ANEXO FORMULARIO TIPO DE CONSULTA PÚBLICA: ANTEPROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS DE EXTREMADURA
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- Vanesa Luna Silva
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1 Consejería de Cultura e Igualdad JUNTA DE EXTREMADURA ANEXO FORMULARIO TIPO DE CONSULTA PÚBLICA: ANTEPROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS DE EXTREMADURA 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA. En Extremadura se ha producido un incremento, variedad y complejidad de los centros museísticos. Los museos, las colecciones museográficas y los Centros de Interpretación articulan y nutren ahora nuestro territorio proporcionando un tejido sociocultural significativo para el desarrollo y disfrute de la cultura, un mapa complejo y diverso en cuanto a contenidos, pero con unos objetivos comunes que deben ser orientados no sólo hacia la protección y difusión del patrimonio cultural sino hacia la prestación de servicios culturales de calidad a los ciudadanos, a quienes representan y sirven. La legislación vigente en Extremadura en materia de museos es insuficiente para abordar la gestión y coordinación de los mismos; es necesario que Extremadura cuente con una legislación específica, amplia y completa, que recoja y clarifique las tipologías de centros, sustente y organice esta red de equipamientos y desarrolle los procedimientos administrativos y de gestión de estas instituciones, sus fondos y actividades para atender de manera más efectiva y eficaz a las demandas reales de la sociedad. (espacio reservado a la identificación de los problemas y sugerencias por
2 2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su Título I. Artículo atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Museos, Archivos y bibliotecas, de interés de la Comunidad Autónoma de titularidad no estatal. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura establece que la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico constituye, en un Estado social y democrático de Derecho, una obligación de los poderes públicos que aparece jurídicamente consagrada en la Constitución Española de 1978, en su artículo 46. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura dedica el título V (artículos 61 a 72) a los museos. Por otra parte, la Ley 3/2011, de 17 de febrero, modificación parcial de la Ley 2/1999, modifica los artículos 63, 66 y 67 y su disposición adicional primera. La Comunidad Autónoma de Extremadura posee, asimismo, la función ejecutiva en la gestión de los museos de titularidad estatal, en el marco de los oportunos convenios, según resolución de 9 de mayo de 1989, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la gestión de Bibliotecas, museos y archivos de titularidad estatal (BOE de 13 de junio de 1989). La administración regional, a través de la Ley de Instituciones Museísticas 2
3 de Extremadura pretende mejorar la gestión de estas instituciones, racionalizar y organizar el mapa de equipamientos museísticos, favorecer la conexión con la ciudadanía y las aportaciones a otros ámbitos como la educación o el turismo, así como la proyección de la imagen de Extremadura. 3
4 3.- OBJETIVOS DE LA NORMA 1. Prestar amparo jurídico a las instituciones museísticas extremeñas. 2. Regular la actividad museística y su funcionamiento con la dotación de una normativa actualizada que facilite la organización, gestión y planificación: definición de museo, colección museográfica y centro de interpretación, composición de las mismas, procedimiento de creación o reconocimiento, gestión y conservación de las colecciones y servicios que prestan. 3. Crear una estructura organizativa racional y adaptada a la realidad que hoy tienen las instituciones museísticas en Extremadura: Red de Museos y Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura, su funcionamiento y formas de integración o baja en los mismos. 4. Habilitar mecanismos de colaboración, coordinación y gestión de recursos entre las todas las instituciones museísticas. 5. Dotar de vías de comunicación e instrumentos que mejoren el servicio al ciudadano. 4
5 4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. No se contemplan 5
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