UNIDAD 4: PADRÓN WEB FISCALIZACIÓN PROTOCOLO ADICIONAL ÓRGANOS DE APLICACIÓN

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1 : PADRÓN WEB FISCALIZACIÓN PROTOCOLO ADICIONAL ÓRGANOS DE APLICACIÓN En esta unidad comentaremos los trámites de inscripción, modificación de datos y baja en el Convenio Multilateral a través del Sistema Padrón web, el Protocolo y los Órganos de Aplicación del Convenio Multilateral del año Los puntos a tratar son: Trámites a realizar por los contribuyentes Inscripción Incorporación de nuevas jurisdicciones Reingreso al Convenio Multilateral Modificaciones de datos Baja de actividad Cese en una o varias jurisdicciones Cese total del contribuyente Fiscalización Protocolo Adicional Órganos de Aplicación Comisión Arbitral Comisión Plenaria APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 1

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3 UNIDAD 4 Padrón Web. Fiscalización. Protocolo Adicional. Órganos de Aplicación 1. INSCRIPCIÓN, COMUNICACIÓN DE NOVEDADES Y CESES 1.1. Sistema Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral El artículo 113 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral, tomando como base la Resolución General Nº 3/2008, aprobó el Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral", que operá a través de la página web y es mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por Convenio Multilateral, deberán cumplir con los requisitos formales de inscripción, notificación de las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencias de fondos de comercio, fusión y escisión. La utilización del Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral" para realizar los trámites mencionados anteriormente, será obligatoria a partir del 1º de diciembre de Acceso al Sistema Para acceder al Sistema el contribuyente deberá utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal dada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Además, el artículo 115 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral dispone que para poder operar por primera vez, se deberá dar de alta la relación Convenio Multilateral Padrón Web, ingresando para ello en la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( Cuando se trate de personas que representan a varios contribuyentes, el Sistema solicitará que se seleccione la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) sobre la cual se va ha operar. En el caso de las personas jurídicas, quienes sólo actuan a través de sus apoderados, deben tener en cuenta el nivel de seguridad solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos para cada usuario Identificación de las DECLARACIONES JURADAS Seguimientos de trámites El artículo 116 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral dispone que las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema Padrón Web, se identificarán con un número de trámite independiente. Este número de trámitre nos permitirá realizar seguimiento de cada una que realicemos mediante transferencia electrónica de datos a través de internet. APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 3

4 Operatoria del Sistema Padrón Web En este punto vamos a comentar la operatoría del Sistema Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral Generación de los Formularios CM 01 y CM 02 A partir de la vigencia del Sistema Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral, todas las novedades que se incorporen a los datos de Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, según la siguiente tabla: Trámites Formulario Inscripción o reinscripción a convenio multilateral CM 01 Modificaciones de datos de padrón, altas y bajas de actividades, incorporaciones y ceses de jurisdicciones, cambio de jurisdicción sede, cambio de naturaleza jurídica, cese total del contribuyente, otras CM 02 modificaciones Cada una de las modificaciones ingresadas por el contribuyente se identifican por un número de trámite que, como dijimos anteriormente, nos sirve para cotejarlos en la base de datos y definir si se trata de trámites definitivos o provisorios. En los F. CM 01 y CM 02 se pueden ver en forma destacada los datos que se modificaron del padrón del contribuyente, y además nos da una lista de la documentación que requiere la jurisdicción sede para concluir el trámite Funcionalidades para el contribuyente El sistema permite que los contribuyentes realicen las siguientes operaciones: Declarar inscripciones y modificar los datos declarados. Consultar los datos actuales de padrón, el listado de trámites pendientes y el listado de los trámites confirmados. Imprimir la constancia de inscripción y los F. CM01 y CM02 confirmados y pendientes Opciones de trámites Cuando el contribuyente ingresa al Sistema Padrón Web con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la correspondiente clave fiscal para la Administración Federal de Ingresos Públicos, el sistema busca la información que tiene registrada para dicho número de C.U.I.T., pudiendo presentarse alguna de las siguientes tres situaciones: Que no se encuentren datos: En este caso, el sistema consultará si es un contribuyente nuevo o si ya está inscripto en el impuesto: Si se trata de un contribuyente nuevo: Se habilitará el trámite Inscripción. En este caso el contribuyente deberá cargar todos los datos obligatorios y el Sistema asignará automáticamente el número de inscripción Si en cambio se manifiesta que el contribuyente ya está inscripto en el impuesto: Se deberán realizar los siguientes pasos: Ingresar el número de inscripción asignado en su momento. 4 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

5 El sistema realizará la validación de dicho número; y si existe algún problema, se le solicitará al contribuyente que ingrese una dirección de e mail y teléfono donde se lo pueda ubicar para seguir su caso. El sistema, además, informará a la Jurisdicción Sede sobre la situación, para que se comunique con el contribuyente. En el trámite de inscripción el contribuyente deberá cargar todos los datos obligatorios y el Sistema asignará automáticamente el número de inscripción, que será nuevo Que exista el contribuyente: En este caso el sistema nos informa la situación, y sólo permite seleccionar el trámite: Reinscripción: Se deberán cargar todos los datos obligatorios, y el sistema otorgará un nuevo número de inscripción, diferente al que tenía anteriormente. Aclaramos, que a pesar de cambiar el número de inscripción del contribuyente, igualmente podrá acceder a la información de todos los trámites anteriores que hubiera realizado en el sistema. Que se encuentren datos registrados: En este caso se podrá seleccionar alguno de los siguientes trámites: Modificación de la razón social Modificación del domicilio fiscal (jurisdicción sede) Modificación del domicilio principal de las actividades Modificación de otros domicilios y del nombres de fantasía Modificación de la naturaleza jurídica, datos personales y/o datos de los representantes Alta de la actividad Definición de la actividad principal Rectificación de la fecha de alta de la actividad Baja de la actividad Inicio en la jurisdicción Rectificación de la fecha de inicio en la jurisdicción Modificación de los domicilios de las jurisdicciones Reactivación de la jurisdicción Cese en la jurisdicción Cese total del contribuyente Una vez seleccionado el trámite que queremos realizar, el sistema nos llevará a la pantalla correspondiente para que ingresemos los datos de la modificación que tenemos que informar. APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 5

6 Tipos de trámites Los trámites a realizar por el contribuyente a través del Sistema Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral, pueden ser clasificados como: s: Son los trámites que no requieren documentación ni confirmación alguna; es decir se realizan través de la web y la información que ingresa el contribuyente es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. En estos casos. se puede imprimir el formulario que genera el sistema para control interno del contribuyente. El sistema preve la posibilidad de la consulta y reimpresión de dicho formulario. Aclaramos que también son considerados trámites definitivos, aquellos que se iniciaron como provisorios, y luego fueron confirmados por la Jurisdicción Sede debido a que el contribuyente presentó en forma correcta y completa la documentación requerida. Provisorios: Son aquellos trámites que se encuentran en una etapa de verificación por parte de la Dirección de Rentas de la jurisdicción sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, cuando la citada jurisdicción lo disponga como necesario. Por lo tanto, en los trámites provisorios, los datos ingresados no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta que la jurisdicción sede los confirme. Estos trámites rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente de cumplimiento a la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según corresponda. Los trámites provisorios serán anulados por el Sistema, si ingresamos otro trámite del mismo tipo, que sea confirmado por la jurisdicción sede. Cuando un contribuyente realiza un trámites de carácter provisorio, tendrá que presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. La documentación a presentar estará indicada en el formulario que genera el sistema. El artículo 117 de la Resolución General Nº 1/2015 dispone que en los casos de iniciación de actividades, el sistema otorgará el número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral, luego de la confirmación del trámite por la jurisdicción sede Listado de trámites En el cuadro siguiente exponemos los trámites a realizar a través del Sistema Padrón Web; indicando para cada caso, si se trata de un trámite provisorio o definitivo. Tipo Descripción Estado Inicial Datos Modificados Carga total de datos Inscripción Provisorio Todos, excepto el número Reinscripción de inscripción que lo asigna el sistema en el momento que la jurisdiccion sede Provisorio marca como definitivo al tramite. En este momento recién el contribuyente puede ver dicho número. 6 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

7 Tipo Datos relacionados con la identificación delcontribuyente Datos relacionados con la identificación del contribuyente Datos relacionados con las actividades realizadas por el contribuyente Datos relacionados con las jurisdicciones donde el contribuyente realiza su actividad Datos relacionados con las jurisdicciones donde el contribuyente realiza su actividad Cese Descripción Modificación de la razón social Modificación del domicilio fiscal (jurisdicción sede) Modificación del domicilio principal de las actividades Modificación de otros domicilios y del nombre de fantasía Modificación de la naturaleza jurídica, de los datos personales y/o de los datos sobre los representantes Alta de la actividad Definición de la actividad principal Modificación de la fecha de alta de la sctividad Baja de la actividad Inicio de jurisdicción Rectificación de la fecha de inicio de Jurisdicción Modificación del domicilio de las jurisdicciones Reactivación de la jurisdicción Estado Inicial Provisorio Provisorio Provisorio Razón social Datos Modificados Domicilio fiscal en la jurisdicción sede Domicilio principal de las actividades Otros domicilios Nombres de fantasía Tipo de naturaleza jurídica Nº de inscripción Fecha inscripción en la Inspección General de Justicia Fecha de cierre de ejercicio Duración en años Datos personales Datos de los representantes Datos de la nueva actividad: Código, artículo, fecha de inicio Actividad principal Rectificación fecha de alta de la actividad Fecha de baja de la actividad Datos de la nueva jurisdicción: Jurisdicción, domicilio, fecha de inicio. Nueva fecha de inicio Nuevo domicilio en la jurisdicción (No es el domicilio de la jurisdicción sede) Datos de la nueva jurisdicción: Jurisdicción, domicilio y fecha de inicio. Cese en la jurisdicción Fecha de cese Cese total del contribuyente Fecha de cese total De acuerdo al tipo de cese, el sistema solicitará los datos Provisorio de la transferencia de fondo de comercio, fusión de empresas o escisión de empresas. APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 7

8 Procedimiento de los trámites definitivos En el caso de los trámites definitivos, el procedimiento a seguir es el siguiente: Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la página web. Opcionalmente, el contribuyente puede imprimir el F. CM02 que genera el sistema, una vez que la información esté confirmada y debidamente registrada en el sistema. Luego se podrá visualizar el trámite realizado, y reimprimir el formulario generado todas las veces que uno lo desee. La vigencia de la modificación en los trámites definitivos será desde la fecha en la que el contribuyente la ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la Jurisdicción Sede Procedimiento de los trámites provisorios En los trámites provisorios el procedimiento a seguir es el siguiente: Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la página web. Imprimir el F. CM01 o F. CM02, según corresponda, generado por el sistema, con la certeza que la información ya fue debidamente registrada en el mismo. Si verificamos que cometimos un error al cargar los datos, debemos generar otro trámite del mismo tipo y enviarlo por internet, siendo válido el último trámite enviado. A partir de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles, contadas desde el ingreso del trámite en la página web, el contribuyente podrá concurrir a la Dirección de Rentas de la jurisdicción sede a llevar la documentación requerida. El plazo para cumplir con la presentación de esta documentación es de quince (15) días corridos a computar desde la fecha indicada anteriormente. Si la jurisdicción sede acepta el trámite, lo confirmará en el momento en que el contribuyente se presenta con el formulario y la documentación, o lo hará al finalizar el día, según el volumen de trámites recibidos. Cuando la jurisdicción sede rechaza el trámite, lo deberá informar al contribuyente, indicando el motivo. En estos casos, el contribuyente podrá completar la documentación requerida, o ingresar un nuevo trámite del mismo tipo corrigiendo los datos ingresados erróneamente. Si la jurisdicción sede confirma un trámite, el sistema caducará los trámites provisorios del mismo tipo y sujeto pasivo, que sean anteriores a la fecha en la cual fue generado. La excepción a lo comentado se da con el trámite de inscripción, donde caducará todo otro trámite de ese tipo que haya realizado el contribuyente, ya sea anterior o posterior. En el caso de los trámites provisorios, la vigencia de la modificación o novedad informada será desde la fecha en la cual la jurisdicción sede confirma el trámite ante el sistema Información y documentación requerida Las diferentes jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral deberán consensuar: Los datos que solicita el sistema para su carga en los diferentes trámites. La documentación requerida para su presentación ante la Jurisdicción Sede. 8 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

9 A su vez, la jurisdicción sede puede optar por: Solicitar al contribuyente que se presente personalmente con la documentación requerida, o Confirmar los datos cargados y el trámite en sí, con otro tipo de cruzamiento de información con otros organismos. La decisión que tome la jurisdicción sede debe ser informada al contribuyente a través del Sistema Padrón Web Certificado de inscripción en Convenio Multilateral El contribuyente podrá obtener a través del Sistema Padrón Web, un certificado de inscripción en Convenio Multilateral, que será válido para presentarlo ante quien lo requiera. Este certificado, en principio está disponible sólo para los contribuyentes que se inscribieron a través del Sistema Padrón Web, excepto que el tramite figure como pendiente, por no haber sido confirmado por la jurisdicción sede. Para los demás ontribuyentes, esta opción está inhabilitada por el momento, ya que estará disponible una vez que las jurisdicciones sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema. Por último, queremos aclarar que la jurisdicción sede tiene la facultad de solicitar la inhabilitación al contribuyente para acceder al certificado de inscripción, en los casos que se detecten errores o inconsistencias en sus datos Consultas y reclamos de los contribuyentes Las consultas o reclamos relacionadas con la operatoria del Sistema Padrón Web, se deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección de padronweb@comarb.gov.ar. Las consultas a realizar pueden ser sobre: El uso informático del Sistema Padrón Web. La administración del padrón de contribuyente por las diferentes jurisdicciones Altas de oficio. Procedimiento La Resolución General Nº 5/2014 (C.A.), hoy artículo 121 de la Resolución General Nº 1/2015, estableció el procedimiento para registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. El procedimiento aprobado se aplicará para: Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes no inscriptos en ningún régimen; Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes inscriptos como locales en una ó más jurisdicciones; Registrar el alta de contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas. Este artículo aclara que cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se deberá proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.), anteúltimo párrafo. APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 9

10 El artículo 122 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones enumeradas en el artículo anterior, y no se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna Nº 5 (C.A.) requiriendo mediante el formulario especificado en el Apéndice VI de la Resolución General Nº 1/2015, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral. El Apendice VI dispone que en las Altas de Oficio se deben cumplimentar los siguientes campos: Campos obligatorios: Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Número de inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene) Razón social Domicilio fiscal (calle, número, código postal) Actividades Fecha de inicio en Convenio Multilateral Fecha de inicio en la jurisdicción a incorporar Acto administrativo local dictado al efecto Jurisdicción sede Campo optativo: Resto de jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividades La normativa aclara que previo a proceder a tal registración, el Comité de Administración deberá circularizar la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas realicen el pertinente informe, para lo cual deberán utilizar el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, indicando todos los datos que estimen pertinentes. Cumplido el plazo de diez (10) indicado anteriormente, el Comité de Administración del Padrón Web, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá proceder de la forma que se indica a continuación: Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: Se registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente según el modelo del Apéndice VI; Si el sujeto está inscripto en una ó más jurisdicciones como contribuyente local: Se registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, teniendo en cuenta los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente según el modelo del Apéndice VI, y los datos que aporten las demás jurisdicciones informantes. Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción: Se registrará el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web. En estos casos, a los efectos del otorgamiento del número de inscripción se tendrá como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario del Apéndice VI. 10 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

11 En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 121 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de la actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, y deberá incorporarla dentro de los cinco (5) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente. En todos los casos, una vez registrada el alta, el Comité de Administración del Padrón Web deberá comunicar dicha novedad a todas las jurisdicciones. El artículo 123 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que en todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente debe notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral. Esto implica para el contribuyente la obligación de presentar por el Padrón Web el formulario de inscripción y por el SIFERE las respectivas declaraciones juradas (F. CM03 o F. CM04, F. CM05). Por último, el artículo 124 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá según las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual debe comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los diez (10) días hábiles de su ocurrencia. El procedimiento de alta de oficio comentado en este punto, tiene vigencia a partir del 1º de mayo de Número de inscripción La Resolución General Nº 3/2015 (C.A.), publicada en el Boletín Oficial el 28/07/2015, dispone que a partir del 1º de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El artículo 2º establece que adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 según lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución General Nº 3/2015 (C.A.) y que publicamos a continuación: "ANEXO Determinación de la Jurisdicción Sede UNIDAD 4 Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los trámites Inscripción, Reinscripción o Modificar Domicilio Fiscal (jurisdicción sede). Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente tabla de códigos de jurisdicción: CÓDIGOS DE JURISDICCIÓN 901 Capital Federal 902 Buenos Aires 903 Catamarca 904 Córdoba 905 Corrientes 906 Chaco 907 Chubut 908 Entre Ríos 909 Formosa 910 Jujuy 911 La Pampa APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 11

12 CÓDIGOS DE JURISDICCIÓN 912 La Rioja 913 Mendoza 914 Misiones 915 Neuquén 916 Río Negro 917 Salta 918 San Juan 919 San Luis 920 Santa Cruz 921 Santa Fe 922 Santiago del Estero 923 Tierra del Fuego 924 Tucumán Aquellos contribuyentes que tramitaron su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, serán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente, junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede. Los fiscos adheridos deben adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones comentadas. El artículo 4º dispone que en todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) mencionado, más los tres (3) dígitos asignados como jurisdicción sede. 2. FISCALIZACIÓN El artículo 29 del Convenio Multilateral dispone que todas las jurisdicciones tienen facultades para inspeccionar en forma directa a los contribuyentes que liquiden el impuesto sobre los ingresos brutos a través del Convenio Multilateral, cualquiera sea el domicilio o administración, siempre que el Fisco correspondiente tenga conocimiento de la fiscalización que se está realizando. En estos casos, los contribuyentes están obligados a suministrar todos los elementos que sean necesarios para determinar su verdadera situación fiscal a la jurisdicción adherida que realice la fiscalización Comunicación a los otros fiscos La Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral, en su artículo 148, establece la normativa sobre comunicación del inicio de fiscalización a un contribuyente a las restantes jurisdicciones involucradas. Por lo tanto, cuando un fisco inicia una inspección en su propia sede o fuera de su jurisdicción y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la base imponible, tiene que comunicarselo a las restantes jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo y proceder a incorporar el aviso o resolución correspondiente en un sitio creado por la Comisión Arbitral, en el área reservada de su entorno web. Además, el artículo 149 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que los contribuyentes bajo fiscalización, podrán solicitar a los fiscos el cumplimiento de sus normativas, pero no podrán alegar nulidades basándose en la falta de cumplimiento de las mismas. 12 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

13 3. PROTOCOLO ADICIONAL 3.1. Introducción El Protocolo Adicional establece el procedimiento a seguir en los casos que en una fiscalización surjan distintas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente alcanzado por las normas del Convenio Multilateral. El mismo entró en vigencia a partir del 1º del mes subsiguiente a la fecha en que adhirieron todas las jurisdicciones, y es de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/ Fiscos involucrados. Definición El artículo 52 de la Resolución General Nº 1/2015 define como "fiscos involucrados", a aquéllos en los cuales el contribuyente realice actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos Procedimiento Por lo tanto, el Protocolo Adicional dispone que cuando por una fiscalización se determinen diferencias de impuesto en exceso o en defecto de la base imponible atribuible a las jurisdicciones en que el contribuyente realiza la actividad se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Una vez firme la determinación, el fisco actuante tiene que comunicar a las restantes jurisdicciones involucradas el resultado de dicha determinación practicada, exponiendo en forma detallada las razones que dieron lugar a las diferencias establecidas. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que quedo firme la determinación. 2. Al recibir la comunicación indicada en el primer punto, los restantes fiscos deberán contestar al fisco actuante, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación, manifestando que están conformes con la determinación practicada. Si no lo hicieren, se considerará consentida la determinación practicada. 3. Si alguna de las jurisdicciones no esta de acuerdo con la determinación practicada, deberá comunicarle al fisco iniciador en el mismo plazo indicado en el ítem 2, que someterá el caso a decisión de la Comisión Arbitral. En estos casos, la presentación debe hacerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el ítem 2. En ese momento se deben elevar todos los antecedentes del caso, con la fundamentación de la disconformidad. La Comisión Arbitral deberá analizar el fondo del caso, y se pronunciará dentro de los sesenta (60) días hábiles de recibida la presentación de disconformidad. Este plazo puede ser prorrogado por resolución fundada. 4. Contra la decisión de la Comisión Arbitral se podrá interponer el recurso de apelación ante la Comisión Plenaria, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 17 del Convenio Multilateral. La Comisión Plenaria deberá resolver este recurso en el plazo de noventa (90) días, contados desde la interposición del mismo. 5. Cuando la determinación de los fiscos sea aceptada ya sea por conformidad de las restantes jurisdicciones o por la decisión final de la Comisión Arbitral o de la Comisión Plenaria, las jurisdicciones acreedoras procederán a la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos del contribuyente, teniendo en cuenta las diferencias de bases imponibles determinadas. Para realizar la liquidación de la actualización, se tomarán en cuenta los montos a favor del contribuyente que surjan por atribución de la base imponible en exceso. A esos efectos, se deberá determinar la incidencia porcentual de las diferencias respecto del total de las mismas, para poder distribuir proporcionalmente las bases imponibles asignadas en exceso, entre los fiscos acreedores. APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 13

14 6. Por último, las jurisdicciones involucradas podrán aplicar multas, recargos y/o intereses por las diferencias de impuestos comprobadas, sólo en el caso de consentimiento de la determinación practicada (ítem 2). Cuando el contribuyente reciba la notificación del fisco acreedor, deberá repetir el impuesto en las jurisdicciones donde se liquidó por asignación en exceso de la base imponible, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notificación. Los fiscos deberán resolverán la acción de repetición en la forma que comentaremos más adelante, actualizando dichos importes desde el día en que se pago en exceso. Luego extenderán documentos de crédito a favor del contribuyente y a la orden del o los fiscos acreedores. El contribuyente deberá realizar el depósito respectivo dentro de los diez (10) días hábiles de su recepción. Si este plazo se vence, los fiscos acreedores podrán aplicar las normas locales sobre actualización e intereses por el tiempo que exceda dicho plazo. Cuando el contribuyente no promueva la acción de repetición en el plazo establecido, deberá pagar la deuda al fisco acreedor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado para interponer el recurso de repetición. En estos casos, el derecho a gestionar la repetición ante las jurisdicciones, estará sujeto a las normas locales respectivas Presentación previa El artículo 45 de la Resolución General Nº 1/2015 dispone que aquellos contribuyentes a los cuales se le realice un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco sobre la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, y quieran accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del Protocolo Adicional tendrán que manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en el momento de la contestación de la vista. Si la instancia procesal del Fisco actuante no contemple la vista previa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 de la dicha norma que comentamos a continuación Oportunidad El artículo 48 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral establece que una vez dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales dan para la recurrencia de dicha resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional. Si la presentación se refiere a la aplicación del Protocolo Adicional, en este momento es cuando debe acreditar la comunicación del artículo 45 de la norma mencionada anteriormente notificaciones, si corresponde, y además se debe identificar a los fiscos involucrados, no siendo necesario que la resolución este firme. A su vez, la Comisión Arbitral notificará a los demás Fiscos involucrados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Protocolo Adicional. En caso de disconformidad, dichos Fiscos deben manifestarlo ante la Comisión Arbitral Notificaciones Las únicas notificaciones que se tendrán por válidas, a los fines de la aplicación del Protocolo Adicional, serán las efectuadas a través de alguno de los siguientes medios: Carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida al domicilio de las direcciones de rentas u organismos equivalentes, o al de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. En forma personal, a los representantes que acrediten o tengan acreditada la personería. Se debe dejar constancia de las actuaciones realizadas. 14 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

15 Las presentaciones originadas en la aplicación del Protocolo Adicional deberán realizarse en los domicilios de las respectivas Direcciones de Rentas u organismos equivalentes, o en el de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. También serán válidas las presentaciones mediante carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida a los domicilios mencionados Pruebas UNIDAD 4 El artículo 46 de la Resolución General Nº 1/2015 dispone que los contribuyentes en el momento de accionar ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 24 inciso b) sobre cuestiones que se originen con motivo de la aplicación del convenio en los casos concretos deberán acompañar la prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos, como ser: Interpretaciones generales o particulares de los Fiscos involucrados que son discordantes entre sí. Exteriorizaciones de criterios relacionados con causas similares a la del contribuyente que resulten incompatibles entre ellas. Respuestas dadas por los Fiscos involucrados a consultas realizadas por el contribuyente, tengan o no efecto vinculante, que no concuerden entre ellas. Inspecciones realizadas por un Fisco confirmando el criterio del contribuyente o contrariando el de otros Fiscos involucrados. Resoluciones adoptadas con anterioridad por los Organismos de Aplicación del Convenio en un caso concreto relacionado al mismo contribuyente, mediando expresa disconformidad de alguno de los Fiscos involucrados. Cualquier acto administrativo de los Fiscos involucrados que siente criterio Inaplicabilidad El artículo 47 de la Resolución General Nº 1/2015 dispone que el Protocolo Adicional no será aplicable cuando se determinen omisiones en la base imponible atribuible a las jurisdicciones, no obstante la existencia de diversas interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente Compensación de saldos El artículo 49 de la Resolución General Nº 1/2015 establece que luego de resuelta la cuestión de fondo en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda, tanto del caso concreto como de la procedencia de la aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente tendrá que notificar a la Comisión Arbitral el momento en que en sede administrativa este firme la resolución cuestionada. En este momento la Comisión Arbitral debe notificar a los Fiscos involucrados para que apliquen el artículo 2º del Protocolo Adicional (acción de repetición), siendo el contribuyente quien puede optar por la devolución o acreditación de los montos a su favor. Esta notificación se tiene que realizar con posterioridad al acto por el cual el contribuyente desiste expresamente en sede local de toda acción y derecho que le pueda corresponder. La compensación, devolución o acreditación no será procedente cuando se trate de períodos incluidos en regímenes especiales o extraordinarios de pago o regularización Prescripción Aclaramos que en materia de prescripción se aplican las normas locales. APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 15

16 4. ÓRGANOS DE APLICACIÓN 4.1. Comisión Arbitral Integrantes Integran la Comisión Arbitral un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes, todos especialistas en materia impositiva. Los siete vocales representarán a: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Provincia de Buenos Aires. Zona Nordeste: Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa. Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Entre Ríos. Zona Norte: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca. Zona Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis. Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Funciones Las funciones de la Comisión Arbitral son: Dictar normas generales interpretativas de las cláusulas del presente convenio, las cuales serán de aplicación obligatoria para las jurisdicciones adheridas. Resolver los casos concretos en cuanto a la aplicación del Convenio Multilateral que se sometan a su consideración. Las decisiones adoptadas son obligatorias sólo para las partes del caso sometido a resolución. Resolver las cuestiones que se originen con motivo de la aplicación de las normas de procedimiento que rijan la actuación ante el Organismo. Proyectar y ejecutar su presupuesto. Proyectar su reglamento interno y normas procesales. Organizar y dirigir todas las tareas administrativas y técnicas del organismo. Convocar a la Comisión Plenaria en los siguientes casos: Para efectuar las reuniones del artículo 18 del Convenio Multilateral Para tratar los recursos de apelación artículo 17, inciso e) en el plazo de treinta (30) días contados desde su interposición. Para ello deberá, dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso, enviar todos los antecedentes a cada una de las jurisdicciones. Toda vez que lo considere conveniente. Organizar la centralización y distribución de información para la correcta aplicación del presente convenio. 16 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

17 Para que las sesiones de la Comisión Arbitral sean consideradas válidas, deberá contar con la presencia del presidente o vicepresidente y de no menos de cuatro (4) vocales, tomándose las decisiones por mayoría de votos de los vocales y representantes presentes. Si se produjera un empate será el presidente quien decida. Tanto las disposiciones generales interpretativas, como las resoluciones que dicte este Organismo, podrán ser apelados ante la Comisión Plenaria por los fiscos adheridos o los contribuyentes. El plazo para presentar el recurso de apelación es de treinta (30) días, contados desde la fecha de notificación de la resolución a apelar. El artículo 156 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral dispuso que el domicilio de la Comisión Arbitral, a todos los efectos administrativos y procesales, es Esmeralda 672, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el horario de atención de 10 a 17 hs., en días hábiles administrativos Comisión Plenaria Integrantes Integran la Comisión Plenaria dos (2) representantes por cada jurisdicción adherida un titular y un suplente, ambos especialistas en materia impositiva. Para cada sesión se elegirá un presidente entre sus miembros Funciones La Comisión Plenaria tiene las siguientes funciones: UNIDAD 4 Aprobar su reglamento interno y el de la Comisión Arbitral. Disponer las normas procesales que se deberán cumplir cuando se realicen actuaciones ante ella y la Comisión Arbitral. Sancionar el presupuesto de gastos de la Comisión Arbitral y controlar su ejecución. Nombrar el presidente y vicepresidente de la Comisión Arbitral de una terna. Resolver con carácter definitivo los recursos de apelación artículo 25 en el plazo de noventa (90) días, contados desde la interposición de los mismos. Considerar los informes de la Comisión Arbitral. Proponer, ad referéndum de todas las jurisdicciones adheridas, y con el voto de la mitad más uno de ellas, modificaciones al presente convenio. En estos casos, la Comisión Arbitral deberá acompañar todos los antecedentes necesarios. Es obligación de esta Comisión, realizar al menos dos (2) reuniones anuales. Por último, para que las sesiones sean consideradas válidas deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros; tomándose las decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso que resultara un empate decidirá el presidente. El artículo 156 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral dispuso que el domicilio de la Comisión Plenaria, a todos los efectos administrativos y procesales, es Esmeralda 672, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el horario de atención de 10 a 17 hs., en días hábiles administrativos. APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 17

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