impacto positivo a nivel de opinión pública y de los propios justiciables en momentos en que los niveles de credibilidad en las Instituciones Fundamentales del Estado están seriamente deterioradas; Sétimo.- Debe dejarse en claro que la exoneración de pago de Aranceles Judiciales a las Acciones de Garantías Constitucionales (hoy denominados Procesos Constitucionales de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Cumplimiento y Acción Popular), en la actualidad, emerge del Principio de Gratuidad en la actuación del demandante consignado en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional. Que, por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial DESAPRUEBE Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005 alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio Nº GG/PJ del 30 de mayo del 2005; y porque se disponga que la Gerencia General proceda a reestructurar el valor Página 18

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