NÚMERO 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
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- Andrea Ortíz López
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1 NÚMERO 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Artículo 1º.- Naturaleza y Hecho Imponible. 1.- El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2.- Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes: a) que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado. b) El estabulado fuera de las fincas rústicas. c) El trashumante o trasterminante. d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe. Artículo 2º.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que original el hecho imponible.
2 Artículo 3º.- Coeficientes. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988 en su nueva redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre se establecen una escala de coeficientes que ponderan la situación física del local dentro del término municipal en los siguientes términos: Categoría de las vías públicas 1ª 2ª 3ª Coeficiente aplicable 1,339 1,236 1,133 Artículo 4º.- Categorías de las vías públicas. 1.- A los efectos previos para la aplicación de la Escala de índices del artículo anterior, las vías públicas de este municipio se clasifican en: 3 categorías. 2.- Como Anexo a esta Ordenanza, figura un índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que se asigna a cada una de ellas. 3.- Las vías públicas que no aparezcan en el índice alfabético, serán consideradas de última categoría, permaneciendo clasificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de la Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas. ANEXO. ÍNDICE ALFABÉTICO DE VÍAS PÚBLICAS. Nombre de la vía pública Categoría asignada Alcalde José A. Cabrera Pérez Anselmo Santiago. Avda. de la Constitución. Avda. de San José. Avda. de Europa. Avda. de San José
3 Avda. del Trabajo Avda. Marchalomar Bécquer. Blas Infante. Calle H Callejón de Elisa. Carlota Vega. Carpintería Cervantes. Colón. Comercio Conde de Ofalia. Confección Desarrollo Doctor Fleming. Emprendedores Expansión Fray Ramón de Gines. Futuro Haza de Liendo. Herrería Ingeniería Innovación Jardinería Jesús Centeno. José Luis Caro. Juan de Dios Soto. La Calleja. Manuel Canela Ntra. Sra. del Rocío. Pío XII. Plaza de España. Plaza de Santa Rosalía.
4 Progreso Real. Sanatorio. San Fernando San Ginés. Soladores Tecnología Tonelería Virgen del Valle. Alcalde Francisco Fernández Montiel Alcalde Narciso Mora Cano Alcoy Almazara Alvarez Quintero Amigos de Gines. Antonio Reyes Lara Aragón Avda. del Cortijuelo Alto. Avda. de la Petanca. Avda. del Deporte. Avda. del Torrejón. Avda. II Duque de Ahumada Baloncesto Calle A Calle B Calle C Calle D Calle E Calle G Cañaveral Cardenal Arzobispo Carlos Amigo Vallejo Carretera de Bormujos Comistra
5 De la Cañada. Del Aire. El Cercado. Enrique Granados Fernando Cepeda. Granja Ochoa. Hacienda Torregines. Hermanos Costaleros Isaac Albéniz. Jacinto Guerrero Joaquín Rodrigo Joaquín Turina José Luis Melo Hurtado. José Manuel Rodríguez El Mani. Juan Antonio Melo Montiel. Juan Maldonado Varela Julio Romero de Torres La Pilarica Los limones Luis Cernuda Majuelo Manolo Cortés Manuel de Falla Manuel Font de Anta Olivar Párroco D. Juan Mª Cotán González. Plaza de la Aceituna Plaza del Carmen. Parque J. Fernando Martínez Sanchez. Ramal. Ramón y Cajal Romero Murube. Romero Ressendi
6 San Luís Gonzaga. Santa Ángela de la Cruz Sevilla. Venta de la Marquesa Veracruz. Vicario. Virgen de Belén. Virgen de Fátima. Virgen de la Esperanza. Virgen de las Nieves. Virgen de los Dolores. Virgen de los Reyes. Virgen de Lourdes. Virgen del Loreto. Virgen del Pilar. Virgen del Rosario. Las restantes calles no comprendidas en las zonas 1ª y 2ª. Tercera Artículo 5º.- Período impositivo y devengo. 1.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
7 3.- Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de Junio de 2016, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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