El Lic. Pedro Salgado Almaguer, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza Nuevo León a todo sus habitantes hacer saber:

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1 Publicado en Periódico Oficial núm. 105 de fecha 21 de Agosto de 2013 El Lic. Pedro Salgado Almaguer, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza Nuevo León a todo sus habitantes hacer saber: a) Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en sesión Ordinaria de fecha 15 de Agosto del presente año, tuvo a bien y con fundamento en el segundo párrafo fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 26 inciso a) fracción VII 29 fracción IV, 30 fracción VI;161 y 164 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León ; artículos 59, 60, 64 fracción I inciso B) del Reglamento Interno de Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables en su caso aprobar Reglamento Instituto Municipal de la Familia del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; en los siguientes términos: ACUERDO: PRIMERO: Se aprueba el Reglamento del Instituto Municipal de la Familia del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; para quedar como sigue: REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA FAMILIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 26 inciso b) fracción IX, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. ARTCULO 2.- Se crea el Instituto Municipal de la Familia de San Nicolás como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. ARTICULO 3.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización, estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de los órganos que conformaran el Instituto Municipal de la Familia de San Nicolás. ARTÍCULO 4.- Para los fines de este reglamento se entenderá por: Instituto.- Al Instituto Municipal de la Familia de San Nicolás. Transversalidad.- Al criterio aplicado en el diseño y ejecución de políticas y programas con perspectiva de Familia en las distintas dependencias y entidades de gobierno, en el caso, municipal; y para la ejecución de programas y acciones con perspectiva de Familia en forma coordinada o conjunta. Plan Municipal de la Familia.- Al conjunto de programas y acciones con definición de objetivos y metas específicos y demás que apruebe el Consejo Directivo, y que constituyen el documento que oriente la conducción de la tarea Página 1 de 11

2 pública, social, económica, laboral, cultural, educativa, profesional y académica que impulse el Instituto; además de ser el documento regulador de los programas de corto, mediano y largo plazo y de las acciones del programa de trabajo anual del propio Instituto. ARTÍCULO 5.- El Instituto tendrá autonomía técnica y de gestión para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos. ARTÍCULO 6.- El Instituto se regirá por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal, el presente ordenamiento y las demás leyes, reglamentos municipales y disposiciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 7.- Las dependencias de la Administración Pública Municipal colaborarán con el Instituto en el ámbito de su competencia siempre que la cooperación se oriente al cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades señaladas en el presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL OBJETIVO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ARTÍCULO 8.- El Instituto tiene como objetivo general establecer una política integral de atención, promoción, apoyo y asesoría en beneficio de las familias como elemento básico de la sociedad, así como fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre personas. ARTÍCULO 9.- El Instituto tendrá como objetivos específicos: I.- En el ámbito de su competencia promover y difundir los derechos, obligaciones y valores cívicos fundamentales de la familia y en particular de cada uno de sus integrantes; II.- Promover la orientación de los programas del Municipio hacia una perspectiva de familia y en su caso proponer políticas públicas con perspectiva de familia. ARTICULO 10.- Para efecto del cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I.- II.- Realizar estudios, investigaciones, consultas y encuestas para desarrollar un sistema de información, registro y seguimiento de las condiciones de las familias, en los distintos ámbitos y zonas del Municipio, así como de aquellos aspectos que sean de utilidad para el adecuado fortalecimiento y desarrollo de la familia. Actuar como órgano de consulta, asesoría y capacitación de las distintas dependencias del Gobierno Municipal, funcionarios de las dependencias de la administración pública municipal, de organizaciones civiles, de la comunidad en general y cualquier instancia que así lo solicite, para el fortalecimiento de la familia. III.- Diseñar y proponer programas y proyectos tendientes a elevar las condiciones que impulsen el crecimiento físico, afectivo, mental y social de cada uno de los integrantes de la familia. Página 2 de 11

3 IV.- Apoyar y asesorar a las dependencias de la Administración Pública Municipal respecto a los trabajos, acciones y programas que podrán implementarse en forma conjunta con el Municipio y diversas dependencias y entidades, para mejorar las condiciones de vida de las familias en el Municipio. V.- Celebrar y suscribir contratos y convenios o realizar acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos y privados, Estatales, Nacionales e Internacionales para unir esfuerzos de participación, en el desarrollo de programas y proyectos acordes a los objetivos específicos del Instituto. VI.- Propiciar y facilitar trabajos de estudio e investigación que promueva el Instituto; a través de los mecanismos de colaboración con los diferentes organismos o sectores en los ámbitos: Municipal, Estatal, Nacional e Internacional, sobre aspectos relacionados con la familia. VII.- Fomentar la realización de eventos académicos y de investigación como instrumentos que faciliten la discusión, reflexión, análisis y propuestas, sobre temas vinculados con el diseño de políticas públicas a favor de la familia. VIII.- Realizar contratos, convenios o acuerdos con instituciones u organizaciones de la sociedad civil, para promover el desarrollo de la familia en lo educativo, económico, laboral, científico y social en apoyo a los programas y objetivos del instituto. IX.- Elaborar y promover obras y materiales impresos que contengan estudios e investigaciones sobre aspectos de interés de las familias; X.- Promover y gestionar la aportación de recursos económicos y en especie, provenientes de dependencias e instituciones públicas, de organizaciones privadas, sociales y de fundaciones interesadas en apoyar y colaborar con los fines, objetivos y atribuciones del Instituto. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO ARTÍCULO 11.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará por los siguientes órganos: I. El Consejo Directivo ; II. La Dirección General y; III. El Comisario; CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 12.- El Consejo Directivo es el órgano superior del Instituto y ejercerá sus atribuciones y responsabilidades en forma colegiada. ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo podrá acordar la formación de comisiones transitorias para la mejor distribución de sus trabajos y para el cumplimiento pleno de sus atribuciones y responsabilidades. ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: Página 3 de 11

4 I. Aprobar, adicionar, o modificar en su caso, el contenido del Plan Municipal de la Familia de San Nicolás y el Programa Anual de Trabajo a propuesta del Director General. II. III. Revisar, autorizar y evaluar, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio y el presente reglamento, las políticas generales y los programas y acciones que en beneficio de las familias del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, deberá realizar el Instituto, así como darles el seguimiento correspondiente. Fungir como órgano de asesoría y consulta de la Dirección General. IV.- Aprobar anualmente el presupuesto general de ingresos o sus modificaciones que se presentarán al R. Ayuntamiento para su aprobación a propuesta del Director General. V. Revisar, y en su caso aprobar, el informe del estado de ingresos y egresos que con periodicidad trimestral y anual le presente el Director General. VI. Aprobar anualmente las partidas del presupuesto de egresos del Instituto, a propuesta del Director General. VII. Aprobar el informe de la Cuenta Pública que presentará el Instituto conforme a los lineamientos y disposiciones legales establecidas. VIII. Aprobar, el organigrama general del Instituto a propuesta del Director General, atendiendo a los principios de economía, profesionalismo, eficiencia, eficacia, calidad y productividad. IX. Establecer la remuneración que percibirá el Director General. X. Establecer lineamientos generales para el mejor funcionamiento del Instituto. XI. Revisar, y en su caso aprobar, el informe trimestral y anual de actividades que rinda el Director General. XII. Aprobar y modificar en su caso, el Manual de Organización que deberá contener la denominación, objetivo y funciones específicas de las distintas áreas administrativas del Instituto, a propuesta del Director General. XIII. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto para el pleno cumplimiento de sus objetivos y proponer programas o acciones que deba realizar la Dirección General. XIV.- Las demás que determine el Consejo Directivo. ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo del Instituto se integrará de la siguiente manera: I.- II.- Un Presidente que será el Director General del Instituto. Una o un Secretario Técnico, que será un funcionario o empleado del Instituto designado por el Director General. III.- Cuatro Consejeras o Consejeros nombrados por el R. Ayuntamiento a propuesta del Director General, los cuales serán preferentemente representantes de alguna institución educativa del municipio de San Nicolás de los Garza y/o ciudadanos del municipio. Página 4 de 11

5 IV.- Las y los Consejeros permanecerán en su cargo un período de tres años, el cual deberá coincidir con el ejercicio del Ayuntamiento, pudiendo ser ratificados. En el caso de que el nombramiento de Consejero recaiga en integrantes de organismos públicos, si duraren en el cargo por un tiempo menor a los tres años en la función que desempeñen en los organismos públicos correspondientes, deberán ser sustituidas mediante nuevo nombramiento. Los Consejeros permanecerán en el cargo hasta que el Ayuntamiento realice nuevo nombramiento. V.- Tres vocales que serán los Presidentes o Presidentas de las siguientes comisiones del R. Ayuntamiento: Comisión de Bienestar y Asistencia Social, Comisión de Equidad de Género y Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas. VI.- Por cada Consejero o vocal se designará un respectivo suplente, quien deberá ser propuesto por el respectivo consejero o vocal propietario y quienes deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. VII.- Las Consejeros o vocales podrán sustituirse por renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, hasta tres inasistencias consecutivas o faltas graves, para lo cual, el Director General pondrá en conocimiento al Ayuntamiento para que proceda a la sustitución de acuerdo con lo aquí establecido, en el caso de los consejeros suplentes durarán en el período respecto al cual fueron designados los consejeros titulares. VIII.- Las o los vocales permanecerán en su cargo el tiempo de su encargo en el R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 16.- El funcionamiento del Consejo Directivo se sujetará a lo siguiente: I.- II.- III. IV. V.- VI.- Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las Sesiones del mismo. Sesionarán en forma ordinaria cada tres meses, cuando menos, de acuerdo a un calendario que será aprobado en la última sesión ordinaria del año, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expresa de la Secretaria Técnica del Consejo Directivo, del Presidente del Consejo Directivo, o de la mayoría de los integrantes del propio Consejo. Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes en primera convocatoria, o con la asistencia de los presentes en segunda convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente del Consejo Directivo el voto de calidad en caso de empate. De cada sesión se formulará un acta que contenga los pormenores de los acuerdos tomados y que deberá ser firmada por los asistentes o al menos por quien la haya presidido y por la Secretaria o el Secretario Técnico del Consejo Directivo quién será responsable de la formulación y custodia de las actas. En ausencia del Presidente del Consejo presidirá las sesiones la o el Secretario Técnico. En ausencia del Secretario Técnico auxiliará a la Presidenta del Consejo, cualquier otro empleado del Instituto designado por la Presidenta del Consejo. Página 5 de 11

6 VII.- Los suplentes asistirán en forma indistinta con los mismos derechos y obligaciones del titular. Lo no previsto en el presente reglamento sobre el funcionamiento del Consejo Directivo, se resolverá mediante acuerdo del mismo. CAPÍTULO QUINTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 17.- La Dirección General tiene a su cargo la representación y la dirección administrativa del Instituto y será responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. ARTÍCULO 18.- La Dirección General, en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, se auxiliará de las áreas administrativas que se creen para el mejor cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 19.- La Dirección General estará a cargo de un titular de la misma y se le denominará Director General y será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 20.- El Director General, en el ámbito administrativo, acordará directamente con el Presidente Municipal y estará a cargo de la ejecución y coordinación de los programas y acciones del Instituto y de la coordinación de los programas y acciones que se realicen conjuntamente con otras dependencias del Gobierno Municipal. ARTÍCULO 21.- Corresponde al C. Presidente Municipal el nombramiento de la o el Director General del Instituto, quien deberá reunir los siguientes requisitos: I.- II.- Ser ciudadano Mexicano, con pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Acreditar no haber sido condenado por delito intencional alguno, ni estar sujeto a proceso penal o, inhabilitado para desempeñar un cargo público; III.- Preferentemente tener domicilio en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, como mínimo tres años anteriores a su designación; y, IV.- Poseer experiencia de por lo menos tres años en actividades y programas a favor de la familia. ARTÍCULO 22.- La Dirección General tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I.- II.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y fungir como Presidente de dicho órgano. Proponer al Consejo Directivo; programas y acciones que deba desarrollar el Instituto, así como ejecutarlos. III.- Administrar y dirigir las actividades del Instituto, así como ejercer el presupuesto del mismo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. IV.- Representar legalmente al Instituto con el carácter de mandatario general para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil y con poder cambiario para suscribir, Página 6 de 11

7 V.- endosar y negociar títulos de crédito; dichos poderes podrán ser trasmitidos, sustituidos o revocados en forma general o especial en servidor público del Instituto o del Gobierno Municipal mediante la protocolización respectiva. Tendrá poder general para actos de dominio; éste lo ejercerá solo para la adquisición de bienes muebles o inmuebles para el Instituto, pero tratándose de enajenación o gravamen de bienes muebles o inmuebles, previo acuerdo del Consejo Directivo, ejercerá la representación legal del Instituto sujetándose a las restricciones y acatando las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y las demás leyes. Nombrar y remover al personal del Instituto y fijarle la remuneración correspondiente, así como suscribir los contratos individuales de trabajo en representación del mismo. VI.- Elaborar y expedir el Manual de Organización y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación. VII.- Celebrar en representación del Instituto, los convenios, contratos ó acuerdos con personas físicas o morales, sean públicas o privadas. VIII.- Celebrar y suscribir convenios o realizar acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos y privados, Estatales, Nacionales e Internacionales para unir esfuerzos de participación, en el desarrollo de programas y proyectos acordes a los objetivos especificos del Instituto. IX.- Suscribir documentos que manifiesten el parecer del Instituto siempre que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos del mismo. X.- Elaborar el proyecto del Plan Municipal de la Familia y del Programa Anual de trabajo del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo. Xl.- Presentar a la consideración del Consejo Directivo la formulación, diseño y análisis de programas y proyectos en beneficio de la familia y sus integrantes; XII.- Enviar el proyecto de presupuesto de ingresos que contenga la solicitud del monto anual de transferencia solicitado o su modificación que se presentará al R. Ayuntamiento para su aprobación. XIV.- Establecer los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos en la implementación de los programas específicos. XV.- Recabar la información y elementos estadísticos sobre la cobertura social de las acciones y programas del Instituto. XVI.- Expedir certificaciones sobre los documentos oficiales del Instituto. XVII.- Expedir acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las áreas administrativas del Instituto. XVIII.-La Dirección general se auxiliará cuando menos de las siguientes áreas: Administrativa, de Investigación y Operativa. XIX.- Las demás que le confiera el Consejo Directivo para alcanzar los objetivos del Instituto. CAPÍTULO SEXTO DEL COMISARIO Página 7 de 11

8 ARTÍCULO 23.- El órgano de vigilancia del Instituto será una o un Comisario que será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Dicha designación deberá recaer preferentemente en el Contralor Municipal o uno de sus subordinados directos. La o el Comisario ejercerá sus funciones hasta que el Ayuntamiento realice nueva designación. ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de las funciones de la o el Comisario, la Dirección General estará obligada a proporcionarle oportunamente la información y documentación que le sea requerida. La o el Comisario, sin ser miembro del mismo, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto. ARTÍCULO 25.- El Comisario informará anualmente al Consejo Directivo, sobre el resultado del ejercicio de sus facultades de vigilancia y presentará informe cuando le sea requerido por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento; sobre la situación financiera, sobre la aplicación de los recursos o sobre el estado de la administración del Instituto. ARTÍCULO 26.- La o el Comisario tendrá acceso a todas las áreas administrativas y operaciones del Instituto y deberá mantener independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita. ARTÍCULO 27.- La o el Comisario tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Instituto se encausen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos. II. III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias y administrativas vigentes y demás aplicables en la administración de los recursos y en el funcionamiento del Instituto. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación del Instituto. IV. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación del Instituto. V. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control. VI. VII. VIII. Promover y vigilar que el Instituto establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, eficiencia, eficacia, productividad, financieros y de impacto social que permitan medir y evaluar su desempeño. Recomendar a la Dirección General, las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables y aquellas que le sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones. ARTÍCULO 28.- El informe anual que rinda la o el Comisario deberá contener cuando menos la siguiente información: I. Situación administrativa y financiera del Instituto. II. III. Integración de los programas en relación al Programa Anual de Trabajo. Cumplimiento de los acuerdos, convenios y contratos suscritos por el Instituto. Página 8 de 11

9 IV. Contenido y suficiencia del informe anual presentado por el Director General; señalando en su caso las posibles omisiones. V. Formulación de las recomendaciones que sean procedentes. VI. Conclusiones. ARTÍCULO 29.- Las facultades del Comisario en caso de recaer en el Contralor Municipal se disponen sin perjuicio de las facultades de la Contraloría de ejercer sus atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 30.- El patrimonio del Instituto se constituirá por: I. La transferencia que en su favor se establezca en el Presupuesto de Egresos anual del municipio que fije el Ayuntamiento. II. III. IV. V.- VI.- Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los gobiernos federal, estatal y municipal o cualquier otra entidad pública. Las donaciones, herencias, legados, cesiones, aportaciones y demás liberalidades que le otorguen personas físicas o cualquier institución pública o privada. Los fondos municipales, estatales, nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de programas específicos. Los derechos, productos o ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los demás bienes, servicios, derechos, productos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. ARTÍCULO 31.- En la disposición sobre sus bienes muebles e inmuebles, el Instituto se regirá por lo establecido para los bienes municipales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y las demás leyes. ARTÍCULO 32.- En el Presupuesto de Egresos del municipio, que anualmente apruebe el R. Ayuntamiento, se fijará el monto anual que como transferencia corresponderá al Instituto, sin perjuicio de que le sean asignados recursos adicionales. ARTÍCULO 33.- El presupuesto anual a que se hace referencia el artículo anterior se dividirá en doce ministraciones, las cuales se entregarán durante los primeros diez días de cada mes por parte del municipio. Solo en casos excepcionales la Secretaría de Finanzas y Tesorería podrá entregar el 50% antes del día 15 de cada mes y el resto de la ministración antes del día último del mismo mes. ARTÍCULO 34.- La administración del Instituto estará sujeta a la normatividad y lineamientos que en materia de contabilidad, presupuesto, gasto y cuenta pública rijan para el gobierno municipal. Página 9 de 11

10 ARTÍCULO 35.- La Dirección General establecerá un sistema de control y evaluación que le permita el ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto en forma programada. ARTÍCULO 36.- Las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el Instituto podrán ejercerse en forma autónoma o bien, mediante convenio con la dependencia del Gobierno Municipal que tenga las atribuciones en esta materia, según satisfaga a la economía y eficiencia del Instituto. ARTÍCULO 37.- Los recursos de inconformidad que formulen los proveedores por razón de las operaciones de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios que realice directamente el Instituto, se tramitarán ante la Dirección General, en los términos y plazos que establezca el Reglamento de Adquisiciones del Gobierno Municipal. ARTÍCULO 38.- Los bienes y derechos del Instituto estarán afectos al cumplimiento de los objetivos del mismo, por lo que es nulo todo acto, contrato o convenio que les dé un fin distinto. CAPÍTULO OCTAVO DEL REGIMEN LABORAL ARTÍCULO 39.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO NOVENO PREVENCIONES GENERALES ARTÍCULO 40.- Los cargos de Consejeras o Consejeros y vocales del Instituto son honoríficos; por lo que no recibirán remuneración, compensación o gratificación alguna por el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 41.- Los servidores públicos del Gobierno Municipal integrantes del Consejo Directivo que lleguen a fungir como Vocales, desempeñarán su función en razón de la inherencia de su cargo, por lo que no recibirán remuneración adicional a la que perciban del municipio. ARTÍCULO 42.- La o el Comisario desempeñará su función en forma honorífica si el nombramiento que haga el Ayuntamiento recae en un servidor público del municipio, por lo que se considerará su labor como parte de sus obligaciones y por lo tanto no recibirá remuneración adicional a la que ya percibe. ARTÍCULO 43.- Los servidores públicos del Instituto tendrán las obligaciones e incurrirán en las responsabilidades que para los mismos se establecen en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y en las demás leyes y en los reglamentos municipales. CAPÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA Página 10 de 11

11 ARTÍCULO 44.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, los Regidores y Síndicos, deberán recibir y atender cualquier sugerencia, ponencia o queja que presenten los ciudadanos en relación con el contenido normativo del presente reglamento. ARTÍCULO 45.- El Consejo Directivo del Instituto podrá sugerir modificaciones a este ordenamiento a través de propuesta por escrito que, por medio de la Presidenta del Consejo, remitirá al R. Ayuntamiento. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El Consejo Directivo deberá constituirse e instalarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la vigencia de este ordenamiento. Tercero.- El Plan Municipal de la Familia, el Programa Anual de Trabajo para el año 2013 y el Manual de Organización del Instituto deberán elaborarse y aprobarse dentro de los noventa días naturales a partir de la vigencia de este reglamento. Cuarto.- Por única vez, el ejercicio del cargo de Consejeros será desde la fecha de nombramiento hasta la conclusión de período constitucional del Ayuntamiento , permaneciendo en su cargo hasta que se realice nuevo nombramiento, pudiendo ser ratificadas. En el caso de nombramiento de Consejeros que sean integrantes de organismos públicos, si duraren su encargo un tiempo menor en dichos organismos públicos al indicado en este artículo, serán sustituidos conforme a lo dispuesto en la facción IV del artículo 15. Quinto.- Por única vez respecto a la observancia del artículo 33, la Secretaría de Finanzas y Tesorería, realizará la primera ministración al Instituto dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aprobación de su presupuesto por el Ayuntamiento. Las ministraciones siguientes, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2013, se realizarán conforme lo marca dicho artículo 33. Sexto.- Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas en el presente reglamento se implementarán y se irán poniendo en marcha de acuerdo con la disponibilidad y crecimiento del organismo. Séptimo.- Publíquese en la Gaceta Municipal y en el portal electrónico de internet del municipio para cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León para su difusión y conocimiento. Lic. Pedro Salgado Almaguer PRESIDENTE MUNICIPAL Lic. Camilo Ramírez Puente SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Dado en el Salón de Sesiones del R Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León a los 15-quince días del mes de Agosto del año 2013-dos mil trece. Página 11 de 11

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