EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Ana María Gallego Fidalgo
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1 REGLAMENTO GENERAL DE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO DOCENTE PARA LAS TITULACIONES OFICIALES DE LA ULPGC ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de julio de 2011 Publicado en el BOULPGC nº 8 de 2011, de 4 de agosto EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el modelo de Universidad establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las facultades o escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial (art. 8.1, LOU), mientras que los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad (art. 9.1, LOU). Ambos órganos desarrollan sus cometidos de manera concurrente, en muchas ocasiones, lo que exige instrumentos y medios a través de los cuales puedan ejercerse las competencias de ambos con el nivel de eficacia adecuado. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria han refrendado las funciones de centros y departamentos tratando de clarificar y armonizar sus competencias. El presente reglamento pretende contribuir a desarrollar ese mandato estatutario. Por otro lado, es evidente que la labor desarrollada por los centros docentes es variada y complicada, pues abarca distintas titulaciones y comprende diversas funciones, que, como es natural, ofrecen problemas particulares que deben ser tratados y resueltos de manera adecuada para que la prestación del servicio público de la educación superior (art. 1.1, LOMLOU), que tiene encomendada la Universidad, pueda hacerse de la forma más satisfactoria posible tanto para la Comunidad Universitaria, como en general, para toda la sociedad. En este contexto, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, establecen, en su artículo 111, que en los centros existirá una Comisión de Asesoramiento Docente por cada titulación, la cual estará formada por un 60% de profesores, con representación mínima de todos los ámbito de conocimiento con docencia en alguna asignatura obligatoria, básicas, troncales o con un mínimo de 5% de participación en la titulación, y en otro 40% por estudiantes con representación mínima de cada curso. Esto impone una regulación general de dicha comisión, a fin de normalizar su existencia y funcionamiento, para que, cuando se aprueben los correspondientes reglamentos específicos, puedan éstos desarrollar las singularidades o particularidades precisas de tal forma que la operatividad de las Comisiones de Asesoramiento Docente se adapte a las necesidades y exigencias de cada centro y titulación. Las Comisiones de Asesoramiento Docente son pues comisiones técnicas de consulta obligada en todo problema de carácter docente que se suscite en el centro o sea de tratamiento obligado por su Junta de Centro, lo que permite a la Comunidad Universitaria que haya un cauce adecuado en el que los distintos puntos de vista de los sectores implicados en la docencia tengan un cauce idóneo para plantear y tratar de resolver sus problemas.
2 TÍTULO PRELIMINAR: Del objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- Definición Las Comisiones de Asesoramiento Docente (CAD) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria son comisiones de carácter esencialmente técnico en las que se materializa el principio de participación asegurando la representación de los distintos sectores implicados en la docencia. Artículo 2.- Normativa y ámbito de aplicación Las Comisiones de Asesoramiento Docente se regirán por los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente reglamento, así como por los reglamentos específicos que para cada centro docente se aprueben, que en todo caso, habrán de ajustarse a las prescripciones de este reglamento. Este reglamento será de aplicación a los Grados, Máster y, en lo que le sea de aplicación, a los Doctorados y a los Títulos Propios. TÍTULO PRIMERO: Composición y funcionamiento Artículo 3.- Composición En los centros docentes existirá una Comisión de Asesoramiento Docente por cada titulación. Excepcionalmente, cuando las titulaciones sean afines, el centro docente podrá solicitar al Consejo de Gobierno la creación de una sola CAD para dichas titulaciones. En todo el caso, para que una titulación se pueda definir como afín deberá tener al menos un 25% de sus competencias similares. En ningún caso, se podrá definir CAD afines entre distintos niveles formativos. También se entenderá por titulaciones afines aquellas titulaciones que se extinguen para dar paso a nuevas, siempre que éstas se encuentren definidas en el punto correspondiente de la memoria de verificación de los títulos. La Comisión de Asesoramiento Docente de cada titulación estará formada en un 60% por profesores, con representación de todos los ámbitos de conocimiento con docencia en asignaturas básicas y obligatorias en la titulación o con un mínimo de 5% de participación en la titulación y en otro 40% por estudiantes. En el caso de la enseñanza no presencial, se establece una representación mínima de cada curso de la titulación y estará formada por un profesor y un estudiante de cada curso, además del coordinador de la titulación. Para los títulos propios la composición de la CAD viene reflejada en el reglamento de elaboración de títulos propios y deberá estar recogida en la memoria del título. En el caso de titulaciones afines deberá garantizarse una representación mínima de cada titulación. En cualquier caso, los Departamentos con docencia en la titulación y que no tengan representación en la Comisión de Asesoramiento Docente serán consultados en los temas que le afecten, mediante la reunión reglada de la CAD en la que se traten estos temas.
3 En el caso de dobles titulaciones, se podrán tratar los temas referentes a la doble titulación en la CAD de titulación responsable de la doble titulación, en la que deberá participar al menos el 50% de la CAD de la segunda titulación. En todos los temas referentes a la doble titulación deberá estar convocado el responsable de la doble titulación. En el caso de titulaciones que completen una misma pirámide formativa (Grado, Máster y Doctorado), se podrán tratar temas que afecten a más de un nivel formativo. En este caso, los reglamentos del centro docente establecerán los mecanismos de coordinación entre ambas Comisiones de Asesoramiento Docente. Artículo 4.- Representación de los Departamentos Los centros docentes podrán establecer un porcentaje de representación para cada Departamento en la CAD en función del peso de su docencia en la titulación, garantizando siempre lo recogido en el artículo 3 de este reglamento. Esta composición debe quedar recogida en el Reglamento específico de la titulación. En todos los casos, los departamentos con más de un 5% de docencia en la titulación deberán estar representados en la CAD. Artículo 5. - Elección de sus miembros Al menos el 20% de los profesores representantes en la Comisión de Asesoramiento Docente de una titulación serán elegidos de entre los miembros de la Junta de Centro que imparten docencia en esa titulación. En el caso de que el número de profesores que imparten docencia en la titulación y son miembros de la Junta de Centro no permita alcanzar este 20%, todos los profesores representantes de esa titulación en la Junta de Centro pasarán a ser miembros natos de la CAD de la titulación. Asimismo, en la representación de los estudiantes habrá, como mínimo, un delegado de cada curso de la titulación y un 10%, como mínimo, de representantes de alumnos en la Junta de Centro, matriculados en dicha titulación. En el caso de que el número de estudiantes representantes en la Junta de Centro no permita alcanzar este 10%, todos los estudiantes representantes de esa titulación en la Junta de Centro pasarán a ser miembros natos de la CAD de la titulación. La Junta de Centro decidirá el procedimiento, del que deben ser informados los Directores de Departamento de todos los ámbitos y por el cual es elegido el resto de los miembros de cada una de las Comisiones de Asesoramiento Docente, asegurando que los profesores sean elegidos de entre aquellos que imparten docencia en la titulación y los estudiantes de entre los matriculados en ella. Los procedimientos de elección que se establezcan deben asegurar los principios de equidad y transparencia en la participación. Los miembros del estamento de profesorado serán elegidos por cuatro años, y los de los estudiantes por la mitad de ese período. En las titulaciones de Máster con 60 ECTS, los estudiantes serán elegidos por 1 año, igualmente sucederá con los estudiantes de títulos propios en titulaciones con 60 créditos o menor. Las vacantes de profesorado y de estudiantes se cubrirán desde la fecha en que se produce la vacante hasta la de renovación completa de la comisión. Las elecciones de las vacantes se deben realizar en el primer trimestre del curso.
4 Artículo 6.- CAD Constituyentes En el caso de titulaciones que se imparten por primera vez en la ULPGC, la CAD constituyente tendrá una vigencia máxima de dos años y estará constituida por: 1. El responsable académico del centro docente. 2. El secretario del centro. 3. El vicedecano o subdirector con competencias en ordenación académica. 4. Los directores de departamentos de todos los ámbitos implicados en las asignaturas de la titulación que tengan el carácter de básicas u obligatorias. 5. Dos profesores de la comisión de elaboración del título. 6. Dos alumnos de la Junta de Centro, designados por ésta. Para los títulos propios la CAD constituyente deberá estar reflejada en la memoria del título. Artículo 7.- Presidencia Las Comisiones de Asesoramiento Docente serán convocadas y estarán presididas por el Director o Decano del centro docente, quien ejercerá la representación de la misma y el resto de las funciones inherentes a la presidencia de la comisión, sin perjuicio de la delegación de funciones que pueda realizar en el vicedecano o subdirector de la titulación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En todos los casos el presidente de la comisión deberá tener el mismo o superior nivel académico que el establecido por la titulación. En el caso de Máster de investigación o Doctorado deberá ser doctor. Artículo 8.- Secretario Cada Comisión de Asesoramiento Docente deberá contar con un secretario que será elegido de entre los docentes que la integran, sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del centro por los Estatutos de la ULPGC. En los casos en los que exista un Coordinador de título, éste podrá formar parte de la Comisión y actuar como de ella si así lo acuerda la Junta de Centro. En el caso de que el Coordinador no hubiese sido elegido miembro de la Comisión, tendrá voz pero no voto. Artículo 9.- Convocatorias Corresponde efectuar las convocatorias de las sesiones de la Comisión de Asesoramiento Docente a su secretario por orden del presidente, bien a iniciativa de este último o a solicitud de, al menos, un 20% de los miembros de cada estamento. Las Comisiones deben reunirse como mínimo tres veces al año, así como en el momento de informar los proyectos docentes de las asignaturas de la titulación de la que es responsable. La convocatoria de las sesiones deberá hacerse con una antelación mínima de tres días hábiles y en ella deberá consignarse el orden del día y la documentación precisa para el debate y la adopción de acuerdos. Cuando no fuera posible aportar dicha documentación, deberá facilitarse a los miembros el acceso a la misma, señalando lugar, día y hora en que podrán consultarla.
5 La convocatoria deberá ser notificada a cada uno de los miembros de la comisión. Para la difusión de la convocatoria se deberán utilizar los medios telemáticos de la ULPGC. Corresponde al presidente fijar el orden del día. No obstante, éste deberá tener en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión, formuladas de forma justificada y con al menos 7 días hábiles antes de la fecha de la convocatoria. Artículo 10.- Quórum Existirá quórum en primera convocatoria cuando asistan el presidente, el secretario y al menos la mitad de los miembros de la Comisión, incluidos aquéllos. Si no se alcanzara, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, media hora más tarde, con el presidente y los asistentes que hubiere. Artículo 11.- Acuerdos Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los presentes, salvo que las normas aplicables establezcan otro tipo de mayoría. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente. Artículo 12.- Cambios del Orden de día No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el correspondiente orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarado de urgencia por el presidente de la Comisión el asunto que hay que tratar con el voto favorable de la mayoría de los miembros. Artículo 13.- Acta de la sesión De cada reunión se levantará acta por el secretario, que especificará en todo caso los asistentes, con expresión del estamento al que pertenecen, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el secretario de la Comisión con el visto bueno del presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En dichas certificaciones se hará constar expresamente la referida circunstancia. Las actas deberán ser custodiadas por el Secretario del Centro de acuerdo con lo que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro y los requisitos de acreditación del título. Artículo 14.- Invitaciones a personas ajenas a la comisión Para el correcto cumplimiento de sus funciones, las Comisiones podrán recabar los informes, dictámenes o documentos que sean necesarios, sean o no de órganos de la propia Universidad. Además, podrán requerir la presencia de otras personas, siempre que fuera necesario para tratar un asunto o lo justifiquen las circunstancias que concurren en él.
6 Artículo 15.- Votaciones Las votaciones se realizarán generalmente a mano alzada. Sin embargo, serán secretas cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. TÍTULO SEGUNDO: Obligaciones y competencias Artículo 16.- Consultas obligadas a la CAD Las Comisiones de Asesoramiento Docente serán de consulta obligada en todo problema de carácter docente que se suscite en el centro que esté relacionado con esta titulación o que sea de tratamiento obligado por su Junta de Centro. Artículo 17.- Competencias de la CAD En particular, corresponderán a las Comisiones las siguientes competencias: 1. Informar preceptivamente sobre las modificaciones de planes de estudios. 2. Proponer el Plan de Ordenación Docente. Para ello deberá: a) Proponer los ámbitos que resultan competentes para impartir docencia en cada asignatura durante la fase de Asignación General. b) Proponer la estructura básica del plan de estudios de la titulación, que estará constituida por lo siguiente: denominación de la asignatura, idioma en el que se imparte, grado de presencialidad, así como número de créditos y su distribución en clases teóricas, prácticas de aula, prácticas de laboratorio y prácticas clínicas. c) Proponer para su aprobación si procede, las Guías Básicas de las Asignaturas de la titulación 3. Definir el perfil de ingreso de los estudiantes a la titulación, que se debe definir atendiendo al procedimiento estratégico para el diseño de la oferta formativa oficial y respetando en todos los casos las normas generales de la ULPGC y lo establecido en la memoria Verifica de la titulación. 4. La actualización del perfil de ingreso, previo análisis de los marcos de referencia relativos a los perfiles de ingreso y al estudio de la situación actual del sistema universitario más próximo, del entorno social y del entorno profesional. 5. Cuando sea necesario, proponer criterios generales de admisión de estudiantes y, en especial, para los cursos de adaptación, respetando en todos los casos las normas generales de la ULPGC y lo establecido en la memoria Verifica de la titulación. 6. Elaborar, conjuntamente con la dirección de los centros, las solicitudes a los departamentos de las asignaturas, así como el perfil del profesor para impartir éstas. En el caso de los Másteres de Investigación, así como en el Doctorado, se debe asegurar que este perfil no difiere del reflejado en la Memoria Verifica y si fuera el caso, esté dentro de las líneas de investigación propuestas en dicha memoria. Se deberá informar motivadamente a los departamentos rechazados. 7. Elaborar la propuesta de optativas de la Titulación, que debe ser aprobada por la Junta de Centro, para ello se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el
7 reglamento de Planificación Académica. Se debe tener en cuenta que si se trata de optativas nuevas y estas afectan a titulaciones ya verificadas, se deberá antes abordar el correspondiente MODIFICA de la titulación. 8. Informar y elevar una propuesta razonada a la Junta de Centro de los proyectos docentes de las asignaturas de su titulación enviados por los departamentos en la fecha indicada en el Reglamento de Planificación Académica. La Comisión velará por una correcta coordinación vertical y horizontal de las asignaturas. 9. Velar para que el perfil, categoría y dedicación de los profesores de la titulación mantengan los parámetros establecidos en la Memoria Verifica de la titulación. 10. Impulsar las líneas de actuación del centro docente en lo que afecta a la docencia de la titulación. 11. Informar la propuesta de calendario y horario de evaluaciones finales correspondientes a las convocatorias ordinarias y extraordinarias de cada curso académico, para lo que deberá ajustarse al calendario general de la Universidad. 12. Proponer, en coordinación con las comisiones de Reconocimiento Académico o Convalidaciones, si las hubiere, criterios generales para el reconocimiento académico; en especial para las asignaturas que se han cursado y aprobado en otras Universidades. 13. Informar sobre las propuestas de contratación del profesorado que los departamentos realicen en relación con la actividad docente del centro docente y que afecten a esta titulación. 14. Teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y humanos, así como las directrices de la Universidad, le corresponde informar sobre la unificación y/o el desdoblamiento de grupos en los supuestos de masificación de estudiantes en las aulas o de otras circunstancias que así lo requieran. 15. Informar sobre las repercusiones en la docencia que los permisos y sustituciones de los profesores originen. 16. Elaborar un Informe de resultados de la titulación y, posteriormente, un documento con propuesta de mejoras que hará llegar a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro. 17. Establecer los elementos correctores necesarios para hacer un seguimiento de los indicadores de la titulación. 18. Proponer indicadores de Calidad de las Titulación adicionales a los que sean establecidos por la normativa estatal o regional para el seguimiento y acreditación de la titulación. 19. Informar sobre el informe de autoevaluación de la Titulación. 20. Ejercer cualquier otra función que le confiera la normativa vigente.
8 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las reuniones, de todo tipo, que se realicen en la ULPGC podrán constituirse y adoptar acuerdos válidos haciendo uso de los medios electrónicos que la ULPGC establezca, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de este reglamento, deben establecerse, caso de no existir, las CAD de los Grados, Máster y Doctorados y títulos propios de las distintas titulaciones de la ULPGC adaptadas al EEES. En tanto no estén constituidas las nuevas CAD las competencias que éstas tienen en el presente reglamento serán asumidas por las Juntas de Centro docentes. Disposición Final Segunda Las juntas de centro elaborarán los reglamentos específicos que fueran necesarios para el desarrollo de las normas del presente reglamento, que elevarán para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento, los centros deberán haber enviado los reglamentos específicos a los que se refiere la disposición anterior. Disposición Final Tercera Se faculta al Rector o Vicerrector en quien delegue, para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación del presente Reglamento. Disposición Final Cuarta Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Este Reglamento se publicará en todos los Centros Docentes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
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