COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ANTE LA AFIP

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1 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL ANTE LA AFIP Marco normativo impositivo: Arts. 77 y 78 LIG Arts. 105 a 108 DR LIG, ambos inclusive RG AFIP 2513 (BO 4/11/2008)

2 TIPOS DE REORGANIZACIÓN SEGÚN LIG ART. 77 LIG (parte pertinente) Se entiende por reorganización: la fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas; la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera; las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

3 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN A LA AFIP Art. 77 LIG: La reorganización deberá ser comunicada a la AFIP- DGI en los plazos y condiciones que ésta establezca. Art. 105 DR punto IV: En los casos de fusión y escisión de empresas, la reorganización se debe comunicar a la AFIP-DGI y se deben cumplir los requisitos necesarios dentro del plazo que la misma determine.

4 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN A LA AFIP (CONT.) ART. 2 RG AFIP 2513 A los fines de comunicar la reorganización, cada una de las continuadoras deberá: a) Presentar vía transferencia electrónica de datos los F. 8005, F o F. 8007, según el tipo de reorganización que se trate, generados con los programas aplicativos, b) obtener la confirmación de la presentación, y c) Presentar una multinota informando los datos y aportando la totalidad de los elementos que para cada caso, se indican en el Anexo II.

5 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN A LA AFIP (CONT.) RG AFIP 2513 Tipo de reorganización Fusión Escisión Ventas y transferencias Aplicativo "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSIÓN - Versión 2.0" "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISIÓN - Versión 2.0" "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONÓMICO - Versión 2.0" Formulario de DJ generado con el aplicativo F F F. 8007

6 PLAZOS PARA COMUNICAR LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP Art. 4 RG AFIP 2513 Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, se deberán cumplimentar las obligaciones de los incisos a) y b) del Art. 2 RG AFIP Si la transmisión de la información -efectuada dentro de dicho lapsofuere rechazada por el sistema, por cualquier causa, se podrá realizar una nueva presentación hasta el quinto día corrido inmediato posterior a la finalización del mismo.

7 Fecha de reorganización impositiva Concepto Antepenúltimo párrafo del art. 105 DR: «se entenderá por fecha de la reorganización, la del comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras...» Art. 4 RG AFIP 2513: «la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras».

8 OBSTÁCULOS: PRESENTACIÓN REALIZADA CON EL APLICATIVO RESPECTIVO 1. Los agentes informantes, en cabeza de quienes se debe utilizar el aplicativo (cuyos datos figuran en el SIAP, Nro de CUIT y otros datos fiscales) son cada una de las empresas continuadoras. De tratarse de nuevas sociedades hasta que éstas no se inscriban y obtengan su CUIT y clave fiscal no se podrá avanzar con la carga de los datos que solicita el aplicativo. Inscripción como SOCIEDADES EN FORMACIÓN

9 OBSTÁCULOS: PRESENTACIÓN REALIZADA CON EL APLICATIVO RESPECTIVO 2. Algunos datos que solicitan los aplicativos: Fecha de publicación en el BO, Fecha de publicación en otro diario, Inscripción ante la IGJ de la reorganización: De estar en trámite tildar en trámite y el Nro. De expediente de inicio de trámite ante la IGJ, Fecha del balance especial de la reorganización, Fecha del balance general de la sociedad escindente, Actividades de la antecesora y continuadoras, Capital social al momento de la reorganización, Información de cada uno de los titulares de la antecesora, Etc.

10 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: 1ER PASO Acuse de recibo -F por la presentación vía internet ante AFIP del F. 8005, 8006 ó 8007,según corresponda-generado con el aplicativo respectivo- Fecha de reorganización impositiva YAPA Si la transmisión de la información -efectuada dentro de los 180 días coridos fuere rechazada por el sistema, por cualquier causa, se podrá realizar una nueva presentación hasta el quinto día corrido inmediato posterior a la finalización del mismo. Obtener Nº de presentación, de solicitud ingresando al servicio «REORGANIZACION DE SOCIEDADES» opción «Confirmar presentación» 2 días corridos Dentro de los 2 días corridos visualizar los resultados de los controles iniciales (*) En la opción CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD Obtener el informe con los controles iniciales para concurrir a la dependencia.

11 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: 2DO. PASO Dentro de los 2 días corridos visualizar los resultados de los controles iniciales (*) Obtener la confirmación de la solicitud. Existen inconsistencias? NO Dentro de los 60 días corridos de (*) concurrir a la dependencia con multinota y munido de la documentación prevista en el Anexo II de la RG AFIP SI Subsanarlas, de ser posible Deberán acompañarse los respectivos originales para constatar la veracidad de las copias acompañadas o en su defecto, la copia deberá estar autenticada debidamente por autoridad notarial. Constancia de recepción de la presentación: Acuse de recibo junto con el duplicado sellado del formulario de declaración jurada respectivo -según el tipo de reorganización de que se trate-. La fecha de recepción allí consignadas será considerada fecha de presentación de la comunicación a todos los efectos, siempre que se acompañen la totalidad de los elementos.

12 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: 2DO. PASO DOCUMENTACION A PRESENTAR S/ANEXO II RG AFIP 2513 A) FUSION 1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía Internet. 2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo. 3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias. 4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante el cual se formalizó el acuerdo definitivo de fusión. 5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo -que en cada jurisdicción determinen las leyes locales- que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto de que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes. 6. Copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es absorbida/s en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. Cuando el mismo se encuentre pendiente de resolución, se deberá acreditar el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes. 7. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control - Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.-, de corresponder. En el supuesto de que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización. 8. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión. 9. Balances especiales de fusión de las sociedades reorganizadas. 10. Balance consolidado de las sociedades que se fusionan. 11. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula. 12. Copia del estatuto o contrato de constitución de las empresas reorganizadas. 13. De corresponder, detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos o previsionales a la empresa antecesora.

13 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: 2DO. PASO DOCUMENTACION A PRESENTAR S/ANEXO II RG AFIP 2513 B) ESCISION 1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía Internet. 2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo. 3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias. 4. Copia de la escritura o instrumento privado mediante la cual se formalizó el acuerdo definitivo de escisión. 5. Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto de que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la cual conste el número asignado por las autoridades competentes. 6. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control -Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.-, de corresponder. En el supuesto de que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización. 7. Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la escisión. 8. Balances especiales de escisión de las sociedades reorganizadas. 9. Balance de la sociedad escindida, en el que consten separadamente los bienes que permanecen en el patrimonio de dicha sociedad y los que son objeto de transmisión a la nueva sociedad o las nuevas sociedades, exponiéndose en columnas comparativas los rubros con sus respectivos datos, anteriores y posteriores a la escisión. 10. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante - contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula. 11. Copia del contrato o estatuto de la nueva o nuevas sociedades producto de la escisión y de la o las sociedades escindidas y de la reforma del contrato o estatuto de la escindida y, en su caso, constancia de inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias, de la/s sociedad/es que destinan la totalidad de su patrimonio a la creación de sociedades nuevas y/o sociedades existentes. Cuando la misma se encuentre pendiente de resolución, deberá acreditarse el inicio de su tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades competentes. 12. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora.

14 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: 2DO.PASO DOCUMENTACION A PRESENTAR S/ANEXO II RG AFIP 2513 C) VENTA Y TRANSFERENCIA 1. Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía Internet. 2. Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa aplicativo. 3. Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias y/o en la ley Copia de la constancia de inscripción de la reorganización, cuando correspondiere, en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto de que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades competentes. 5. Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los organismos o entes reguladores o de control -Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.-, de corresponder. En el supuesto de que la misma no hubiese sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de la respectiva autorización. 6. Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a la empresa antecesora. 7. Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula. 8. Copia del contrato de la transferencia del fondo de comercio.

15 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: 3ER. PASO SOLICITUD DE PLAZOS ADICIONALES PARA PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACION Si a los 60 días corridos de (*) no se contara con la totalidad de los elementos solicitar plazo complementario a través del sitio web institucional ( en el servicio informático "Reorganización de sociedades", opción "Solicitar prórroga". De considerarse justificada la causa que impide el cumplimiento de la citada obligación, la AFIP`otorgará la prórroga solicitada a través del mismo servicio web. Plazo máximo a solicitar: 2 años.

16 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: 3ER. PASO SOLICITUD DE PLAZOS ADICIONALES PARA PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACION Si la imposibilidad de cumplimiento obedece a encontrarse pendiente la emisión de autorizaciones o conformidades de organismos o entes reguladores o de control -Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.-, cuya presentación resulte necesaria para la incripción ante la IGJ inscriba la reorganización, se podrá solicitar una prórroga excepcional para su cumplimiento, mediante MULTINOTA.

17 COMUNICACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL A LA AFIP: Rechazo. Una vez vencido el plazo para presentar la documentación o, en su caso, el de la o las ampliaciones otorgadas, sin haberse aportado la totalidad de los respectivos elementos, se considerará incumplida la obligación de comunicación. Dentro de los treinta (30) días corridos inmediatos siguientes AFIP emitirá una constancia de dicha situación, la que se notificará por alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La conformidad por parte de la AFIP a la comunicación de la reorganización será notificada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de integración de la totalidad de los datos mediante constancia emitida por el sistema. Dicha notificación se efectuará por alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

18 EFECTOS DE NO COMUNICAR LA REORGANIZACION (ART. 77 LIG) De incumplirse los requisitos establecidos por la LIG o su decreto reglamentario la reorganización no tendrá los efectos impositivos.

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