DIVISIÓN 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
|
|
- María Soledad Morales Acuña
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 DIVISIÓN 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones Agrupación 61. Comercio al por mayor. Grupo 611. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los grupos 612 al 617 y 619. Cuota de: pesetas Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias. Productos alimenticios, bebidas y tabacos. Epígrafe Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes al y Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc). Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe no comprende el comercio al por mayor del arroz. Epígrafe Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende la limpieza clasificación y envase de los productos que se comercialicen. Epígrafe Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de alcoholes y bebidas alcohólicas bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas, así como el comercio al por mayor de productos del tabaco.
2 Epígrafe Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de pescados, crustáceos, moluscos, etc. Epígrafe Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epígrafes anteriores del grupo "Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco" (612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azúcar, conservas, productos de confitería, frutos secos, encurtidos, café, té, cacao, especias, helados de todas clases, etc. Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles confección, calzado y artículos de cuero. Epígrafe Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes al y Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tejidos por metros, ropa de cama, ropa blanca, tapicería y otros textiles para el hogar, fieltro, linoleum, alfombras y tapices, esteras, etc. Epígrafe Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir de señora, caballero e infantiles, incluidas las de trabajo, uniformes y prendas especiales. Epígrafe Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería. Cuota de: pesetas
3 NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de calzado, peletería y similares, artículos de cuero, marroquinería, artículos de viaje, guarnicionería y otras manufacturas de piel, cuero y sucedáneos. punto. Epígrafe Comercio al por mayor de camisería, lencería, mercería y géneros de Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de camisería, lencería, prendas interiores, mercería, calcetería y otros géneros de punto. Epígrafe Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Comercio al por mayor de textiles confección, calzado y artículos de cuero» (613) tales como sombreros y tocados, paraguas, bastones, corbatas y otros artículos de adorno y complementos del vestido. Grupo 614. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. Epígrafe Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumería, cosmética, belleza, droguería, pinturas, barnices, lacas, productos de conservación e higiene, etc. Epígrafe Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de porcelana, cristalería y otros artículos de cerámica y vidrio para el hogar, artículos de madera, corcho y cestería y otros productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.
4 Epígrafe Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; así como sus repuestos, componentes y accesorios. Epígrafe Comercio al por mayor de muebles. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metálicos, etc) y para todo uso (doméstico, de oficina, escolar, etc), así como el comercio al por mayor de colchones y somieres. Epígrafe Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, así como de artículos de ferretería, cuchillería, cubertería, utensilios metálicos, herramientas de mano, fumistería y fontanería, aparatos de uso doméstico no eléctricos, etc. Epígrafe Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos. Cuota de: pesetas NOTAS: 1 Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional. 2 Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación. Epígrafe Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores. Cuota de: pesetas Grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química. Epígrafe Comercio al por mayor de carbón.
5 Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de carbones, carbón vegetal y coque, así como de los aglomerados de carbón. Epígrafe Comercio al por mayor de hierro y acero. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de hierro y acero en bruto y productos semielaborados. Epígrafe Comercio al por mayor de minerales. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de minerales metálicos y no metálicos (incluidos los productos de cantera). Epígrafe Comercio al por mayor de metales no férreos en bruto y productos semielaborados. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de petróleo crudo y productos procedentes del refino de petróleo (gasolina, aceite ligero, fuel-oil, lubricantes, gases licuados de petróleo, etc). Epígrafe Comercio al por mayor de productos químicos industriales. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de fibras artificiales y sintéticas, resinas artificiales, caucho y materias plásticas, tintas de imprenta, colorantes, aceites y grasas industriales, ácidos, álcalis, gases industriales y naturales, hidrocarburos básicos cíclicos, productos intermedios de la fabricación de alquitrán, explosivos, material fotográfico sensible y otros productos químicos de base e industriales. Epígrafe Otro comercio al por mayor interindustrial de la minería y química no especificado en los epígrafes anteriores. Cuota de: pesetas
6 Grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química). Epígrafe Comercio al por mayor de fibras textiles brutas y productos semielaborados. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto y semielaborados, pelos, cerdas, etc. Epígrafe Comercio al por mayor de madera y corcho. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de madera, madera desbastada, listones, tableros y otros productos semielaborados de madera y madera artificial, corcho, resinas y otros productos forestales, así como el comercio al por mayor de carpintería y artículos de madera para la construcción y de tonelería y otros envases y embalajes. Epígrafe Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios, etc), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc. Epígrafe Comercio al por mayor de maquinaria para la madera y el metal. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para el trabajo de la madera y los metales, así como el de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria. Epígrafe Comercio al por mayor de maquinaria agrícola. Cuota de: pesetas
7 NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tractores y otros vehículos agrícolas, máquinas, accesorios y útiles agrícolas y para la ganadería, avicultura, etc. Epígrafe Comercio al por mayor de maquinaria textil. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, del cuero, calzado y vestido (incluidas las máquinas de coser y hacer punto). Epígrafe Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de máquinas, equipo y material de oficina excepto muebles. Epígrafe Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Otro comercio al por mayor interindustrial» (616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc); motores y generadores eléctricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras máquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria. Grupo 618. Comerciales exportadoras y comercio al por mayor en zonas y depósitos francos. Epígrafe Comerciales exportadoras (exportación de toda clase de mercancías). Cuota nacional de: pesetas NOTAS: 1.ª Este epígrafe no faculta para importar mercancías. 2.ª Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota primera, los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán importar las mercancías obtenidas como consecuencia del cobro en especie de los productos exportados, así como vender al por mayor dichas mercancías.
8 3.ª Este epígrafe no autoriza, en ningún caso, la venta al por mayor de mercancías que no procedan del cobro en especie de los productos exportados. Epígrafe Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero pesetas Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618. Epígrafe Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., así como juegos de salón y sociedad y artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones). Epígrafe Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos e instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria; ortopédicos, ópticos, fotográficos y cinematográficos. Epígrafe Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de productos de papel y cartón. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares. Cuota de: pesetas
9 Epígrafe Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos no especificados en los epígrafes anteriores del Grupo «Otro comercio al por mayor no especificado en los Grupos 612 al 618» (619). Agrupación 62. Recuperación de productos. Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos. Cuota de: pesetas NOTAS: 1.ª Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso. 2.ª Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria. 3.ª Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace. Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación. Cuota de: pesetas NOTA: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos. Grupo 623. Recuperación y comercio de residuos fuera de establecimiento permanente. Cuota de: pesetas NOTA: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores. Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
10 Grupo 631. Intermediarios del comercio pesetas Cuota provincial de: pesetas Cuota nacional de: pesetas NOTA: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas. - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para:
11 - realizar todas las actividades recogidas en el grupo vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - sacrificar reses en mataderos autorizados. - elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. Epígrafe Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceríascharcuterías de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: - vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - sacrificar reses en mataderos autorizados. - elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. Epígrafe Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceríassalchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: - vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - sacrificar reses en mataderos autorizados.
12 - elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. Epígrafe Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: - vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - sacrificar reses en maderos autorizados. Epígrafe Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Epígrafe Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
13 Epígrafe Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. Epígrafe Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.
14 La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo. Epígrafe Despachos de pan, panes especiales y bollería. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: - el comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería industrial, así como para la venta al por menor de leche y demás productos lácteos. - la fabricación de pan de todas clases y productos de bollería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Epígrafe Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: - el comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almíbar, en mermelada o en pastas; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca.
15 - la fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. - comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo. Epígrafe Comercio al por menor de helados. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: - el comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc. - la fabricación de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Epígrafe Comercio al por menor de bombones y caramelos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para: - la fabricación de bombones y caramelos, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. - comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo. Epígrafe Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
16 - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos propios de churrería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador. Epígrafe Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor del Monopolio con carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las Expendedurías. Epígrafe Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.
17 - Hasta 30 días: Cuota de: pesetas - Más de 30 hasta 60 días: Cuota de: pesetas - Más de 60 hasta 90 días: Cuota de: pesetas - Más de 90 hasta 120 días: Cuota de: pesetas - Más de 120 hasta 150 días: Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo. Cuota mínima municipal: pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada. Cuota nacional: pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. Epígrafe Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Epígrafe Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales. NOTA: Los sujetos pasivos de este epígrafe tributarán por cuota cero. Epígrafe Comercio al por menor de artículos para fumadores. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas
18 - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1 No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. 2 Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. Cuota de: pesetas Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados. Cuota de: pesetas
19 NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados en los epígrafes y NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 647.2, y 647.4: 1.ª No está comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco. 2.ª Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería. Epígrafe Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras. Cuota mínima municipal: pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad. Cuota nacional: pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles. Confección, calzado, pieles y artículos de cuero. Epígrafe Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe y no alcanza a las facultades de éste. Epígrafe Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas
20 - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc. 2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente. Epígrafe Comercio al por menor de lencería y corsetería. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4, y no alcanza a las facultades de éste. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor, de prendas de vestir clasificadas en el epígrafe satisfaciendo el 25 por ciento de la cuota de dicho epígrafe y no alcanza a las facultades de éste. 2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente clasificada en el epígrafe
21 3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo personal. Epígrafe Comercio al por menor de prendas especiales. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc. Epígrafe Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de prendas de vestir de cuero, ante y napa, clasificadas en el epígrafe y no alcanza a las facultades de éste. Epígrafe Comercio al por menor de confecciones de peletería. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo.
22 Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc. Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios. Epígrafe Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1.ª Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente. Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua o hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médicoquirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión). 2.ª Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico. 3.ª Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe de comercio al por menor de Optica. Epígrafe Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
23 - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los productos clasificados en el epígrafe ª Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas. Epígrafe Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1.ª Este epígrafe comprende la venta al por menor de productos cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación. 2.ª Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de cosmética y maquillaje en el propio local de venta. Epígrafe Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. Cuota de: pesetas NOTA: Este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.
24 Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Epígrafe Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1.ª Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres. Asimismo, comprende la venta al por menor como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar. 2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota asignada al mismo. Epígrafe Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas
25 - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTAS: 1. Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolage. 2. Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas. Epígrafe Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para instalar los cristales que vendan. Epígrafe Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Epígrafe Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
26 - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos terrestres. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas. - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos. Epígrafe Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas - En las poblaciones restantes: pesetas NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos aéreos. - En poblaciones de más de habitantes: pesetas - En poblaciones de más de a habitantes: pesetas
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. BOE Núm. 126. Sábado 26 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 37933 ANEXO Actividades incluidas
IAE ACTIVIDAD ECONÓMICA MAGNITUDES EXCLUYENTES ESPECÍFICAS
IAE ACTIVIDAD ECONÓMICA MAGNITUDES EXCLUYENTES ESPECÍFICAS 419.1 Industrias del pan y de la bollería. 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas. 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
DIVISIÓN 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
DIVISIÓN 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones Agrupación 61. Comercio al por mayor. Grupo 611. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los grupos 612 al 617 y
RD 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto de Actividades Económicas.
RD 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto de Actividades Económicas. DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES. Agrupación 61. Comercio
ANEXO ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS II Y IV DE LA LEY 2/2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ANEXO ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS II Y IV DE LA LEY 2/2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID Las siguientes actividades
Impuesto sobre Actividades Económicas IAE para COMERCIO AL POR MENOR
Impuesto sobre Actividades Económicas IAE para COMERCIO AL POR MENOR Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación 1 6 64 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS 1 6 64 641 COMERCIO AL
LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS. Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
INFORMACIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS
TRABAJADORES DE PYMES, COMERCIOS Y AUTONOMOS QUE SE PUEDEN BENEFICIAR DE LOS CURSOS
TRABAJADORES DE PYMES, COMERCIOS Y AUTONOMOS QUE SE PUEDEN BENEFICIAR DE LOS CURSOS CNAE (CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS) CÓDIGO ACTIVIDAD 4799 Otro comercio al por menor no realizado
ACTIVIDADES SOMETIDAS A DECLARACION RESPONSABLE
ACTIVIDADES SOMETIDAS A DECLARACION RESPONSABLE 1. La apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
Indicadores de comercio exterior
Indicadores de comercio exterior Balanza comercial por actividad económica, 2010 1110 Producción agropecuaria. 2.105.825.059 1.613.467.562 492.357.497 1130 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación
COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE URUGUAY EN LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 (datos en dólares americanos)
(datos en dólares americanos) EXPORTACIONES TOTALES Años Enero Variación mensual (%) 2003 55.485.533 2004 77.057.107 38,9% 2005 111.771.306 45,0% (Productos exportados por un monto mayor a 100 millones
RD- LEY 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios
RD- LEY 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios Artículo 1. Objeto. TÍTULO I De medidas urgentes de impulso del comercio El título I de este
4. Comercio exterior por capítulos arancelarios
4. Comercio exterior por capítulos arancelarios DEL 6 AL 26 DE JUNIO DE 2005 191 APÉNDICE ESTADÍSTICO. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS 4.1. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS EXPORTACIONES
ANEXO I: ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA CON DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO I: ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA CON DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Son las incluidas en el Anexo 1 de Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región
LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio
4. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS
4. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS A 25 A 26 4.1 COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS EXPORTACIONES (millones de euros) 01 ANIMALES VIVOS 200,4 237,6 344,0 286,9 265,6 02 CARNE Y DESPOJOS
TOTAL... 4,4 2,3 3,7 5,1 IMPORTACIÓN... 10,0 4,4 5,8 7,6 AGRICULTURA ,3-9,3 2,1 15,0. Productos Agropecuarios ,3-9,3 2,1 15,0
SEGÚN SECTOR, DIVISIÓN, AGRUPACIÓN Y GRUPO: AÑO, POR TRIMESTRE TOTAL... 4,4 2,3 3,7 5,1 IMPORTACIÓN... 10,0 4,4 5,8 7,6 AGRICULTURA... -12,3-9,3 2,1 15,0 Productos Agropecuarios... -12,3-9,3 2,1 15,0 SILVICULTURA...
CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO.
Circular Mayo 2018 (2) CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO. Resolución de 30/04/2018, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar la modernización,
EPIGRAFES I.A.E. PEQUEÑO COMERCIO. 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
EPIGRAFES I.A.E. PEQUEÑO COMERCIO 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes 641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas
6 COMERCIO, RESTAURANTES, HOSPEDAJE, REPARACIONES 64 COM. MENOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO (ESTABLEC. PERMANENTES) 641 COMERCIO AL POR
6 COMERCIO, RESTAURANTES, HOSPEDAJE, REPARACIONES 64 COM. MENOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO (ESTABLEC. PERMANENTES) 641 COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBERCULOS 642
República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Instituto Nacional de Estadística y Censo
República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Instituto Nacional de Estadística y Censo DIVISIÓN, AGRUPACIÓN Y GRUPO: DICIEMBRE DE Y SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE / TOTAL... 172,6 177,0 179,4 3,9 1,4
República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Instituto Nacional de Estadística y Censo
República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Instituto Nacional de Estadística y Censo TOTAL... 178,0 176,5-0,8 IMPORTACIÓN... 195,6 190,8-2,4 AGRICULTURA... 196,8 190,6-3,2 Productos Agropecuarios...
CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO
Circular Mayo 2017(5) CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO Resolución de 16/05/2017, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas
ANEXO I. NAES Descripción ALICUOTA Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 1%
ANEXO I NAES Descripción ALICUOTA 016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 016230 Servicios de esquila de animales 017020 Servicios
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL MONTO MÁXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES PODRÁN COBRAR POR CONCEPTO DE ALTA Y ACTUALIZACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO (Publicado
Ayuntamiento de Arroyomolinos CONCEJALÍA DE URBANISMO Licencias de Obras. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Ayuntamiento de Arroyomolinos CONCEJALÍA DE URBANISMO Licencias de Obras. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOLICITANTE.... OBRAS........ EMPLAZAMIENTO...... DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN: B.- ACTUACIONES
CLASIFICACION CPC A 5 DIGITOS 54 - Servicios de construcción Servicios generales de construcción de edificios de una o dos viviendas
CLASIFICACION CPC A 5 DIGITOS 54 - Servicios de construcción 54111 - Servicios generales de construcción de edificios de una o dos viviendas 54112 - Servicios generales de construcción de edificios de
DETALLE DE ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
DETALLE DE ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Módulo Definición Unidad Cuota anual por unidad ( ) Actividad: Carpintería metálica y fabricación de
Principales productos exportados e importados por las provincias gallegas
Principales productos exportados e importados por las provincias gallegas Contenido: 1. Los principales productos exportados e importados por las provincias gallegas... 3 1.1. Principales productos importados
ANEXO III - Ley 30/2007. Lista de productos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 30/2007
ANEXO III - Ley 30/2007 Lista de productos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 30/2007 (Contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la
1 TOTAL... 3,4 3,4 3,7 2 ALIMENTOS Y BEBIDAS... 4,9 5,3 5,7 3 ALIMENTOS... 4,0 3,4 4,1. 4 Pan y Cereales... 3,9 2,6 3,4
ENERO-OCTUBRE DE División, agrupación, grupo y subgrupo de bienes y servicios Enero Febrero Marzo 1 TOTAL... 3,4 3,4 3,7 2 ALIMENTOS Y BEBIDAS... 4,9 5,3 5,7 3 ALIMENTOS... 4,0 3,4 4,1 4 Pan y Cereales...
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado 1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Cuadro 29. VALOR AGREGADO EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS VARIAS EN LA REPÚBLICA, SEGÚN Y PROVINCIA ACTIVIDAD ECONÓMICA: CENSOS ECONÓMICOS 2011
bruto de: TOTAL 254.925 214.733 40.191 Silvicultura y pesca 529 460 69 Silvicultura y otras actividades relacionadas a la silvicultura; pesca marítima oceánicas o costeras 529 460 69 Explotación de minas
Anexo 1: Agrupaciones y ramas de actividad, correspondencia con CNAE-93
Anexo 1: Agrupa y ramas de actividad, correspondencia con CNAE-93 Agrupa y ramas de actividad; correspondencia con CNAE-93 1. Industrias extractivas y del petróleo (CNAE 10, 11,12, 13, 14, 23) 1. Extracción
Principales productos exportados e importados por la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal
Principales productos exportados e importados por la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal 1. Principales productos importados y exportados por la eurorregión Galicia-Norte de Portugal Con el fin de realizar
(1) Primer Segundo Tercer Cuarto. 1 Producción de carne y productos cárnicos
Cuadro 323-010. ÍNDICE DE VALOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL, EN LA EN LA núm. Clase de actividad Promedio 2012 (1) Primer Segundo Tercer Cuarto 1 Producción de carne y productos
RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros) RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros) RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)
ANEXO II Otras actividades I. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas
SECTORES EXCLUÍDOS LÍNEA INDUSTRIA
SECTORES EXCLUÍDOS LÍNEA INDUSTRIA COD_CNAE2009 DESCRIPCIÓN 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas 0112 Cultivo de arroz 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
ANEXO II Otras actividades I. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ANEXO II Otras actividades I. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas
APENDICE 1 AL ANEXO III REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección I. Animales vivos y productos del reino animal.
APENDICE 1 AL ANEXO III REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Sección I Animales vivos y productos del reino animal. Capítulo 1 Animales vivos. 01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro
Índice de precios de la industria manufacturera (2001=100)
Cuadro 323-17 ÍNDICE DE PRECIOS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL, EN LA. Clase de actividad 2013 Segundo 1 Producción de carne y productos cárnicos... 146.9 141.3 152.2 2 Procesamiento
VALORES LÍMITE DE LOS ÍNDICES PARA LA CAMPAÑA BONUS 2014 ANEXO II
VALORES LÍMITE DE LOS ÍNDICES PARA LA CAMPAÑA BONUS 2014 ANEXO II CÓDIGOS CNAE/2009 Y TÍTULO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ÍNDICES I II III 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las
ANEXO II. Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2009
ANEXO II Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2009 I II 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, excepto:
ANEXO II Otras actividades
ANEXO II Otras actividades I. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas
Autores: Jesús Manuel Romero López Hernán Lesher Arguello
Utilizar la base de datos de la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria (que utiliza el sistema de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación) organizada
1 Producción de carne y productos cárnicos Procesamiento y conservación de pescado y de productos de pescado
núm. Clase de actividad 2013 Segundo 1 Producción de carne y productos cárnicos... 153.5 148.9 158.1 2 Procesamiento y conservación de pescado y de productos de pescado... 41.9 26.3 57.4 3 Procesamiento
Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes
Colombia/Inteligencia de mercados Productos exportados por la Región Pacífica Por: Legiscomex.com Diciembre 12 del 2006 El 20,9% de las exportaciones de la Región Pacífica se concentró en el capítulo 17
ANEXO. Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2010
ANEXO Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2010 I II 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, excepto:...
ANEXO II Otras actividades I. Signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
ANEXO II Otras actividades I. Signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas
Anexo 2 Clave Rama. Rama
1111 Cultivo de semillas oleaginosas, leguminosas y cereales 1112 Cultivo de hortalizas 1113 Cultivo de frutales y nueces 1114 Cultivo en invernaderos y viveros, y floricultura 1119 Otros cultivos 1122
Ayuntamiento de Murillo de Río Leza (La Rioja)
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE SOLICITAR LICENCIA PREVIA DE INSTALACIONES O DE ACTIVIDAD Deberán presentar la Declaración Responsable Técnica, e informes, según los casos y la Comunicación Previa de la actividad.
sadei Marco Input-Output de Asturias 2010
Anexo 1. Ramas de actividad y correspondencia con la CNAE-2009 R4 R15 A21 R28 R66 Descripción R66 CNAE-2009 1 1 A 1 1 Agricultura, ganadería y caza 01 1 1 A 1 2 Silvicultura y explotación forestal 02 1
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Cuadro I Códigos CNAE-2009 y título de la actividad IT 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las
Autores: Jesús Manuel Romero López Hernán Lesher Arguello
Utilizar la base de datos de la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria (que utiliza el sistema de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación) organizada
Convocatoria pública de ayudas Plan "Mejora Punto de Venta" 2018.
Convocatoria pública de ayudas Plan "Mejora Punto de Venta" 2018. Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 48 de 19/04/2018 La Cámara de Comercio de Mallorca establece estas bases para la convocatoria
V. FRECUENCIA DEL CONSUMO POR QUINTIL DE HOGARES ORDENADOS POR INGRESO PER CÁPITA. MONTEVIDEO.
V. FRECUENCIA DEL CONSUMO POR QUINTIL DE HOGARES ORDENADOS POR INGRESO PER CÁPITA. MONTEVIDEO. Cuadro V. 1. Frecuencia del consumo por de hogares ordenados por Ingreso per cápita (en %) según rubro y subrubro
ANEXO II ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO II ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. 1.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I AGRUPACIÓN 43. INDUSTRIA TEXTIL GRUPO 435. Fabricación de Géneros
CUADRO I. Códigos CNAE y título de la actividad económica
01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas. 01.11 Cultivo de cereales y otros cultivos 1,60 1,20 2,80 01.12 Cultivo de hortalizas, especialidades de horticultura
clasificacion LINEA APOYO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS INDUSTRIAS (CCI) CNAE-2009
Código LINEA APOYO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS INDUSTRIAS (CCI) CNAE-2009 13 Industria textil 131 Preparación e hilado de fibras textiles 1310 Preparación e hilado de fibras textiles 132 Fabricación
Apéndice Normativo. Orden módulos
ORDEN EHA/3257/2011, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2012, EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO
3. Comercio exterior de mercancías por sectores económicos
3. Comercio exterior de mercancías por sectores económicos 167 3. COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS POR SECTORES ECONÓMICOS 3.1. COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS. EXPORTACIONES TOTAL... 155.004,7 170.438,6
ANEXO II Otras actividades
ANEXO II Otras actividades l.-signos, índices o módulos de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las s Físicas Actividad: Comercio al
3. Comercio exterior de mercancías por sectores económicos
3. Comercio exterior de mercancías por sectores económicos 219 3. COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS POR SECTORES ECONÓMICOS 3.1. COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS. EXPORTACIONES TOTAL... 186.780,1 215.230,4
SOLICITUD DE ADHESIÓN CAMPAÑA BONO COMERCIO Razón Social del comercio: Nombre Comercial: Dirección del comercio: Persona de contacto:
SOLICITUD DE ADHESIÓN CAMPAÑA BONO COMERCIO 10+ 2017-2018 DATOS DEL COMERCIO Razón Social del comercio: Nombre Comercial: Sector de actividad (Ej. Alimentación, textil, ): Nº de personas empleadas (incluido
Autores: Jesús Manuel Romero López Hernán Lesher Arguello
Utilizar la base de datos de la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria (que utiliza el sistema de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación) organizada
LEY 12/2012 (Anexo) Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados (Modificación de la Ley 20/2013). LEY 12/2012
ANEXO. Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley
ANEXO Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre,
5.3. Correspondencia entre las ramas de actividad y la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-09)
COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5.3. Correspondencia entre las ramas de actividad y la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-09) DENIOMINACIÓN RAMA 12 DENOMINACIÓN RAMA 28
ANTEPROYECTO DE LEY DE DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA MADRILEÑO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA MADRILEÑO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS Y DE SERVICIOS (*)
1 DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF/O EQUIVALENTE: REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: NIF O EQUIVALENTE: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS:
ESTRUCTURA ESQUEMÁTICA POR SECCIONES 1 DÍGITO
ESTRUCTURA ESQUEMÁTICA POR SECCIONES 1 DÍGITO T A B C D ÍNDICE GENERAL AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA. PESCA. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. ESTRUCTURA ESQUEMÁTICA
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ANEXO II OTRAS ACTIVIDADES SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ANEXO II OTRAS ACTIVIDADES SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Producción de mejillón en batea. l asalariado l no
INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100 IPC MARZO 2016
Montevideo, 5 de abril 2016 INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO Base Diciembre 2010 =100 IPC MARZO 2016 Para el mes de marzo 2016 el valor del índice se fijó en 157,82 lo que representa un aumento de 1,04% en
Anexo I. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL TRÁMITE DE COMUNICACIÓN PREVIA
SOLICITUD Anexo I. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL TRÁMITE DE COMUNICACIÓN PREVIA Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Anexo V Actividades excluidas de licencia ambiental
10 C10 Industria de la alimentación 101 C101 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos 1011 C1011 Procesado y
10 C10 Industria de la alimentación 101 C101 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos 1011 C1011 Procesado y conservación de carne 1012 C1012 Procesado y conservación de volatería
ANEXO II OTRAS ACTIVIDADES Signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Actividad: Producción de mejillón en batea. ANEXO II OTRAS ACTIVIDADES Signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las s Físicas l asalariado l no asalariado
(Empresas con cinco y más personas empleadas) Total de activos fijos. Terrenos y mejoras en los terrenos. tangibles. Edificios
Tipo activo fijo ( miles balboas) mejoras los terros Activos oficina y TOTAL.. 8.226.559 8.107.477 428.743 1.149.439 102.270 5.233.128 824.461 207.140 162.297 119.082 Silvicultura 60.201 60.201 48.619
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Utrera le informa de que sus datos personales van a ser incorporados
INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100. IPC Julio 2016
Montevideo, 3 de agosto 2016 INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO Base Diciembre 2010 =100 IPC Julio 2016 Para el mes de Julio 2016 el valor del índice se fijó en 161,34 lo que representa un aumento de 0,39%
- Epígrafe 616.6, Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes - Epígrafe 616.5, Comercio al por mayor de productos químicos industriales -
Orden de por la que se desarrollan los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige. El Real Decreto-ley 7/2002,
Consumo de los Hogares Resultados adicionales para América del Sur. Programa de Comparación Internacional 2005
Consumo de los Hogares Resultados adicionales para América del Sur Programa de Comparación Internacional 2005 OCTUBRE 2006 Tablas Tabla 1. ÍNDICES DE NIVEL DE PRECIOS Tabla 2. PARIDADES DEL PODER ADQUISITIVO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88 Martes 9 de noviembre de 06 Sec. I. Pág. 8 ANEXO II OTRAS ACTIVIDADES Signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las s Físicas Actividad: Producción
Gobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CATÁLOGO DE ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VERIFICACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Fecha de Aprobación 2000/01/17 Fecha
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS Volver al Indice AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100. IPC Abril 2018
Montevideo, 4 de mayo de 2018 INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO Base Diciembre 2010 =100 IPC Abril 2018 Para el mes de abril 2018 el valor del índice se fijó en 179,73 lo que representa una suba de 0,07% en
Disposición Normativa-Serie "B" Nº 16/05. Anexo I
Disposición Normativa-Serie "B" Nº 16/05 Anexo I Código 14110 SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, EXCEPTO LOS DE COSECHA MECÁNICA 14120 SERVICIOS DE COSECHA MECÁNICA 14130 SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO
INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100. IPC Octubre 2018
Montevideo, 5 de noviembre de 2018 INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO Base Diciembre 2010 =100 IPC Octubre 2018 Para el mes de octubre 2018 el valor del índice se fijó en 186,66 lo que representa una suba de
Número de establecimientos MURCIA (Región de)
Menos de 2 De 2 a 4 De 5 a 9 De 0 a 9 De 20 a 49.354 62.850 30.587 0.589 4.334 2.73 A. Agricultura, ganadería, caza y selvicultura 2.028.560 354 67 25 7 0. Agricultura, ganadería, caza y actividades de
Cuándo procede la Declaración Responsable según Ley?
Cuándo procede la Declaración Responsable según Ley? La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ha sido modificada primero por
6.2 Comportamiento de la Industria alimentaria en Tepatitlán, Censos Económicos INEGI 2009
INDICE 6 Sector Secundario 6.1 Industrias manufactureras en Tepatitlán, Censos Económicos INEGI 2009 6.2 Comportamiento de la Industria alimentaria en Tepatitlán, Censos Económicos INEGI 2009 6.3 Comportamiento
Este documento ha sido descargado de El Portal de los Profesionales de la Seguridad
ORDEN HAC/407/2003, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2002, DE 22 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS REPARADORAS EN RELACIÓN CON EL ACCIDENTE DEL BUQUE «PRESTIGE»,
ANEXO II-Otras actividades
ANEXO II-Otras actividades Signos, índices o módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe
CENSO INDUSTRIAL Y CAPACIDAD PRODUCTIVA
SECTOR CARNICO Matadero de aves 6 24.725,40 6 24.725,40 t/año Matadero de conejos 4 2.074,00 4 2.074,00 t/año Matadero de porcino 14 362.987,00 15 367.067,00 t/año Matadero de ovino y caprino 8 10.885,00
CENSO INDUSTRIAL Y CAPACIDAD PRODUCTIVA
SECTOR CARNICO Charcutería 135 2.906,11 135 2.906,11 t/año Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1 1.373,44 1 1.373,44 t/año Industria productos cárnicos 85 35.213,59 85 35.213,59 t/año Matadero