AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:
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- Lorenzo Benítez Fernández
- hace 8 años
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1 INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Ley 7/83 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, asume el mandato constitucional y regulando y fomentando la participación ciudadana en la vida y organización municipal, y para ello prevé en su artículo 20.1c., la posibilidad de que cada municipio cree los órganos complementarios que crea oportunos. A tenor de lo dispuesto, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, regula la posibilidad de que la Corporación cree órganos complementarios cuya misión o fin esencial sea canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, como en el caso de los Consejos Sectoriales. También se ocupan de estos órganos el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Reglamento de Participación Ciudadana. Éste último dispone que para cada uno de los consejos o áreas de la actividad municipal, se podrán constituir Consejos Sectoriales, como órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias. Sobre la base de la legislación anteriormente citada y en busca de la consolidación del papel del discapacitado en la sociedad, su plena integración en la misma, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas públicas de Bienestar Página: 1
2 Social, se propone la creación del Consejo Sectorial de Discapacitados, como foro de participación ciudadana. El Consejo Sectorial de Discapacitados se propone como objetivos: 1.- Propiciar nuevos cauces de Participación, que permitan su incorporación y colaboración en el desarrollo de las políticas públicas de bienestar. 2.- Establecer un medio de coordinación con otras Instituciones y/o asociaciones de discapacitados. 3.- Resaltar el importante papel de los discapacitados en la sociedad. 4.- Crear canales de comunicación y asesoramiento sobre todos los asuntos que afectan a la calidad de la vida del colectivo al que representa. 5.- Potenciar y optimizar en las personas discapacitadas y en la sociedad en general, una toma de conciencia de sus derechos como ciudadanos. NORMAS REGULADORAS: Artículo.-1: En el Ayuntamiento de Cáceres se crea, como órgano complementario, un Consejo Sectorial de Discapacitados. Artículo.-2: El Consejo Sectorial de discapacitados, tiene como fin esencial, canalizar la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales que les afectan, mediante informe y propuesta, así como de asesoramiento, estudio y consulta. Página: 2
3 Artículo.-3 Derechos y Deberes de los miembros del Consejo: Derechos: Asistir a las reuniones. Presentar propuestas e informes. Recibir toda la información relacionada con el tema de discapacitados. Deberes: Respetar y cumplir las presentes normas reguladoras, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte en el ámbito de su competencia. Asistir a las sesiones a que sean convocados. Ejercer fielmente los cometidos que se les asignen. Artículo.-4. El ámbito territorial de actuación del Consejo Sectorial de Discapacitados será el término municipal de Cáceres. Artículo.-5. El Consejo Sectorial de Discapacitados, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales: Un representante de cada grupo municipal. Página: 3
4 Un representante de cada Asociación de Discapacitados, inscrita en el libro de Registro de Entidades declaradas de interés Municipal. Directora del IMAS y/o el técnico responsable del área en quien delegue (con voz pero sin voto). Representantes de otras Instituciones: (Consejería de Bienestar Social, cualquier Institución u organización que indirectamente trabajen con este tema, previa solicitud por escrito y con el acuerdo del Consejo). Actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación o persona en quien delegue con voz pero sin voto. Para cada miembro titular, será nombrado un suplente. Artículo.-6. Serán atribuciones del Consejo Sectorial de Discapacitados: La programación anual de actuaciones. Presentación de iniciativas, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para que sean distribuidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes. Ser informado de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas, y de las adoptadas por la Comisión de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto de aquellos temas de su interés. Emitir informes preceptivos y sus circulares en un plazo no superior a tres meses, a iniciativa Página: 4
5 propia o por petición de Alcaldía o de la Comisión Informativa que lo requiera en los asuntos que debata y apruebe el Pleno de la Corporación. Colaborar con el Ayuntamiento en los estudios y en la elaboración de programas y proyectos propios de su ámbito de actuación. Proponer soluciones a problemas concretos que les afecten. Artículo.-7. El Consejo Sectorial de Discapacitados funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo. Artículo.-8. El Pleno del Consejo Sectorial de Discapacitados se forma por todos los miembros previstos en el Artículo 5. Se reunirán con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, bien a iniciativa del Presidente o a la propuesta de la cuarta parte de los miembros, siempre que aporten relación de los asuntos que desean sean incluidos en el Orden del Día. A la convocatoria de las sesiones del Consejo Sectorial Discapacitados, se acompañarán el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar pero no los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados. La convocatoria, junto con el Orden del Día de las sesiones, ambas elaboradas por el Presidente, se remitirán a todos los miembros del Consejo, con 8 días de antelación a su celebración. Página: 5
6 Cada sesión del Consejo Sectorial de Mujer comenzará con la lectura íntegra del borrador del acta que contenga los acuerdos de la sesión precedente para proceder a su aprobación. Para la válida constitución del Consejo Sectorial de Discapacitados, se requiere la presencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Si en primera convocatoria, no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la reunión automáticamente, media hora más tarde, exigiéndose que estén presentes el Presidente, el Secretario y, al menos, una tercera parte de los vocales del Consejo. La adopción de acuerdos se realiza por mayoría simple de los miembros presentes. En lo previsto en este artículo, será legalmente aplicable al régimen de sesiones y de adopción de acuerdos, la normativa general que el régimen local. Artículo.-9. Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Sectorial de Discapacitados tendrán la forma de informes o propuestas, que serán redactados por el Secretario y firmados por el Presidente. Estos se elevarán al órgano correspondiente de la Corporación Municipal a fin de que sean tenidos en cuenta en los acuerdos o decisiones que la misma adopte en la materia. Página: 6
7 Artículo.-10. Los grupos de Trabajo se constituirán por la especialidad de las materias y en orden a una mayor eficacia de las tareas. El Consejo en Pleno determinará sus normas de funcionamiento, siempre atendiendo a principios de eficacia y celeridad. Se reunirán cuantas veces lo consideren necesario sus componentes. El Consejo Sectorial de Discapacitados en Pleno elegirá de entre sus miembros a los componentes de los grupos de trabajo. Estos grupos de trabajo podrán ser: Permanentes: correspondiendo su campo de trabajo con cada uno de los grandes sectores en que se dividen las materias propias del Consejo. Especiales: creados para un tema concreto y desapareciendo cuando hayan formulado propuestas sobre el asunto que determinó su creación. Los grupos de trabajo eligen dentro de su seno un portavoz. Las propuestas de los grupos de trabajo, a través de su portavoz, se elevan al Presidente del Consejo al menos con seis días de antelación a la celebración del Pleno del Consejo, para que puedan ser incluidas en el Orden del Día. Las preguntas elevadas al Pleno por los grupos permanentes no podrán ser modificadas por éste. Página: 7
8 Si el texto de la propuesta de un grupo permanente fuera rechazado por el Pleno se elegirá una Comisión paritaria delegada del mismo, que realizará las modificaciones pertinentes sobre el texto de la proposición inicial, elevando el texto nuevamente al pleno, que lo aprobará por mayoría simple de sus miembros. Artículo.-11. El mandato de los miembros del Consejo Sectorial de Discapacitados del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, estará vigente en coincidencia con la legislatura municipal. Transcurrido el período de su mandato, permanecerán en sus funciones hasta tanto se proceda a su sustitución o, en su caso, a la renovación de los cargos. Dicho mandato finalizará antes del plazo establecido cuando: a. - No concurran los requisitos que determinaron la designación. b. - Sea solicitada la sustitución de los miembros por las organizaciones que lo eligieron. c. - Por renuncia expresa. d. - Por haber incurrido en penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. e. - Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas sin causa justificada. Los miembros del Consejo Sectorial de Discapacitados estarán obligados a no divulgar las informaciones de las que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo en Página: 8
9 el mismo, cuando éste decida declarar una materia de carácter confidencial o reservado. Disposición final: En lo no previsto en estas normas reguladoras, será de aplicación la normativa propia del Régimen Local. Página: 9
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