6.- EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO.

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1 EL ILMO. SR. DON HILARIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CONCEJAL- SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2009 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 6.- EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y REGULACIÓN ARMONIZADA, A EFECTOS DE APROBAR LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Visto el informe propuesta del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial de sobre expediente de referencia y en el que es tenido en cuenta los siguientes Antecedentes y Consideraciones Jurídicas: ANTECEDENTES PRIMERO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2009, ordenó la apertura del procedimiento de contratación del suministro de uniformidad con destino a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante procedimiento abierto y regulación armonizada, aprobándose el expediente de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como el gasto para la ejecución del contrato de referencia, por un importe de trescientos setenta y cuatro mil quince Euros con veintinueve céntimos ( ,29 ), sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 19 de la Ley SEGUNDO.- En relación a lo anterior, el anuncio de licitación de la presente contratación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado los días 20 de agosto y 24 de agosto del año en curso, respectivamente. TERCERO.- Asimismo, con fecha 5 de octubre de 2009, finalizó el plazo de presentación de las proposiciones de los empresarios interesados en la contratación del suministro de uniformidad con destino a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. CUARTO.- Resultando que la Cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación, relativa a la - 1 -

2 composición de la Mesa de Contratación, señala que la misma estará presidida por el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal delegado del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial, o quien legalmente le sustituya, y estará integrada por un mínimo de tres vocales: de entre ellos el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación, o persona en quien delegue y el Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, o personas en quienes deleguen. Significar que debido a que la publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación de la contratación del suministro de uniformidad con destino a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es posterior al 16 de junio de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será de aplicación lo previsto en el articulo 21 del citado Real Decreto, en virtud del cual las Mesas de Contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. QUINTO.- Como consecuencia de lo anterior, se propone por el Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial la composición de la Mesa de contratación que se determina a continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 17/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley - Un Presidente, que será el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal delegado del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Como Vocales: - La Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o persona en - El Comisario Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o persona en - El Subinspector Responsable de la U.N.I.P.O.L. del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o persona en - El Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación local o funcionario en - El Interventor General de Fondos de la Corporación o funcionario en - 2 -

3 Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- En cuanto al régimen jurídico aplicable a los contratos administrativos que celebren las Entidades Locales, se regirán, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo dispuesto en dicho texto legal que es de aplicación general a todas las Administraciones Públicas comprendidas en el artículo 3 de la citada Ley, por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por lo establecido en los artículos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no han sido objeto de derogación. El artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la mencionada norma será de aplicación a los contratos que celebren las entidades que forman parte del sector público, entre las que quedan comprendidas las Entidades que integran la Administración Local. Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. En el supuesto que se informa, se da la circunstancia de que la publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación es posterior al 16 de junio de 2009, fecha en la que entró en vigor el citado Real Decreto, tal y como se desprende de los datos obrantes en el expediente, siéndole por tanto de aplicación el mismo en lo referente a la composición de la Mesa de Contratación, a pesar de lo dispuesto en la Cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación. Tercera.- El apartado primero del artículo 295 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, señala que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación

4 Asimismo, el apartado segundo del citado artículo dispone que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. Cuarta.- En relación a lo anterior, el apartado segundo del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, preceptúa que las Mesas de Contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. En este sentido, el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Quinta.- Significar que a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, tal y como dispone el apartado quinto del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Sexta.- La composición de la Mesa de Contratación deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Séptima.- En cuanto a la validez de la constitución de la Mesa de Contratación, el apartado séptimo del articulo 21 del referido Real Decreto, señala que deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Octava.- Es competente para proceder a la aprobación de la composición de la Mesa de Contratación del gasto la Junta de Gobierno de la Ciudad, en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Dicha competencia es delegable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, - 4 -

5 modificada por la ley 57/2003, de 17 de diciembre, en los Tenientes de Alcalde y demás miembros de la Junta de Gobierno local. Visto lo que antecede, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por unanimidad, acordó: PRIMERO.- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación del suministro de uniformidad con destino a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante procedimiento abierto y regulación armonizada, que a continuación se detalla: - Un Presidente, que será el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal delegado del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Como Vocales: - La Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o persona en - El Comisario Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o persona en - El Subinspector Responsable de la U.N.I.P.O.L. del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o persona en - El Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación local o funcionario en - El Interventor General de Fondos de la Corporación o funcionario en Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar. SEGUNDO.- Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Y para que así conste y surta sus efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Alcalde, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, que el borrador del acta donde se contiene el presente acuerdo aún no ha sido aprobado, en Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de octubre de

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