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1 DECRETO FORAL 3/2011, de 22 de febrero, por el que se regula la Central de Contratación Foral y la Mesa de Contratación de Servicios Generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (BOG de 4 de marzo de 2011) NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contempla la posibilidad de que las entidades del sector público puedan centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Además, las centrales de contratación que a tal efecto se creen, pueden actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. El objetivo de esta centralización es conseguir una mayor eficacia en la actividad contractual de los entes públicos tanto desde un punto de vista de gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, como desde un punto de vista económico, ya que pueden obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas con la consiguiente reducción del gasto público. En el ámbito de la Administración Local, el artículo 188 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, concede a las Diputaciones la posibilidad de crear centrales de contratación, al mismo tiempo que el artículo 189 prevé que, mediante los correspondientes acuerdos, puedan adherirse a dichos sistemas de contratación las entidades locales y otras entidades del sector público. Vigente desde 29/06/2018 1

2 En este sentido, la Diputación Foral entiende que la creación de una central de contratación constituye además un instrumento de colaboración administrativa y de asistencia y cooperación jurídica y técnica con las entidades locales, por lo que considera conveniente contar con un servicio especializado que actúe como central de contratación encargada de la contratación de bienes y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, a fin de dar servicio a las entidades locales del territorio histórico y a los entes instrumentales de ellas dependientes. En consecuencia, en el presente Decreto Foral se crea y regula la Central de Contratación Foral. Con la creación de la Central de Contratación Foral se pretende lograr unas condiciones más ventajosas en los contratos, con la consiguiente reducción del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación. Por ello se contempla también la posibilidad de que puedan adherirse a este sistema de contratación las entidades integrantes del sector público foral. La Central de Contratación Foral tramitará en su integridad los procedimientos mediante la celebración de acuerdos marco, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título II del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, correspondiendo a cada ente adherido adjudicar y formalizar los contratos basados en aquéllos. Por otro lado, mediante Decreto Foral 17/1984, de 10 de julio, se creó la Mesa de Contratación de Servicios Generales, definiéndose en él su composición y funciones. Dicho órgano, regulado actualmente por Decreto Foral 13/1998, de 17 de febrero, ha venido actuando en su doble vertiente de contratación y de homologación de bienes, servicios y suministros declarados de gestión centralizada en el Departamento de Presidencia y Administración Foral. Su naturaleza ha sido la de un órgano colegiado de asistencia, necesario en los citados expedientes de contratación y, optativo, en aquellos otros en los que el objeto de contratación no eran bienes, servicios o suministros de gestión centralizada. Es por ello que se considera oportuno que la Central de Contratación Foral que se crea en virtud del presente Decreto Foral, se configure a partir de la citada Mesa de Contratación de Servicios Generales del Departamento de Presidencia y Administración Foral, que asumirá la convocatoria común de aquellos expedientes de contratación que se determinen en función del interés común de los entes públicos cuya adhesión se propone. Las entidades locales, sus entes dependientes así como los entes integrantes del sector público foral podrán adherirse al sistema mediante la suscripción de un convenio de colaboración, cuyo texto se incorpora como anexo a este Decreto Foral; pero mantendrán la libertad de sumarse a cada licitación en concreto mediante resolución expresa adoptada al efecto. Vigente desde 29/06/2018 2

3 Por tanto, este Decreto Foral aborda la regulación conjunta de la Central de Contratación Foral y de la Mesa de Contratación de Servicios Generales del Departamento de Presidencia y Administración Foral, que se modifica para su adaptación al nuevo sistema de contratación. Ambas se configuran como órganos colegiados de asistencia a los correspondientes órganos de contratación. En el caso de la Central de Contratación Foral, lo será de los órganos competentes de las entidades locales y de los de sus entes dependientes, así como de los órganos competentes de los entes integrantes del sector público foral, en la tramitación de los expedientes a los que previamente se hayan adherido por su interés común; y en el caso de la Mesa de Contratación de Servicios Generales, lo será de los órganos de la Diputación Foral, en aquellos expedientes de contratación de bienes, servicios y suministros de gestión centralizada en el Departamento de Presidencia y Administración Foral que se convoquen exclusivamente para la Diputación Foral. A consecuencia de lo anterior, se refunde en una sola disposición la regulación de la Central de Contratación Foral y de la Mesa de Contratación de Servicios Generales de la Diputación Foral, lo que conlleva la derogación del Decreto Foral 13/1998, de 17 de febrero, regulador de la Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales. Por todo ello, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, DISPONGO Artículo 1. Objeto. El presente Decreto Foral regula la creación, composición y funcionamiento de la Central de Contratación Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como la composición y funcionamiento de la actual Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales del Departamento de Presidencia y Administración Foral. Artículo 2. Creación de la Central de Contratación Foral Se crea la Central de Contratación Foral como órgano de asistencia de los órganos de contratación de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de sus entes dependientes así como de los entes que conforman el sector público foral. 1 Articulo 2 modificado por el número uno del Decreto Foral 20/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 3/2011, de 22 de febrero, por el que se regula la Central de Contratación Foral y la Mesa de Contratación de Servicios Generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 29 de junio de 2018). Vigente desde 29/06/2018 3

4 2. La Central de Contratación Foral podrá también actuar como órgano de asistencia en la contratación de las Juntas Generales y de aquellas otras entidades que tengan la consideración de sector público a efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se encuentren vinculadas o sean dependientes de la Diputación Foral. Artículo 3. Composición de la Central de Contratación Foral y de la Mesa de Contratación de Servicios Generales. 1. La Central de Contratación Foral y la Mesa de Contratación de Servicios Generales estarán constituidas de la siguiente manera: Presidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio de Servicios Generales del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad o persona del mismo departamento en quien delegue. Vocales: La persona titular de la Secretaría Técnica del Departa-mento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad o persona del servicio en quien delegue, que asumirá las funciones de asesoría jurídica. La persona titular de la jefatura del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas o persona del servicio en quien delegue. Un técnico o una técnica de la Secretaría Técnica del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad o persona del departamento en quien delegue. Secretaría: Una funcionaria o un funcionario del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad Cuando el expediente de contratación se refiera a bienes, servicios o suministros de naturaleza informática, se incorporará, con voz pero sin voto, una persona representante de la sociedad informática foral IZFE SA. Así mismo, cuando el expediente de contratación se inicie a instancias de uno o de varios departamentos de la Diputación Foral, se incorporará una persona representante de cada uno de ellos, con voz pero sin voto. Artículo 4. Competencias de la Central de Contratación Foral. 1. La Central de Contratación Foral asumirá las funciones que se recogen en el artículo 5 de este Decreto Foral en relación a aquellos expedientes de contratación que así se decida, por existir un interés común. 2 Apartado 1 del articulo 3 modificado por el número dos del Decreto Foral 20/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 3/2011, de 22 de febrero, por el que se regula la Central de Contratación Foral y la Mesa de Contratación de Servicios Generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 29 de junio de 2018). Vigente desde 29/06/2018 4

5 2. Así mismo, la Central de Contratación Foral podrá tramitar acuerdos marco con uno o varios empresarios en expedientes de contratación en los que la Diputación Foral no sea órgano de contratación. En este supuesto, dichos acuerdos marco vincularán exclusivamente a los órganos de contratación de las entidades que se hayan adherido al expediente de contratación. 3. Como órgano de asistencia en los procedimientos de contratación en los que intervenga, desempeñará las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como las que atribuye la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias a las Mesas de Contratación. Artículo 5. Competencias de la Mesa de Contratación de Servicios Generales del Departamento de Presidencia y Administración Foral. 1. La Mesa de Contratación de Servicios Generales extenderá su competencia a los expedientes de contratación correspondientes a los conceptos presupuestarios declarados de gestión centralizada en el Departamento de Presidencia y Administración Foral. 2. Así mismo actuará como Mesa de Contratación en aquellos expedientes de contratación que, no siendo de gestión centralizada en el Departamento de Presidencia y Administración Foral, así se le solicite por ser de interés común al resto de los departamentos de la Diputación Foral. 3. Como órgano de asistencia en los procedimientos de contratación en los que intervenga, desempeñará las funciones que se recogen para la Central de Contratación Foral en el apartado 3 del artículo anterior. Artículo 6. Procedimiento de licitación de los contratos de gestión centralizada a través de la Central de Contratación Foral y adhesión a los mismos. 1. Los expedientes de contratación que sean asumidos por la Central de Contratación Foral se tramitarán mediante acuerdo marco, correspondiendo a cada ente público adherido al mismo la adjudicación y formalización de los contratos basados en aquél, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación. 2. Las entidades locales, los entes dependientes de ellas, las entidades del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las demás entidades que se encuentren vinculadas o sean dependientes de la Diputación Foral, así como las Juntas Generales de Gipuzkoa podrán adherirse a este sistema de contratación mediante la formalización del convenio cuyo texto se recoge en el anexo de este decreto foral. Vigente desde 29/06/2018 5

6 Asimismo, con carácter previo al inicio del expediente para la celebración del acuerdo marco, las entidades que quieran participar en un procedimiento concreto deberán adherirse específicamente y participarán en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas, proponiendo las consideraciones que estimen oportunas y aportando los datos correspondientes a su entidad. Una vez que se realice la convocatoria del procedimiento de contratación, no podrán desvincularse del mismo ni de su resultado. 3 Artículo 7. Procedimiento de licitación de los contratos de gestión centralizada a través de la Mesa de Contratación de Servicios Generales. Los expedientes de contratación de gestión centralizada que sean tramitados por la Mesa de Contratación de Servicios Generales se adjudicarán por cualquiera de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de contratación, incluida la celebración de acuerdos marco. Artículo 8. Competencia para el gasto. La competencia para la autorización y disposición del gasto, así como para la ordenación del pago, corresponderá al órgano competente de cada entidad que haya participado en los expedientes de contratación tramitados por la Central de Contratación Foral, y a los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para los expedientes de contratación tramitados exclusivamente para ella por la Mesa de Contratación de Servicios Generales. Artículo 9. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que correspondan a los expedientes de contratación a tramitar tanto por la Central de Contratación Foral, como por la Mesa de Contratación de Servicios Generales, se elaborarán por la Secretaría de ésta y, con su conformidad, se aprobarán por el órgano de contratación competente. 3 Apartado 2 del articulo 6 modificado por el número tres del Decreto Foral 20/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 3/2011, de 22 de febrero, por el que se regula la Central de Contratación Foral y la Mesa de Contratación de Servicios Generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 29 de junio de 2018). Vigente desde 29/06/2018 6

7 2. Los pliegos de prescripciones técnicas se elaborarán por el departamento de la Diputación Foral interesado en la iniciación de un expediente de contratación, o por el Servicio de Servicios Generales del Departamento de Presidencia y Administración Foral para aquellos expedientes de contratación que se refieran a bienes, servicios y suministros de interés general para la Diputación Foral. Cuando estos expedientes vayan a ser objeto de tramitación por la Central de Contratación Foral, se dará traslado de los pliegos a las entidades adheridas, quienes, además de proponer las consideraciones que estimen oportunas, deberán aportar los datos necesarios correspondientes a sus instituciones. Finalizado este trámite, se elevarán para su aprobación al órgano de contratación competente. Disposición adicional. Modificación del Decreto Foral 33/2008, de 20 de mayo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Presidencia y Administración Foral. Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 1 del Decreto Foral 33/2008, de 20 de mayo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Presidencia y Administración Foral, que queda redactado en los siguientes términos: «Las derivadas de la competencia de la Central de Contratación Foral y de la Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales en relación con las compras y gestión de servicios de gestión centralizada y su contabilización». Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 17 del Decreto Foral 33/2008, de 20 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos: «Asistir técnica y administrativamente a la Central de Contratación Foral y a la Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales». Disposición derogatoria. Queda derogado el Decreto Foral 13/1998, de 17 de febrero, regulador de la Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral. Vigente desde 29/06/2018 7

8 Disposiciones finales. Primera. Desarrollo. Se faculta a la diputada foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral. Así mismo, se le faculta para que mediante Orden Foral adecúe los cambios orgánicos que se produzcan y que estén relacionados con la estructura de la Central de Contratación Foral y de la Mesa de Contratación de Servicios Generales. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. Vigente desde 29/06/2018 8

9 ANEXO MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA - CENTRAL DE CONTRATACIÓN FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA En Donostia-San Sebastián, a... REUNIDOS: De una parte..., en su calidad de... de la Diputación Foral de Gipuzkoa, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le confiere. De otra parte..., en su calidad de... de (entidad)... actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere. Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad bastante para la firma del presente Convenio de adhesión al sistema de adquisición centralizada-central de contratación foral de la Diputacion Foral de Gipuzkoa, y para obligar en los términos del mismo a la persona jurídica que representan. En virtud de ello, EXPONEN Primero: Que la Diputación Foral de Gipuzkoa, por Decreto Foral..., aprobó la normativa reguladora de la contratación centralizada, que incluye la creación de una Central de Contratación Foral, configurándola como órgano de asistencia de los órganos de contratación de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de sus entes dependientes así como de los entes que conforman el sector público foral, que se adhieran libremente a este sistema; en concreto, la Central de Contratación Foral asistirá a las entidades citadas en la contratación de bienes, servicios y suministros que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general. Vigente desde 29/06/2018 9

10 Segundo: Que con la creación de la Central de Contratación Foral se pretende lograr las condiciones económicas más ventajosas en los contratos señalados, con la consiguiente reducción del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación. Tercero: Que, en concordancia con lo señalado en el apartado anterior, es objeto fundamental de la Central de Contratación Foral facilitar a las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a sus entes dependientes así como a los entes que conforman el sector público foral, la contratación de bienes, servicios o suministros que les sean necesarios, articulando un sistema que permita el ahorro de costes, la minoración de tiempos de adquisición y la simplificación de su tramitación. Cuarto: Que la entidad (indicar entidad) por acuerdo de (indicar órgano que adopta el acuerdo), de fecha (indicarla), acordó adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en la Central de Contratación Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En consecuencia, las personas firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de adhesión con arreglo a las siguientes cláusulas: Primera. Objeto del convenio. El objeto del presente Convenio es la adhesión de (entidad) al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Foral de Gipuzkoa, pudiendo, por tanto, contratar los bienes, servicios o suministros que se determinen a través de la Central de Contratación Foral, en las condiciones y precios vigentes en los acuerdos marco celebrados por la Diputación Foral con las empresas adjudicatarias en el momento de la contratación de dichos bienes, servicios o suministros. Esta adhesión no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de la Central de Contratación Foral, pudiendo optar (la entidad) por utilizar este sistema para todas los bienes, servicios o suministros o para una parte de ellos. En todo caso (la entidad) deberá indicar los acuerdos marco de bienes, servicios o suministros a los que se adhiere, con anterioridad a la aprobación de los pliegos del acuerdo marco correspondiente, a fin de figurar en los mismos como entidad adherida. La adhesión tendrá validez para todo el periodo de vigencia del acuerdo marco. Del mismo modo, (la entidad) podrá comunicar su desvinculación de un acuerdo marco al que se encuentre adherido cuando se le comunique una nueva licitación de dicho acuerdo marco. Vigente desde 29/06/

11 Segunda. Obligaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Con objeto de facilitar la selección adecuada de los bienes o suministros a adquirir o los servicios a prestar, la Diputación Foral de Gipuzkoa: Comunicará la intención de tramitar un acuerdo marco para la contratación del tipo de bien, servicio o suministro que corresponda y recabará información sobre la previsión de gasto de la entidad con una antelación de un mes a la fecha prevista de aprobación de los pliegos, a fin de que en dicho plazo, la entidad suministre la información necesaria para concretar los consumos y otros datos que resulten pertinentes para la confección del pliego de prescripciones técnicas. Para ello y para que pueda proponer las consideraciones que estime oportunas, remitirá un borrador de dicho pliego a la entidad. Informará de la/s empresa/s adjudicataria/s del acuerdo marco y de las condiciones del acuerdo tales como el plazo de entrega, garantías, etc., así como todas las modificaciones que puedan tener durante su vigencia. Esta información será suministrada a los órganos que haya señalado (entidad) que suscribe el presente Convenio de adhesión. En todo caso, la información anterior también estará disponible mediante acceso a la consulta, vía Internet de los catálogos de bienes y servicios adjudicados, con sus características y precios actualizados en su caso. Tercera. Compromisos de (entidad). Son obligaciones de (entidad): Asumir el mismo régimen jurídico que el resto de los entes del sector público en materia de contratación, con las salvedades en cuanto a su estructura y organización. Comunicar los cargos que, en virtud de sus competencias en materia de contratación y aprobación del gasto, deben suscribir las peticiones y los cargos que deben suministrar los datos que se recaben para que puedan ser tramitados por la Central de Contratación Foral los correspondientes acuerdos marco. Comunicar las circunstancias de la entidad: Dirección, teléfono, fax y de contacto de la persona responsable de este convenio. Comunicar su anexión o desanexión a cada acuerdo marco concreto en los plazos en que se le solicite por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Vigente desde 29/06/

12 Participar en la redacción del correspondiente pliego de prescripciones técnicas, aportando los datos correspondientes a su entidad y proponiendo, en su caso, las consideraciones que estimen oportunas. Tramitar los contratos de adquisición de bienes, de servicios o suministros conforme al acuerdo marco correspondiente. Excepcionalmente, cuando de la contratación de bienes, servicios o suministros incluidos en los acuerdos marco a que se refiere el compromiso suscrito, se derive que tiene especificaciones concretas y determinadas que no figuran entre las adjudicadas en aquéllos, (la entidad) lo pondrá en conocimiento de la Central de Contratación Foral, definiendo las características y prestaciones singulares y comunicando su contratación al margen del sistema centralizado. Poner en conocimiento de la Central de Contratación Foral cualquier incumplimiento total o parcial relacionado con los bienes, servicios o suministros tramitados, tales como las demoras en los plazos de entrega, defectos en los bienes suministrados o en la prestación de servicios u otros, para la adopción de las medidas oportunas. Efectuar la recepción de los bienes o servicios, que deberán coincidir con las características y precios con los que figuran en la correspondiente petición, así como abonar el precio y las posibles revisiones conforme a las previsiones establecidas en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cuarta. Vigencia del presente convenio. La adhesión surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la firma del presente convenio y mantendrá su vigencia mientras la Central de Contratación Foral celebre acuerdos marco, salvo denuncia de (la entidad). No obstante, será causa de resolución el mutuo acuerdo de ambas partes o el incumplimiento grave de estas condiciones por alguna de estas. Quinta. Resolución de litigios. Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y cumplimiento de este convenio serán competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar, los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Vigente desde 29/06/

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