ORDENANZA Nº 033/ Eldorado, Misiones, 19 de mayo de
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- Felipe Sevilla Cruz
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1 ORDENANZA Nº 033/ Eldorado, Misiones, 19 de mayo de VISTO: La necesidad de regular la actividad de Vendedores en la vía pública y el uso de espacio público con fines comerciales en todas sus modalidades dentro del ejido urbano de la Ciudad de Eldorado; y CONSIDERANDO: Que, en virtud de los antecedentes normativos (Ordenanza Nº 112/1995 Código de Saneamiento Ambiental; Ordenanza Nº 151/2002 Régimen de Venta Ambulante y Ordenanza Nº 154/2015), resulta necesario la formulación de una norma única que regule la venta en la vía pública y el uso de los espacios públicos.- Que, es competencia de este Honorable Concejo Deliberante generar un REGIMEN UNICO DE VENDEDORES EN LA VÍA PÚBLICA y DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO, que incluya todas las modalidades de venta existentes en la vía pública y el uso del espacio público, para fines comerciales, etc. Que, se debe garantizar el derecho de los vendedores a ejercer su actividad; a los demás comerciantes establecidos en comercios habilitados que la actividad sea desarrollada ordenadamente dentro de un claro marco normativo y al consumidor una garantía respecto a los bienes que se comercializan. Que, con relación al uso del espacio público, con la finalidad de ejercer actos de comercio, es necesario establecer una normativa clara y especifica que regule el uso.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º): DEROGASE en todas sus partes las Ordenanzas 151/2002 y 154/2015 y toda otra norma que se contraponga a la presente /// 2
2 ORDENANZA Nº 033/2016 HOJA 2 RÉGIMEN DE VENDEDORES EN LA VÍA PÚBLICA. ARTICULO 2º): SE denomina Vendedores en la Vía Pública y del uso del espacio público, a todos aquellos que ejerzan una actividad comercial en la vía pública, sitios públicos y/o espacios privados que estén contemplados en la presente Ordenanza ARTICULO 3 ): CATEGORIAS de Vendedores: a) Vendedores Ambulantes:Todos aquellos que mediante la acción ambulatoria desarrollen actividad comercial en los espacios públicos, no pudiendo establecerse en lugares fijos.- b) Vendedores con Puesto Fijo Transitorio en espacio público: todos aquellos que desarrollan actividad comercial en los espacios públicos en un punto fijo de la ciudad, cuyo puesto es desarmado diariamente.- c) Vendedores con Puesto Fijo Transitorio vehicular: todos aquellos que desarrollan actividad comercial con vehículos, en espacios públicos, en un punto fijo de la ciudad, cuyo puesto es desarmado diariamente. La ubicación, productos y mercadería será reglamentada por el D.E.M.- d) Vendedores en Puestos Fijos / Semi Fijos en Espacio Público: todos aquellos que operen agrupados en un espacio público autorizado por el DEM, a través de un instrumento legal.- e) Vendedores Eventuales:Toda aquella persona física o jurídica que desarrolle actividad de promoción social, productiva y/o cultural, sin fines de lucro, que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con dicha finalidad.- e.1) Vendedores Eventuales en Espacio Públicos: Todas aquellas personas físicas o jurídicas desarrollen actividad de promoción social, productiva y/o cultural en los espacios ///..3
3 ORDENANZA Nº 033/2016 HOJA 3 públicos, por el término máximo de 5 (cinco) días en el transcurso de un mes, quedando exceptuados del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Art. 4º), debiendo contar con autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, previa solicitud por escrito.- e.2) Vendedores Eventuales en Espacio Privados: Todos aquellos que desarrollan actividad de promoción social, productiva y/o cultural, agrupados o no, en un punto fijo de la ciudad, en espacio privado, cuyo puesto es desarmado diariamente una vez finalizada la actividad, no podrán exceder el término de 5 (cinco) días en el transcurso de un mes, quedando exceptuados del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Art. 4º), debiendo contar con autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, previa solicitud por escrito. No incluye a personas que ejercen su actividad en forma permanente en sectores de ventas agrupadas en Espacio Privado Requisitos a exigir a los vendedores en la vía pública. ARTICULO 4 ): TODA persona que ejerza la actividad de Vendedor en la Vía Publica deberá inscribirse en un Padrón, que lo gestionará ante la Municipalidad, abonando la tasa que fija la Reglamentación de la presente Ordenanza, para lo cual será indispensable cumplimentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de habilitación por escrito (Duplicado). b) Acreditar identidad y residencia de dos (2) años como mínimo en la Ciudad de Eldorado, con constancia fehaciente expedida por autoridad pública. c) Ser mayor de edad, argentino nativo o por opción o extranjero con radicación definitiva expedida por las autoridades migratorias. d) No registrar deudas de tasas municipales. e) Estar contemplados bajo el régimen de monotributo social, monotributo categoría B o categoría C. f) Para la venta de productos alimenticios deberá contar con el correspondiente carnet de sanidad. g) Cumplimentar el pago de las tasas y derechos Municipales. Quedan exceptuados del cumplimiento del presente Inc., las personas discapacitadas que acrediten su condición de tal mediante la presentación del CUD (Constancia Única de Discapacidad) /// 4
4 ORDENANZA Nº 033/2016 HOJA 4 Registro Único de Vendedores y Credencial ARTICULO 5 ): LA Municipalidad de Eldorado habilitará un Registro Municipal de Venta en la Vía Pública; en el cual deberán empadronarse todas aquellas personas comprendidas en esta Ordenanza; estén actualmente en actividad o tramitando la habilitación correspondiente. Dicha inscripción será por el plazo que determine la Reglamentación de la presente Ordenanza ARTICULO 6 ): EL Departamento Ejecutivo Municipal expedirá un carnet que contendrá los datos del vendedor; la actividad para la cual fue habilitado; el número de registro y la fotografía. Dicho carnet deberá ser plastificado y ser exhibido por el vendedor en todo momento para su adecuado reconocimiento como tal, por el público y por la autoridad que ejerce el contralor. La falta o no exhibición adecuada lo hará pasible de una multa que será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, duplicándose la misma en caso de reincidencia Áreas prohibidas Áreas que requieren habilitación. ARTICULO 7º): QUEDA expresamente prohibido, la permanencia de cualquier tipo de vendedor y de cualquier modalidad de ventas frente a instituciones bancarias públicas o privadas, entidades financieras; oficinas de correo u otros ámbitos donde por razones de seguridad el área debe estar despejada. En tanto en plazas, paseos, espacios públicos o privados, veredas u otro espacio de circulación peatonal, deberá contar con la autorización escrita del Departamento Ejecutivo Municipal conforme la Reglamentación de la presente Ordenanza, cualquiera sea el emplazamiento que le asigne. Bajo ninguna circunstancia el emplazamiento podrá obstaculizar el tránsito peatonal, vehicular, rampas de acceso para discapacitados, salidas de emergencia, etc Requisitos para la venta de productos alimenticios. ARTICULO 8º): AQUELLOS Vendedores en la vía pública que expendan productos alimenticios como frutas, verduras, chipas u otros, deberán poseer: a)- Carnet de Sanidad, expedido por la Municipalidad de Eldorado. b)- Autorización expresa para comercializar productos alimenticios. c)- Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Bromatología y Saneamiento Ambiental. /// 5
5 ORDENANZA Nº 033/2016 HOJA 5 Tasas que se deben abonar. ARTICULO 9 ): PARA el ejercicio de venta en la vía pública y en espacios privados se abonará los valores en Unidades Fiscales (U.F.) en forma diaria o mensual y por adelantado. Para el presente año, dichos valores serán establecidos en la reglamentación de la presente Ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal y a partir del ejercicio 2017 lo establecido por Ordenanza General Fiscal ARTICULO 10º): EN todos los casos, las tasas que deban abonarse serán establecidas para el presente año por la Reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal y a partir del ejercicio 2017 por Ordenanza General Fiscal; las mismas corresponden a cada vendedor, aunque los productos provengan de un mismo propietario o distribuidor Régimen de Sanciones. ARTICULO 11 ): ANTE la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aplicaran las sanciones previstas en la Reglamentación de la presente y otras ordenanzas vigentes Organismo de aplicación. ARTICULO 12 ): EL Registro de Vendedores en la Vía Pública a los efectos de su contralor y autorización para el desarrollo de sus actividades y el cobro de las Tasas respectivas, estará a cargo de la Sección correspondiente de la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal ARTICULO 13º): EL contralor de los requisitos establecidos en la presente y su Reglamentación estará a cargo de la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental y Rentas Generales del DEM Zonas de venta. ARTICULO 14 ): EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará las zonas donde podrán ejercer sus actividades los Vendedores de la Vía Publica, conforme a los lineamientos previstos en la presente Ordenanza Productos e Instalación. ARTICULO 15 ): EL Departamento Ejecutivo Municipal en la Reglamentación de la presente Ordenanza, determinará los productos que podrán comercializarse, los medios de movilidad a utilizarse la instalación de puestos o mesas; todo ello atendiendo los requisitos y restricciones que dispone la presente norma y toda aquella situación no prevista anteriormente /// 6
6 ORDENANZA Nº 033/2016 HOJA 6 Legislación supletoria. ARTICULO 16 ): SERA de aplicación supletoria lo establecido en la Ordenanza Nº 112/95 CODIGO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL y Ordenanzas vigentes que no se contrapongan a lo dispuesto por esta norma REGIMEN DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO. ARTICULO 17º): PROHIBASE, en toda la jurisdicción del municipio de Eldorado, el uso temporal o permanente del espacio público sin la debida autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. La utilización de espacios públicos en general no deberá interferir con el tránsito peatonal, vehicular, rampas de acceso para discapacitados, salidas de emergencia, accesos de bomberos, de servicios de emergencia, etc ARTICULO 18º): EL comerciante que utilice el espacio público frente o aledaño a su local comercial para la exhibición de sus productos, deberá contar con la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal conforme la Reglamentación de la presente norma ARTICULO 19º): LOS espacios públicos utilizados por comercios no deben tener techos, toldos, cortinas parasoles, mamparas, carteles, etc., que interfieran con el tránsito peatonal y especialmente debe contemplarse que no tengan ningún tipo de objeto u obstáculo que interfiera el desplazamiento de personas con discapacidad motora. Todo tipo de construcción o cartelería debe ser previamente autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la intervención de la Dirección de Planeamiento ARTICULO 20º): QUEDA expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos sobre veredas y otros espacios públicos no habilitados, exceptuándose el tiempo necesario para las operaciones de carga y descarga de mercaderías en los horarios establecidos a tal efecto o con expresa autorización municipal debidamente fundada. Así también, queda expresamente prohibida la instalación a una distancia menor de 150 metros de un comercio del mismo ramo ya establecido y con habilitación municipal, contando dicha distancia desde la puerta principal del comercio en cuestión ARTICULO 21º): POR el uso del espacio público para la exhibición de productos frente a comercios establecidos se abonará una tasa mensual, la misma será establecida para el presente año por la Reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal y a partir del ejercicio 2017 por Ordenanza General Fiscal /// 7
7 ORDENANZA Nº 033/2016 HOJA 7 ARTICULO 22 ): DESE amplia difusión de la presente ordenanza a través de la Secretaría Legislativa a/c Área de Comunicación e Información Parlamentaria del Honorable Concejo Deliberante y de la Municipalidad de Eldorado.--- ARTICULO 23 ): REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE. DESE una amplia difusión en los medios de comunicación
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