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1 Mérida, Yucatán, México, 7 de Mayo de 2018, Número 1,006 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 7 de Mayo de 2018, Número 1,006 Año 11 Distribuidor: Municipio de Mérida Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz 88 Indice de contenido Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento 3 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades 5 Acuerdo por el cual se aprueban las reformas al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida 7 Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Memorándum de Entendimiento con la ciudad de Atenas Oeste, de la República Helénica 20 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar con la Secretaría General de Gobierno, un Convenio de Coordinación y Colaboración para la Aplicación de Exámenes de Control de Confianza a Integrantes y Aspirantes a Ingresar a la Policía Preventiva Municipal y Tránsito del Ayuntamiento de Mérida 24 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar el Convenio de Coordinación No. ISSPE-21-FSEG-YUC-2018 con el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, así como un Convenio de Coordinación con la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste 33 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar un Convenio Específico de Colaboración con la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Autónoma de Yucatán 43 Acuerdo por el cual se autoriza que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EN LIMPIEZA E HIGIENE, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PEDRO C. PAMPLONA G, ceda totalmente los derechos del Contrato de Concesión del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos, a favor de la persona moral denominada SERVICIOS PROFESIONA- LES DE LIMPIEZA E HIGIENE PAMPLONA, Sociedad Anónima de Capital Variable 47 Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación, a título gratuito, predios y vialidades ubicados en los FRACCIONAMIENTOS LOS FAISANES DE TIXCACAL y SIAN KA AN II, de este Municipio de Mérida, Yucatán, otorgados por las personas morales Urbanizadora P&C, Construcciones y Pavimentaciones Peninsulares y Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable 56 Acuerdo por el cual se aprueban las obras de la 2ª Priorización del año 2018 y el listado de adecuaciones de obras aprobadas con anterioridad, a realizarse con recursos del Fondo de I nfraestructura Social Municipal; asi mismo, se autoriza llevar al cabo los trámites necesarios a efecto de realizar un Programa de Desarrollo Institucional Municipal, para lo cual se podrá disponer de hasta el 2% del total de los recursos del citado Fondo, así como para destinar hasta el 3% de éstos para ser aplicados como gastos indirectos 64 Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias, junto con las bases de las Licitaciones Públicas Números DALB-8-REJILLAS DE POLYCONCRETO-01 y DALB-8-MATERIAL DE CONSTRUC- CIÓN-02, requeridas por la Dirección de Servicios Públicos Municipales 71 Dirección de Administración: - Convocatoria con la Licitación Pública No. DALB-8-REJILLAS DE POLYCONCRETO-01 - Convocatoria con la Licitación Pública No. DALB-8-MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Dirección de Desarrollo Urbano: - Autorización del Desarrollo Inmobiliario, clasificado como Fraccionamiento Habitacional a denominar MONTE VERDE, de la localidad y municipio de Mérida, Yucatán 86 2

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Presidenta Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C.F. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor Secretario Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Seguridad Pública y Tránsito; y Mercados. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A.E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ENRIQUE MANERO MORENO Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 3

4 C. YANETH FRANCISCA LAUCíN ÁVILA Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. L.E.M.S. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. PROFRA. MARÍA ISABEL ROCA RUÍZ Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación ARQTO. ALEJANDRO DE JESÚS NOVELO CÁMARA Director de la Unidad de Gestión Estratégica I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal LIC. CARMEN GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍN Directora de la Unidad de Atención Ciudadana C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración d e L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal LIC. CARLOS ANTONIO ENCALADA LIZARRAGA Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 5

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano Q.F.B. CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO Directora de Desarrollo Social C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida L.A.E.T. ENRIQUE DOMÍNGUEZ LEÓN Director de Turismo y Promoción Económica Coordinación General Política Comunitaria C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Coordinadora General de LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las reformas al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida. H. CABILDO: El Plan Municipal de Desarrollo , en su Eje 6, denominado Mérida Eficiente y con Cuentas Claras, Subeje Mejora Regulatoria y Sistemas de Calidad, tiene como objetivo general el mejorar los diversos procesos administrativos, incrementando estándares de calidad y procurando la satisfacción de los ciudadanos, así como establecer metodologías que permitan generar y entregar los bienes y servicios municipales con los criterios de calidad que demandan aquéllos, todo, enfocado hacia la estrategia de implementar el Sistema Integral de Mejora Regulatoria en el Municipio de Mérida. De igual forma, establece en el Subeje Actualización de la Normativa Municipal, el objetivo de establecer un marco normativo municipal actualizado, completo y accesible para todos los habitantes del Municipio. Así pues, este Ayuntamiento de Mérida autorizó en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, celebrar un Acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el objeto de llevar al cabo un estudio para identificar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los trámites gubernamentales y adoptar otras medidas de fortalecimiento de capacidades, que dieron como resultado una serie de reportes y dos talleres tendentes a incrementar la productividad y competitividad de la autoridad municipal. Consecuentemente, se estableció como una de las líneas de acción de los trabajos que se realizaron con la OCDE, la relativa a la simplificación de la gestión de los trámites para la apertura de empresas y los permisos de construcción con estándares internacionales, esto, teniendo como base el resultado de un diagnóstico que permitió establecer las áreas de oportunidad para hacer a Mérida más competitiva, eficiente, transparente y atractiva a las inversiones. Del total de las recomendaciones vertidas por la Organización, trece surgieron para ser directamente implementadas en la Unidad de Protección Civil Municipal, encaminadas a lograr la simplificación de la gestión para reducir el costo social o las cargas administrativas, estimulando, de esta manera, la formalización, seguridad y legalidad de los establecimientos. De igual forma, se estableció, entre otros, la necesidad de reducir los tiempos de respuesta de la autoridad municipal de sesenta a diez días hábiles. Cabe destacar, que el tres de octubre de dos mil diecisiete se publicó la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. Esta nueva disposición establece en sus artículos 22, 23 y 24 que en los Municipios se constituirán las Coordinaciones Municipales de Protección Civil, sus atribuciones, así como la distribución de competencias respecto del Estado y los Municipios, respectivamente. Teniendo como antecedente todo lo anterior, la Dirección de Gobernación, a través de los Departamentos de Protección Civil y de Reglamentos y Legislación Municipal, elaboró una propuesta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, cuya única reforma fue publicada en la Gaceta Municipal el cuatro de febrero de dos mil doce; asimismo, es de recalcar, que la presente propuesta se realiza con el Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 7

8 objeto de incorporar en su texto diversos elementos que fueron recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que se contemplaron en la nueva Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. En conjunto, lo contemplado dentro de la propuesta de reforma será una herramienta útil para la autoridad municipal, que beneficiará a los ciudadanos, e impulsará una Mérida competitiva y atractiva para las inversiones. Ahora bien, el contenido de la propuesta se plantea en los siguientes términos: Se reforma el artículo 2, fracción IV; 6, fracción II; 12, fracción VI; 17, primer párrafo; 18, primer párrafo; 19, primer párrafo; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36, fracciones I, IV y VI; 42-4; 42-5; 42-7; 42-16, fracciones I y III; 42-17, párrafo primero; 42-21; 42-22, párrafo primero y segundo; 42-24; 42-26, fracciones I, V, VI, VII y IX; 42-27, párrafo primero de la fracción I, incisos a), b) y c) de la fracción II, incisos a), b), c) y d) de la fracción III; 42-31, párrafos primero y último; 42-34; 42-38, párrafo primero; 42-39; 42-40; 48, fracción II; 50 y 52, con el objeto de cambiar la denominación Unidad a la denominación de Coordinación como establece la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, en los artículos 22, 23 y 24. Se reforma el artículo 2, fracción XXVIII, con el objeto de establecer la denominación de la Ley vigente, es decir, la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. Se reforma en su totalidad el artículo 4 para quedar con un párrafo primero, con las fracciones I, II, III, IV, V y VI, y un segundo párrafo, esto, con el objeto de establecer de forma más clara las autoridades competentes en materia de Protección Civil en el Municipio. Se reforma el artículo 10, fracciones IV y V, con el objeto de establecer que el Secretario Ejecutivo lo será el Director de Gobernación y que el Secretario Técnico lo será el titular de la Coordinación de Protección Civil, respectivamente, alineándose a la estructura operativa actual; asimismo, se adiciona la fracción VII, al recorrerse las fracciones. Del artículo 14, se deroga la fracción I, toda vez que quien tendrá la titularidad de la antes Unidad de Protección Civil, ahora Coordinación, lo será el Secretario Técnico del Consejo; de igual forma, se deroga la fracción VII, en virtud de que dicha atribución estará a cargo del Secretario Técnico del Consejo. Se reforman las fracciones II, III, IV, V y VI con el objeto de establecer las facultades que tendrá a su cargo el Secretario Ejecutivo del Consejo, considerando la creación de la figura de Secretario Técnico del Consejo y la inclusión de un artículo que enlista sus facultades como eje operativo en materia de Protección Civil. Se adiciona el artículo 14 BIS por la creación de la figura de Secretario Técnico del Consejo, por lo que se establecen expresamente las facultades y obligaciones a su cargo como eje operativo en materia de Protección Civil en el Municipio. Del artículo 18, se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, y se adicionan las fracciones VIII, IX, X, XI y XII, para establecer las atribuciones de la Coordinación de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. 8

9 Se adiciona al artículo 42-22, el párrafo tercero, con el objeto de establecer que los trámites y servicios materia del Reglamento, podrán realizarse a través de los medios electrónicos en el portal que se establezca para tal efecto, mediante la autentificación con la E.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, de forma presencial, cumpliendo así con las recomendaciones emitidas por la Organización Internacional OCDE. Se reforma en su totalidad el artículo 42-36, teniendo en consideración la delimitación de competencias establecidas en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y la relación de lugares de concentración masiva y permanente en los que la autoridad municipal podrá ejercer sus facultades en materia Protección Civil en el Municipio. Todo lo propuesto, confirma el compromiso de la presente Administración Municipal con el fortalecimiento de su estructura en materia de protección civil y con mejores prácticas que posicionen a Mérida como un Municipio ordenado, innovador, sustentable y competitivo, seguro, con trámites y servicios de alta calidad. En tal virtud, se somete a consideración de este Cabildo, la propuesta de reforma al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno de fecha veintiséis de abril del presente año; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO. - Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO. - Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación de aquél las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 9

10 Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que el Cabildo está facultado para aprobar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de organizar la administración pública municipal, regular la prestación y funcionamiento de los servicios públicos y la participación social; que los reglamentos contendrán el conjunto de derechos, obligaciones, infracciones, el procedimiento de determinación de sanciones y los medios de defensa de los particulares, tal como lo establecen los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 40, primer párrafo, 41, inciso A, fracción III, 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 30 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. SEXTO.- Que las disposiciones generales a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal, salvo disposición expresa que ordene el acuerdo respectivo, y serán comunicadas en un término no mayor de quince días hábiles siguientes al de su publicación, al Congreso del Estado para efectos de compilación y divulgación, como lo señala el referido artículo 40, segundo párrafo, de la Ley antes señalada. SÉPTIMO. - Que el ejercicio de la facultad reglamentaria se sujetará a las mismas reglas del procedimiento legislativo ordinario, conforme a las leyes respectivas; y que los habitantes del Municipio del Estado, gozarán del derecho de iniciativa popular en los ramos y condiciones que la ley especial establezca, según establece el artículo 78 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO. - Que el Cabildo deberá publicar en la Gaceta Municipal las disposiciones de observancia general que acuerde, según señala el artículo 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. NOVENO. - Que para que los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento tengan validez deben ser publicadas en la Gaceta Municipal o bien, a falta de ésta, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; según lo dispuesto en el artículo 31, primer párrafo, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO.- Que las Comisiones Municipales son órganos compuestos por uno o más Regidores, que tienen como finalidad estudiar, examinar y opinar sobre los asuntos relacionados con las atribuciones y facultades conferidas al Ayuntamiento, así como vigilar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo, según lo señalado en los artículos 50, primer párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 56 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida. DÉCIMO PRIMERO.- Que el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida fue publicado el veintidós de agosto del año dos mil uno en el Diario Oficial del Estado de Yucatán y, posteriormente, fue reformado el cuatro de febrero de dos mil doce, tal como se advierte en la 10

11 publicación de la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida. DÉCIMO SEGUNDO.- Que el proyecto de reforma propuesta contiene las consideraciones tomadas en el seno de la Comisión Permanente de Gobierno de este Ayuntamiento, según el dictamen que la misma Comisión aprobó el veintiséis de abril del presente año, que promueven el fortalecimiento de la estructura en materia de protección civil, impulsa mejores prácticas que posicionarán a Mérida como un Municipio ordenado, innovador, sustentable y competitivo, seguro, con trámites y servicios de alta calidad. En virtud de lo motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las reformas al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, de conformidad con lo establecido en el Dictamen emitido el veintiséis de abril de este año, por la Comisión municipal Permanente de Gobierno, y en el Anexo respectivo, mismos que en archivo electrónico han sido incluidos en el disco compacto adjunto al presente instrumento. SEGUNDO.- Las reformas mencionadas en el punto de Acuerdo que precede entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas de igual o menor rango, que se opongan a las reformas referidas en el punto Primero del presente instrumento. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo y el documento que contiene las reformas citadas en el punto Primero de este instrumento, en la Gaceta Municipal. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Gobernación para que informe al H. Congreso del Estado acerca de las reformas municipales citadas en el punto Primero de este Acuerdo, en un plazo no mayor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidenta Municipal (RÚBRICA) C.F. Arturo Sabido Góngora Secretario Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN ABOGADA MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 40, 41, inciso A), fracción III, 56 fracciones I y II, 63 fracción III, 77, 78 y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 30 y 31 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida, aprobó lo siguiente: ÚNICO: Se reforma el artículo 2, fracciones IV y XXVIII; 4; 6, fracción II; 10, fracciones IV, V y VI; 12, fracción VI; 14, fracciones II, III, IV, V y VI; 17; 18, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 19, párrafo primero; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36, fracciones I, IV y VI; 42-4; 42-5;42-7; 42-16, fracciones I y III; 42-17, párrafo primero; 42-21; 42-22, párrafos primero y segundo; 42-24; 42-26, fracciones I, V, VI, VII y IX; 42-27, fracción I, los incisos a), b), y c) de la fracción II, los incisos a), b), c) y d) de la fracción III; 42-31, párrafos primero y último; 42-34; 42-36; 42-38, párrafo primero; 42-39; 42-40; 48, fracción II; 50 y 52. Se adiciona al artículo 10, fracción VII; el 14 BIS; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 18; párrafo tercero al artículo Se derogan las fracciones I y VII al artículo 14; y se cambia la denominación del Capítulo IV; lo anterior para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.. Coordinación.- Coordinación de Protección Civil Municipal, es el área encargada de operar las acciones en la materia en el Municipio de Mérida, el titular y el personal quienes formarán parte de la misma. 12

13 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. Ley.- Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán. ARTÍCULO 4.- Son autoridades en materia de Protección Civil en el Municipio, las siguientes: I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal. III. El Director de Gobernación. IV. El titular de la Coordinación de Protección Civil del Municipio. V. El Regidor Presidente de la Comisión del Ramo, y VI. El Secretario del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las autoridades enunciadas en las fracciones V y VI, tendrán las facultades y obligaciones establecidas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6.- I. II. La Coordinación, y III.... ARTÍCULO 10.- I. II. III. IV. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Gobernación. V. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Coordinación. VI. Por vocales, que serán los titulares de las Dependencias u Organismos Municipales, Estatales y Federales, que desarrollan funciones relacionadas con la Protección Civil dentro del Municipio. VII. Por consejeros, que serán los representantes de las Instituciones educativas, organismos sociales y demás miembros de la sociedad civil a invitación del Presidente y para las situaciones que se considere conveniente su participación. ARTÍCULO 12.- I. II. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 III. IV. V. VI. Establecer los recursos materiales y humanos que requiera la Coordinación. VII. VIII. IX. ARTÍCULO 14.- I. Se deroga. II. Aplicar los recursos materiales y humanos que requiera la Coordinación. III. Instruir al titular de la Coordinación la realización de las acciones que sean necesarias en materia de Protección Civil. IV. Solicitar los informes que sean necesarios a la Coordinación. V. Vigilar las acciones de la Coordinación, así como el desempeño de su titular. VI. Las que establezca el Cabildo y demás disposiciones legales aplicables. VII. Se deroga. ARTÍCULO 14 BIS.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico del Consejo: I. Fungir como titular de la Coordinación. II. Coordinar la elaboración y actualización el Programa Meridano de Protección Civil. III. Presentar las propuestas al Director de Gobernación de acciones a desarrollar, al activarse el Programa Meridano de Protección Civil. IV. Coordinar las acciones de los grupos de trabajo de la Coordinación. V. Coordinar la elaboración del Programa de Capacitación en materia de Protección Civil y presentar la propuesta al Director de Gobernación. VI. Controlar el banco de datos del Consejo y los programas, informes y actividades de la Coordinación. VII. Las que establezca el Cabildo y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ARTÍCULO 17.- La Coordinación tendrá a su cargo la organización y operación del Programa Meridano de Protección Civil, sus acciones se apoyarán en el Consejo Meridano de Protección Civil. ARTÍCULO 18.- La Coordinación, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas, estratégicas y líneas de acción en materia de protección civil en el Municipio. II. Implementar los instrumentos o medidas municipales de prevención, atención de emergencias y recuperación en caso de desastre. III. Elaborar y mantener actualizado el atlas municipal de riesgos. IV. Elaborar el programa Municipal de Protección Civil. V. Promover la participación de la población en materia de prevención de desastres, así como en la realización de cursos simulacros. VI. Informar a la sociedad de cualquier inclemencia climatológica, zonas de riesgo o eventualidad natural. VII. Realizar el análisis y la evaluación de las emergencias o desastres ocurridos. VIII. Establecer vínculos de comunicación con la coordinación estatal. 14

15 IX. Fomentar a los estudiantes y población en general una cultura de protección civil. X. Emitir dictámenes de riesgo de los bienes inmuebles que sean de su competencia, en términos de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables. XI. Inspeccionar a las instalaciones públicas o privadas que sean de su competencia de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para verificar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. XII. Proponer la suscripción de convenios de asesoría, capacitación y ayuda financiera con los diversos órdenes de Gobierno. ARTÍCULO 19.- Los grupos de trabajo de la Coordinación, serán los siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. ARTÍCULO 29.- Las brigadas de auxilio tendrán las obligaciones y facultades que se le encomienden a través de la Coordinación. ARTÍCULO 30.- La Coordinación podrá inspeccionar en todo tiempo las actividades o instalaciones que presenten riesgos para la población. ARTÍCULO 31.- La Coordinación tendrá la facultad de clausurar en caso de que como resultado de la visita de inspección se constate que una actividad o instalación no cuenta con las medidas de seguridad acordes a su riesgo. ARTÍCULO 32.- La Coordinación deberá dictar las medidas necesarias para la prevención y control de accidentes, en base a los estudios de riesgo que se realicen. ARTÍCULO 33.- Ante el incumplimiento de las Disposiciones que determine la Coordinación, ésta deberá tomar las medidas y sanciones que considere convenientes, de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. ARTÍCULO 35.- La preparación de cada grupo voluntario deberá estar coordinada y supervisada por la Coordinación. ARTÍCULO I. Realizar actividades de prevención y auxilio a la población ante fenómenos destructivos de origen natural y humano bajo las instrucciones de la Coordinación. II. III. IV. Realizar actividades de monitoreo, pronostico y aviso a la Coordinación de la presencia de cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como la Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 ocurrencia de cualquier siniestro. V. VI. Registrarse como voluntario ante la Coordinación, independientemente de otras disposiciones legales que les requieran. ARTÍCULO Con el propósito de lograr una adecuada coordinación entre los Sistemas Estatal y Nacional, el Responsable de la Coordinación informará periódicamente a la Coordinación Estatal y a la Dirección General de Protección Civil dela Secretaría de Gobernación, sobre el estado que guarda la protección civil en el Municipio, especialmente en la relativo a situaciones que puedan originar catástrofes, calamidades públicas o eventos similares que pongan en riesgo a la población y su entorno. ARTÍCULO La Coordinación, por conducto de su titular, presentará ante el Pleno del Consejo Municipal la propuesta de Programa Municipal de Protección Civil, el cual una vez aprobado, se publicará en el Gaceta Municipal. ARTÍCULO La Coordinación, al proponer el Programa Municipal de Protección Civil al Pleno del Consejo, deberá considerar la prevención, auxilio y restablecimiento para los riesgos y desastres de origen geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio-organizativo. ARTÍCULO I. Satisfacer los requisitos que señalan los Términos de Referencia que expida la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal y la Coordinación Estatal; II. III. IV. Contar con la carta de responsabilidad y/o corresponsabilidad, según sea que el Programa haya sido formulado directamente por la empresa o por algún capacitador externo debidamente registrado ante la Coordinación Estatal; ARTÍCULO Los Programas Internos de Protección Civil, serán presentados en las oficinas de la Coordinación. ARTÍCULO La Coordinación promoverá ante las autoridades competentes en materia de preservación de los inmuebles aludidos, la prestación de auxilio y asesoría en forma gratuita a sus poseedores o propietarios en la formulación de sus respectivos Programas Internos de Protección Civil. ARTÍCULO La Coordinación aprobará o formulará observaciones por escrito al Programa Interno de Protección Civil, dentro de los diez días hábiles siguientes. Cuando la Coordinación formule observaciones al Programa Interno, el promovente contará con un plazo de quince días hábiles para cumplir con las observaciones y adecuaciones indicadas; una vez transcurrido el plazo anteriormente indicado, la coordinación tendrá un término de diez días hábiles para resolver lo conducente. Los trámites y servicios a que se hace referencia, podrán realizarse en línea a través de medios electrónicos en el Portal que sea habilitado para tal efecto, teniendo como medio de autentificación la E.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria o bien, de forma presencial a través de 16

17 oficina receptora que se dispongan para tal efecto. ARTÍCULO Los Programas a que se refiere el Artículo anterior, deberán ser presentados a la Coordinación con toda oportunidad para los efectos señalados en este Capítulo; y fundamentalmente, para la actualización del Programa Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO I. El organizador quedará obligado a implementar las medidas de protección civil que se le indiquen por la Coordinación, así como las que las autoridades de Seguridad Pública y demás autoridades consideren pertinentes; II. III. IV. V. Los cuerpos de seguridad privada y los servicios médicos y de atención prehospitalaria contratados por el organizador, deberán estar legalmente constituidos y reconocidos por la Coordinación; VI. Previo al evento y durante el mismo, la Coordinación supervisará, evaluará y sancionará el cumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo; VII. La Coordinación y el organizador establecerán el puesto de coordinación en el lugar del evento; VIII. IX. X. Los servicios médicos, señalamientos, seguridad privada y servicios sanitarios, deberán ser provistos por el organizador en cantidad suficiente, conforme al aforo previsto y de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Coordinación; ARTÍCULO I. Tratándose de aquellos con asistencia de hasta 500 personas, la Coordinación expedirá la autorización del Programa Especial de Protección Civil a que haya lugar y el organizador será responsable de la adopción de las medidas de protección civil que sean pertinentes, según la naturaleza y magnitud del acto. II. a) El organizador presentará a la Coordinación un desglose por tiempos y actividades del evento y el Programa Especial de Protección Civil. El plazo para la presentación de esta documentación será de 15 días hábiles anteriores al evento. b) Dentro de los cinco días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata el inciso anterior, la Coordinación realizara la correspondiente visita de supervisión, y, c) Si los resultados de la visita de supervisión son satisfactorios, la Coordinación procederá a expedir la autorización correspondiente. III. a) Con una anticipación mínima de 30 días hábiles a la presentación del evento o espectáculo, el organizador presentará a la Coordinación la documentación precisada en el inciso a) de la fracción anterior; b) Dentro de los diez días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata el inciso a) de la fracción II, la Coordinación convocará a una reunión interinstitucional de coordinación, donde se presentará el Programa Especial y las medidas de seguridad Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 correspondiente, para su estudio y dictamen preliminar; c) En el término máximo de cinco días naturales, la Coordinación formulará un dictamen preliminar derivado de la reunión interinstitucional, y procederá a realizar una visita de supervisión, y, d) Si los resultados de la visita de supervisión son satisfactorios, la Coordinación procederá a expedir la autorización correspondiente. ARTÍCULO Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos tradicionales y populares que pretendan presentar juegos pirotécnicos en los que se utilice más de 10 kilogramos de material explosivo, deberán solicitar autorización a la Coordinación con 15 días naturales de anticipación, mediante los formatos que al efecto expida, con los datos y documentos siguientes: I. II. III. IV. a) b) c) V. VI. La Coordinación tendrá un término de 7 días hábiles para emitir la autorización correspondiente. ARTÍCULO Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su naturaleza o por el uso a que son destinados éstos, constituyen un riesgo para la población y el entorno natural; o que reciban una afluencia de 25 o más personas, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, conforme a lo dispuesto por el Programa Municipal, contando para ello con la asesoría técnica de la Coordinación. Artículo Para los efectos de este Capítulo, se entenderán como lugares de concentración masiva y permanente de personas, siempre y cuando tengan un aforo mayor a 25 personas, a los siguientes: I. Cines y Teatros; II. Restaurantes, Bares, Discotecas, Cantinas y Centros Nocturnos; III. Tiendas Departamentales, Supermercados y Centros Comerciales; IV. Estadios, centros deportivos y gimnasios; V. Templos y centros de oración; VI. Hoteles, moteles y casas de hospedaje; VII. Locales de videojuegos, café internet, trampolines, brincolines y juegos mecánicos; VIII. Oficinas y dependencias públicas; IX. Fabricas que no manejen sustancias de alto riesgo; X. Los demás en donde exista usualmente la concentración de más de 25 personas, incluyendo los trabajadores del lugar y no sean competencia de otro orden de gobierno. ARTÍCULO Para el cumplimiento del Programa Interno, en cada centro de concentración masiva de población se deberá constituir la Unidad Interna de Protección Civil, cuando sean más de 18

19 50 empleados de acuerdo a la ley, contando para ello con la asesoría técnica de la Coordinación; y se integrará cuando menos con: I. II. III. IV. V. ARTÍCULO Cuando los efectos de la emergencia o desastre rebasen la capacidad de respuesta de las Unidades Internas, sus titulares o cualquier otra persona solicitará de inmediato la asistencia de la Coordinación, o en su caso de la Coordinación Estatal, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de la situación. ARTÍCULO El Programa Interno de Protección Civil deberá estar autorizado y registrado por la Coordinación, siempre y cuando cumpla con las políticas y lineamientos del Programa Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 48.- I. II. Activar la Coordinación, quien coordinará las actividades y tareas programadas movilizando los recursos materiales y humanos disponibles para la atención eficaz de la emergencia ocurrida. ARTÍCULO 50.- La Coordinación establecerá los mecanismos y sistemas para la coordinación de elementos y recursos para hacer frente a la situación de emergencia. ARTÍCULO 52.- La Coordinación, elaborará un programa de capacitación en materia de protección civil, que contendrá los mecanismos necesarios para aplicarse en caso de siniestro o desastre y las estrategias para el auxilio de las personas y sus bienes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal para los efectos legales correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las reformas, adiciones y derogaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente reglamento. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidenta Municipal (RÚBRICA) C.F. Arturo Sabido Góngora Secretario Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Memorándum de Entendimiento con la ciudad de Atenas Oeste, de la República Helénica. H. CABILDO: El Plan Municipal de Desarrollo establece que la Administración Municipal se desarrollará con base en cinco principios transversales, los cuales son: Movilidad Urbana, Sustentabilidad, Innovación, Accesibilidad Universal y Tradición, mismos que deberán quedar integrados en los lineamientos, manuales, programas de gobierno y demás disposiciones que se implementen, con la finalidad de que las distintas unidades administrativas ejecuten acciones encaminadas a cumplir dichos principios. En los rubros de Movilidad Urbana y Sustentabilidad se señala que la marca Mérida, Ciudad Blanca, debe distinguirse por estar a la vanguardia en sus políticas de movilidad urbana, en absoluta correspondencia con su natural crecimiento. Igualmente, señala que sería una urbe de vanguardia por su compromiso diario con la cultura de la sustentabilidad. Asimismo, el Plan citado plantea la intención de que Mérida destaque en el mercado global, nacional y regional, por lo que para crear una marca como imagen de nuestro Municipio es de suma importancia cumplir con condiciones que incidan directamente en la imagen urbana, en los elementos estructurales de su economía, su organización productiva y social, la relación con el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes, lo que implica ofrecer a sus ciudadanos diversas posibilidades de apoyo y emprendimiento económico empresarial y colectivo. De igual forma, el Plan Municipal establece un Subeje denominado Planificación Urbana Ordenada, el cual propone contar con instrumentos de planeación apegados a las nuevas metodologías de diseño de ciudades respetuosas a las condiciones humanas, medioambientales, de seguridad y de desarrollo urbano sostenible y con estrategias para elaborar proyectos para la conservación, consolidación, crecimiento e impulso del desarrollo de las comisarías del Municipio de Mérida; de igual manera, propone elaborar estudios sectoriales en los rubros de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios, regeneración y revitalización urbana, así como implementar proyectos urbanos estratégicos y de gestión urbana de respuesta a la planificación física de la ciudad. Es por ello, que este Ayuntamiento de Mérida ha propiciado la colaboración con la comunidad internacional; por lo que actualmente se propone colaborar y cooperar con la ciudad de Atenas Oeste, de la República Helénica, a fin de unirse bajo un Memorándum de entendimiento sobre cooperación urbana internacional, mediante el cual se realizarían intercambios de experiencias. Con la celebración del referido Hermanamiento se resaltarían los trabajos de cooperación en temas como la movilidad urbana sustentable de planeación y participación (Mérida) y planeación urbana y participación social, para elaborar e implementar el plan de movilidad urbana (Atenas Oeste), lo cual permitirá unir y compartir soluciones a problemas comunes y brindará la oportunidad de compartir e intercambiar conocimientos, construyendo un futuro 20

21 más verde y más próspero. Consecuentemente, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección municipal de Gobernación, turnó mediante oficio número 812/2018, de fecha once del mes en curso, recibido en la Secretaría Municipal en la misma fecha, el proyecto de Memorándum de Entendimiento, que contiene las bases sobre las cuales trabajarían las ciudades nombradas, al que se han incluido las propuestas vertidas por el Titular de la Dirección General de Coordinación Política, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del oficio número DEP-0516/18. En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la autorización para la celebración del citado Memorándum de Entendimiento, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, y están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, y 82, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 32, fracción II, 40 y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que la Ley sobre la Celebración de Tratados tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional; que los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público; que los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, como lo señala el artículo 1 de la mencionada Ley. TERCERO.- Que se entenderá por Acuerdo Interinstitucional el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. Que el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados. CUARTO.- Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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