Modelo 188. Agencia Tributaria
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- Esperanza Arroyo Valenzuela
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1 Modelo 188 RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ Agencia Tributaria
2 Modelo 188. Cuestiones generales 1 Normativa aplicable... 1 Obligados a presentar la declaración... 2 Forma, plazo y lugar de presentación del modelo Plazo de presentación... 4 Formas de presentación... 5 Presentación telemática con clave de acceso... 6 Presentación por medio de soporte... 6 Presentación telemática por Internet con certificado electrónico... 7 Colaboración social en la presentación del modelo Normas de cumplimentación del Modelo Declarante Ejercicio y modalidad de presentación Declaración complementaria o sustitutiva Resumen de los datos incluidos en la declaración Fecha y firma Diseños lógicos 12 Descripción de los registros Registro de tipo 1: Registro del declarante Registro de tipo 2: Registro de perceptor Apéndice: Textos normativos vinculados 23
3 Modelo 188. Cuestiones generales Normativa aplicable ORDEN de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaracióndocumento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. (BOE de 20 de noviembre) ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345. (BOE de 18 de octubre) ORDEN EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ORDEN HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobado por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. ORDEN HAP 2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. ORDEN HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la 1
4 que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador. La Orden, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaracióndocumento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29 de noviembre). REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (B.O.E. de 31 de marzo). LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre). REAL DECRETO Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de julio) REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 12 de marzo). REAL DECRETO 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 5 de agosto) Obligados a presentar la declaración Están obligadas a presentar el modelo 188 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la 2
5 Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. 3
6 Forma, plazo y lugar de presentación del modelo 188 Plazo de presentación Dependiendo de cuál sea la forma de presentación del modelo 188, ésta deberá realizarse dentro del plazo que en cada caso se indica en el siguiente cuadro: Forma de presentación - Por vía electrónica, a través de Internet (mediante: el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo o utilizando certificado electrónico). (1) Plazo Del 1 al 31 de enero - En soporte directamente legible por ordenador (DVD-R ó DVD+R) Del 1 al 31 de enero (1) Cuando, por razones de orden técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo indicado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del mismo. 4
7 Formas de presentación Atendiendo al número de registros de percepción y del tipo de persona declarante, el modelo 188 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro: Persona o entidad declarante Adscritos a la DCGC / UGGE (1) Sociedades anónimas Sociedades de responsabilidad limitada Administraciones Públicas Nº de registros de percepción Hasta registros Más de registros Hasta registros Forma de presentación * Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD- R o DVD+R) * Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN) * Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. Personas Físicas Restantes declarantes Más de registros Hasta registros Más de registros * Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN) * Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD- R o DVD+R) * Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD- R o DVD+R) 5
8 (1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección de la A.E.A.T. Presentación telemática con clave de acceso La presentación del modelo 188 mediante la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN), establecido en el apartado Primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (BOE 29/11/2011), solamente podrá realizarse si se trata de personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma digital avanzada. La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro previo en el sistema, registro que podrá realizarse: - por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil, - o bien mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria. Una vez identificado y registrado el usuario, se deberá acceder a la dirección y solicitar el PIN aportado como datos el NIF o NIE con su fecha de caducidad y eligiendo una contraseña. Una vez aportados estos datos se recibirá en el móvil facilitado en el registro previo del sistema una clave (sistema Cl@ve PIN) que servirá para realizar los trámites en el portal de Internet de la Agencia Tributaria. Tiene una validez temporal limitada, ya que se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado. Desde que se solicita el PIN hasta que se utiliza no pueden pasar más de 10 minutos. Si pasa más tiempo, el PIN caduca y es necesario solicitar otro. El PIN obtenido vale para una única sesión de trabajo en la Sede electrónica de la AEAT en la que se podrán realizar varios trámites mientras no se cierre la sesión -es decir, mientras no se cierre el navegador -, o se deje inactiva durante 60 minutos. Entre otros a través de este sistema de firma no avanzada se podrá realizar el trámite de presentación y consulta del modelo 188. Una vez se utilice esta clave de acceso para la presentación de documentos electrónicos se generará automáticamente el recibo de presentación. (Como confirmación de la presentación efectuada se obtendrá con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación) Presentación por medio de soporte Atención: La información relativa a la identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y la forma de presentación de los mismos se realizará como sigue (artículo 15 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (B.O.E ): 6
9 a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple. Este modelo 188 se presentará en la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen de la declaración informativa debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Tributaria. El soporte debe tener una etiqueta adherida en el exterior en la constarán los siguientes datos y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria en la que se efectúe la presentación. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: el número que corresponda. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario. f) Apellidos y nombre, o razón social, del obligado tributario. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores. Presentación telemática por Internet con certificado electrónico La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 188 se efectuará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior. No obstante, en aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática en dicho plazo, podrá efectuarse dicha presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo. Condiciones generales La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 188 tendrá carácter voluntario, salvo para los supuestos en los que es obligatoria la presentación telemática por 7
10 Internet, tal como se recoge en el apartado Lugar, plazo y forma de presentación del modelo 188 de esta ayuda. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) 2.- El declarante deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Puede consultar las condiciones generales y el procedimiento para la obtención de dicho certificado de usuario en la página web de la AEAT ( Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 188, el declarante deberá utilizar, previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 188 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el Anexo IV de la Orden de 17 de noviembre de 1999 que regula el modelo 188 (B.O.E ). 3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en su navegador su certificado de firma digital correspondiente. 4.-Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación, y que utilicen para la presentación telemática un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en la página web de la AEAT ( En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Procedimiento El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 188, será el siguiente: 8
11 1.- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto. 2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. 3.- El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico. Colaboración social en la presentación del modelo 188 Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones relativas al modelo
12 Normas de cumplimentación del Modelo 188 CUMPLIMENTACIÓN DE LA HOJA-RESUMEN La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, si la modalidad de presentación es el soporte directamente legible por ordenador. Declarante Se hará constar el número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante y se debe cumplimentar la casilla "Apellidos y nombre, Denominación o Razón Social". Ejercicio y modalidad de presentación. Tanto el ejercicio como el tipo de presentación los determina el programa. El ejercicio es siempre Ejercicio. El programa consigna las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración. Modalidad de presentación. El programa marca con una "X" la casilla o casillas correspondientes a la modalidad de presentación de esta declaración. Declaración complementaria o sustitutiva. Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación. Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. 10
13 En el caso de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva. Resumen de los datos incluidos en la declaración. En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos consignados en el soporte, con arreglo a la siguiente distribución: Casilla 01 Número total de perceptores. Recoge el número total de perceptores (registros) relacionados en el soporte cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. Casilla 02 Base retenciones e ingresos a cuenta. Recoge la suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta" de todos los registros contenidos en el soporte. Casilla 03 Retenciones e ingresos a cuenta. Recoge la suma total de las cantidades reflejadas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de de todos los registros contenidos en el soporte. Casilla 04 Número total de perceptores. Recoge el número total de perceptores (registros) relacionados en el soporte cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. Casilla 05 Base retenciones e ingresos a cuenta. Recoge la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta" de todos los registros contenidos en el soporte. Fecha y firma. En el espacio reservado para la fecha y la firma de la declaración se harán constar ambas. Finalmente, se cumplimentarán los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo. 11
14 Diseños lógicos NOTA: Las referencias al Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (BOE del 14 de marzo), se entenderán realizadas al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre) y a su normativa de desarrollo. Descripción de los registros Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden. Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos. El primer registro del fichero contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 12
15 Registro de tipo 1: Registro del declarante (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante "1" 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante "188" 5-8 Numérico EJERCICIO Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración 9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (BOE del 14 de marzo) Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Si es una persona jurídica se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. 58 Alfabético TIPO DE SOPORTE Se cumplimentará una de las siguientes claves: "C": Si la información se presenta en DVD-R. "T": Transmisión telemática Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 188, será un número cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
16 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES Campo numérico de nueve posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros), cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado Numérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Campo numérico de quince posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptores. Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Campo numérico de quince posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posiciones 135 a 147) correspondientes a los registros de perceptores. Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 14
17 Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES Campo numérico de nueve posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros), cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado Numérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Campo numérico de quince posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptores BLANCOS Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta reflejadas con signo negativo, si no tiene contenido se consignará a ceros Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta reflejadas con signo negativo, si no tiene contenido se consignará a ceros Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la A.E.A.T. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. 15
18 Registro de tipo 2: Registro de perceptor (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante "2" 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante "188" 5-8 Numérico EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo Alfanumérico NIF DEL PERCEPTOR Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF (BOE del 14 de marzo). Si el perceptor es una persona jurídica, o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de NIF, no se cumplimentará este campo, sino el campo "NIF del representante legal" en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor) Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. 16
19 b) Tratándose de personas jurídicas o de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas Numérico CÓDIGO PROVINCIA Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: ALBACETE 02 JAÉN 23 ALICANTE/ALACANT 03 LEÓN 24 ALMERIA 04 LLEIDA 25 ARABA/ÁLAVA 01 LUGO 27 ASTURIAS 33 MADRID 28 ÁVILA 05 MÁLAGA 29 BADAJOZ 06 MELILLA 52 BARCELONA 08 MURCIA 30 BIZKAIA 48 NAVARRA 31 BURGOS 09 OURENSE 32 CÁCERES 10 PALENCIA 34 CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35 CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ 12 RIOJA, LA 26 CEUTA 51 SALAMANCA 37 CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38 CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40 CORUÑA, A 15 SEVILLA 41 CUENCA 16 SORIA 42 GIPUZKOA 20 TARRAGONA 43 GIRONA 17 TERUEL 44 GRANADA 18 TOLEDO 45 GUADALAJARA 19 VALENCIA/VALÉNCIA 46 HUELVA 21 VALLADOLID 47 HUESCA 22 ZAMORA 49 ILLES BALEARES 07 ZARAGOZA Numérico MODALIDAD Este campo deberá ser cumplimentado en todo caso. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar la modalidad de renta o rendimiento del capital mobiliario satisfecho a cada perceptor, según el siguiente detalle: "1" Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es de tipo dinerario. "2" Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es en especie Alfanumérico RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos del capital mobiliario del mismo signo que 17
20 correspondan a cada perceptor, procedentes de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará la suma de los importes de las rentas del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Este campo se subdivide en: 79 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos IMPORTE. Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y coma decimal el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe de las rentas o rendimientos del capital mobiliario, si no tiene contenido se consignará a ceros Parte decimal del importe de las rentas o rendimientos del capital mobiliario, si no tiene contenido se consignará a ceros Alfanumérico INFORMACIÓN ADICIONAL En esta casilla se consignará: El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación. Este campo se subdivide en dos: 92 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos IMPORTE: Numérico. Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal Numérico REDUCCIONES (D.T CUARTA DE LA LEY 35/2006) Campo numérico de 13 posiciones. Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor de los rendimientos sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En él se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe de las reducciones a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "RENTAS O 18
21 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" haya sido negativo. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros Alfanumérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" la cuantía consignada en el campo "IMPORTE REDUCCIONES (D.T.cuarta de la Ley 35/2006)". Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO", con idéntico signo. Este campo se subdivide en: 118 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos IMPORTE. Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros Numérico PORCENTAJE DE RETENCIÓN Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado. De haberse utilizado a lo largo del ejercicio más de un porcentaje de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS) DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS) 19
22 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCIÓN". No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" haya sido negativo. Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros Numérico EJERCICIO DEVENGO Únicamente se cumplimentará este campo en el supuesto de que alguna de las rentas o rendimientos de capital mobiliario relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; en estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. 152 Alfabético CLAVE A Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan de ahorro sistemático. 153 Alfabético RENTA VITALICIA ASEGURADA Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consignarán una de las siguientes claves: 20
23 A: Constitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el declarado destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B: Anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia. En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido Numérico FECHA DE CONSTITUCIÓN O ANTICIPACIÓN Se consignará la fecha de constitución o anticipación de la renta vitalicia asegurada. En el caso de que durante el ejercicio al que se refiere la declaración la renta vitalicia asegurada se haya constituido y anticipado, deberá declararse la información relativa a cada operación en un registro de declarado distinto. Este campo se subdivide en 3: Numérico: Año Numérico: Mes Numérico: Día Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA RENTA VITALICIA ASEGURADA Se consignará el número o código utilizado por la entidad aseguradora que comercialice la renta vitalicia asegurada para su identificación Numérico PRIMA APORTADA Se consignará el importe de la prima aportada por el declarado para la constitución de la renta vitalicia asegurada. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales Numérico RENDIMIENTOS DERIVADOS DE SEGUROS CUYO BENEFICIARIO ES EL ACREEDOR HIPOTECARIO En el caso de que concurran las circunstancias a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, deberá consignarse el rendimiento obtenido no sometido a retención. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales BLANCOS 21
24 * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. 22
25 Apéndice: Textos normativos vinculados Ley General Tributaria Artículo 93.1.a). Obligaciones de información. 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. En particular: a) Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades. (...) Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ARTÍCULO 25. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. [Documentación asociada] 23
26 c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra e). 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. a) En particular, tendrán esta consideración: 1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores. 2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. 3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra. 4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. 24
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