RESOLUCION Nº 010 SANTA ROSA, 16 de febrero de 2000

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1 RESOLUCION Nº 010 SANTA ROSA, 16 de febrero de 2000 VISTO: El expediente 1733/99 registro de Rectorado( Nº 374 de la Facultad de Ingeniería), mediante el cual se solicita al Consejo Superior autorización para suscribir un Convenio Específico entre la Universidad Nacional de La Pampa, por intermedio de la Facultad de Ingeniería, y la Universidad de Sevilla ( España) y, CONSIDERANDO: Que por resolución Nº 123/99 del Consejo Superior se autoriza al Señor Rector a suscribir con la Universidad de Sevilla un Convenio de Colaboración Científica y Cultural. Que en dicho Convenio se establece que el mismo se realiza entre el Señor Rector de la Universidad de Sevilla, el Señor Rector de la Universidad Nacional de La Pampa y el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería. Que a través del mismo se establece el desarrollo de Programas para realizar estudios de postgrado. Que se debe ampliar y mejorar la oferta de postgrados por parte de nuestra Universidad Que dentro de la oferta educativa de postgrado, de la Universidad de Sevilla, resulta de interés para la Facultad de Ingeniería el Curso de Master y Experto en Gestión y Evaluación de Instituciones Educativas, bajo la modalidad aula virtual, mediante soporte informático. Que esta modalidad en el dictado de cursos está ampliamente difundida en el mundo por las Universidades más prestigiosas. Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería mediante Resolución Nº 64/99 autorizó al Señor Decano a firmar este convenio específico y solicitó al Consejo Superior autorice al Sr. Rector a suscribirlo conjuntamente con el Decano. Que para la implementación del curso de postgrado mencionado en la cláusula primera del Convenio no se solicitan recursos económicos del presupuesto universitario. Que corresponde al Consejo Superior autorizar al Señor Rector a firmar, conjuntamente con el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, este convenio.

2 Que la Comisión de Legislación y Reglamentos del Consejo Superior emite despacho, el cual se trata sobre tablas en sesión del día de la fecha y puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. POR ELLO: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Autorizar al Señor Rector de la Universidad Nacional de La Pampa a suscribir conjuntamente con el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, el Convenio especifico con la Universidad de Sevilla (España), que figura como Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 2.- La implementación y vigencia del Convenio Específico quedará supeditada a la obtención de fondos extrapresupuestarios específicos. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento de Secretaría Académica, Oficina de Despacho de Rectorado y de la Facultad de Ingeniería. Remítase copia de la presente a la Universidad de Sevilla (España). Cumplido, archívese.-

3 A N E X O I REUNIDOS De una parte, el Excelentísimo Señor Dn. MIGUEL FLORENCIO LORA, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla y de otra, el Ingeniero CARLOS ABEL ARENZO, Rector de la Universidad Nacional de La Pampa e Ingeniero CARLOS NORBERTO D AMICO, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa. EXPONEN I. Que las Instituciones firmantes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académico y cultural que ha cristalizado en un Convenio Marco de Colaboración entre ambas Universidades. II. III. IV. Que dicho Convenio Marco prevé, como una de las modalidades posibles de colaboración, poner en práctica y desarrollar la cooperación entre las dos partes contratantes en los campos de la enseñanza, de la investigación y de la extensión. Que existe un interés mutuo de colaboración entre ambas Instituciones a fin de facilitar que todos aquellos profesionales de la docencia interesados, puedan realizar los estudios ofertados por la Universidad de Sevilla. Que las dos Instituciones poseen personería jurídica propia, que les permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tiene encomendados. Por todo ello, deciden concertar un Convenio entre ambas Universidades de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- Sin perjuicio que en el futuro pueda ampliarse a otros campos del saber, la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, impartirá un CURSO DE EXPERTO y MASTER denominado GESTION Y EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, a través de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa, quien actuará como unidad operativa de las ofertas académicas de dicha Institución. SEGUNDA.- Los CURSOS DE EXPERTO Y MASTER denominados GESTION Y EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, serán desarrollados a distancia, con materiales didácticos elaborados por la Universidad de Sevilla, y a través de tutorías vía Internet con los alumnos.

4 TERCERA.- La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa se ocupará de todo lo referente a la parte administrativa, como así también de dar apoyo técnico a los estudiantes en lo que se refiere al manejo de las tecnologías de comunicación. CUARTA.- Los Cursos de Experto y Master referidos se ajustarán a la Normativa General vigente en España y Argentina sobre los Estudios de Post-Grado y a la Normativa en vigor específica de la Universidad de Sevilla. QUINTA.- Los estudiantes que deseen realizar los cursos a que se refiere este Convenio y estén en posesión de un título no español ni homologado, deberán solicitar la autorización previa del Rector de la Universidad de Sevilla, según lo establecido en el Real Decreto Nº 778/1998, y el desarrollo efectuado en la Normativa de Estudios de Post-Grado de la Universidad de Sevilla. SEXTA.- Todos los trámites a realizarse en España, podrán ser realizados en nombre del estudiante por la Dirección a cargo de los Cursos referidos de la Universidad de Sevilla. SEPTIMA.- Compete a la Dirección del Programa mantener la relación de orden académico con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa, así como diligenciar cuantas tramitaciones se deriven del Programa. OCTAVA.- Los gastos originados por el desplazamiento anual de profesores desde Sevilla (España) a la Argentina, a efectos de impartir los Cursos para cada uno de los Programas, así como su hospedaje correrán a cargo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa. NOVENA.- La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Pampa, gestionará directamente la matrícula de los Programas de acuerdo con sus propios procedimientos económicos y su personal. DECIMA.- La Universidad de Sevilla elaborará los materiales didácticos para el desarrollo de los CURSOS DE EXPERTO Y MASTER denominados GESTION Y EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, estos materiales serán elaborados en formato digital CD- ROM, e incluirá las unidades didácticas, los contenidos, las actividades así como los materiales textuales, gráficos y audiovisuales necesarios para el seguimiento de los contenidos. Los alumnos matriculados recibirán un ejemplar CD-ROM elaborado, cuyo envío corresponde a la Universidad de Sevilla. Los contenidos del CD-ROM se realizarán con una adaptación a la realidad educativa argentina. La propiedad intelectual de los contenidos del CD-ROM pertenece a los autores de los mismos y todos los derechos de propiedad intelectual sobre el diseño, presentación, edición de los materiales, corresponden a la Universidad de Sevilla.

5 UNDECIMA.- La tutoría de los alumnos matriculados en los Cursos de Experto y Master se realizará utilizando la modalidad de correo electrónico. Corresponde a la Universidad de Sevilla la formación y el seguimiento de los tutores. Los alumnos contarán, para el seguimiento de su trabajo con una página en Internet donde podrán tener información actualizada sobre el Curso. DUODÉCIMA.- Los alumnos matriculados en los cursos deberán realizar al finalizar el mismo un exámen final, para el caso de expertos y una defensa de la Tesis para los del Master, en forma presencial, como requisito para la acreditación del mismo. DECIMO TERCERA.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y en cumplimiento del Decreto 276/99 del Gobierno Argentino y toda otra reglamentación vigente al respecto, si correspondiere. DECIMO CUARTA.- El presente Convenio tendrá validez por tiempo indefinido mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación previa de al menos tres meses a la fecha en que se desee darlo por concluido garantizando la conclusión de los posgrados mencionados en la Cláusula Primera a los alumnos inscriptos con anterioridad. DECIMO QUINTA.- Las futuras reediciones de los Cursos objeto del presente Convenio están amparadas por el mismo, no siendo necesaria la rubrica de uno nuevo aunque sí la aprobación de la nueva edición por la Universidad de Sevilla, conforme a su normativa de Enseñanza Propia. La denuncia no podrá afectar al desarrollo de Cursos ya iniciados, debiéndose concluir en todos los casos. Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio y estampan en él los respectivos sellos de las Instituciones a las que representan, por duplicado y a un único efecto en la fecha y lugar ut-supra indicados.

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