Derechos. de las mujeres
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- María Concepción Naranjo Poblete
- hace 5 años
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1 Derechos de las mujeres
2 Ser mujer o ser hombre en la cultura mexicana Parte del comportamiento aprendido se determina en la infancia. Cuando se hacen afirmaciones como ése no es trabajo de hombres o las mujeres a la cocina, se influye en el papel que asumirán el niño o la niña cuando sean mayores. Esto provoca, en general, una desigualdad que complica la equidad social. Revisemos la relación de género En nuestra sociedad se valora lo masculino por encima de lo femenino. A los hombres se les identifica con la fuerza, la razón y lo público; a las mujeres con la debilidad, el sentimiento y lo privado y así quedan limitadas en su mayoría al ámbito doméstico donde tradicionalmente se devalúa el trabajo que realizan. Las condiciones laborales no son equitativas y no hay igualdad en el salario. El género se construye culturalmente Los seres humanos nacemos con un sexo que se reconoce particularmente por los órganos genitales. Con la palabra sexo se alude a una categoría meramente biológica, mientras que con la palabra género se hace referencia a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política y laboral.
3 NO NACEMOS CON UNA IDENTIDAD DE GÉNERO, LA CONSTRUIMOS SOCIALMENTE Las mujeres y hombres que interactuamos en la sociedad mexicana somos producto de la educación recibida en los diversos ámbitos culturales como la familia, la escuela, la religión y los medios de comunicación. Relaciones de género, relaciones de poder Las mujeres en México son más de la mitad de la población; sin embargo, son tratadas como un sector en situación vulnerable. En el Distrito Federal hay casi cuatro millones y medio de mujeres, que representan 52% de la población. Esta mayoría no se refleja en las relaciones cotidianas, y nos aleja de la igualdad en los derechos reconocidos por la ley. Algunas mujeres mantienen un diálogo interno de sentimientos de culpa e indignación: el amor lo tolera todo, el matrimonio es para siempre, los hijos no deben crecer sin un padre. Mientras tanto, las instancias públicas, carentes de los instrumentos y mecanismos jurídicos, y de políticas públicas que sirvan para dar una atención integral, se mueven en la inercia de la atención punitiva al agresor, y el trato a la víctima es mínimo y con muchas deficiencias.
4 Derechos de las mujeres.pdf C M Y CM 2 22/12/10 Hoy es tiempo de hacer posibles los cambios Dónde puedo consultar los derechos de las mujeres? La historia de la lucha por los derechos de las mujeres se ha caracterizado por una fuerte influencia internacional, con gran capacidad de organización y movilización y se han obtenido grandes logros que no han sido una generosa concesión. La discriminación, la violencia, la explotación y la servidumbre laboral persisten, así como otras prácticas sistemáticas de violación a los derechos humanos. Además, permanece la deuda social ante la falta de políticas públicas que vean por la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Los derechos humanos son esenciales para construir un mundo de igualdad a partir del respeto a la diferencia, en el que la opresión y la discriminación no tengan lugar. Instrumentos internacionales MY CY CMY K 11:59 DENUNCIA SIEMPRE A QUIEN TE MALTRATE, ACOSE O ABUSE SEXUALMENTE!E! De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por México en 1980, discriminación es: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su artículo 4, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México en 1995, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre la materia. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida. b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal. d) El derecho a que se respete su dignidad y a que se proteja a su familia. e) El derecho de igualdad ante la ley. f) El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos. g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. h) El derecho a la libertad de asociación. i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Instrumentos nacionales En México tenemos instrumentos legales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los códigos Civil y Penal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que establecen derechos que protegen a las mujeres contra la discriminación, la violencia, la explotación y la opresión. Algunos de esos derechos son: El varón y la mujer son iguales ante la ley (artículo 4 constitucional). A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo (artículo 123 constitucional). Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica (artículo 164 del Código Civil Federal). La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, es causal de divorcio (artículo 267 del Código Civil Federal). El patrimonio de la familia, cuyos objetos son: la casa habitación de la familia y, en algunos casos, una parcela cultivable. (artículo 723 del Código Civil Federal). Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno (artículo 727 del Código Civil Federal). Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión a quien ejerza violencia contra un miembro de la familia, (artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal). Es obligación de los patrones proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras lo necesite y en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijos y/o hijas podrán contar con un refugio (artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos e impulsar liderazgos igualitarios (artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres). Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos de la mujer De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado, nuestro país tiene la obligación de promover y adoptar las medidas necesarias para que las mujeres ejerzan efectivamente sus derechos. Además, se ha recomendado capacitar a los encargados de la formulación de políticas, a la policía, a los jueces y a los agentes del Ministerio Público, y proporcionar a las víctimas de la violencia de género el apoyo y asesoramiento jurídico, médico y psicológico que necesiten.
5 Derechos de las mujeres.pdf C M Y CM 2 22/12/10 Hoy es tiempo de hacer posibles los cambios Dónde puedo consultar los derechos de las mujeres? La historia de la lucha por los derechos de las mujeres se ha caracterizado por una fuerte influencia internacional, con gran capacidad de organización y movilización y se han obtenido grandes logros que no han sido una generosa concesión. La discriminación, la violencia, la explotación y la servidumbre laboral persisten, así como otras prácticas sistemáticas de violación a los derechos humanos. Además, permanece la deuda social ante la falta de políticas públicas que vean por la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Los derechos humanos son esenciales para construir un mundo de igualdad a partir del respeto a la diferencia, en el que la opresión y la discriminación no tengan lugar. Instrumentos internacionales MY CY CMY K 11:59 DENUNCIA SIEMPRE A QUIEN TE MALTRATE, ACOSE O ABUSE SEXUALMENTE!E! De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por México en 1980, discriminación es: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su artículo 4, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México en 1995, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre la materia. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida. b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal. d) El derecho a que se respete su dignidad y a que se proteja a su familia. e) El derecho de igualdad ante la ley. f) El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos. g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. h) El derecho a la libertad de asociación. i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Instrumentos nacionales En México tenemos instrumentos legales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los códigos Civil y Penal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que establecen derechos que protegen a las mujeres contra la discriminación, la violencia, la explotación y la opresión. Algunos de esos derechos son: El varón y la mujer son iguales ante la ley (artículo 4 constitucional). A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo (artículo 123 constitucional). Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica (artículo 164 del Código Civil Federal). La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, es causal de divorcio (artículo 267 del Código Civil Federal). El patrimonio de la familia, cuyos objetos son: la casa habitación de la familia y, en algunos casos, una parcela cultivable. (artículo 723 del Código Civil Federal). Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno (artículo 727 del Código Civil Federal). Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión a quien ejerza violencia contra un miembro de la familia, (artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal). Es obligación de los patrones proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras lo necesite y en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijos y/o hijas podrán contar con un refugio (artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos e impulsar liderazgos igualitarios (artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres). Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos de la mujer De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado, nuestro país tiene la obligación de promover y adoptar las medidas necesarias para que las mujeres ejerzan efectivamente sus derechos. Además, se ha recomendado capacitar a los encargados de la formulación de políticas, a la policía, a los jueces y a los agentes del Ministerio Público, y proporcionar a las víctimas de la violencia de género el apoyo y asesoramiento jurídico, médico y psicológico que necesiten.
6 Derechos de las mujeres.pdf C M Y CM 2 22/12/10 Hoy es tiempo de hacer posibles los cambios Dónde puedo consultar los derechos de las mujeres? La historia de la lucha por los derechos de las mujeres se ha caracterizado por una fuerte influencia internacional, con gran capacidad de organización y movilización y se han obtenido grandes logros que no han sido una generosa concesión. La discriminación, la violencia, la explotación y la servidumbre laboral persisten, así como otras prácticas sistemáticas de violación a los derechos humanos. Además, permanece la deuda social ante la falta de políticas públicas que vean por la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Los derechos humanos son esenciales para construir un mundo de igualdad a partir del respeto a la diferencia, en el que la opresión y la discriminación no tengan lugar. Instrumentos internacionales MY CY CMY K 11:59 DENUNCIA SIEMPRE A QUIEN TE MALTRATE, ACOSE O ABUSE SEXUALMENTE!E! De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por México en 1980, discriminación es: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su artículo 4, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México en 1995, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre la materia. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida. b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal. d) El derecho a que se respete su dignidad y a que se proteja a su familia. e) El derecho de igualdad ante la ley. f) El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos. g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. h) El derecho a la libertad de asociación. i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Instrumentos nacionales En México tenemos instrumentos legales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los códigos Civil y Penal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que establecen derechos que protegen a las mujeres contra la discriminación, la violencia, la explotación y la opresión. Algunos de esos derechos son: El varón y la mujer son iguales ante la ley (artículo 4 constitucional). A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo (artículo 123 constitucional). Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica (artículo 164 del Código Civil Federal). La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, es causal de divorcio (artículo 267 del Código Civil Federal). El patrimonio de la familia, cuyos objetos son: la casa habitación de la familia y, en algunos casos, una parcela cultivable. (artículo 723 del Código Civil Federal). Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno (artículo 727 del Código Civil Federal). Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión a quien ejerza violencia contra un miembro de la familia, (artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal). Es obligación de los patrones proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras lo necesite y en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijos y/o hijas podrán contar con un refugio (artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos e impulsar liderazgos igualitarios (artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres). Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos de la mujer De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado, nuestro país tiene la obligación de promover y adoptar las medidas necesarias para que las mujeres ejerzan efectivamente sus derechos. Además, se ha recomendado capacitar a los encargados de la formulación de políticas, a la policía, a los jueces y a los agentes del Ministerio Público, y proporcionar a las víctimas de la violencia de género el apoyo y asesoramiento jurídico, médico y psicológico que necesiten.
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De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por México en 1980, discriminación es: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su artículo 4, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México en 1995, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre la materia. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida. b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal. d) El derecho a que se respete su dignidad y a que se proteja a su familia. e) El derecho de igualdad ante la ley. f) El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos. g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. h) El derecho a la libertad de asociación. i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Instrumentos nacionales En México tenemos instrumentos legales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los códigos Civil y Penal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que establecen derechos que protegen a las mujeres contra la discriminación, la violencia, la explotación y la opresión. Algunos de esos derechos son: El varón y la mujer son iguales ante la ley (artículo 4 constitucional). A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo (artículo 123 constitucional). Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica (artículo 164 del Código Civil Federal). La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, es causal de divorcio (artículo 267 del Código Civil Federal). El patrimonio de la familia, cuyos objetos son: la casa habitación de la familia y, en algunos casos, una parcela cultivable. (artículo 723 del Código Civil Federal). Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno (artículo 727 del Código Civil Federal). Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión a quien ejerza violencia contra un miembro de la familia, (artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal). Es obligación de los patrones proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras lo necesite y en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijos y/o hijas podrán contar con un refugio (artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos e impulsar liderazgos igualitarios (artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres). Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos de la mujer De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado, nuestro país tiene la obligación de promover y adoptar las medidas necesarias para que las mujeres ejerzan efectivamente sus derechos. Además, se ha recomendado capacitar a los encargados de la formulación de políticas, a la policía, a los jueces y a los agentes del Ministerio Público, y proporcionar a las víctimas de la violencia de género el apoyo y asesoramiento jurídico, médico y psicológico que necesiten.
8 Derechos de las mujeres.pdf C M Y CM 2 22/12/10 Hoy es tiempo de hacer posibles los cambios Dónde puedo consultar los derechos de las mujeres? La historia de la lucha por los derechos de las mujeres se ha caracterizado por una fuerte influencia internacional, con gran capacidad de organización y movilización y se han obtenido grandes logros que no han sido una generosa concesión. La discriminación, la violencia, la explotación y la servidumbre laboral persisten, así como otras prácticas sistemáticas de violación a los derechos humanos. Además, permanece la deuda social ante la falta de políticas públicas que vean por la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Los derechos humanos son esenciales para construir un mundo de igualdad a partir del respeto a la diferencia, en el que la opresión y la discriminación no tengan lugar. Instrumentos internacionales MY CY CMY K 11:59 DENUNCIA SIEMPRE A QUIEN TE MALTRATE, ACOSE O ABUSE SEXUALMENTE!E! De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por México en 1980, discriminación es: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su artículo 4, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México en 1995, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre la materia. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida. b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal. d) El derecho a que se respete su dignidad y a que se proteja a su familia. e) El derecho de igualdad ante la ley. f) El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos. g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. h) El derecho a la libertad de asociación. i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Instrumentos nacionales En México tenemos instrumentos legales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los códigos Civil y Penal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que establecen derechos que protegen a las mujeres contra la discriminación, la violencia, la explotación y la opresión. Algunos de esos derechos son: El varón y la mujer son iguales ante la ley (artículo 4 constitucional). A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo (artículo 123 constitucional). Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica (artículo 164 del Código Civil Federal). La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, es causal de divorcio (artículo 267 del Código Civil Federal). El patrimonio de la familia, cuyos objetos son: la casa habitación de la familia y, en algunos casos, una parcela cultivable. (artículo 723 del Código Civil Federal). Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno (artículo 727 del Código Civil Federal). Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión a quien ejerza violencia contra un miembro de la familia, (artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal). Es obligación de los patrones proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras lo necesite y en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijos y/o hijas podrán contar con un refugio (artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos e impulsar liderazgos igualitarios (artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres). Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos de la mujer De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado, nuestro país tiene la obligación de promover y adoptar las medidas necesarias para que las mujeres ejerzan efectivamente sus derechos. Además, se ha recomendado capacitar a los encargados de la formulación de políticas, a la policía, a los jueces y a los agentes del Ministerio Público, y proporcionar a las víctimas de la violencia de género el apoyo y asesoramiento jurídico, médico y psicológico que necesiten.
9 Instituciones del Distrito Federal donde se pueden denunciar la discriminación y la violencia contra las mujeres Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) Hay una en cada delegación. Los teléfonos son: Álvaro Obregón Azcapotzalco Benito Juárez Coyoacán Cuajimalpa de Morelos Cuauhtémoc Gustavo A. Madero Iztacalco Iztapalapa Magdalena Contreras Miguel Hidalgo Milpa Alta Tláhuac Tlalpan Venustiano Carranza Xochimilco
10 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Av. Universidad 1449, col. Florida, pueblo de Axotla, del. Álvaro Obregón, México, D. F. Tel.: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Prol. Xochicalco 1000, col. Santa Cruz Atoyac, del. Benito Juárez, México, D. F. Tel.: , exts.: 6205 y 6206 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal Tacuba 76, col. Centro, del. Cuauhtémoc, México, D. F. Tel.: Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal Av. San Antonio Abad 122, 4º piso, col. Tránsito, del. Cuauhtémoc, México, D. F. Tel.: TODOS ESTOS SERVICIOS SON GRATUITOS DEFENDAMOS NUESTRA DIGNIDAD! Los atentados contra la dignidad de las mujeres nos involucran a todos y a todas
Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DISTRITO FEDERAL
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