Primero- Referencia normativa

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1 PROTOCOLO DE COLABORACIÓN DEL COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS Y EL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA Barcelona, 27 de enero de 2009 INTERVIENEN: MANIFIESTAN: DISPOSICIONES GENERALES Primero- Referencia normativa La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), señala en su artículo 3.2 que la aplicación del sistema tributario se basará, entre otros, en el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, y el artículo 96 del mismo texto legal ordena a la Administración tributaria promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general. Para alcanzar el objetivo, se deben crear las necesarias bases de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal. Al mismo tiempo, aplicando el principio general de proporcionalidad, sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones. El artículo 92 de la Ley General Tributaria prevé que la colaboración social en la gestión de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros, a los aspectos siguientes: - Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. - Presentación y envío a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. - Corrección de errores, previa autorización de los obligados al pago. - Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios. El artículo 79 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, prevé que la colaboración social podrá hacerse efectiva mediante la celebración de acuerdos, entre otros con instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A estos efectos se entienden comprendidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

2 El artículo 23 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. La habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los representantes, pudiendo la Administración requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 11 que los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de finalidades directamente relacionadas con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el consentimiento previo del interesado. El receptor de la comunicación de los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a observar las disposiciones de la Ley 15/1999, mientras que el artículo 95 de la LGT establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desarrollo de sus funciones. El artículo 92.4 de la Ley General Tributaria prevé que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Segundo - Sobre las competencias del ORGT El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (en adelante ORGT) se creó el año 1988 por la Diputación de Barcelona con el objetivo básico de llevar a cabo las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público que los ayuntamientos, acordaran delegar en la Diputación, al amparo de lo que prevé el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL). El ORGT tiene la voluntad de simplificar a los contribuyentes, y a sus representantes, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios y al mismo tiempo facilitar el uso de las nuevas tecnologías en orden a conseguir una gestión más eficiente y segura. El alcance funcional y territorial de las competencias del ORGT es muy amplio, ya que en la actualidad sus funciones se ejercen en relación a los conceptos de ingreso y número de municipios siguientes: - Recaudación voluntaria: 291 ayuntamientos - Recaudación ejectuvia: 292 ayuntamientos - Gestión del Impuesto sobre bienes inmuebles: 272 ayuntamientos. - Gestión del Impuesto sobre actividades económicas: 285 ayuntamientos. - Gestión del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 283 ayuntamientos. - Gestión del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (altas): 303 ayuntamientos. - Gestión de otros tributos de cobro periódico: 276 ayuntamientos. - Gestión del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: 265 ayuntamientos. - Inspección por delegación del Impuesto sobre actividades económicas: 285 ayuntamientos. - Recaudación voluntaria y ejecutiva de multas: 161 ayuntamientos. Vista la amplitud competencial del ORGT es obvia la conveniencia de prever y admitir la participación de determinados colaboradores sociales, como son los gestores administrativos, especialmente cualificados para la realización de consultas y trámites con la

3 Administración, y en representación de los ciudadanos que les han hecho el pertinente encargo profesional. Tercero - Sobre las competencias del Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña El Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña (en adelante Colegio COGAG) ostenta competencias para impulsar las actuaciones que puedan redundar en interés de sus colegiados y cree conveniente hacer uso de su estructura organizativa cuando así lo requiera la prestación de servicios a los colegiados. El COGAC tiene la voluntad de potenciar las relaciones de colaboración con la Administración Pública con el fin de simplificar la tramitación de los expedientes y mejorar la agilidad en los servicios ofrecidos a los ciudadanos, facilitándoles los datos sobre obligaciones tributarias que les interesen y siempre con consentimiento del obligado. Asimismo, en el desarrollo diario de las funciones objeto de su actividad, los gestores administrativos han de comunicar, consultar y tratar datos de carácter personal, relativos a las gestiones que se les ha encargado y también recibir notificaciones de las resoluciones administrativas. En todo caso, los gestores actúan con consentimiento expreso de los ciudadanos titulares de los datos de carácter personal, cuya gestión les ha sido encomendada. Cuarto - Objeto específico del Convenio 1. El presente Convenio complementar el suscrito en fecha y regula la forma y requisitos en que los gestores que se adhieran podrán efectuar consultas, trámites y gestiones que afecten a datos personales de los ciudadanos, así como a datos con trascendencia tributaria de éstos y de las entidades jurídicas, utilizando los diferentes canales o medios para la prestación de servicios que el ORGT ha habilitado. Los mencionados canales son actualmente los siguientes: a) la red de 98 oficinas de atención presencial, en las que se presta asistencia y orientación sobre la utilización de los medios electrónicos y la realización de trámites y gestiones. b) La Oficina Virtual, dirección que constituye el punto de acceso general a través del cual los ciudadanos, y sus representantes, pueden realizar trámites y consultas, relativos a la gestión de los ingresos de derecho público que corresponde llevar a cabo al ORGT. c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, facilitan a los ciudadanos el acceso a los servicios que soliciten. 2. En ningún caso, los gestores efectuarán consultas o trámites que afecten datos personales y datos con trascendencia tributaria sin contar con la autorización expresa del interesado. La autorización del ciudadano a favor del Gestor ha de ser escrita y absolutamente inequívoca, en relación a la naturaleza y límites del trámite autorizado. La mencionada autorización, o mandato, estará a disposición de los funcionarios del ORGT que deseen comprobar su alcance. 3. Con carácter general, el gestor limitará el tiempo y el objeto de la consulta de datos a los contenidos imprescindibles para la realización del trámite que le corresponde.

4 4. El COGAC y los gestores adheridos conocen las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; y se comprometen a utilizar los datos de carácter personal conocidos al amparo de este Convenio únicamente para esta finalidad, sin cederlos a terceros, salvo que hubieran obtenido el consentimiento del interesado. Quinto Realización de consultas y trámites en las Oficinas presenciales del ORGT 1. Sin ninguna acreditación los gestores administrativos adheridos al presente convenio, o las personas debidamente autorizadas en la forma prevista en el pacto octavo, podrán acceder a la consulta de las ordenanzas fiscales municipales, así como a las normas complementarias para su aplicación, por constituir disposiciones de uso y conocimiento generales. 2. Cuando las consultas y trámites afecten a datos personales y datos con trascendencia tributaria, los gestores adheridos al presente Convenio, o las personas debidamente autorizadas en la forma prevista en el pacto octavo, podrán solicitar información, o realizar trámites en las Oficinas del ORGT, de acuerdo con la normativa general y específica del ORGT, siempre que se refieran a personas físicas o jurídicas que expresamente les hayan encomendado la práctica de la gestión. 3. Cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, se denegará la consulta o trámite. Sexto - Realización de consultas y trámites a través de la Oficina Virtual del ORGT 1. Los gestores adheridos al presente Convenio, o las personas debidamente autorizadas en la forma prevista en el pacto octavo, identificadas delante del portal del Colegio de Gestores A9, podrán efectuar, en relación a las personas físicas o jurídicas que les hayan hecho el encargo correspondiente, los trámites siguientes: a) Consultar la existencia de deudas por los conceptos de ingreso de derecho público que gestiona el ORGT. b) Pagar las deudas existentes, mediante el uso del Servicio de Pago telemático (SPT) c) Obtener un certificado acreditativo del pago realizado con anterioridad a la fecha de solicitud del certificado d) Presentar instancias, solicitud de corrección de datos, u otros escritos de interés para los ciudadanos. e) Presentar declaraciones, o autoliquidaciones de tributos municipales, según los formularios aprobados por el ORGT. f) En todo caso, es responsabilidad del portal A9 la identificación de los usuarios, así como el seguimiento de los trámites solicitados. 2. Los gestores administrativos adheridos al presente Convenio recibirán por medios telemáticos las notificaciones de las resoluciones del ORGT relativas a multas de tráfico y actos de gestión de otros ingresos de derecho público. A este efecto, informarán al ORGT del teléfono móvil o correo electrónico a los cuales el ORGT remitirá el código para el acceso a la Sede electrónica donde se recogerá la correspondiente notificación segura.

5 Séptimo - Realización de consultas y trámites a través del Centro de Atención Telefónica Los gestores adheridos al presente convenio, o las personas debidamente autorizadas, identificadas mediante el código asignado por el ORGT, podrán mediante el acceso al Centro de Atención Telefónica del ORGT, efectuar, en relación a las personas físicas o jurídicas que les hayan hecho el encargo correspondiente los trámites siguientes: a) Consultar la existencia de deudas por los conceptos de ingreso de derecho público que gestiona el ORGT. b) Pagar las deudas existentes, mediante tarjeta de crédito. c) Solicitar documentos para pagar, o acreditativos de los pagos realizados. d) Cualesquiera otros que no afecten a datos personales. Octavo - Adhesión al convenio. 1. Este convenio puede extender sus efectos a las personas que sean colegiados del Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña y las personas físicas que autoricen. 2. A tal fin, los gestores interesados deberán firmar un documento individualizado de adhesión al convenio, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de éste y en el cual deberán indicar el nombre de las personas físicas que pueden realizar las consultas y trámites regulados en los puntos quinto y séptimo. 3. El Colegio de Gestores comunicará telemáticamente al ORGT la relación de gestorías adheridas al convenio y el nombre de las personas autorizadas para efectuar consultas y trámites. 4. El ORGT registrará la información facilitada por el Colegio de Gestores y, a efectos de las consultas por vía telefónica, previstas al pacto séptimo, asignará un código de identificación para cada una de las personas que la Gestoría haya autorizado a efectuar trámites por teléfono. 5. El ORGT implementará los medios necesarios para que los funcionarios competentes puedan verificar que las personas solicitantes de consultas o trámites, al amparo del presente convenio, figuran en la relación facilitada por el Colegio de Gestores. Noveno. Identificación de las personas autorizadas 1. Con respecto a los trámites presenciales, objeto del pacto quinto, las personas físicas representantes del gestor administrativo adherido deberá presentar en la Oficina del ORGT su DNI u otro documento identificador legalmente aceptado cuando la representación no sea notoriamente conocida para los funcionarios del ORGT. 2. Para realizar consultas y trámites por vía telemática, según lo previsto en el pacto sexto, será preciso que el gestor, o la persona autorizada se identifique ante el portal corporativo de los Gestores según sus reglas. 3. Las consultas y trámites telefónicos podrán extenderse a las materias y realizarse en las condiciones que, para cada momento haya establecido el ORGT. Podrán efectuarlos los gestores administrativos adheridos personalmente, o las personas físicas autorizadas, que se identifiquen aportando el DNI o cualquier otro documento identificador legalmente aceptado y el código asignado.

6 Décimo - Colaboración en la presentación y pago de las autoliquidaciones por Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana 1. Los Gestores Administrativos podrán presentar, delante de la Oficina Virtual del ORGT, autoliquidaciones por impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en nombre de terceros, de acuerdo con las instrucciones establecidas por el ORGT y vigentes en cada momento. 2. Junto con la autoliquidación, será preciso que el presentador remita al ORGT telemáticamente copia de la escritura pública mediante la cual se ha formalizado la transmisión del inmueble que ha dado lugar al devengo del tributo. Se podrá sustituir la remisión de la escritura pública por la parte que contenga los datos relevantes para la comprobación de la liquidación 3. Cuando, efectuada la comprobación pertinente, se verifique que la cuota liquidada es inferior a la que resulta de aplicar la Ordenanza fiscal, el ORGT practicará liquidación complementaria, y aplicará los intereses de demora previstos legalmente. Si la cuota ingresada excediera de la correcta, el ORGT procederá a la devolución de la cuantía equivalente al exceso. Undécimo - Duración del Convenio El presente Convenio de colaboración tendrá una vigencia inicial hasta 31 de diciembre de 2009 renovándose de manera automática anualmente, salvo denuncia expresa de una de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas posteriores. También dará lugar a la extinción del presente Convenio, el incumplimiento por parte del COGAC de las obligaciones de actuación asumidas en éste, o la concurrencia de circunstancias especiales sobrevenidas. Duodécimo - Comisión de seguimiento A efectos del seguimiento del nivel de ejecución del Convenio y de propuesta de las medidas adecuadas en orden a su mejora, se constituirá una Comisión, presidida por el gerente del ORGT y compuesta por trs miembros designados por el Colegio y tres miembros designados por el ORGT La Comisión se reunirá a petición de una de las partes y como mínimo una vez cada semestre. Decimotercero Disposición transitoria La plena realización de las previsiones de los pactos sexto y séptimo quedará condicionada al establecimiento por parte del ORGT y del COGAC de las medidas informática que garanticen la necesaria seguridad jurídica. En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, en el lugar y fecha más arriba indicados.

7 DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CATALUÑA Y EL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DATOS IDENTIFICATIVOS TITULAR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGT COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CATALUÑA Plaza Urquinaona, 6, 6ª planta BARCELONA. ADHERIDO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN NIF Apellidos y nombre Nº Colegiado Dirección Teléfono Municipio Provincia Código Postal Correo electrónico ADHESIÓN Mediante el presente documento individualizado de adhesión al convenio de colaboración entre el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona para la realización de consultas, trámites y gestiones que afecten a datos personales y con trascendencia tributaria de los ciudadanos y entidades jurídicas, utilizando los diferentes canales o medios para la prestación de servicios que el ORGT ha habilitado, quien suscribe declara conocer y aceptar el contenido y cláusulas del referido convenio, así como las condiciones de utilización que constan en el reverso de este documento. Lugar y fecha El Gestor Administrativo

8 DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CATALUÑA Y EL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN. 1. Este documento se firma en cumplimiento y en conformidad con aquello previsto en los artículos 92 de la Ley general tributaria, 79 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y 23 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona con el propósito de simplificar a los contribuyentes, y a sus representantes, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios y a la vez facilitar el uso de las nuevas tecnologías en orden a conseguir una gestión más eficiente y segura, autoriza a los colegiados del Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña que se hayan adherido al convenio de colaboración entre este y el ORGT, para que puedan realizar consultas, trámites y gestiones que afecten a datos personales y con trascendencia tributaría de los ciudadanos y entidades jurídicas. 3. El firmante de este documento se compromete a realizar las consultas, trámites y gestiones señaladas en el convenio de colaboración de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, en este documento de adhesión, así como en la normativa aplicable. 4. El firmante de este documento contará con la autorización escrita e inequívoca del interesado para el que esté realizando alguna gestión, de acuerdo con la naturaleza y límites del trámite autorizado. La mencionada autorización, o mandato, quedará, en cualquier momento, a disposición de los funcionarios del ORGT que deseen comprobar su alcance. 5. El firmante de este documento conoce las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; y se compromete a utilizar los datos de carácter personal conocidos al amparo del convenio de colaboración únicamente para esta finalidad, sin cederlos a terceros, salvo que hayan obtenido el consentimiento del interesado. 6. En conformidad con el punto octavo del convenio de colaboración, a continuación se indican el NIF, nombre y apellidos de las personas físicas que como representantes de la gestoría podrán realizar las consultas y trámites establecidos en el citado convenio. Se facilitarán, de forma individualizada y secreta, para cada uno de ellos, los códigos de identificación asignados para que puedan efectuar consultas y trámites a través del Centro de Atención Telefónica (Call Center): NIF Nombre y apellidos 7. Para la realización de trámites presenciales en las oficinas del ORGT, las personas indicadas en el apartado anterior habrán de presentar en estas su DNI, cuando la representación no sea notoriamente conocida por los funcionarios del ORGT. Para las consultas telefónicas al Centro de Atención Telefónica habrán de identificarse con el DNI y el código de identificación asignado.

9 8. En los supuestos de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, junto con la autoliquidación será preciso que el presentador remita al ORGT telemáticamente copia de la escritura pública mediante la cual se ha formalizado la transmisión del inmueble que ha dado lugar al devengo del tributo. 9. El presente documento de adhesión tendrá efectos a partir del día siguiente a su firma y la misma duración que el convenio de colaboración de referencia.

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