GOBIERNO de CANTABRIA

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1 CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PARA EL USO COMÚN DE LA APLICACiÓN INFORMÁTICA QUE DARÁ COBERTURA A LA BASE DE DATOS CENTRAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

2 Convenio colaboración entre el Ministerio Empleo y Seguridad Social y la Consejería Economia, Hacienda y Empíeo la Comunidad Autónoma Cantabria para el uso común la aplicación informática que dará cobertura a la base datos central empresas trabajo temporal y al correspondiente Registro autonómico empresas trabajo temporal. En Madrid, a 3 marzo 2016 REUNIDOS De una parte: la Excma. Sra. Da María Fátima Báñez García, en su condición Ministra Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, 21 diciembre. y otra: D. Juan José Sota Verdión, en su condición Consejero Economia, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 4/2015 (SOC no 56). Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN 1. El Real Decreto 417/2015, 29 mayo, por el que se aprueba el Reglamento las empresas trabajo temporal, supone una cidida apuesta por la implantación la administración electrónica en materia empresas trabajo temporal, integrándose en el marco los procedimientos con funcionamiento a través medios electrónicos. Con su entrada en vigor, el acceso a la Administración por las empresas trabajo temporal para la realización cualquier trámite relacionado con su autorización o con el cumplimiento las obligaciones rivadas l ejercicio su actividad ha realizarse forma electrónica, evitando a las empresas splazamientos y gastos innecesarios, y agilizando al máximo los trámites, lo que permitirá reducir consirablemente los tiempos l procedimiento. Amás, con la creacíón la base datos central se dispondrá, por primera vez, una información completa sobre la situación y funcionamiento la totalidad empresas trabajo temporal que han obtenido autorización en el conjunto l territorio español, hayan sido autorizadas por el Ministerio Empleo y Seguridad Socíal o por las Comunidas Autónomas. 2

3 DE ESPAÑA 2. El Real Decreto 417/2015, 29 mayo, al establecer el funcionamiento l procedimiento autorización las empresas trabajo temporal a través medios electrónicos, impone como consecuencia la necesidad sarrollar una aplicación informática que dé cobertura a dicho procedimiento. Amás, la constitución una base datos central exige que la información cada uno los Registros sea remitida por cada una las autoridas laborales competentes siguiendo unas terminadas especificaciones técnicas. 3. La intercomunicación entre las Administraciones y las empresas trabajo temporal, la posibilidad consultar la información existente sobre éstas por cualquier autoridad laboral y el acceso a los datos facilitados por las mismas obligan a disponer una base datos central en la que consten los principales asientos electrónicos practicados en los respectivos Registros empresas trabajo temporal pendientes cada una las autoridas laborales. A tal fin, yen cumplimiento l mandato reglamentario contenido en el Real Decreto 417/2015, 29 mayo, el Ministerio Empleo y Seguridad Social ha sarrollado una aplicación informática que permitirá dar cobertura a la base datos central así como a los Registros empresas trabajo temporal estatal, autonómicos y a los las Ciudas Ceuta y Melilla.. Esta aplicación informática podrá también ser utilizada como soporte informático para la gestión administrativa en materia empresas trabajo temporal por todas las Comunidas Autónomas que así lo seen. Por ello, como forma articular la colaboración entre las Administraciones implicadas, el citado Real Decreto prevé en su disposición adicional única la suscripción un convenio colaboración para adherirse a la aplicación informática sarrollada y gestionada por el Ministerio Empleo y Seguridad Social. En virtud lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes Primera. Objeto l Convenio. CLÁUSULAS En cumplimiento lo previsto en la disposición adicional única l Real Decreto 417/2015, 29 mayo, este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma Cantabria, con el fin establecer las bases necesaria y facilitar...,.)

4 el soporte tecnológico para la puesta en marcha, el funcionamiento y la posterior gestión l Registro autonómico empresas trabajo temporal y la base datos central. Segunda. Adhesión a la aplicación informática sarrollada y gestionada en el Ministerio Empleo y Seguridad Social. 1. Comprobadas las posibilidas la aplicación infomnática sarrollada y gestionada por el Ministerio Empleo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma Cantabria manmesta su voluntad adhesión a la misma y su compromiso expreso cumplimiento las especificaciones técnicas que se indicarán más alante. 2. La adhesión la Comunidad Autónoma Cantabria a la aplicación infomnática constijuida en el Ministerio Empleo y Seguridad Social no supondrá ningún coste adicional a la Comunidad Autónoma Cantabria. 3. Los procedimientos autorización las empresas trabajo temporal y más gestiones con funcionamiento a través medios electrónicos se realizarán siguiendo las especificaciones técnicas que se establezcan para la aplicación infomnática por el Ministerio Empleo y Seguridad Social. La aplicación informática albergará los datos obrantes en el correspondiente Registro autonómico empresas trabajo temporal. Tercera. Utilización la aplicación informática por la Comunidad Autónoma 1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en su Registro en la aplicación infomnática gestionada por el Ministerio Empleo y Seguridad Social. 2. La Comunidad Autónoma podrá plantear las modificaciones que consire oportunas para un mejor funcionamiento su Registro a través l procedimiento previsto en la cláusula novena. Los cambios propuestos serán evaluados y, en caso ser aceptados, se incorporarán a la aplicación infomnática para todas las Comunidas adheridas asi como para el Ministerio. 4

5 I GOBlERNO CANTABRlA Cuarta. Base datos central 1. A través la correspondiente aplicación informática, las autoridas laborales competentes en materia Registro empresas trabajo temporal tendrán acceso a la base datos central que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 417/2015, 29 mayo. 2. Con el fin garantizar la puesta en marcha y operatividad l sistema, la autoridad laboral la Comunidad Autónoma berá proporcionar todos los datos Intificativos que ya obren en su por sobre las empresas trabajo temporal que haya autorizado, incluidos los las garantías financieras constituidas, cuando no hayan podido ser incorporados por el Ministerio Empleo y Seguridad Social en la carga inicial datos procentes l anterior registro empresas trabajo temporal. La Comunidad Autónoma podrá utilizar el acceso a la base datos central con el fin realizar consultas y disponer información sobre las empresas trabajo temporal conforme a lo previsto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 417/2015. Quinta. Acceso externo a los Registros empresas trabajo temporal y a la base datos central. 1. La Administración General l Estado se obliga a crear un sitio Internet a través l cual se realizará el acceso externo a los Registros empresas trabajo temporal y a la base datos central. El acceso a este portal será público y común para todos los usuarios. La Comunidad Autónoma podrá personalizar la pagina entrada a su Registro empresas trabajo temporal, con el fin incluir sus simbolos y logos, así como adaptar sus contenidos a la lengua oficial propia la Comunidad, ajustándose en todo caso a los requisitos diseño establecidos por el Ministerio Empleo y Seguridad Social. 2. Los contenidos insertos en los sitios Internet que afecten a los Registros berán ser coherentes con la Ley 14/1994, 1 junio, por la que se regulan las empresas trabajo temporal, con el Real Decreto 417/2015, 29 mayo, y con la Orn ESS/1680/2015, 28 julio, por la que se sarrolla el anterior, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, asi como con ia Ley , 22 junio, acceso electrónico los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley Orgánica 15/1999, 13 5

6 diciembre, Protección datos carácter personal, y sus correspondientes sarrollos reglamentarios. Sexta. Acceso a los Registros empresas trabajo temporal. 1. El acceso a los Registros empresas trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario. 2. Los perfiles informáticos acceso a dichos Registros serán los siguientes: a) Perfil autoridad laboral, legitimado con certificado digital, que utilice la aplicación informática como soporte informático su Registro y acceso a la base datos central. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su Registro, así como la realización los trámites relativos a la solicitud autorización empresas trabajo temporal y todos los más rivados l cumplimiento sus obligaciones. Permitirá, asimismo, la explotación informática los datos, acuerdo con las posibilidas la aplicación. Este perfil requerirá estar registrado como usuario l sistema. b) Perfil usuario, legitimado con certificado digital, para solicitar la autorización. Permitirá la presentación solicitus autorización así como el resto trámites y operaciones relativos a la actividad y funcionamiento la empresa trabajo temporal, conforme a lo previsto en el Real Decreto 417/2015. c) Perfil usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso al portal asi como realizar la consulta datos públicos las empresas trabajo temporal, conforme a lo previsto en la normativa reglamentaria aplicación. 3. A efectos lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la l Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas. 4. Corresponrá a la Subdirección General Tecnologias ia Información y Comunicaciones l Ministerio Empleo y Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para dar alta como usuario administrador la base datos central a una persona signada por cada autoridad laboral acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso berá facilitarse ntro los quince dias siguientes a la recepción la solicitud. 6

7 Una vez dado alta, el usuario administrador cada autoridad laboral será el responsable dar alta al resto usuarios la aplicación en el ámbito dicha autoridad laboral. Séptima. Asistencia a los usuarios la aplicación. Con el fin facilitar la puesta en funcionamiento los Registros empresas trabajo temporal, el Ministerio Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición los usuarios un sistema atención stinado a solucionar problemas rivados la utilización la aplicación informática. Octava. Protección datos. La gestión los datos obrantes en cada uno los Registros empresas trabajo temporal se llevará a cabo acuerdo con lo previsto en ia Ley Orgánica 15/1999, 13 diciembre, Protección datos carácter personal. Novena. Seguimiento. 1. Con objeto realizar un seguimiento la implantación, el funcionamiento y la gestión l Registro empresas trabajo temporal, anualmente se celebrará una reunión a la que asistirán representantes l Ministerio Empleo y Seguridad Social y cada una las Comunidas Autónomas adheridas a la aplicación informática a través l respectivo Convenio colaboración. 2. Como resultado la reunión anual se podrá crear una coml51on seguimiento, grupos trabajo más reducidos o celebrar reuniones para abordar temas concretos. 3. Serán funciones la comisión seguimiento: a) Efectuar un seguimiento l sistema, evaluar el funcionamiento la base datos central y los Registros empresas trabajo temporal y, en su caso, proponer la introducción cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en la gestión los Registros, en la base datos central o en el sitio Internet que le sirve soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 417/2015, 29 mayo, ni la modificación este Convenio. b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios técnicos y actualización la aplicación informática. 7

8 c) Velar por el cumplimiento l presente instrumento colaboración y resolver los problemas interpretación y aplicación que se pudieran plantear con motivo su ejecución. Décima. Derecho supletorio En lo no previsto expresamente en este convenio será aplicación la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Adminístrativo Común. Undécima. Vigencia Este Convenio tendrá efectos s su suscripción y vigencia infinida, salvo nuevo convenio, terminación por mutuo acuerdo o por nuncia cualquiera los otorgantes formulada con una antelación mínima tres meses. Duodécima. Orn jurisdiccional competente Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación l presente Convenio habrán someterse a los Juzgados y Tribunales l orn jurisdiccional contencioso-administrativo. LA MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Da Ma Fátima Báñez García :<Ii'i.~Uosé Sota Verdion 8

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