COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES AGOSTO 2015
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- Blanca González Ortíz
- hace 6 años
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1 FACTURA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 10/08/2015 FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA HASTA EL 31/3/2016 PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS Y DETERMINADOS SUJETOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN EN EL GRAVAMEN Se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG (AFIP) 3749 Títs. I y III-. También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG (AFIP) 3779-: a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) / b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 10/8/2015 Aplicación: para prorrogar el régimen de factura electrónica para responsables inscriptos y para determinados sujetos hasta el 31/3/ /08/ ACLARACIÓN DE LA REUNIÓN FACPCE - AFIP ENVIADA EL DÍA DE AYER. LA PRÓRROGA AL 31/3/2016 NO ES PARA TODOS LOS CASOS La FACPCE difunde en su página web aclaraciones con respecto a la posibilidad de emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016 por parte de aquellos sujetos que habían instrumentado la factura electrónica. Al respecto, se aclara: 1
2 1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo). 2. La flexibilización hasta el 31 de marzo de 2016 dispuesta por la resolución general 3749 se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de facturación electrónica. 3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo punto de venta en el sitio web Comprobantes en Línea y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto de 2015 deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3793). Por otra parte, en la citada reunión se indicó que el sujeto obligado a emitir factura electrónica por la resolución general 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de julio de Esta obligación de informar compras y ventas es independiente a la posibilidad que surge de la resolución general 3793 de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31/3/ NOTA DE LA FACPCE A LA AFIP. SOLICITA SEGURIDAD JURÍDICA La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha enviado una nota a la AFIP en representación de los 24 Consejos Profesionales que la integran. En la misma, entre otros temas, se plantea la necesidad de otorgar seguridad jurídica cuando, por problemas originados en deficiencias de conectividad a Internet, no pueden emitirse las facturas electrónicas o no se puede cumplir con la carga del sistema IVA Web RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS EXPORTACIÓN DE DATOS DESDE COMPROBANTES EN LÍNEA La AFIP puso a disposición, dentro de la aplicación Comprobantes en línea, la posibilidad de exportar los datos de las operaciones de ventas efectuadas para ser importados al aplicativo del Régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) La citada exportación se encuentra disponible a través de la consulta de comprobantes, utilizando el botón "Exportar Ventas (Todas)". Como resultado de dicha operación se generan los archivos ALICUOTAS.txt y VENTAS.txt para ser importados en forma independiente. 2
3 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 13/08/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. ÁREAS DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y SANTA FE AFECTADAS POR INUNDACIONES. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DEL MONOTRIBUTO Se establece un plazo especial para la presentación y pago de obligaciones tributarias, autónomos y monotributo para los contribuyentes que posean domicilio fiscal o desarrollen actividades en localidades afectadas por inundaciones dentro de las provincias de Buenos Aires y/o Santa Fe. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los meses de agosto a diciembre de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de enero a mayo de 2016 respectivamente. Por otra parte para dichos sujetos se suspende hasta el 11/12/2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, incluyendo el cobro de las deudas pendientes. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 13/08/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. ÁREAS DE LA PROVINCIA DE SALTA AFECTADAS POR LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DEL MONOTRIBUTO Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por fenómenos meteorológicos, excepto para cuotas de facilidades de pago y para aquellos sujetos que por su actividad se encuentren alcanzados por los beneficios de la emergencia agropecuaria -Ley y RG (AFIP)
4 La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos, se suspenden hasta el 11/12/2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas. AFIP. CLAVE FISCAL - ALTA A TRAVÉS DE HOME BANKING La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica a través de su página web que se podrá dar de alta la clave fiscal con nivel de seguridad 2, a través de Home Banking. Esta nueva transacción web se suma a la ya existente para el blanqueo de la citada clave. Dicho canal de acceso se encontrará habilitado desde la Web de las entidades financieras y del servicio Pago Mis Cuentas, accediendo a la pestaña "Servicios AFIP". CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Conv.Multilateral) 3/ BO: 28/07/2015 CONVENIO MULTILATERAL. SE IDENTIFICARÁ A LOS CONTRIBUYENTES CON EL NÚMERO DE CUIT A PARTIR DEL 1/11/ En la reunión de Comisión Plenaria de fecha 27 de noviembre de 2014, se decidió implementar una serie de cambios tendientes a solucionar la problemática de la limitación en la capacidad numérica del Número Único de Inscripción y por tal motivo: Se establece que a partir del 1/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede que se asignan entre 901 y 924. Los Fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución. 4
5 Destacamos que todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 1/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 3/2015. NÚMERO DE LA CUIT COMO ÚNICA IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1/11/2015 La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral difunde, a través de su página web, que no será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente. REGIMENES ESPECIALES DECRETO (Poder Ejecutivo) 1424/ BO: 28/07/2015 REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES. SE PRORROGA EL RÉGIMEN AL 31/12/ Se prorroga al 31/12/2015, con efecto a partir del 1/7/2015, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 31/12/2015 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Recordamos que uno de los requisitos para la obtención de los citados beneficios fiscales es informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 31 de diciembre de
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